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domingo, 4 de octubre de 2015

Reforma a la justicia penal juvenil y adolescentes privados de libertad en Chile: Aportes empíricos para el debate*.Máximo Langer, Ricardo Lillo 1. Doctor of Juridical Science (S.J.D), Harvard University. Profesor de derecho, University of California Los Angeles (UCLA), Estados Unidos.langer@law.ucla.edu 2. Master of Laws (LL.M) Specialization in Public Interest Law. University of California Los Angeles (UCLA), Estados Unidos. Profesor de derecho, Universidad Diego Portales, Chile. ricardo.lillo@mail.udp.cl



Resumen
Este artículo tiene por objeto brindar y analizar algunos datos empíricos sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Adolescente luego de siete años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084. Uno de los objetivos de esta reforma fue adecuar la legislación en la materia a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentran el criterio de intervención penal especial reducida o moderada y la utilización de la privación de libertad como medida de ultima ratio. Nuestros datos indican que con posterioridad a su entrada en vigencia han aumentado tanto el número total de adolescentes privados de su libertad como la tasa relativa y la proporción de adolescentes privados de su libertad en comparación con los adultos. La conclusión de este estudio es que la reforma de la justicia penal juvenil, en su funcionamiento actual, probablemente ha contribuido a estos resultados. Sin embargo, este artículo no pretende agotar estos temas, sino más bien motivar una mayor investigación de tipo empírico que contribuya al debate público sobre este tema, así como promover la generación de mejores estadísticas por parte de las instituciones intervinientes.
Palabras clave: Justicia penal adolescente, datos empíricos, privación de libertad, Ley N° 20.084.

Abstract
This article aims at providing and analyzing empirical data regarding the criminal juvenile system in Chile seven years after the coming into effect of Act N° 20084 (which established the juvenile criminal responsibility system in Chile). One of the goals of this reform was to adequate the criminal juvenile justice legislation to international human rights standards, that include the principles of exceptional and moderate use of criminal law and of using confinement only as ultima ratio. Our data indicate that after the coming into effect of the juvenile justice reform, the adolescent confinement rate has increased in absolute terms (i.e., in terms of the total number of adolescents in confinement) and in relative terms in comparison with the adult population in criminal confinement. We conclude that the criminal juvenile justice reform, as currently configurated, has probably contributed to this result.
Key words: Juvenile justice, empirical studies, juvenile confinement, Act N° 20.084 (Chile).

Introducción

Hace ya más de 7 años que entró en vigencia la reforma a la justicia penal para adolescentes en Chile. Esta reforma fue implementada mediante la nueva Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (Ley RPA) que modificó cómo y cuándo los adolescentes presuntamente infractores de ley son sometidos a la justicia penal.
Previamente, los menores de 18 años eran considerados como inimputables y sujetos a "medidas de protección", a menos que tuvieran 16 años o más y fueran declarados con discernimiento. En la práctica, estas medidas de protección eran medidas de privación de libertad tomadas bajo un procedimiento escrito y formalista. Dicho régimen fue criticado en Chile tanto por no respetar el debido proceso y por utilizar excesivamente la privación de libertad en contra de niños y adolescentes, como por ser ineficiente en la persecución penal de delitos cometidos por jóvenes. La nueva justicia penal para adolescentes vino entonces a ajustar la legislación a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a introducir un régimen en donde estos jóvenes son considerados como penalmente responsables por sus actos, aunque sujetos a regulaciones específicas que toman en consideración que estas personas están en un proceso de desarrollo madurativo.

Si bien ha habido una importante literatura jurídica sobre esta reforma, casi no ha habido evaluaciones empíricas sobre los resultados de esta reforma.1Este trabajo realiza un aporte en esta dirección mediante la generación y presentación de datos sobre el funcionamiento empírico pre y post reforma de la justicia penal juvenil y la justicia penal de adultos en Chile. Nuestros datos indican que con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma penal juvenil ha habido una disminución en el porcentaje de adolescentes privados de su libertad de modo preventivo, pero también han aumentado tanto el número total de adolescentes privados de su libertad como la tasa relativa y la proporción de adolescentes privados de su libertad en comparación con los adultos privados de su libertad. Sobre este último punto es que se centra este análisis. Nuestra conclusión es que la entrada en vigencia de la reforma de la justicia penal juvenil ha probablemente contribuido a estos resultados. Pero este artículo no pretende agotar estos temas, sino más bien motivar una mayor investigación de tipo empírico en la materia en el mundo académico que contribuya al debate público sobre este tema, así como promover la generación de mejores estadísticas por parte de las instituciones intervinientes.
Con estos objetivos, este trabajo se divide en dos partes. En primer lugar, describiremos a grandes rasgos tanto el modelo tutelar regulado mediante la Ley de Menores vigente en Chile hasta el 2007 como la reforma a la justicia penal para adolescentes. A continuación, presentaremos datos empíricos de diversas instituciones para mostrar el impacto que ha tenido la reforma penal juvenil para los jóvenes infractores, y extraeremos algunas conclusiones que esperamos puedan motivar mayor investigación y discusión en la materia.

