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jueves, 30 de marzo de 2017

Una propuesta de evaluación de variables familiares en la prevención de la conducta problema en la adolescenia. Paula Villar Torres, Mª Ángeles Luengo Martín, José Antonio Gómez Fraguela y Estrella Romero Triñanes Universidad de Santiago de Compostela

La evaluación de variables de tipo familiar continúa siendo hoy un área objeto de estudio dentro de la prevención de la conducta problema en los adolescentes. En este trabajo se presenta un cuestionario dirigido a evaluar las dimensiones de conflicto, comunicación y estilo educativo parental. Los datos muestran la relación de las variables evaluadas con las conductas problemáticas entre los adolescentes. Además, los análisis factoriales confirmatorios realizados demuestran que el instrumento de evaluación que se presenta contiene una estructura óptima para la evaluación de estas variables. Tal estructura contempla la importancia de recurrir a distintos informantes como fuente de recopilación de datos. En consecuencia, el instrumento propuesto nos parece de gran utilidad a aquellos investigadores que en sus estudios decidan utilizar un único método evaluativo y varias fuentes de información como estrategia de evaluación de las relaciones familiares dentro de la prevención de la conducta desviada durante la adolescencia. 

An assessment proposal of family variables for prevention of problem behavior in adolescence. Assessment of family variables is still an object of great attention in prevention of adolescent problem behavior. This paper presents a questionnaire which proves to be valid as a measure of conflict, communication and parental style. Results show that this family dimensions are related with problem behaviors in adolescents. Moreover, results from confirmatory factor analysis reveal that this instrument exhibit an optimal structure to assess this variables. This structure point out the importance of having different informants as sources of data. Therefore, we believe that the instrument proposed will be useful to those researchers who want to use one only method and several data sources as a way to assess family relations in problem behavior prevention.

En la última década se ha generado una gran cantidad de trabajos que vinculan la conducta desviada del adolescente con las características relacionales del núcleo familiar del que procede (véase Tolan, Guerra y Kendall, 1995; Muñoz-Rivas y Graña, 2001). En tales trabajos, los aspectos que mayor atención han recibido por parte de los investigadores han sido los constructos «conflicto» y «comunicación» dentro de la familia y «estilo educativo parental».

Con respecto a la influencia del primero de ellos, «conflicto familiar», en la literatura más actual encontramos investigaciones sobre la relación entre las conductas problemáticas en el adolescente y la pertenencia a familias en las que predomina un ambiente familiar «tenso» y «conflictivo» (McCuller, Sussman, Dent y Teran, 2001; Bray, Adams, Getz y Baer, 2001). En ellas se corrobora que los/as adolescentes que pertenecen a hogares en los que las relaciones entre ambos padres y entre éstos y el hijo o la hija son conflictivas y la vinculación afectiva es escasa o inexistente están en riesgo de involucrarse tanto en conductas delictivas como en el consumo de drogas. Por otra parte, se ha demostrado también que las relaciones afectivas dentro del hogar tienen efectos indirectos sobre la conducta problema, así, la existencia de un clima familiar inadecuado influye en la afiliación de los adolescentes a grupos de amigos desviados (Fergusson y Horwood, 1999), en la baja autoestima familiar, la ausencia de valores sociales y el escaso rendimiento y apego escolar (Hops, Davis y Lewin, 1999).

En relación a la influencia del segundo de los constructos aludidos, «comunicación familiar», se ha comprobado que una comunicación pobre es propia de las relaciones familiares de los adolescentes en los que está presente la conducta problema (véase Baer y Bray, 1999). En este caso, los datos evidencian que los adolescentes que consumen drogas o se involucran en otras conductas antisociales perciben a sus familias como distantes y poco unidas, a sus padres como menos involucrados en sus actividades y a la relación que mantienen con ellos caracterizada por un patrón de comunicación deficiente. Igualmente, esta variable tiene efectos indirectos sobre este fenómeno, ya que potencia la asociación de los adolescentes con iguales desviados, el uso temprano de sustancias, el bajo desempeño académico y la escasa involucración en actividades prosociales, los cuales se acaban convirtiendo, asimismo, en elementos de riesgo para el desarrollo de la conducta desviada.

Atendiendo al tercer constructo familiar mencionado, «estilo educativo parental», es necesario hacer alusión al trabajo realizado por la investigadora D. Baumrind, cuya conceptualización del estilo educativo parental sigue vigente actualmente (Baumrind y Black, 1967). El soporte empírico y conceptual sobre los que está basada ha permitido consolidar su clasificación de los estilos educativos como «estilo autoritario», «estilo con autoridad» y «estilo permisivo». El estilo educativo «con autoridad» tiene un carácter protector ante los problemas de conducta en los hijos (Baumrind, 1991). Por el contrario, la falta de control o «permisividad» de padres y madres característica del estilo «permisivo» actúa como factor de riesgo, ya que favorece el incremento de los niveles de consumo de drogas y otras conductas problemáticas en los adolescentes. Más recientemente se ha examinado, igualmente, la importancia de las prácticas parentales permisivas como predictor de la conducta problema en la adolescencia (Dishion, Andrews y Crosby, 1995; Cohen y Rice, 1997).

Este tipo de variables tienen gran importancia durante la infancia y los primeros estadios de la adolescencia. Por ello, son de especial relevancia para las intervenciones preventivas de carácter universal. Las intervenciones preventivas universales están dirigidas a la población general o a grupos concretos no seleccionados en base al riesgo de padecer un determinado problema (ej.: estudiantes de una escuela, familias o jóvenes de una ciudad). En este sentido, la finalidad de la intervención preventiva universal es actuar sobre una variedad de variables que se consideran predictoras del uso de sustancias y la conducta antisocial en un contexto social en el que no están presentes tales fenómenos, aunque sí puedan existir otras problemáticas relacionadas con ellas. La evaluación de variables familiares dentro de la prevención universal se relaciona directamente con la preferencia de los investigadores por la medida de los factores sobre los que se actúa directamente en la intervención preventiva (los factores predictores), los cuales, por otra parte, son los que se espera que cambien en primer lugar como consecuencia de la actuación. En este sentido, la pretensión de esta investigación es la de proporcionar una propuesta de evaluación de las variables familiares para la prevención de conductas problemá- ticas entre los adolescentes que sea válida para la medida de dimensiones de relación familiar susceptibles de ser contempladas en las intervenciones preventivas dirigidas a la población general. En concreto, los objetivos de estudio serían: 1) Elaborar un cuestionario para el análisis de las dimensiones de conflicto, comunicación y estilo educativo parental; y 2) Analizar la estructura de los ítems seleccionados para la evaluación de las dimensiones de funcionamiento familiar relevantes en la investigación.

Método 
Muestra

Las familias evaluadas, un total de 1.818 dentro de la población general, pertenecen a siete provincias españolas (Cáceres, Valencia, Alicante, Málaga, Madrid, Zaragoza y Santander). En esas localidades se obtuvo una muestra de 1.818 adolescentes de 1º y 2º de E.S.O., pertenecientes a 14 centros escolares pú- blicos, en los que la Dirección y la Asociación de Padres de Alumnos mostraron su interés en participar en el programa «Construyendo Salud. Promoción de habilidades parentales». El 45,8% eran alumnos de 1º y el 54,2% restante de 2º. La media de edad de esta muestra fue de 12,9 años, siendo el 53% varones y el 47% mujeres. El número de padres que participaron en la evaluación fue de 1.446: 826 madres y 620 padres. La edad de las madres osciló entre 28 y 56 años (M= 40,2; DT= 5,2) y la de los padres entre 29 y 59 años (M= 43,2; DT= 5,4). 

Procedimiento de evaluación 

La evaluación contenida en este estudio se llevó a cabo entre los meses de enero y febrero de 2001 y fue realizada por personal colaborador que había sido formado para la aplicación del programa «Construyendo Salud. Promoción de habilidades parentales». Estas personas eran miembros de la APA de los centros y además de llevar a cabo la evaluación también fueron las responsables de aplicar el programa mencionado dirigido a la población general de padres y madres.
La prueba para adolescentes fue aplicada en los centros escolares de forma colectiva en los grupos de clase y dentro del horario escolar. Entre las instrucciones del cuestionario se hacía hincapié en la confidencialidad y anonimato de las respuestas. La prueba para los padres y las madres se envió al hogar a través de los adolescentes. El procedimiento a seguir para su devolución era entregarla en un sobre cerrado en el centro escolar a través de sus hijos o depositarla en los buzones que las APAs tienen a disposición de los padres en los centros. El 45,4% de las madres y el 34,1% de los padres cubrieron y devolvieron la prueba. En el 43,45% de los casos fueron devueltas las pruebas cubiertas por los padres y/o madres.

