Resumen
Este
artículo tiene por objeto brindar y analizar algunos datos empíricos sobre el
funcionamiento de la Justicia Penal Adolescente luego de siete años de la
entrada en vigencia de la Ley N° 20.084. Uno de los objetivos de esta reforma
fue adecuar la legislación en la materia a los estándares del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentran el
criterio de intervención penal especial reducida o moderada y la utilización de
la privación de libertad como medida de ultima ratio. Nuestros datos indican
que con posterioridad a su entrada en vigencia han aumentado tanto el número
total de adolescentes privados de su libertad como la tasa relativa y la
proporción de adolescentes privados de su libertad en comparación con los
adultos. La conclusión de este estudio es que la reforma de la justicia penal
juvenil, en su funcionamiento actual, probablemente ha contribuido a estos
resultados. Sin embargo, este artículo no pretende agotar estos temas, sino más
bien motivar una mayor investigación de tipo empírico que contribuya al debate
público sobre este tema, así como promover la generación de mejores
estadísticas por parte de las instituciones intervinientes.
Palabras
clave: Justicia penal adolescente, datos empíricos, privación de libertad, Ley
N° 20.084.
Abstract
This
article aims at providing and analyzing empirical data regarding the criminal
juvenile system in Chile seven years after the coming into effect of Act N°
20084 (which established the juvenile criminal responsibility system in Chile).
One of the goals of this reform was to adequate the criminal juvenile justice
legislation to international human rights standards, that include the
principles of exceptional and moderate use of criminal law and of using
confinement only as ultima ratio. Our data indicate that after the coming into
effect of the juvenile justice reform, the adolescent confinement rate has
increased in absolute terms (i.e., in terms of the total number of adolescents
in confinement) and in relative terms in comparison with the adult population
in criminal confinement. We conclude that the criminal juvenile justice reform,
as currently configurated, has probably contributed to this result.
Key
words: Juvenile justice, empirical studies, juvenile confinement, Act N° 20.084
(Chile).
Introducción
Hace
ya más de 7 años que entró en vigencia la reforma a la justicia penal para
adolescentes en Chile. Esta reforma fue implementada mediante la nueva Ley N°
20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (Ley RPA) que modificó cómo y
cuándo los adolescentes presuntamente infractores de ley son sometidos a la
justicia penal.
Previamente,
los menores de 18 años eran considerados como inimputables y sujetos a
"medidas de protección", a menos que tuvieran 16 años o más y fueran
declarados con discernimiento. En la práctica, estas medidas de protección eran
medidas de privación de libertad tomadas bajo un procedimiento escrito y
formalista. Dicho régimen fue criticado en Chile tanto por no respetar el
debido proceso y por utilizar excesivamente la privación de libertad en contra
de niños y adolescentes, como por ser ineficiente en la persecución penal de
delitos cometidos por jóvenes. La nueva justicia penal para adolescentes vino
entonces a ajustar la legislación a los estándares del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y a introducir un régimen en donde estos jóvenes son
considerados como penalmente responsables por sus actos, aunque sujetos a
regulaciones específicas que toman en consideración que estas personas están en
un proceso de desarrollo madurativo.
Si
bien ha habido una importante literatura jurídica sobre esta reforma, casi no
ha habido evaluaciones empíricas sobre los resultados de esta reforma.1Este
trabajo realiza un aporte en esta dirección mediante la generación y
presentación de datos sobre el funcionamiento empírico pre y post reforma de la
justicia penal juvenil y la justicia penal de adultos en Chile. Nuestros datos
indican que con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma penal
juvenil ha habido una disminución en el porcentaje de adolescentes privados de
su libertad de modo preventivo, pero también han aumentado tanto el número
total de adolescentes privados de su libertad como la tasa relativa y la
proporción de adolescentes privados de su libertad en comparación con los
adultos privados de su libertad. Sobre este último punto es que se centra este
análisis. Nuestra conclusión es que la entrada en vigencia de la reforma de la
justicia penal juvenil ha probablemente contribuido a estos resultados. Pero
este artículo no pretende agotar estos temas, sino más bien motivar una mayor
investigación de tipo empírico en la materia en el mundo académico que
contribuya al debate público sobre este tema, así como promover la generación
de mejores estadísticas por parte de las instituciones intervinientes.
Con
estos objetivos, este trabajo se divide en dos partes. En primer lugar,
describiremos a grandes rasgos tanto el modelo tutelar regulado mediante la Ley
de Menores vigente en Chile hasta el 2007 como la reforma a la justicia penal
para adolescentes. A continuación, presentaremos datos empíricos de diversas
instituciones para mostrar el impacto que ha tenido la reforma penal juvenil
para los jóvenes infractores, y extraeremos algunas conclusiones que esperamos
puedan motivar mayor investigación y discusión en la materia.
1.
El Sistema de Justicia Juvenil en Chile.