1. El Sistema de Justicia Juvenil en Chile.

En el mes de junio del año 2007 entró en vigor la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente que introdujo profundos cambios a la manera en que eran tratados los jóvenes infractores de la ley penal bajo el hasta entonces vigente modelo tutelar establecido por la Ley N°16.618 (también conocida como Ley de Menores).2
Esta Ley de Menores era aplicada a los menores de 16 años y a aquellos adolescentes de 16 y 17 años considerados como sin "discernimiento". Para este grupo, las únicas medidas a serles aplicadas tenían por objeto, en teoría, su protección.3 Para la determinación de la capacidad de discernimiento, los niños, niñas y adolescentes eran sometidos a un proceso judicial especial llevado ante un "Juez de Menores". Si los jóvenes de 16 y 17 años eran considerados con "discernimiento" en el Juzgado de Menores, estos eran enviados y sometidos al proceso penal regular bajo las mismas condiciones que un adulto.
De acuerdo a una investigación en la materia, del total de juveniles de 16 y 17 años que eran sometidos al procedimiento de la Ley de Menores, el 67.4% era declarado con discernimiento y el 32,6% sin discernimiento (Tabla 1).

Tabla 1: Decisiones sobre Discernimiento bajo la Ley de Menores (2002)


Fuente: Francisca Werth W., "Desafíos y Características del Nuevo Sistema de Justicia Juvenil Chileno", Fundación Paz Ciudadana, 2005.

El antiguo modelo de justicia penal para niños, niñas y adolescentes bajo la Ley N°16.618 fue severamente criticado desde los años 90s en adelante. Una primer serie de críticas fue que el proceso inquisitivo que se utilizaba para perseguir y juzgar niños y adolescentes –proceso también utilizado para adultos en Chile hasta el año 2005– era excesivamente formalista, lento, y carecía de garantías básicas del debido proceso.4 Una segunda serie de críticas se dirigió contra los aspectos sustantivos del modelo tutelar, argumentándose que creaba una percepción de impunidad en relación a los jóvenes infractores en un contexto de una alta sensación de inseguridad entre la población, no respetaba los derechos y garantías básicas de estos jóvenes, y utilizaba arbitraria y excesivamente la privación de libertad contra niños, niñas y adolescentes.5
Estas críticas llevaron a un proceso de reforma que tuvo por objeto la adecuación del sistema criminal de adolescentes tanto al sistema acusatorio implementado en Chile para adultos entre los años 2000 a 2005, como así también a los estándares específicos desarrollados en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para jóvenes infractores, elemento clave tanto en la discusión pre-legislativa como posteriormente al interior del Congreso.6 En este sentido, la nueva Ley N° 20.084 reconoce en su artículo 2° el interés superior del niño, niña o adolescente como el principal estándar aplicable en todo proceso judicial o administrativo, respecto tanto del procedimiento como de las sanciones o medidas. El artículo 2° también señala expresamente que en la aplicación de la Ley N° 20.084, las autoridades deben considerar todos los derechos y garantías establecidas en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y otros instrumentos internacionales ratificados por Chile.

Este proceso de reforma se cristalizó con la aprobación en el Congreso de la Ley N° 20.084, que fue publicada en el Diario Oficial en el año 2005 y entró en vigencia en junio de 2007. Esta ley vino a establecer un modelo de responsabilidad en virtud del cual los jóvenes entre 14 y 17 años son considerados sujetos de derecho responsables por sus actos, pero bajo un régimen especial que reconoce que todavía no han terminado su proceso madurativo.7
La nueva legislación eliminó los antiguos Juzgados de Menores y estableció un sistema de justicia especializado en relación a la justicia penal de adultos. Con esta modificación se buscó implementar un tratamiento diferenciado entre adultos y adolescentes en el funcionamiento práctico de la justicia.8Con estos fines, la propia Ley RPA estipula que, como regla general, aquellos jueces, fiscales y defensores públicos que manejen este tipo de infractores deben estar capacitados y especializados en la materia.9 Sin embargo, más allá de estas capacitaciones, no existe una especialización orgánica dado que los actores que intervienen en casos de adolescentes (tribunales, fiscales, defensores, policías), aun cuando especialmente capacitados, son los mismos que los del sistema penal para adultos.10
Otra consecuencia de la justicia especializada es que ahora las personas menores de 18 años deben ser privadas de libertad en instituciones especiales y diferentes de aquellas para adultos. La institución a cargo de la ejecución de las decisiones de los tribunales penales para estos casos es el Servicio Nacional de Menores (SENAME). La configuración de estos centros del SENAME difieren sustancialmente de los centros penitenciarios habituales, en particular porque estos tienen por objeto principal la rehabilitación y protección de niños, niñas y adolescentes vulnerables –no solo de aquellos que hayan cometido delitos– y porque sus administradores y equipos de trabajo tienden a ser profesionales de perfiles diversos –por ejemplo trabajadores sociales– que los de los guardias y administradores de las cárceles de adultos.
Como señalamos con anterioridad, el objetivo de la nueva normativa fue adecuar la legislación a los estándares del debido proceso estipulados tanto en la Constitución como en la CDN.11 Pero, además, la nueva legislación tuvo por objeto mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal juvenil y dar protección a las víctimas y a la población general en el contexto de un aumento en la percepción de los delitos cometidos por menores de edad.12 En este sentido, hubo una clara tensión en la concepción misma del nuevo modelo entre el objetivo de proteger el debido proceso y los derechos de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley versus el objetivo de aumentar la eficiencia en la persecución y el castigo de los delitos cometidos por adolescentes.13