Variables e instrumentos de evaluación. 

Evaluación de las variables familiares 

Para la evaluación de las variables familiares se partió de tres de las escalas más empleadas en el campo: la Escala de Clima Familiar (Family Environment Scale, FES) (Moos y Moos, 1994); el Cuestionario de Conducta Conflictiva (Conflict Behavior Questionnaire, CBQ) (Prinz, Foster, Kent y O’Leary, 1979); y la Escala de Relación Familiar (Family Relationship Scale, FRS) (Gorman-Smith, Tolan, Zelli y Huesmann, 1996).

Ante la dificultad de pasar estas escalas en su totalidad, se procedió a realizar una selección y adaptación de ítems para ser utilizados en la presente investigación. Esta selección y adaptación fue realizada por jueces independientes que, siguiendo el criterio racional, escogieron aquellos que, dentro de los cuestionarios mencionados, mejor reflejan las dimensiones familiares de interés en este trabajo. El resultado de este proceso de elaboración de la prueba de evaluación se corresponde con la obtención de los 21 ítems que pretenden medir las dimensiones familiares de «Conflicto familiar», «Comunicación familiar» y «Estilo educativo parental». Dentro de la dimensión «Estilo educativo parental» se han obtenido tres ítems para medir el «Estilo permisivo», cuatro ítems para evaluar el «Estilo con autoridad» (aquí denominado «Estilo cooperativo») y dos ítems que miden el «Estilo autoritario». La redacción de todos los ítems de la prueba fue ajustada a los informantes a los que se dirigen (padre/madre o adolescente). Una muestra de los ítems en su versión para adolescentes se muestra en la tabla 1.

Evaluación del consumo de drogas adolescente

Por otra parte, se han obtenido medidas de la conducta de consumo de drogas en la muestra de adolescentes. Concretamente, la información aportada por los adolescentes al respecto hace referencia a variables como «intención de consumo de drogas», «actitudes hacia las drogas» y «frecuencia de consumo de tabaco, alcohol y cannabis». Los instrumentos de evaluación de estas variables se corresponden con versiones de tres cuestionarios: el cuestionario sobre actitudes propuesto por Escámez (1990) (versión reducida de la escala compuesta por 14 ítems), el cuestionario para medir actitudes elaborado por Maciá (1995) (versión de la escala formada por 9 ítems) y el Cuestionario de Consumo de Drogas elaborado por Luengo, Otero, Mirón y Romero (1995) (selección de las preguntas referidas a la frecuencia de consumo de tabaco y alcohol en el último mes y la existencia de consumo de otras drogas ilegales).

miércoles, 8 de marzo de 2017

PREDICCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL SEGÚN LAS TEORÍAS DEL DESARROLLO SOCIAL .Carlos Vásquez González Doctor en Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España.


Resumen

Las teorías del desarrollo social mantienen que el comportamiento de los jóvenes se encuentra muy influenciado por los vínculos que desarrollan con los grupos sociales más importantes en sus vidas (familia, escuela, grupo de amigos y comunidad), dependiendo de estos vínculos su futuro comportamiento (prosocial o antisocial). Este modelo teórico pretende averiguar cómo los factores de riesgo y los factores protectores interactúan e influyen en las diferentes etapas del proceso evolutivo de los jóvenes, para alcanzar un desarrollo social o antisocial. Una pronta intervención que reduzca los factores de riesgo e incremente los factores protectores con los niños y su entorno reducirá no sólo comportamientos y conductas antisociales asociadas a la delincuencia, sino también la propia delincuencia juvenil.

CRIMINOLOGÍA, DELINCUENCIA JUVENIL, PREVENCIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

En la infancia y adolescencia, resulta habitual que comportamientos antisociales e incluso delictivos se correspondan con una conducta normal del niño y adolescente, formando parte del proceso de crecimiento, aprendizaje y desarrollo social de los mismos. La mayor parte de esta delincuencia es de carácter leve, episódica y no suele dejar posteriores efectos negativos (Huizinga, Loeber, Thornberry y Cothern, 2000; Vázquez, 2003). Ahora bien, una minoría de esos niños y adolescentes, generalmente autores de delitos más graves y frecuentes, tienen más posibilidades de convertirse en delincuentes habituales que los que comienzan a edades más tardías (Farrington, 1997; Howell, 1997; Wasserman, Miller y Cothern, 2000; Loeber y Farrington, 2000; Burns, Howell et al., 2003). Tras observarse en varias investigaciones (1) que la mayoría de los delincuentes crónicos, de carrera o multirreincidentes empezaron su actividad criminal a edades tempranas (la infancia y adolescencia), se ha prestado una mayor atención a los déficits del desarrollo de la personalidad y a los vínculos sociales formados durante la infancia, como precursores de una posterior conducta antisocial y delictiva.

Esta es a grandes rasgos la premisa de la que parten las teorías del desarrollo social (social development theories) para implantar estrategias preventivas de la delincuencia.
Por otro lado, la falta de efectos positivos de las intervenciones preventivas realizadas con delincuentes adultos justifica los intentos de prevenir comportamientos delictivos llevados a cabo con niños, antes de que se conviertan en delincuentes, sobre todo si tenemos en cuenta que en esa etapa ofrecen una mayor facilidad para modificar sus comportamientos y unos efectos a más largo plazo que las intervenciones llevadas a cabo con adultos y jóvenes (Tremblay y Craig, 1995; Burns, Howell et al., 2003).

II. MARCO TEÓRICO

Este modelo de prevención se sustenta principalmente bajo las premisas de la denominada Development Criminology, (2) quizás el modelo teórico más apropiado para estudiar la delincuencia juvenil y la criminalidad adulta (Howell, 1997), ya que en primer lugar hace hincapié en el proceso de desarrollo social y psicológico en la infancia y adolescencia (según los postulados de la psicología evolutiva), (3) para explicar a continuación la evolución de la delincuencia juvenil hacia la criminalidad adulta.

Según los partidarios de estas teorías, el comportamiento delictivo se genera, se nutre y se mantiene dentro de las relaciones sociales (Dishion, French y Patterson, 1995). (4) Lo que significa que el comportamiento de los jóvenes se encuentra muy influenciado por los vínculos que desarrollan con los grupos sociales más importantes en sus vidas (familia, amigos, escuela), siendo estos vínculos sumamente determinantes en su futuro comportamiento (Elliot, Huizinga y Agenton, 1985; Catalano y Hawkins, 1996; Eddy y Swanson, 1998; Bartollas, 2000).

Al ser el eje central sobre el que giran estas teorías los vínculos creados durante la infancia, serán aquellas teorías que sitúan estos vínculos sociales como epicentro de las mismas (teorías del control social, o teorías del aprendizaje) las que hayan sustentado, en mayor o menor medida, estos programas de prevención de la delincuencia. Así, Tremblay y Craig (1995) mencionan dos propuestas teóricas que se adaptan a estos parámetros: la Teoría General del Crimen de Gottfredson y Hirschi (1990) y el modelo de acumulación de riesgos (cumulative risk model) de Yoshikawa (1994).

La teoría general del crimen de Gottfredson y Hirschi propone el concepto de autocontrol (self-control), (5) que se adquiere durante la infancia, como el elemento más influyente sobre los comportamientos convencionales o antisociales. Por tanto, aumentando al autocontrol de los niños se evitarán futuros comportamientos delictivos (Gottfredson y Hirschi, 1990; Hirschi y Gottfredson, 1994). Por su parte, el modelo de acumulación de riesgos de Yoshikawa sugiere unas complejas interacciones entre tempranos factores de riesgo, entre posteriores desórdenes y entre factores de riesgo y desórdenes (Tremblay y Craig, 1995, p. 161).

En la actualidad, las teorías que más importancia han adquirido, al ser algunas de las que han alcanzado un mayor grado de desarrollo experimental (mediante estudios transversales y/o longitudinales), son las teorías elaboradas por Farrington, Loeber y Catalano y Hawkins.
La teoría integradora propuesta por Farrington para explicar los resultados del Estudio de Cambridge viene motivada por encontrar una explicación comprensiva de la delincuencia –que distinga explícitamente entre el desarrollo de tendencias antisociales y el acontecimiento del acto antisocial (Farrington, 1997, p. 396)–, integrando los elementos de otras teorías: la teoría de la subcultura delincuente de Cohen (1955), la teoría de la oportunidad de Cloward y Ohlin (1960), la teoría del aprendizaje social de Trasler (1962), la teoría del control de Hirschi (1969) y la teoría de la asociación diferencial de Sutherland y Cressey (1974) (Farrington, Ohlin y Wilson, 1986, pp. 58-59; Farrington, 1992, p. 140). (6)
Para Farrington (1992), la delincuencia se produce mediante un proceso de interacción (dividido en cinco etapas) entre el individuo y el ambiente, (7) llegando a la conclusión, tras contrastar su teoría con los resultados obtenidos por el London Longitudinal Project, que los jóvenes pertenecientes a familias de clase baja tendrán una mayor propensión a la delincuencia, ante su imposibilidad de alcanzar legalmente sus metas y objetivos. Los niños maltratados tendrán más probabilidades de delinquir al no haber adquirido controles internos sobre comportamientos desaprobados socialmente, y los niños con amigos y/o familia delincuente tenderán a desarrollar y a justificar actitudes antisociales (Farrington, Ohlin y Wilson, 1986; Farrington, 1992).

Según las edades en que tienen lugar los diferentes hechos, la falta de recursos económicos, un bajo coeficiente intelectual y una crianza de poca calidad serán los factores de mayor riesgo para el comienzo de la delincuencia. Padres y hermanos antisociales, y amigos delincuentes, tendrán una gran influencia en la continuidad de esas actividades delictivas (Farrington, 1992, 1997).

Dos importantes conclusiones se pueden extraer del modelo teórico de Farrington. En primer lugar, ha demostrado fehacientemente la continuidad en la delincuencia y los comportamientos criminales, identificando y verificando, en segundo lugar, algunos de los factores predictores de la delincuencia a diferentes edades.

El modelo de múltiples trayectorias (Multiple Pathways Model) de Loeber, pese a señalar específicamente un bajo control de los impulsos como el mayor determinante de un comportamiento criminal, identifica, a su vez, tres tipos diferentes de comportamientos criminales, a los que se llegará según hayan sido los problemas sufridos durante la niñez.
Para este autor, The Pittsburgh Youth Study muestra en primer lugar que el desarrollo del comportamiento conflictivo y delincuencial de los niños generalmente sigue un mismo orden progresivo, en el que comportamientos poco problemáticos preceden a comportamientos problemáticos más serios o graves (Kelley, Loeber et al., 1997).

La secuencia aproximada de las diferentes manifestaciones de disruptive and antisocial behaviors en la infancia y la adolescencia seguiría el siguiente orden (Loeber, 1990): después de cumplir el primer año, se empiezan a notar los primeros problemas, generalmente asociados a un temperamento infantil difícil. Problemas de conducta observables como agresiones no se reconocen normalmente hasta la edad de 2 años o más, cuando la movilidad y fuerza física aumentan. Durante la edad preescolar, con el comienzo de las relaciones sociales aparecen problemas de retraimiento o pobres relaciones con amigos y/o adultos. Los problemas académicos raramente aparecen antes del primer o segundo grado escolar. Desde el comienzo de la escuela hasta la adolescencia comportamientos encubiertos u ocultos como “hacer novillos”, robar o consumir drogas se hacen más aparentes. Cuando superan la edad mínima de responsabilidad penal (12 años en muchos Estados de EE.UU., 14 años en España), sufren su primera detención, incrementándose, a continuación, la prevalencia de la delincuencia y la reincidencia (Kelley, Loeber et al., 1997, pp. 3-4, fig. 1).

En segundo lugar, en su investigación ha documentado tres caminos o trayectorias (pathways) que muestran la progresión hacia comportamientos problemáticos más serios: comportamientos conflictivos menos serios (Authority Conflict) preceden generalmente al inicio de comportamientos moderadamente serios (Covert Behavior), los cuales, sucesivamente, preceden el comienzo de actos muy serios (Overt Behavior). (Kelley, Loeber et al., 1997; ver también Howell, 1997; Kumpfer y Alvarado, 1998).

Authority Conflict es el primer camino, aplicándose a niños menores de 12 años. La trayectoria comienza con comportamientos tercos y testarudos en la infancia (1ª etapa), a los que pueden seguir conductas desafiantes (2ª etapa) como negación y desobediencia. Puede ser seguido, a su vez, por desobediencia a la autoridad (3ª etapa) como “hacer novillos” o escaparse de casa.

Covert Acts es el segundo camino. Tiende a empezar con pequeñas acciones encubiertas (1ª etapa) como mentiras y hurtos en comercios, que pueden venir seguidos de daños a la propiedad (2ª etapa) incluyendo vandalismo y piromanía, para acabar con delitos más graves contra la propiedad (3ª etapa) como robos en viviendas.

Overt Acts constituyen el tercer camino y suponen un incremento de la agresividad. Esta secuencia comienza con agresiones leves (1ª etapa) como fastidiar y molestar a sus compañeros (bullying), (8) puede continuar con agresiones físicas (2ª etapa) como peleas entre bandas, y termina con conductas violentas (3ª etapa) como violaciones o agresiones con armas (Kelley, Loeber et al., 1997, pp. 8-9, fig. 5).

El modelo de desarrollo social (social development model) ha sido elaborado por Catalano y Hawkins (1996), a partir de una integración de la teoría de la asociación diferencial (Cressey, 1953; Matsueda, 1988), la teoría del control social (Hirschi, 1969) y la del aprendizaje social (Bandura, 1977). (Howell, 1997; Battin-Pearson et al., 1998).

Propone como punto de partida la siguiente hipótesis: “la socialización sigue el mismo proceso tanto si produce comportamientos prosociales o comportamientos antisociales” (Battin-Pearson et al., 1998), sugiriendo que el desarrollo de comportamientos prosociales o antisociales viene influenciado por el grado de implicación e interacción con amigos prosociales o delincuentes (teoría de la asociación diferencial), la habilidad, los costos y recompensas que requiere esa interacción (teoría del aprendizaje social), y la mayor o menor vinculación que los jóvenes adquieran con individuos prosociales o antisociales (teoría del control social).

El modelo de desarrollo social pretende averiguar cómo los factores de riesgo y los factores protectores interactúan para alcanzar un desarrollo social o antisocial (Battin-Pearson et al., 1998). Consideran que los factores de riesgo de delincuencia y uso de drogas durante la infancia se pueden reducir aumentando los vínculos familiares y escolares. De este modo, promoviendo fuertes vínculos con la familia y la escuela, incrementando las oportunidades para interacciones prosociales, aumentando en los niños las habilidades en sus interacciones sociales e incrementando y reforzando comportamientos prosociales y su grado de implicación en la familia y en la escuela, se reducirán los comportamientos antisociales y delictivos, al estar los niños más motivados a realizar comportamientos prosociales. (Catalano y Hawkins, 1996).

lunes, 20 de junio de 2016

Valoración del riesgo de violencia: instrumentos disponibles e indicaciones de aplicación. Antonio Andrés-Pueyo,Enrique Echeburúa. Universidad de Barcelona ,Universidad del País Vasco.


La reducción y prevención de la violencia no es una tarea exclusiva de la intervención jurídico penal  y requiere a otros profesionales, como los psicólogos, para una participación especializada en campos  como la evaluación de la peligrosidad y el  control de la reincidencia violenta. Los últimos avances en  la prevención de la violencia han propuesto sustituir la evaluación de la peligrosidad por la valoración  del riesgo de violencia. 
Esta tecnología tiene una mayor capacidad predictiva del comportamiento  violento futuro. En este trabajo se presentan los fundamentos de las técnicas de valoración del riesgo de  violencia y los instrumentos adaptados al español para su aplicación en la psicología clínica, forense y  penitenciaria. Se describen brevemente la escala VRAG, la PCL-R, el HCR-20, el SVR-20, la SARA, el EPV y el SAVRY, así como sus aplicaciones específicas.