De acuerdo a la historia de la Ley N° 20.084, la idea fue, siguiendo estándares internacionales en la materia, establecer un criterio de intervención penal especial reducida o moderada, tanto en relación a los delitos, como a las sanciones aplicables a las personas en el rango de edad señalado por la Ley.14 Con ello, se buscó privilegiar un contacto mínimo o reducido del individuo con la justicia criminal de manera de "…evitar o mitigar los efectos desocializadores producidos al relacionar a un joven con el sistema penal, sin perjuicio de servir también a la descongestión de la administración de justicia".15
En consecuencia, la ley establece que la privación de libertad previa al juicio o con posterioridad a la sentencia debe ser usada como medida de última ratio, esto es, cuando no haya otra alternativa posible y nunca en los casos en los cuales tampoco sería apropiada para un adulto.16
Producto de lo anterior, la nueva legislación establece reglas claras para la determinación de la pena o de las medidas a adoptar, para limitar el uso arbitrario de la privación de libertad, lo cual era considerado uno de los aspectos problemáticos del antiguo sistema tutelar.17 En este sentido, uno de los elementos centrales del nuevo sistema es el respeto por el principio de legalidad. El Art. 40.2 (a) de la CDN establece este principio al disponer que los Estados Partes garantizarán "(q)ue no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron".
A mayor abundamiento, en la propia historia de la ley RPA, se expone como motivo la reforma de un sistema que fallaba en el respeto a esta garantía fundamental mediante la utilización de fórmulas abiertas para la determinación de las sanciones privativas de libertad, como la irregularidad, los desajustes conductuales o el peligro material o moral.18 Así por ejemplo, el artículo 32 de la antigua Ley de Menores establecía que "…aunque se llegue a la conclusión de que el hecho no se ha cometido o que al menor no le ha cabido
participación alguna en él, el juez podrá aplicarle las medidas de protección que contempla esta ley, siempre que el menor se encontrare en peligro material o moral".
Además de regular estrictamente la manera en que se determinará la pena y el uso de la privación de libertad,19 se regulan en la ley RPA diversas modalidades de penas alternativas o no privativas de libertad de manera de reservar estas para casos de gravedad: amonestación, multas, la reparación del daño, servicios en beneficio de la comunidad, la prohibición de conducir vehículos motorizados, libertad asistida (sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social), y la libertad asistida especial (asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable).20
Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen cerrado o semicerrado. Ambas consisten en la privación de libertad del joven en un establecimiento administrado por el SENAME (con un máximo de 5 años para adolescentes de 14 y 15 años y de 10 años para aquellos de 16 y 17 años de edad), con la diferencia que mientras en el centro cerrado los internos permanecen en su interior todo el día, en el semicerrado deben efectuar actividades de reinserción fuera del recinto, al menos 8 horas al día.21
Además de hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, las sanciones deben formar parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, sean o no sanciones privativas de la libertad.22

Otra consecuencia de la intervención penal reducida es que las condiciones en que es posible la privación de libertad preventiva, que en el marco de la Ley RPA es denominada internación provisoria, son limitadas. Esta internación solo procede tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, y solo cuando los objetivos de la privación de libertad provisoria no pudieran ser alcanzados mediante la aplicación de otras medidas cautelares personales.23 Además, la internación provisoria debe cumplirse en recintos especiales del SENAME, llamados Centros de Internación Provisoria (CIP).24
Adicionalmente, se permite y promueve el uso de medidas o salidas alternativas al juicio, haciendo aplicables las normas del Código Procesal Penal en la materia en sede juvenil.25
De esta manera, el fiscal tiene la posibilidad de no iniciar la investigación, de archivar el caso provisionalmente y de aplicar el denominado "principio de oportunidad".26

2. Evaluación empírica del nuevo sistema de justicia penal de adolescentes.

De la revisión de la literatura existente, es posible afirmar que si bien existen algunos estudios de carácter empírico que han tenido por objeto evaluar la reforma a la justicia penal adolescente, estos en su mayoría solo proveen y analizan datos sobre el funcionamiento de la justicia juvenil antes o después de la implementación, más que evaluar la reforma propiamente dicha.27 Nuestra estrategia, en cambio, es hacer una evaluación de la reforma que incluya información pre y post implementación de la reforma a la justicia penal adolescente y a su vez datos sobre el sistema de justicia penal de adultos para tener un punto de comparación con el tratamiento a los juveniles.28
En este sentido, nuestros datos indican que si bien los porcentajes de adolescentes en internamiento provisorio disminuyó luego de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal juvenil, las tasas totales y relativas de privación de libertad de adolescentes han aumentado luego de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal juvenil.
Antes de comenzar con el análisis de la reforma a la justicia penal juvenil, es importante señalar que un análisis de la privación de libertad versus los contactos formales con la policía de jóvenes y adultos sugieren que los jóvenes en Chile son privados de su libertad en menor medida que los adultos (Tabla 2), tal como ocurre en la mayoría de los países de América Latina.29

jueves, 10 de julio de 2014

Desarrollo del comportamiento antisocial: factores psicobiológicos, ambientales e interacciones genotipo-ambiente D. Gallardo-Pujol, C.G. Forero, A. Maydeu-Olivares, A. Andrés-Pueyo

Resumen. Introducción. El comportamiento antisocial es un fenómeno amplio y complejo con profundas implicaciones en neurología y psiquiatría. Para poder enfrentarse a una tarea tan compleja como estudiar el desarrollo ontogenético del comportamiento antisocial hace falta comprobar la existencia de mecanismos fisiológicos relacionados con él y entender cómo los factores ambientales pueden modular su funcionamiento. Objetivo. Revisar los conocimientos que tenemos acerca del desarrollo del comportamiento antisocial, y de la interacción entre factores ambientales y genéticos. Desarrollo. Investigaciones recientes han puesto de relieve alteraciones cerebrales que están asociadas al comportamiento violento, tanto desde el punto de vista estructural como funcional o bioquímico. La investigación genética también ha realizado avances en este terreno, como la detección de algunos genes –como el de la monoaminooxidasa A (MAOA)–relacionados con el comportamiento antisocial. Sin embargo, no debemos olvidar los factores ambientales en el desarrollo de éste.

Estudios recientes indican que aquellos individuos portadores de una versión poco funcional del gen MAOA y que reciben un grave maltrato son más proclives al comportamiento antisocial. La significación biológica de esta interacción es relevante, ya que ciertos mecanismos biológicos subyacentes pueden explicar la etiopatogenia del comportamiento antisocial, aunque sea a un nivel muy elemental. Conclusiones. Los estudios mostrados, a pesar de ser pioneros, tienen una gran limitación, y es que a pesar de las evidencias de que todas las variables presentadas están asociadas al comportamiento antisocial, no hay una evidencia causal directa sobre su efecto en éste último. Sin duda, el estudio futuro de los mecanismos psicobiológicos y la comprensión de su modulación ambiental ofrecerán dianas terapéuticas y de prevención para el abordaje del comportamiento antisocial en todas sus vertientes. [REV NEUROL 2009; 48: 191-8]

Palabras clave.Agresión. Entorno. Epistasis genética. Estudios correlacionales. Genética conductual. Interacción gen-entorno.

MAOA. RMf. Transportador de 5-HT. Trastorno antisocial de la personalidad. Violencia.

INTRODUCCIÓN

En general, el comportamiento antisocial puede definirse como un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás, que comienza en la infancia o el principio de la adolescencia y continúa en la edad adulta [1]. El comportamiento antisocial es un fenómeno muy amplio que incluye distintos tipos de acciones, de las cuales destacan diferentes tipos de agresión, robos, engaños, conductas impulsivas, ultrajes y violencia entre sus diferentes manifestaciones. Estos comportamientos se pueden manifestar tanto en el ámbito clínico como normativo.

Sin embargo, aunque sería interesante poder distinguir en cada caso cuándo empieza uno y cuándo acaba otro, la confusión existente en la bibliografía en referencia a los términos ‘agresión’, ‘agresividad’, ‘agresión impulsiva’ u otros es tan grande [2], que en este trabajo consideraremos la definición arriba propuesta por ser lo suficientemente amplia.

Las consecuencias de todos estos comportamientos se traducen en una grave preocupación social en la actualidad, ya que constituyen el núcleo de la delincuencia violenta. Por ejemplo, Precisamente la lesión de algunas de estas estructuras ya se había asociado anteriormente al comportamiento antisocial, socada año se producen más de 5,4 millones de crímenes violen-
tos en Estados Unidos [3]. En España, las cifras son también elevadas, de hasta 115.000 delitos violentos (p. ej., homicidios, violaciones o robos con violencia) en el año 2000 [4]. Esto ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a considerar la violencia y sus manifestaciones como uno de los problemas de salud pública más apremiantes del planeta [5]. 

Conocer los mecanismos que causan este tipo de comportamientos, y también detectar precozmente a los individuos con riesgo de presentarlos, debe permitir esclarecer su etiopatogenia y, en consecuencia, poder ofrecer dianas de intervención preventiva y terapéutica durante el desarrollo [6].

El objetivo del presente trabajo consiste en revisar los conocimientos que tenemos hoy día acerca del origen y desarrollo del comportamiento antisocial y, especialmente, de la interacción entre factores ambientales y genéticos.

NEUROANATOMÍA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE LA AGRESIÓN

El primer paso para enfrentarse a una tarea tan compleja como estudiar el desarrollo ontogenético del comportamiento antisocial consiste en comprobar si hay mecanismos fisiológicos que se relacionen con él [7]. ¿Acaso es el cerebro de las personas violentas diferente de las personas que no se comportan de ese modo? Investigaciones recientes han puesto de relieve alteraciones estructurales que se asocian al comportamiento violento [8], como la corteza prefrontal ventromedial, la corteza cingulada anterior, la amígdala o la corteza prefrontal dorsal lateral.Precisamente la lesión de algunas de estas estructuras ya se había asociado anteriormente al comportamiento antisocial, sobre todo en relación con el empeoramiento de las conductas morales y sociales tras lesiones en la corteza prefrontal [9]; posteriormente se ha confirmado esta asociación [10-12], incluso cuando la lesión es infantil y se evalúan las consecuencias a largo plazo [9,13]. Otros autores, como Raine et al, han estudiado cambios estructurales más finos en el cerebro de pacientes con trastorno antisocial de la personalidad [14] y han encontrado una reducción en el volumen de materia blanca prefrontal en ausencia de lesiones en aquellos sujetos con una mayor predisposición al comportamiento antisocial. Otros estudios de este mismo grupo han mostrado que, además de la reducción de volumen de materia blanca, existe un metabolismo reducido de la glucosa [15], al menos en ciertos tipos de asesinos y homicidas.

ASPECTOS BIOQUÍMICOS DEL COMPORTAMIENTO ANTISOCIAL

De todos modos, a pesar de los espectaculares avances que se han producido recientemente en las técnicas de neuroimagen, se precisan también aproximaciones complementarias para el estudio del cerebro de los sujetos violentos para apreciar no sólo cómo son estructuralmente, sino para ver cómo funcionan bioquímicamente. En este sentido, sobresalen los estudios de Virkunnen et al, quienes relacionaron la función serotoninérgica con trastornos relacionados con el control de los impulsos [16]. Con posterioridad, el grupo de Coccaro ha relacionado con bastante éxito la función serotoninérgica con comportamientos del espectro antisocial [11,17], como por ejemplo la agresión impulsiva. La serotonina (5-HT) no ha sido el único neurotransmisor implicado en el comportamiento antisocial, aunque sí el más importante. Concretamente, se ha demostrado que niveles bajos de 5-HT se asocian a niveles más elevados de impulsividad y agresividad, e incluso las manipulaciones que reducen los niveles de 5-HT incrementan posteriormente los niveles de impulsividad y agresividad [18].