Violence risk assessment: Available tools and instructions for use. Violence management and prevention  exceed the exclusive court  intervention and require other professionals, such as psychologists, who  can help in specialized tasks like dangerousness assessment and violence recidivism control. The latest  improvements in the prevention of violence have proposed the replacement of dangerousness assessment  for the violence risk assessment. This new technology is more effi cient to predict the future violent  behavior.  In this study, we present the basis of these techniques for the violence risk assessment, as well  as the Spanish adapted tools and instruments for its application in clinical, forensic and correctional psychology. These are, briefl y described, the VRAG scale, the PCL-R, the HCR-20, the SCR-20, the  SARA test, the EPV and the SAVRY, as well as their specific functions and applications.

La prevención de la violencia ha incorporado recientemente técnicas de predicción de la violencia como una nueva función  complementaria a los tradicionales tratamientos de agresores y  víctimas. Estas técnicas constituyen procedimientos que tienen  como objetivo la estimación de la probabilidad de ocurrencia del  comportamiento violento en el futuro que se pueden aplicar en  numerosos contextos jurídico-penales y asistenciales. Así, servirán para que el juez tome las decisiones adecuadas (por ejemplo,  suspensión condicional de la pena y sinónimo a un tratamiento  reeducativo) teniendo en cuenta el riesgo estimado de reincidencia futura del agresor. En el ámbito penitenciario pueden facilitar  la toma de decisiones en cuanto a la urgencia y necesidad de un  tratamiento, la concesión de los permisos penitenciarios, el cambio de régimen o el acceso a la libertad condicional. La utilidad  de la valoración del riesgo está directamente relacionada con la  importancia de la gestión de la violencia en el ámbito profesional  correspondiente. Naturalmente, es una tecnología imprescindible  en la prevención de la violencia y de la protección de las víctimas  (Echeburúa y Fernández-Montalvo, 2009; Echeburúa, Sarasua,  Zubizarreta y Corral, 2009).

En los últimos 20 años se han desarrollado nuevas técnicas para  predecir la conducta violenta, todas ellas derivadas de un mejor conocimiento de la naturaleza y de los procesos asociados a la violencia.  Asimismo hemos asistido a la sustitución del término peligrosidad por  el de riesgo de violencia junto con el desarrollo de instrumentos para la  valoración del riesgo de violencia (Andrés-Pueyo y Redondo, 2007).
La multiplicidad de causas y la infrecuencia de la conducta  violenta grave hacen de su predicción una tarea difícil, pero, sin  embargo, técnicamente factible. La práctica profesional de la predicción de la violencia en nuestro país no utiliza habitualmente herramientas de evaluación fi ables y válidas como son los protocolos  de valoración del riesgo de violencia. El objetivo de este trabajo es  describir distintos instrumentos de predicción del riesgo que tienen una contrastada capacidad predictiva y que están disponibles en español. Entre éstos figuran algunos apropiados para la predicción de la violencia interpersonal grave, como el HCR-20 y la PCL-R (Arbach y Andrés-Pueyo, 2007) o bien para contextos concretos, como son la SARA y la EPV en el caso de la violencia contra la pareja (Andrés-Pueyo, López y Álvarez, 2008; Echeburúa, Fernández-Montalvo y Corral, 2008); el SVR-20, en el caso de la violencia sexual (Redondo, Pérez y Martínez, 2007); o el SAVRY, en el caso de la violencia juvenil (Borum, Bartel y Forth, 2003).

De la evaluación de la peligrosidad a la valoración del riesgo de violencia

Lo que identifi ca a la conducta violenta es la intención del agresor (deseo de causar daño) y los efectos sobre la víctima (lesiones, daños, sufrimiento, etc.). La atribución causal de la conducta violenta al agresor le ha conferido a éste una condición (la peligrosidad) que se considera inherente a su forma de ser o a su estado psicopatológico. Así, el concepto de peligrosidad, aun siendo objeto de importantes críticas (Carrasco y Maza, 2005), es de uso muy frecuente en el entorno forense y penitenciario y constituye la base para la aplicación de las medidas de seguridad.

La peligrosidad, defi nida como la propensión de una persona a cometer actos violentos (Scott y Resnick, 2006), ha estado ligada a la enfermedad mental grave, a la historia criminal del sujeto y a su nivel de adaptación social. La peligrosidad es una categoría legal que delimita el riesgo de cometer delitos graves por parte de un delincuente (peligrosidad criminal) o por parte de un sujeto aún sin un historial delictivo (peligrosidad social). Así, la peligrosidad, independientemente de que derive de una enfermedad mental (tradición clínica) o de una historia criminal (tradición jurídica), se considera como el mejor predictor de la violencia futura.

La atribución de peligrosidad a un sujeto se suele determinar por medio de la técnica clínico-forense o de la clasificación tipológica realizada por medio de los perfiles delictivos. En el primer caso la valoración forense tiene como objetivo evaluar la  capacidad criminal, asociada a diversos rasgos de personalidad (agresividad, indiferencia afectiva, egocentrismo y labilidad afectiva), así como la inadaptación social. Esta valoración forense está fundamentada en la entrevista con el paciente y en informaciones complementarias, como los expedientes judiciales o de los servicios sociales (Gisbert-Calabuig, 2004).

En el caso de los perfi les delictivos, se trata de clasifi car a un sujeto en un determinado perfil (agresor contra la pareja, agresor sexual, acosador escolar o laboral, etc.) en función de una serie de características psicológicas, sociales y biográficas. La estrategia de recurrir a perfiles-tipo para identificar la peligrosidad de un sujeto es muy popular, pero su popularidad contrasta con una baja precisión predictiva (Quinsey, Harris, Rice y Cormier, 1998).
Considerar la peligrosidad como la causa de la conducta violenta implica una capacidad de predicción limitada y origina dos tipos de errores. En el caso de los falsos negativos los sujetos son valorados como no-peligrosos y, sin embargo, cometen una conducta violenta grave, con las repercusiones que ello conlleva para las víctimas. Y en el caso de los falsos positivos se identifica al sujeto como peligroso y, sin embargo, no cometerá conductas violentas futuras, con las consecuencias negativas que tiene para el sujeto (reclusión en régimen cerrado, ausencia de permisos penitenciarios, etc.). Los aciertos o los errores en la predicción de la violencia basados en el diagnóstico de la peligrosidad, dependen en buena medida de la experiencia de los profesionales, de la disponibilidad de técnicas de identificación y de la claridad con la que se puede descubrir el atributo de peligrosidad (Andrés-Pueyo y Redondo, 2007).

Además la atribución de peligrosidad a una persona concentra la estrategia de contención del riesgo en dos tipos de intervenciones: control situacional (internamiento) y tratamiento terapéutico del sujeto peligroso, pero no ofrece nuevos recursos de gestión del riesgo. De ahí que se haya sustituido la identificación de la peligrosidad por la valoración del riesgo. A diferencia de la peligrosidad, que lleva a decisiones del tipo todo/nada en el pronóstico, el riesgo de violencia es variable y específico y permite tomar decisiones graduadas y re-evaluables respecto al pronóstico futuro de violencia. Si bien es cierto que todos los tipos de violencia cuentan con elementos en común, no lo es menos que cada tipo de violencia (juvenil, de pareja, sexual, etc.) tiene sus propias claves, que hacen de cada predicción un reto distinto. Así, la violencia ejercida en el pasado es un factor de riesgo común en todo tipo de violencia; sin embargo, las parafilias son un factor de riesgo para la violencia sexual, pero no para la violencia contra la pareja (Andrés-Pueyo y Redondo, 2007; Hart, 2001; Quinsey et al., 1998; Webster y Cox, 1997).

En resumen, actualmente es preferible valorar el riesgo a diagnosticar peligrosidad. La predicción del riesgo está en función de la peligrosidad del agresor y de la vulnerabilidad de las víctimas, ambas en el marco de un contexto situacional específi co. Para valorar el riesgo no necesitamos averiguar las causas de la violencia, sino los factores de riesgo asociados a ella. El paso siguiente es gestionar el riesgo que refi ere a la adopción de medidas de seguridad y de protección a la víctima en función de la valoración del riesgo (Andrés-Pueyo, 2009; Douglas, Ogloff y Hart, 2003).

domingo, 4 de octubre de 2015

Reforma a la justicia penal juvenil y adolescentes privados de libertad en Chile: Aportes empíricos para el debate*.Máximo Langer, Ricardo Lillo 1. Doctor of Juridical Science (S.J.D), Harvard University. Profesor de derecho, University of California Los Angeles (UCLA), Estados Unidos.langer@law.ucla.edu 2. Master of Laws (LL.M) Specialization in Public Interest Law. University of California Los Angeles (UCLA), Estados Unidos. Profesor de derecho, Universidad Diego Portales, Chile. ricardo.lillo@mail.udp.cl



Resumen
Este artículo tiene por objeto brindar y analizar algunos datos empíricos sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Adolescente luego de siete años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084. Uno de los objetivos de esta reforma fue adecuar la legislación en la materia a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentran el criterio de intervención penal especial reducida o moderada y la utilización de la privación de libertad como medida de ultima ratio. Nuestros datos indican que con posterioridad a su entrada en vigencia han aumentado tanto el número total de adolescentes privados de su libertad como la tasa relativa y la proporción de adolescentes privados de su libertad en comparación con los adultos. La conclusión de este estudio es que la reforma de la justicia penal juvenil, en su funcionamiento actual, probablemente ha contribuido a estos resultados. Sin embargo, este artículo no pretende agotar estos temas, sino más bien motivar una mayor investigación de tipo empírico que contribuya al debate público sobre este tema, así como promover la generación de mejores estadísticas por parte de las instituciones intervinientes.
Palabras clave: Justicia penal adolescente, datos empíricos, privación de libertad, Ley N° 20.084.

Abstract
This article aims at providing and analyzing empirical data regarding the criminal juvenile system in Chile seven years after the coming into effect of Act N° 20084 (which established the juvenile criminal responsibility system in Chile). One of the goals of this reform was to adequate the criminal juvenile justice legislation to international human rights standards, that include the principles of exceptional and moderate use of criminal law and of using confinement only as ultima ratio. Our data indicate that after the coming into effect of the juvenile justice reform, the adolescent confinement rate has increased in absolute terms (i.e., in terms of the total number of adolescents in confinement) and in relative terms in comparison with the adult population in criminal confinement. We conclude that the criminal juvenile justice reform, as currently configurated, has probably contributed to this result.
Key words: Juvenile justice, empirical studies, juvenile confinement, Act N° 20.084 (Chile).

Introducción

Hace ya más de 7 años que entró en vigencia la reforma a la justicia penal para adolescentes en Chile. Esta reforma fue implementada mediante la nueva Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (Ley RPA) que modificó cómo y cuándo los adolescentes presuntamente infractores de ley son sometidos a la justicia penal.
Previamente, los menores de 18 años eran considerados como inimputables y sujetos a "medidas de protección", a menos que tuvieran 16 años o más y fueran declarados con discernimiento. En la práctica, estas medidas de protección eran medidas de privación de libertad tomadas bajo un procedimiento escrito y formalista. Dicho régimen fue criticado en Chile tanto por no respetar el debido proceso y por utilizar excesivamente la privación de libertad en contra de niños y adolescentes, como por ser ineficiente en la persecución penal de delitos cometidos por jóvenes. La nueva justicia penal para adolescentes vino entonces a ajustar la legislación a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a introducir un régimen en donde estos jóvenes son considerados como penalmente responsables por sus actos, aunque sujetos a regulaciones específicas que toman en consideración que estas personas están en un proceso de desarrollo madurativo.

Si bien ha habido una importante literatura jurídica sobre esta reforma, casi no ha habido evaluaciones empíricas sobre los resultados de esta reforma.1Este trabajo realiza un aporte en esta dirección mediante la generación y presentación de datos sobre el funcionamiento empírico pre y post reforma de la justicia penal juvenil y la justicia penal de adultos en Chile. Nuestros datos indican que con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma penal juvenil ha habido una disminución en el porcentaje de adolescentes privados de su libertad de modo preventivo, pero también han aumentado tanto el número total de adolescentes privados de su libertad como la tasa relativa y la proporción de adolescentes privados de su libertad en comparación con los adultos privados de su libertad. Sobre este último punto es que se centra este análisis. Nuestra conclusión es que la entrada en vigencia de la reforma de la justicia penal juvenil ha probablemente contribuido a estos resultados. Pero este artículo no pretende agotar estos temas, sino más bien motivar una mayor investigación de tipo empírico en la materia en el mundo académico que contribuya al debate público sobre este tema, así como promover la generación de mejores estadísticas por parte de las instituciones intervinientes.
Con estos objetivos, este trabajo se divide en dos partes. En primer lugar, describiremos a grandes rasgos tanto el modelo tutelar regulado mediante la Ley de Menores vigente en Chile hasta el 2007 como la reforma a la justicia penal para adolescentes. A continuación, presentaremos datos empíricos de diversas instituciones para mostrar el impacto que ha tenido la reforma penal juvenil para los jóvenes infractores, y extraeremos algunas conclusiones que esperamos puedan motivar mayor investigación y discusión en la materia.

1. El Sistema de Justicia Juvenil en Chile.

En el mes de junio del año 2007 entró en vigor la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente que introdujo profundos cambios a la manera en que eran tratados los jóvenes infractores de la ley penal bajo el hasta entonces vigente modelo tutelar establecido por la Ley N°16.618 (también conocida como Ley de Menores).2
Esta Ley de Menores era aplicada a los menores de 16 años y a aquellos adolescentes de 16 y 17 años considerados como sin "discernimiento". Para este grupo, las únicas medidas a serles aplicadas tenían por objeto, en teoría, su protección.3 Para la determinación de la capacidad de discernimiento, los niños, niñas y adolescentes eran sometidos a un proceso judicial especial llevado ante un "Juez de Menores". Si los jóvenes de 16 y 17 años eran considerados con "discernimiento" en el Juzgado de Menores, estos eran enviados y sometidos al proceso penal regular bajo las mismas condiciones que un adulto.
De acuerdo a una investigación en la materia, del total de juveniles de 16 y 17 años que eran sometidos al procedimiento de la Ley de Menores, el 67.4% era declarado con discernimiento y el 32,6% sin discernimiento (Tabla 1).

Tabla 1: Decisiones sobre Discernimiento bajo la Ley de Menores (2002)


Fuente: Francisca Werth W., "Desafíos y Características del Nuevo Sistema de Justicia Juvenil Chileno", Fundación Paz Ciudadana, 2005.

El antiguo modelo de justicia penal para niños, niñas y adolescentes bajo la Ley N°16.618 fue severamente criticado desde los años 90s en adelante. Una primer serie de críticas fue que el proceso inquisitivo que se utilizaba para perseguir y juzgar niños y adolescentes –proceso también utilizado para adultos en Chile hasta el año 2005– era excesivamente formalista, lento, y carecía de garantías básicas del debido proceso.4 Una segunda serie de críticas se dirigió contra los aspectos sustantivos del modelo tutelar, argumentándose que creaba una percepción de impunidad en relación a los jóvenes infractores en un contexto de una alta sensación de inseguridad entre la población, no respetaba los derechos y garantías básicas de estos jóvenes, y utilizaba arbitraria y excesivamente la privación de libertad contra niños, niñas y adolescentes.5
Estas críticas llevaron a un proceso de reforma que tuvo por objeto la adecuación del sistema criminal de adolescentes tanto al sistema acusatorio implementado en Chile para adultos entre los años 2000 a 2005, como así también a los estándares específicos desarrollados en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para jóvenes infractores, elemento clave tanto en la discusión pre-legislativa como posteriormente al interior del Congreso.6 En este sentido, la nueva Ley N° 20.084 reconoce en su artículo 2° el interés superior del niño, niña o adolescente como el principal estándar aplicable en todo proceso judicial o administrativo, respecto tanto del procedimiento como de las sanciones o medidas. El artículo 2° también señala expresamente que en la aplicación de la Ley N° 20.084, las autoridades deben considerar todos los derechos y garantías establecidas en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y otros instrumentos internacionales ratificados por Chile.