También se han visto implicados otros neurotransmisores, como la dopamina. Así, parece que el comportamiento agresivo requiere que las neuronas dopaminérgicas mesocorticolímbicas permanezcan intactas [19], aunque estas neuronas también están implicadas en aspectos motivacionales en otros comportamientos. El ácido γ-aminobutírico (GABA), la noradrenalina, el óxido nítrico o la monoaminooxidasa (MAO), entre otros, se han relacionado de una forma u otra con aspectos del comportamiento antisocial [18].

Las hormonas esteroides también se han involucrado en comportamientos relacionados con la conducta antisocial, como la agresión [18]. La castración, por ejemplo, reduce enormemente las conductas agresivas en muchas especies, aunque algunos estudios recientes han documentado ciertas excepciones [20,21].

Sin embargo, incluso en humanos, la testosterona desempeña un papel muy importante. En un estudio reciente, Hermans et al [22] administraron testosterona a voluntarias jóvenes y posteriormente se exploró, mediante resonancia magnética funcional,la respuesta de diferentes zonas cerebrales frente a una tarea de reconocimiento de expresiones faciales. Encontraron que aquellas áreas que presentaban una activación mayor eran la amígdala y el hipotálamo, junto con la corteza orbitofrontal (área 47 de Brodmann), regiones todas ellas implicadas en conductas agresivas y en el control del impulso en humanos, aspectos claves en el comportamiento antisocial [22]. En la tabla I se resumen las diferentes moléculas que afectan de una manera u otra al com-
portamiento agresivo.

NEUROGENÉTICA DE LA AGRESIÓN

Otro nivel biológico que requiere análisis corresponde a las bases genéticas del comportamiento antisocial. Estudios de genética cuantitativa informan de que alrededor del 50% de la variabilidad de este comportamiento en la población se debe a la variabilidad en los genes de esa población; así lo indican la mayoría de estudios en humanos [23]. Estos datos apoyan la idea de que una parte importante de la etiología del comportamiento tiene relación con los genes. Sin embargo, los esfuerzos realizados hasta ahora para encontrar genes concretos con un gran efecto no han cubierto las expectativas generadas.

Entre éstos, sin duda, el caso más espectacular fue el hallazgo realizado por Brunner et al [24], quienes encontraron que una mutación puntual en el gen de la monoaminooxidasa A (MAOA)
parecía ser el responsable del comportamiento manifiestamente antisocial de los hombres de una familia neerlandesa. Como la mutación puntual identificada en los varones de esta familia provoca la pérdida de función del gen MAOA, dicha pérdida se consiguió en el ratón por deleción de parte del gen ortólogo sinténicamente (obteniéndose por tanto un knock-out) [25]. Estudios posteriores han sido incapaces de replicar este efecto tan potente, aunque sí han replicado efectos menores [26,27].

Otros genes se han asociado también al comportamiento impulsivo [28], como el transportador de 5-HT (5-HTT). Se sabe que este gen muestra dos alelos diferentes, uno corto y otro largo, que corresponden en concreto al polimorfismo 5-HTTLPR (5-HTT gene linked polimorphic region), situado en la región reguladora del gen 5-HTT. El alelo corto del 5-HTT se ha asociado con niveles de expresión reducidos de 5-HTT en el cerebro y, biológicos. Observaron el comportamiento antisocial y varias medidas de agresividad en un grupo de adoptados de los cuales se en consecuencia, con una recaptación insuficiente de 5-HT de la sinapsis [29] y con una respuesta exagerada al estrés [30,31].

Parece, pues, que un buen funcionamiento del sistema serotoninérgico es imprescindible para un adecuado control de los impulsos [32,33], y que varios de los genes que forman parte de la regulación de este sistema desempeñan un papel importante en comportamientos agresivos, violentos o impulsivos [34] (5-HTT, MAOA o el gen que codifica para la triptófano hidroxilasa 1, TPH1). En otros aspectos de la agresión, como la que se da en la enfermedad de Alzheimer, se ha observado una relación entre los comportamientos agresivos y algunos genes del sistema dopaminérgico, en concreto, DRD1 [35].

Así pues, los efectos de los genes en el comportamiento antisocial parecen ser moderados e incapaces de explicar por sí solos la variabilidad en el comportamiento antisocial. Por otro lado, y sin lugar a dudas, hay factores ambientales muy relevantes para explicar la etiología del comportamiento antisocial.

jueves, 10 de octubre de 2013

CONDUCTAS ANTISOCIALES EN LA ADOLESCENCIA. Mª BELÉN ANDÚJAR MARTÍNEZ

La Adolescencia:
La adolescencia es una etapa en la que el individuo se encuentra  en continuo cambio. En muchos manuales se la trata, como el inicio de la vida adulta o como el final de la infancia y no como una fase diferente  con aspectos y referencias específicas y claramente distintas de la infancia y la vida adulta (Salinas, 2003).
La adolescencia se inicia, aproximadamente a los 12 años en las  mujeres y a los 13 en los varones, es entonces cuando aparece el periodo de la pubertad. En esta etapa se distinguen dos momentos diferenciados: la Preadolescencia o periodo de la pubertad y la Adolescencia. Comentaré aquí el desarrollo que se produce en los distintos planos de las dos etapas, respectivamente.