Este proceso de reforma se cristalizó con la aprobación en el Congreso de la Ley N° 20.084, que fue publicada en el Diario Oficial en el año 2005 y entró en vigencia en junio de 2007. Esta ley vino a establecer un modelo de responsabilidad en virtud del cual los jóvenes entre 14 y 17 años son considerados sujetos de derecho responsables por sus actos, pero bajo un régimen especial que reconoce que todavía no han terminado su proceso madurativo.7
La nueva legislación eliminó los antiguos Juzgados de Menores y estableció un sistema de justicia especializado en relación a la justicia penal de adultos. Con esta modificación se buscó implementar un tratamiento diferenciado entre adultos y adolescentes en el funcionamiento práctico de la justicia.8Con estos fines, la propia Ley RPA estipula que, como regla general, aquellos jueces, fiscales y defensores públicos que manejen este tipo de infractores deben estar capacitados y especializados en la materia.9 Sin embargo, más allá de estas capacitaciones, no existe una especialización orgánica dado que los actores que intervienen en casos de adolescentes (tribunales, fiscales, defensores, policías), aun cuando especialmente capacitados, son los mismos que los del sistema penal para adultos.10
Otra consecuencia de la justicia especializada es que ahora las personas menores de 18 años deben ser privadas de libertad en instituciones especiales y diferentes de aquellas para adultos. La institución a cargo de la ejecución de las decisiones de los tribunales penales para estos casos es el Servicio Nacional de Menores (SENAME). La configuración de estos centros del SENAME difieren sustancialmente de los centros penitenciarios habituales, en particular porque estos tienen por objeto principal la rehabilitación y protección de niños, niñas y adolescentes vulnerables –no solo de aquellos que hayan cometido delitos– y porque sus administradores y equipos de trabajo tienden a ser profesionales de perfiles diversos –por ejemplo trabajadores sociales– que los de los guardias y administradores de las cárceles de adultos.
Como señalamos con anterioridad, el objetivo de la nueva normativa fue adecuar la legislación a los estándares del debido proceso estipulados tanto en la Constitución como en la CDN.11 Pero, además, la nueva legislación tuvo por objeto mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal juvenil y dar protección a las víctimas y a la población general en el contexto de un aumento en la percepción de los delitos cometidos por menores de edad.12 En este sentido, hubo una clara tensión en la concepción misma del nuevo modelo entre el objetivo de proteger el debido proceso y los derechos de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley versus el objetivo de aumentar la eficiencia en la persecución y el castigo de los delitos cometidos por adolescentes.13

De acuerdo a la historia de la Ley N° 20.084, la idea fue, siguiendo estándares internacionales en la materia, establecer un criterio de intervención penal especial reducida o moderada, tanto en relación a los delitos, como a las sanciones aplicables a las personas en el rango de edad señalado por la Ley.14 Con ello, se buscó privilegiar un contacto mínimo o reducido del individuo con la justicia criminal de manera de "…evitar o mitigar los efectos desocializadores producidos al relacionar a un joven con el sistema penal, sin perjuicio de servir también a la descongestión de la administración de justicia".15
En consecuencia, la ley establece que la privación de libertad previa al juicio o con posterioridad a la sentencia debe ser usada como medida de última ratio, esto es, cuando no haya otra alternativa posible y nunca en los casos en los cuales tampoco sería apropiada para un adulto.16
Producto de lo anterior, la nueva legislación establece reglas claras para la determinación de la pena o de las medidas a adoptar, para limitar el uso arbitrario de la privación de libertad, lo cual era considerado uno de los aspectos problemáticos del antiguo sistema tutelar.17 En este sentido, uno de los elementos centrales del nuevo sistema es el respeto por el principio de legalidad. El Art. 40.2 (a) de la CDN establece este principio al disponer que los Estados Partes garantizarán "(q)ue no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron".
A mayor abundamiento, en la propia historia de la ley RPA, se expone como motivo la reforma de un sistema que fallaba en el respeto a esta garantía fundamental mediante la utilización de fórmulas abiertas para la determinación de las sanciones privativas de libertad, como la irregularidad, los desajustes conductuales o el peligro material o moral.18 Así por ejemplo, el artículo 32 de la antigua Ley de Menores establecía que "…aunque se llegue a la conclusión de que el hecho no se ha cometido o que al menor no le ha cabido
participación alguna en él, el juez podrá aplicarle las medidas de protección que contempla esta ley, siempre que el menor se encontrare en peligro material o moral".
Además de regular estrictamente la manera en que se determinará la pena y el uso de la privación de libertad,19 se regulan en la ley RPA diversas modalidades de penas alternativas o no privativas de libertad de manera de reservar estas para casos de gravedad: amonestación, multas, la reparación del daño, servicios en beneficio de la comunidad, la prohibición de conducir vehículos motorizados, libertad asistida (sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social), y la libertad asistida especial (asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable).20
Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen cerrado o semicerrado. Ambas consisten en la privación de libertad del joven en un establecimiento administrado por el SENAME (con un máximo de 5 años para adolescentes de 14 y 15 años y de 10 años para aquellos de 16 y 17 años de edad), con la diferencia que mientras en el centro cerrado los internos permanecen en su interior todo el día, en el semicerrado deben efectuar actividades de reinserción fuera del recinto, al menos 8 horas al día.21
Además de hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, las sanciones deben formar parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, sean o no sanciones privativas de la libertad.22

Otra consecuencia de la intervención penal reducida es que las condiciones en que es posible la privación de libertad preventiva, que en el marco de la Ley RPA es denominada internación provisoria, son limitadas. Esta internación solo procede tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, y solo cuando los objetivos de la privación de libertad provisoria no pudieran ser alcanzados mediante la aplicación de otras medidas cautelares personales.23 Además, la internación provisoria debe cumplirse en recintos especiales del SENAME, llamados Centros de Internación Provisoria (CIP).24
Adicionalmente, se permite y promueve el uso de medidas o salidas alternativas al juicio, haciendo aplicables las normas del Código Procesal Penal en la materia en sede juvenil.25
De esta manera, el fiscal tiene la posibilidad de no iniciar la investigación, de archivar el caso provisionalmente y de aplicar el denominado "principio de oportunidad".26

2. Evaluación empírica del nuevo sistema de justicia penal de adolescentes.

De la revisión de la literatura existente, es posible afirmar que si bien existen algunos estudios de carácter empírico que han tenido por objeto evaluar la reforma a la justicia penal adolescente, estos en su mayoría solo proveen y analizan datos sobre el funcionamiento de la justicia juvenil antes o después de la implementación, más que evaluar la reforma propiamente dicha.27 Nuestra estrategia, en cambio, es hacer una evaluación de la reforma que incluya información pre y post implementación de la reforma a la justicia penal adolescente y a su vez datos sobre el sistema de justicia penal de adultos para tener un punto de comparación con el tratamiento a los juveniles.28
En este sentido, nuestros datos indican que si bien los porcentajes de adolescentes en internamiento provisorio disminuyó luego de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal juvenil, las tasas totales y relativas de privación de libertad de adolescentes han aumentado luego de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal juvenil.
Antes de comenzar con el análisis de la reforma a la justicia penal juvenil, es importante señalar que un análisis de la privación de libertad versus los contactos formales con la policía de jóvenes y adultos sugieren que los jóvenes en Chile son privados de su libertad en menor medida que los adultos (Tabla 2), tal como ocurre en la mayoría de los países de América Latina.29

martes, 18 de agosto de 2015

BÚSQUEDA DE OPORTUNIDADES PARA IMPEDIR QUE NIÑOS Y JÓVENES ( 7 A 16 AÑOS) FORMEN PARTE DE PANDILLAS. Fisher H, Montgomery P, Gardner FEM

Esta revisión debería citarse como: Fisher H, Montgomery P, Gardner FEM. Búsqueda de oportunidades para impedir que niños y jóvenes (siete a 16 años) formen parte de pandillas (Revisión Cochrane traducida). En: La Biblioteca Cochrane Plus, 2008 Número 4. Oxford: Update Software Ltd. Disponible en: http://www.update-software.com. (Traducida de The Cochrane Library, 2008 Issue 3. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd.).

RESUMEN

Antecedentes

Las pandillas de jóvenes se estudiaron durante mucho tiempo en los Estados Unidos y el interés en otros lugares aumenta. Muchos estudios documentan una relación consistente y coherente entre la integración de una pandilla y el aumento de la delincuencia. Una teoría de la participación en una pandilla, que se basa en las teorías de la anomia y de la presión, propone que la pandilla proporciona un medio de satisfacer las necesidades económicas de los jóvenes excluidos de los mercados laborales legítimos. La búsqueda de oportunidades es una estrategia de prevención de pandillas que se basa en esta teoría y en el principio que sostiene que la búsqueda de oportunidades educativas y laborales puede reducir la posibilidad de que los jóvenes formen parte de pandillas. Las técnicas frecuentes dentro de la búsqueda de oportunidades incluyen la instrucción, la educación correctiva, el entrenamiento laboral y la oferta de empleo.

Objetivos
Determinar la efectividad de las búsquedas de oportunidades para impedir que niños y jóvenes de entre siete y 16 años formen parte de pandillas.
Estrategia de búsqueda
Se hicieron búsquedas electrónicas en ASSIA, CINAHL, CJA, Cochrane Library, Dissertations Abstracts, EMBASE, ERIC, IBSS, LILACs, LexisNexis Butterworths, MEDLINE, NCJR Service Abstracts Database, PsycINFO y Sociological Abstracts hasta abril 2007. Los revisores establecieron contacto con organizaciones, individuos y listas de servicios relevantes y buscaron sitios web y listas de referencias pertinentes.
Criterios de selección
Todos los ensayos controlados aleatorios o los ensayos controlados cuasialeatorios de las intervenciones que tienen la búsqueda de oportunidades como el componente mayoritario, que reclutaron a niños y jóvenes de entre siete y 16 años que no forman parte de una pandilla en comparación con otra o con ninguna intervención.
Recopilación y análisis de datos
Las búsquedas identificaron 2696 citas no duplicadas. Se excluyeron 2676 en base al título y al resumen. Dos citas fueron excluidas en base a la comunicación personal con los autores del estudio. Se recuperaron los informes de textos completos para 18 citas. Se excluyeron 16 citas porque no eran evaluaciones, no abordaron un programa de prevención de pandillas, no incluyeron resultados relacionados con la pandilla, no incluyeron componentes de intervención de búsquedas de oportunidades ni presentaron los hallazgos preliminares para los resultados informados en otra cita. Los restantes dos informes fueron al menos parcialmente relevantes para la búsqueda de oportunidades a fin de impedir el ingreso a las pandillas, pero los fallos metodológicos excluyeron a ambos del análisis.
Resultados principales
Se identificaron ensayos controlados no aleatorios o cuasialeatorios.
Conclusiones de los autores
No existen en la actualidad pruebas a partir de ensayos controlados aleatorios o ensayos controlados cuasialeatorios de la efectividad de la búsqueda de oportunidades para la prevención de pandillas. Sólo dos estudios abordaron la búsqueda de oportunidades como una estrategia de prevención de pandillas, un estudio de casos y un estudio cualitativo, que presentaron limitaciones metodológicas apreciables que contribuyeron a que fuese imposible extraer incluso conclusiones especulativas en cuanto a la repercusión de la búsqueda de oportunidades. Las evaluaciones primarias rigurosas de las estrategias de prevención de pandillas son cruciales para desarrollar esta área de investigación, justificar el financiamiento de las intervenciones existentes y guiar los programas y las políticas de prevención de pandillas en el futuro.
Esta revisión debería citarse como:
Fisher H, Montgomery P, Gardner FEM Búsqueda de oportunidades para impedir que niños y jóvenes (siete a 16 años) formen parte de pandillas (Revisión Cochrane traducida). En: La Biblioteca Cochrane Plus, 2008 Número 4. Oxford: Update Software Ltd. Disponible en: http://www.update-software.com. (Traducida de The Cochrane Library, 2008 Issue 3. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd.).



RESUMEN EN TÉRMINOS SENCILLOS
La investigación indicó que los jóvenes que se incorporan a pandillas tienen mayor probabilidad de participar en la delincuencia y el delito, en particular delitos graves y violentos, en comparación con los jóvenes que no pertenecen a pandillas y los jóvenes delincuentes que no pertenecen a pandillas. La búsqueda de oportunidades es una estrategia que se utiliza con frecuencia para la prevención de pandillas que se basa en las teorías de la anomia y de la presión y en la creencia de que el suministro de oportunidades educativas y laborales para los jóvenes, como la instrucción o el entrenamiento y la oferta laboral, reducirá la participación en pandillas. Esta revisión sistemática no halló ensayos controlados aleatorios o ensayos controlados cuasialeatorios de la efectividad de las búsquedas de oportunidades para la prevención de pandillas. Existe una necesidad urgente de evaluaciones primarias rigurosas de prevención de pandillas y de programas de intervención para justificar el financiamiento de los programas actuales y para guiar las intervenciones futuras.


ANTECEDENTES
Definición de una pandilla de jóvenes
No hay una definición aceptada por unanimidad de una pandilla de jóvenes que refleje la realidad de que no hay ningún modelo universal de una pandilla de jóvenes. Varias características, sin embargo, distinguen habitualmente las pandillas de jóvenes de otros grupos de jóvenes o de grupos organizados para la delincuencia, principalmente: la participación en la actividad delictiva, habitualmente la participación en una variedad de delitos penales; y la proyección de una identidad compartida, a través de un nombre, símbolos, colores o de la asociación con un territorio físico o económico (Huff 1993Spergel 1993Spergel 1994Howell 1998Esbensen 2000White 2002;OJJDP 2004Carlsson 2005). La mayoría de las definiciones de las pandillas de jóvenes hacen referencia a estas dos características de alguna manera, pero también incluyen con frecuencia las características del grupo específico o las estructuras de organización de las pandillas que varían en las regiones. La mayoría de los miembros de pandillas en los Estados Unidos y en el ámbito internacional son adolescentes con una edad máxima de reclutamiento en las pandillas y con mayor participación delictiva entre 11 y 15 años (Kodluboy 1993Huff 1998Hill 2001OJJDP 2004). La mayoría de los miembros de las pandillas son también minorías étnicas o raciales, predominantemente de raza hispana y negra/afroestadounidense y la gran mayoría son varones, aunque el porcentaje de los miembros de pandillas que no pertenecen a una minoría y de miembros de pandillas femeninos varía de manera significativa con el tipo de jurisdicción y entre los datos autoinformados y de ejecución de la ley (Moore 1998Moore 1999Egley 2000Egley 2006Snyder 2006). La meta de la definición utilizada en esta revisión, en base a las definiciones del Eurogang Program of Research y de la Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention (OJJDP 2004), es adaptar esta diversidad de pandillas y de definiciones de pandillas si bien se reconocen sus atributos generales frecuentes. Se define una pandilla de jóvenes como “cualquier grupo de jóvenes duradero, orientado a la calle con participación en una actividad ilegal como parte de su identidad grupal” (Esbensen 2005), con la exclusión de pandillas de prisión, pandillas ideológicas, grupos unidos por el odio y pandillas en motocicleta (Huff 1993Howell 1998).
Aumento de la delincuencia asociada con la pertenencia a una pandilla de jóvenes

Los miembros de pandillas participan en actividades delictivas en gran medida, cometen en especial delitos graves y violentos comparados con jóvenes que no pertenecen a pandillas y con jóvenes delincuentes que no son miembros de pandillas (Thornberry 1997;Battin 1998Howell 1998Hill 1999Hill 2001OJJDP 2004). Este aumento de la delincuencia es coherente cuando se mide a través del número de delitos, la tasa de participación en delitos graves y violentos y la frecuencia ajustada de delincuencia oculta (Spergel 1994;Howell 1998Huff 1998Esbensen 2000Hill 2001). La investigación indica que la pertenencia a una pandilla tiene una influencia criminógena única además del efecto de tener compañeros delincuentes o participación previa en la delincuencia (Battin 1998), que sugiere que es posible que exista un aspecto único de la pandilla como una unidad social que incrementa la delincuencia. Este hecho junto con la inquietud de políticas acerca del grado de delincuencia de la pandilla, indica que la prevención de pandillas y los resultados de la pandilla per se justifican un estudio independiente.
Prevalencia internacional de las pandillas de jóvenes

La mayor parte de la investigación de las pandillas de jóvenes se realizó en los Estados Unidos, donde el número de pandillas activas llegó al máximo a mediados de los años noventa, con más de 30 000 pandillas y de 840 000 miembros de pandillas en toda la nación (Moore 1998Snyder 2006). Los datos más recientes estiman que hay aproximadamente 24 000 pandillas y 760 000 miembros activos de pandillas en los Estados Unidos (Snyder 2006).
En el ámbito internacional, la investigación de pandillas se inició recientemente, pero las pandillas callejeras o lo que a veces se denomina “grupos de jóvenes problemáticos” (Decker 2005) se identificaron en los países desarrollados y en vías de desarrollo en América del Sur, Europa, Asia y África (Carlsson 2005Covey 2003Decker 2005Klein 2006Papachristos 2005). Como conclusión de los exámenes preliminares se establece que las pandillas de jóvenes en varios de estos países reflejan la naturaleza, el modelo de surgimiento y el comportamiento de las pandillas callejeras estadounidenses más ampliamente estudiadas (Klein 1995).
Una teoría de la formación de pandillas: exclusión del sistema de oportunidades legítimas