           La Preadolescencia.

Es en la Preadolescencia donde se produce una intensa actividad hormonal y, por tanto, los cambios físicos que ya conocemos, en mujeres y varones: menstruación, vello púbico, primera eyaculación, aumento de estatura, senos, caderas, fuerza física, desarrollo muscular…
Con respecto al desarrollo cognitivo, en este período puede imaginar lo que podría ser, y ya no confunde lo real con lo imaginario, aunque a veces, es fantasioso.
Se desarrolla su espíritu crítico y usa con mayor facilidad los procedimientos lógicos: análisis, síntesis…Al mismo tiempo, discute para probar su capacidad y seguridad del adulto.

Desarrollo tendencial: Tiene necesidad de independencia de sus padres, por tanto quiere libertad y para ello emplea la desobediencia.
A lo que al desarrollo afectivo se refiere, en la etapa Preadolescente, fluctúan gran intensidad de emociones y sentimientos y con ello una desproporción entre el sentimiento y su expresión.
El sujeto controla poco las manifestaciones externas que se traducen en tics nerviosos, muecas, gestos bruscos, gritos extemporáneos.
Se pasa de la agresividad a la timidez fácilmente.
Desarrollo social: además de la emancipación e independencia con respecto a los padres, ya anteriormente comentada, busca también la protección de estos.

El individuo tiene la necesidad de afiliación y de sentirse aceptado y reconocido por lo de su entorno, de valorarse y de afirmarse.
Su interés se centra en el deporte, la diversión, etc.
En esta edad, tiende a la separación entre chicos y chicas y tienen gran curiosidad por todo lo relacionado con la sexualidad.

La Adolescencia propiamente dicha.

Esta difícil etapa de la vida es en la que generalmente comienza el consumo de alcohol y tabaco. Y, lo que es peor, el peligroso momento de ingreso en el mundo de la droga, tan extendido en nuestros días.
Desarrollo cognoscitivo: La adolescencia es el ciclo donde madura el pensamiento lógico formal. Su pensamiento es más objetivo y racional. Es capaz de raciocinar de un modo hipotético deductivo.
El adolescente sueña con los ojos abiertos, se refugia en un mundo fantasmagórico donde se mueve a sus anchas, ya que mundo real no satisface sus expectativas.
Es también la edad de los ideales. El adolescente descubre valores y trata de capturarlos para sí y para los demás. Aunque este hecho no afecta a todos los adolescentes. Depende de la formación recibida.
Para el desarrollo motivacional vamos a seguir los pasos de Schneiders sobre los motivos que interesan en esta edad a los adolescentes:
- Necesidad de seguridad: Se funda en un sentimiento de certeza del mundo interno (estima de sí, de sus habilidades, de su valor intrínseco, de su equilibrio emocional, de su integridad física) y externo (economía, su status en la familia y en el grupo). El adolescente puede sufrir inseguridad por los cambios fisiológicos, la incoherencia emotiva o por la falta de confianza en los propios juicios y decisiones.
- Necesidad de independencia: independencia emocional, intelectual, volitiva y libertad de acción. Se trata de una afirmación de sí.
- Necesidad de integración.
- Necesidad de afecto: sentir y demostrar ternura, admiración, aprobación.
- Necesidad de experiencia: esta necesidad se manifiesta en las necesidades vicarias (TV, cine, lecturas, conversaciones, redes sociales, deportes, juegos). Por esto mismo se meten en actividades poco recomendables: alcohol, drogas, etc.

Desarrollo emotivo: la adolescencia es el periodo de mayor inestabilidad social, por tanto está lleno de riqueza y originalidad.
El adolescente es variado en su humor. Sus acontecimientos le obligan a rechazar hacia el interior las emociones que le dominan. De ahí la viveza de su sensibilidad: al menor reproche se le verá frecuentemente rebelde, colérico. Por el contrario, una manifestación de simpatía, un cumplido o una palmadita en la espalda, le pondrán radiante, entusiasmado, gozoso.

Desarrollo social: los desarrollos anteriormente comentados agilizan el proceso de socialización.
En este proceso se desarrolla en el adolescentes oscilaciones tales como:
- Vaivenes entre confianza y desconfianza en sí mismos.
- Vaivenes entre excitación y depresión: trabajo y ocio, buen humor y llanto.
- Vaivenes entre sociabilidad e insociabilidad: tratables e intratables, delicados e hirientes.
- Vaivenes entre vida heroica y sensualidad.
En esta época aparecen rivalidades y luchas para obtener el poder y ejercerlo sobre los demás. Prueba sus fuerzas físicas y así se convierte en agresivo, lo que se manifiestan con ciertos actos exteriores (se golpean unos a otros), palabras agresivas (se insultan), manifestaciones reprimidas y ocultas, agresividad contra sí mismos, agresividad contra las cosas.
La situación del adolescente frente a la familia es ambivalente: por una parte está la emancipación progresiva de la familia, lo que implica un riesgo; y por otra, el adolescente percibe que su familia es fuente de seguridad y ayuda, con miedo a perderla.
La escuela favorece la reorganización de la personalidad sobre la base de la independencia (emancipación de los padres, la constitución de grupos, status autónomo fundado sobre su propia acción,…), aunque también puede presentar obstáculos.
La amistad entre adolescentes se caracteriza por la sinceridad, el altruismo, la delicadeza. Se presumen de tener los mismos gustos y  opiniones, se imitan, se tienen mutua confianza, se quieren con exclusividad, se sacrifican unos por otros.
Entre ellos predominan los grupos primarios, se reúnen con frecuencia, participan de las mismas diversiones, peligros y emociones.
El grupo proporciona al adolescente sentimiento de seguridad, protección y solidaridad; ayuda a emanciparse de los padres; reduce el conjunto de frustraciones; facilita las amistades; es una escuela de formación social.

Desarrollo sexual: En el momento en que los adolescentes tienen preocupaciones sobre su desarrollo sexual, los comentan y tratan solo en un clima de gran confianza y complicidad. La tensión sexual que tienen los adolescentes es el resultado de de tres tipos de estimulantes que operan de forma compleja: la acción del mundo exterior, la influencia de la vida psíquica y la acción del organismo.No hay que olvidar que es en esta edad cuando el adolescente comienza a tener las primeras atracciones sexuales.

Desarrollo moral: la moral para los adolescentes es un comprometer todo su ser a la búsqueda de la imagen ideal de sí mismo, donde pone a prueba la fuerza de la voluntad, la solidez de las posibilidades y cualidades personales. Hay algunos valores morales que ellos prefieren por ser más brillantes, más nobles y porque existe un donde sí más absoluto: el sentido del honor, la valentía, la lealtad y la sinceridad.

Con todo ello, llegamos a la conclusión de que la adolescencia es un periodo crítico o sensible porque durante estos años el adolescente debe afrontar una serie de retos y tareas, y asumir unos compromisos, que le ayudarán a construir su identidad personal y a iniciar una determinada trayectoria evolutiva. Todas sus experiencias durante estos años van a tener unos efectos duraderos, aunque no necesariamente irreversibles, sobre su desarrollo futuro (Oliva, 2004).

Actualmente, existe una multiplicidad de términos para hacer referencia a la conducta antisocial, como las conductas agresivas e impulsivas y los trastornos o problemas de la conducta, entre otros.La conducta antisocial hace referencia a una diversidad de actos que infringen las normas sociales y los derechos de los demás. Este término es bastante ambiguo, ya que no delimita o circunscribe a un conjunto de conductas determinadas. No existen unos criterios objetivos que delimiten qué es antisocial, ya que hay juicios subjetivos sobre aquello que es apropiado, lo que es ―social o prosocial. Además, el punto de referencia para la conducta antisocial siempre es el contexto sociocultural en que surge la conducta. Por esto mismo, que cierta conducta se observe como antisocial, puede depender de ciertos juicios valorativos sobre la severidad de los actos y de su alejamiento de las normas, en función del sexo, la edad del niño, la clase social, y otro tipo de consideraciones.

Además de los problemas existentes para identificar la conducta antisocial, también hay problemas en identificar dicha conducta en casos concretos a causa de las muchas circunstancias en cómo se contempla un acto determinado. Eso sí, en el tratamiento de los adolescentes, este tipo de conductas está, para algunos autores, tiene un significado claro.
Los actos de agresión, provocación de incendios, vandalismo, robo, holgazanería, por ejemplo, evidencian actos evidentes de quebrantar gravemente las normas. Estos comportamientos son cualitativa y cuantitativamente graves y severos en contraposición a las conductas que aparecen en la vida cotidiana.

Estas conductas antisociales tienen consecuencias inmediatas tanto para el adolescente que las realiza (expulsión del instituto, hospitalización, internamiento en centros de menores, por ejemplo) como para aquellos con quienes interactúan (la víctima). Además de estas consecuencias inmediatas, existen consecuencias a largo plazo.
Los problemas de los jóvenes antisociales les persiguen hasta la vida adulta. Estos jóvenes están en peligro de conducta criminal, drogadicción, alcoholismo, afectación psiquiátrica y problemas sociales y familiares, entre otros.

Así pues, advertimos la visión que de este concepto poseen algunos autores y estudiosos: Castell Rodríguez y Carballo González (1987) reafirman la ambigüedad y amplitud que posee el término conducta antisocial. Aún así, incluyen una graduación de las siguientes conductas:
- Inadaptación social: es aquella conducta desarrollada por las personas que se apartan de la norma, pudiendo o no crear conflicto. Una postura de pasividad exagerada sería un tipo de inadaptación social pero no sería tenida en cuenta como peligrosa.
- Conducta desviada: es aquella conducta que viola las normas institucionalizadas de una sociedad. Es objeto de reacción social pero no siempre de penalización.
- Conducta delictiva: es aquella conducta desviada que implica la transgresión de una ley, entendida como una normativa promulgada que tiende a ir acompañada de una coerción y de una amenaza de sanción para su cumplimiento. Es objeto de penalización y de reacción social negativa.