Existen diversas teorías en relación con el motivo por el que los jóvenes participan en pandillas, incluidas las que destacan el riesgo individual y los factores protectores o los mecanismos cognitivos y otras que adoptan un enfoque más amplio y se basan en la desorganización social, el control social o la teoría de la presión. Una de estas últimas teorías propone que la pandilla proporciona un medio para satisfacer las necesidades económicas de los jóvenes excluidos del mercado laboral legítimo. Esta teoría se apoya en el hallazgo de que los jóvenes de "clase marginada" criados en condiciones de carencias sociales y de exclusión demuestran la probabilidad particular de sentirse atraídos por las pandillas y la delincuencia asociada como una forma alternativa de lograr prestigio y éxito cuando el sistema de oportunidades legítimas se cierra para estos jóvenes (Goldstein 1993Huff 1993Howell 1998Stinchcomb 2002). Además, varios factores estructurales de las comunidades que indican un acceso limitado al mercado laboral legítimo se asocian con una mayor probabilidad de actividad o de desarrollo de pandillas: la pérdida de trabajos industriales, el éxodo rural de personas negras de clase media, el fracaso creciente de las escuelas en la preparación de los estudiantes de zonas urbanas para el ingreso a la economía de servicios, las oportunidades laborales reducidas y la ausencia de oportunidades sociales (Klein 1995Stinchcomb 2002). Los factores de riesgo de participación en pandillas de jóvenes identificados también incluyen logros académicos bajos, frustración educativa, vida en la pobreza y los obstáculos ante las oportunidades económicas y sociales (Howell 1998Maxson 1998Hill 1999;OJJDP 2004).
Programas de búsquedas de oportunidades que impiden la formación de pandillas
La búsqueda de oportunidades es una estrategia de prevención de pandillas derivada de esta teoría acerca del motivo por el que los jóvenes ingresan en las pandillas, en base a la premisa de que la búsqueda de oportunidades educativas y laborales relevantes en diversos estadios del desarrollo reducirán la necesidad o la motivación para que los jóvenes ingresen en las pandillas (Spergel 1997). Por lo tanto, la búsqueda de oportunidades abarca la instrucción, la educación complementaria o correctiva, el entrenamiento y la preparación laboral, el desarrollo laboral, la oferta de empleos y otros programas diseñados para aumentar las oportunidades económicas o educativas o para capacitar a los jóvenes para que las aprovechen (Goldstein 1993Spergel 1991Spergel 1993).
La búsqueda de oportunidades, que fue popular en los años sesenta y setenta como una estrategia de intervención con los miembros activos de pandillas, también se utilizó en los programas diseñados para impedir que los jóvenes formen parte de pandillas. El Bay Area Youth Employment Project (BAYE) en California del norte es un ejemplo de un programa de búsqueda de oportunidades para la prevención; el BAYE ofrece talleres profesionales y universitarios dos veces por semana para jóvenes en riesgo y proporciona ofertas laborales en un recinto universitario (Corsica 1993). Algunos programas de búsqueda de oportunidades para impedir la formación de pandillas prestan otros servicios además del entrenamiento o la oferta laboral. Por ejemplo, YouthBuild/YAP en Nueva York enseña las aptitudes de construcción, ofrece trabajo remunerado en la construcción, proporciona servicios de ofertas de empleos y también suministra el asesoramiento de pares y el entrenamiento en el desarrollo de aptitudes cognitivas (Corsica 1993).
Potencial de la búsqueda de oportunidades para la prevención de la formación de pandillas

Una encuesta de 1988 acerca de la distribución de las intervenciones de las pandillas en los Estados Unidos, realizada por el National Youth Gang Suppression and Intervention Program y la Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention (OJJDP 2004), halló que la búsqueda de oportunidades sociales se asoció con niveles superiores de “efectividad general percibida” en las ciudades con problemas de pandillas crónicos en comparación con las estrategias de intervención de supresión, intervención social, cambio de organización y desarrollo u organización y movilización comunitaria (Spergel 1990Spergel 1993). Los autores del estudio crearon la medida de “efectividad general percibida” e introdujeron el sesgo potencial. Sin embargo, se correlacionó significativamente con cinco indicadores empíricos de la actividad de las pandillas en un control de validez posterior (Spergel 1993).
Los estudios también indican la efectividad potencial de las iniciativas de búsquedas de oportunidades, como una encuesta de 1996 dirigida a miembros actuales y pasados de pandillas en la que el 49,1% de los entrevistados opinó que el entrenamiento laboral y los programas laborales fueron eficaces en la prevención del ingreso a pandillas; el 75% de los entrevistados no expresó su acuerdo con la afirmación de que el entrenamiento laboral era una pérdida de tiempo y la única preferencia mayor de los entrevistados (39,4%) fue la proporción de programas como parte de servicios laborales para mantener a los jóvenes fuera de pandillas (Corsica 1993Houston 1996).
La investigación de los estadios del desarrollo de los jóvenes y la participación en pandillas indica que la búsqueda de oportunidades puede tener un potencial mayor de efectividad cuando se administra durante la segunda infancia y el comienzo de la adolescencia, aproximadamente entre los siete y los 16 años. Éste es el período cuando los jóvenes demuestran una disminución de los niveles de supervisión de los padres, un aumento de la independencia en la comunidad y una mayor prominencia de la influencia del grupo de pares (Dishion 1999); es también el período cuando habitualmente los jóvenes inician su participación en pandillas y es posible que se muestren sumamente receptivos ante los programas de prevención (OJJDP 2004Connor 2002Hill 2001Huff 1998Kodluboy 1993).
Si bien los resúmenes narrativos de los programas que previenen la formación de pandillas surgieron durante los últimos 15 años, la efectividad de la búsqueda de oportunidades para impedir que los jóvenes formen parte de pandillas nunca se evaluó sistemáticamente. La revisión propuesta tuvo como objetivo abordar esta brecha importante en la base de investigación de la prevención de formación de pandillas, permitir que los profesionales y elaboradores de políticas desarrollen intervenciones preventivas basadas en pruebas en respuesta a la presencia de los jóvenes en pandillas en su comunidad.


OBJETIVOS
Determinar la efectividad de los programas de búsqueda de oportunidades para impedir que niños y jóvenes (siete a 16 años) formen parte de pandillas.


CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE ESTA REVISIÓN
Tipos de estudios

Los estudios reunieron los requisitos para la inclusión cuando la asignación al grupo se realizó mediante una asignación aleatoria o una asignación cuasialeatoria (por ejemplo, por orden alfabético o por una secuencia o día de la semana alternos).
Tipos de participantes

Niños y jóvenes de siete a 16 años que no formaron parte de pandillas.
Tipos de intervención

Búsqueda de oportunidades, según se la define en Antecedentes.
Se incluyeron los programas que combinaron la búsqueda de oportunidades con otras intervenciones, como intervenciones recreativas o intervenciones cognitivas-conductuales, sólo cuando la búsqueda de oportunidades fue la intervención mayoritaria, es decir, más del 50% de la programación total, en base a la frecuencia y la duración según determinaron dos revisores (HF y PM) en forma independiente. Se estableció contacto con los autores del estudio para obtener más información cuando se detectó discrepancia entre los dos revisores o cuando se estimó que la proporción de las intervenciones alternativas fue entre un 40% y un 60%.
Se excluyeron de esta revisión los programas de intervención múltiple que incluyeron la búsqueda de oportunidades pero presentaron una intervención cognitiva-conductual como la intervención mayoritaria y se consideraron para la inclusión en otra revisión (Intervenciones cognitivas-conductuales para impedir que niños y jóvenes [siete a 16 años] formen parte de pandillas).
Se excluyeron los estudios con otra intervención como el componente mayoritario.
La comparación control primaria de la búsqueda de oportunidades no fue la intervención. Se incluyeron las comparaciones con otras intervenciones, específicamente diseñadas para la prevención de pandillas o de la delincuencia o con otros servicios sociales o las intervenciones de apoyo que se administran al grupo control, pero se discutieron por separado.