Para Pérez Sánchez (1987), los actos delictivos son conductas concretas que vulneran ciertas normas legales de las que la sociedad se ha dotado. De entre la multitud de reglas sociales de conducta, sólo la transgresión de alguna de ellas puede ser considerada delito. El concepto delito jurídicamente es muy restrictivo, es cambiante y depende de una sociedad determinada en un momento preciso. La conducta antisocial implica la violación de las normas sociales de conducta y es, por tanto, un concepto más general que el de delito.
López, López-Soler y Freixinos (2003), en uno de sus trabajos, exponen la evaluación de estos dos aspectos, por separado, (conducta antisocial y conducta delictiva) al utilizar el Cuestionario de Conducta Antisocial-Delictiva (A-D) de Seisdedos:
―Conducta antisocial: se trata de comportamientos no expresamente delictivos, aunque sí algo desviados de la ley. Incorpora conductas como ―llamar a la puerta de alguna casa y salir corriendo,
―ensuciar las calles y aceras rompiendo botellas y volcando cubos de basura y ―coger fruta que no es tuya de un jardín o huerto.
―Delictivo: Se trata de comportamientos que suelen caer fuera de la ley. Algunas de las conductas que halamos aquí son ―robar cosas de los coches, ―llevar algún arma, como un cuchillo o una navaja, por si es necesario en una pelea y ―conseguir dinero amenazando a personas más débiles. (p. 12)

Parellada (2004) expone lo siguiente: Delincuencia es un término legal, comportamiento antisocial se refiere a comportamiento que viola los principios sociales, normas o leyes de una sociedad, y trastorno del comportamiento es un término psiquiátrico, diagnóstico, que se refiere a un conjunto de síntomas que incluye lo anterior y que son considerados desde el punto de vista de la psicopatología. (p. 55)

En cambio, para los siguientes autores no existen dichas diferencias, según aportan a la hora de definir conductas antisociales: Garaigordobil (2005) define conducta antisocial con las siguientes palabras:
Cualquier conducta que refleje infringir reglas sociales y/o sea una acción contra los demás. En concreto, se exploran conductas antisociales asociadas al gamberrismo y a conductas de trasgresión de normas sociales en relación con la edad tales como romper objetos de otras personas o romper objetos de lugares públicos en la calle, el cine, autobuses..., golpear, pelearse o agredir a personas, fumar, beber, falsificar notas, no asistir al colegio o llegar tarde intencionalmente, copiar en un examen, robar, colarse cuando hay que esperar un turno, ensuciar las calles y las aceras rompiendo botellas o vertiendo las basuras, tirar piedras a la gente, tirar piedras a casas, coches o trenes... (p. 198) Brigas, Herrero, Cuesta y Rodríguez (2006):
La conducta antisocial viene a ser considerada como aquel comportamiento que no se ha ajustado a la normativa social o moral. Ello, pues, se entiende viene a referir un concepto muy extenso, que va desde los rasgos de personalidad psicopáticos hasta los criterios de trastorno de personalidad antisocial del DSM III. Es decir, se podría entender la conducta antisocial como aquel comportamiento que infringe las normas e intereses sociales, además de ser una acción perjudicial o dañosa contra los demás, tanto personas como animales o propiedades, siendo su factor principal la agresión. (p. 2)
―Cualquier conducta que refleje el infringir reglas sociales y/o sea una acción contra los demás. Con este uso, las conductas antisociales se refieren a distintas acciones como pelearse, mentiras y otras conductas con independencia de su gravedad. (Kazdin y Buela-Casal, 1994, p. Rodríguez y Paíno (2009:229), en uno de sus estudios, se basan en las teorías de Barbero, García-Pablos y Larrauri para concretar el siguiente concepto: ―La desviación social tiende a posicionarse en torno a los comportamientos que se alejan de las normas y los valores que rigen la sociedad normativa a la que pertenece el individuo.

Como hemos visto hasta ahora, la conducta antisocial incluye una variedad de actos específicos tales como pelearse, robar, mentir, enojarse y desobedecer. Estas conductas, cuando son extremas y persistentes, son obviamente esenciales para el diagnóstico de la disfunción clínica. De todos modos, es importante observar también que muchas de esas conductas aparecen de alguna forma en el curso del desarrollo normal. La significación clínica y las características propias de los niños antisociales tienen que contemplarse frente al trasfondo de conductas similares en el desarrollo normal.


CAUSAS Y FACTORES DE RIESGO DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL.

viernes, 22 de febrero de 2013

ORIGEN DE LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES: ECONOMIA, POBREZA, DESINTEGRACION FAMILIAR, VIOLENCIA FAMILIAR, ABUSOS SEXUALES. Emiliano Carrillo Carrasco.Costa Rica.


En México, los medios de comunicación han transmitido continuamente mensajes que expresaban un incremento en la participación de adolescentes en la comisión de infracciones, así como también un aumento en su reincidencia. La falta de satisfacción de las necesidades físicas, las deformidades corporales, la falta de afecto y el fracaso en las relaciones familiares, son las principales frustraciones y pueden ejercer gran influencia sobre el desarrollo de la actividad antisocial. En la situación de pobreza, la continua frustración por no poder obtener las necesidades primordiales crea tensiones psíquicas que se descargan por medio de la violencia y de actos destructivos.
Dentro de los factores que, como consecuencia tienden a motivar la conducta antisocial del menor, se encuentran que una de las principales, se trata de la violencia familiar, la misma desintegración negativa de la familia, el medio ambiente, la condición económica, el abandono, la prostitución, etc.  La desintegración familiar negativa, es el motivo por el que los menores se convierten en infractores de la ley, lo qué puede ser desde un simple ladrón hasta un homicida.

Los Factores como desatender a los menores por problemas familiares como la violencia la separación de los padres, puede provocar que estos vayan buscando refugio en el alcohol, en las drogas o en la compañía de personas que los conllevan a ser antisociales e inclusive los sustitutos de los padres los amigos que en su entorno son solidarios y de autoprotección. La edad es una de las variables que permite confirmar diferencias muy importantes en la estructura de las conductas antisociales. Las esta- dísticas criminales dan de la distribución por edad que se eleva durante todo un período de la existencia humana y que, después disminuye pro gresivamente  hasta desaparecer o que en peores casos sigue y aumenta.