En
el mes de junio del año 2007 entró en vigor la Ley N° 20.084 sobre
Responsabilidad Penal Adolescente que introdujo profundos cambios a la manera
en que eran tratados los jóvenes infractores de la ley penal bajo el hasta
entonces vigente modelo tutelar establecido por la Ley N°16.618 (también
conocida como Ley de Menores).2
Esta
Ley de Menores era aplicada a los menores de 16 años y a aquellos adolescentes
de 16 y 17 años considerados como sin "discernimiento". Para este
grupo, las únicas medidas a serles aplicadas tenían por objeto, en teoría, su
protección.3 Para la determinación de la capacidad de discernimiento, los
niños, niñas y adolescentes eran sometidos a un proceso judicial especial
llevado ante un "Juez de Menores". Si los jóvenes de 16 y 17 años
eran considerados con "discernimiento" en el Juzgado de Menores,
estos eran enviados y sometidos al proceso penal regular bajo las mismas condiciones
que un adulto.
De
acuerdo a una investigación en la materia, del total de juveniles de 16 y 17
años que eran sometidos al procedimiento de la Ley de Menores, el 67.4% era
declarado con discernimiento y el 32,6% sin discernimiento (Tabla 1).
Tabla
1: Decisiones sobre Discernimiento bajo la Ley de Menores (2002)
Fuente:
Francisca Werth W., "Desafíos y Características del Nuevo Sistema de
Justicia Juvenil Chileno", Fundación Paz Ciudadana, 2005.
El
antiguo modelo de justicia penal para niños, niñas y adolescentes bajo la Ley
N°16.618 fue severamente criticado desde los años 90s en adelante. Una primer
serie de críticas fue que el proceso inquisitivo que se utilizaba para
perseguir y juzgar niños y adolescentes –proceso también utilizado para adultos
en Chile hasta el año 2005– era excesivamente formalista, lento, y carecía de
garantías básicas del debido proceso.4 Una segunda serie de críticas se dirigió
contra los aspectos sustantivos del modelo tutelar, argumentándose que creaba
una percepción de impunidad en relación a los jóvenes infractores en un
contexto de una alta sensación de inseguridad entre la población, no respetaba
los derechos y garantías básicas de estos jóvenes, y utilizaba arbitraria y
excesivamente la privación de libertad contra niños, niñas y adolescentes.5
Estas
críticas llevaron a un proceso de reforma que tuvo por objeto la adecuación del
sistema criminal de adolescentes tanto al sistema acusatorio implementado en
Chile para adultos entre los años 2000 a 2005, como así también a los
estándares específicos desarrollados en el campo del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos para jóvenes infractores, elemento clave tanto en la
discusión pre-legislativa como posteriormente al interior del Congreso.6 En
este sentido, la nueva Ley N° 20.084 reconoce en su artículo 2° el interés
superior del niño, niña o adolescente como el principal estándar aplicable en
todo proceso judicial o administrativo, respecto tanto del procedimiento como
de las sanciones o medidas. El artículo 2° también señala expresamente que en
la aplicación de la Ley N° 20.084, las autoridades deben considerar todos los
derechos y garantías establecidas en la Convención de los Derechos del Niño
(CDN) y otros instrumentos internacionales ratificados por Chile.
Este
proceso de reforma se cristalizó con la aprobación en el Congreso de la Ley N°
20.084, que fue publicada en el Diario Oficial en el año 2005 y entró en
vigencia en junio de 2007. Esta ley vino a establecer un modelo de
responsabilidad en virtud del cual los jóvenes entre 14 y 17 años son
considerados sujetos de derecho responsables por sus actos, pero bajo un
régimen especial que reconoce que todavía no han terminado su proceso
madurativo.7
La
nueva legislación eliminó los antiguos Juzgados de Menores y estableció un
sistema de justicia especializado en relación a la justicia penal de adultos.
Con esta modificación se buscó implementar un tratamiento diferenciado entre
adultos y adolescentes en el funcionamiento práctico de la justicia.8Con estos
fines, la propia Ley RPA estipula que, como regla general, aquellos jueces,
fiscales y defensores públicos que manejen este tipo de infractores deben estar
capacitados y especializados en la materia.9 Sin embargo, más allá de estas
capacitaciones, no existe una especialización orgánica dado que los actores que
intervienen en casos de adolescentes (tribunales, fiscales, defensores,
policías), aun cuando especialmente capacitados, son los mismos que los del
sistema penal para adultos.10
Otra
consecuencia de la justicia especializada es que ahora las personas menores de
18 años deben ser privadas de libertad en instituciones especiales y diferentes
de aquellas para adultos. La institución a cargo de la ejecución de las
decisiones de los tribunales penales para estos casos es el Servicio Nacional
de Menores (SENAME). La configuración de estos centros del SENAME difieren
sustancialmente de los centros penitenciarios habituales, en particular porque
estos tienen por objeto principal la rehabilitación y protección de niños,
niñas y adolescentes vulnerables –no solo de aquellos que hayan cometido
delitos– y porque sus administradores y equipos de trabajo tienden a ser
profesionales de perfiles diversos –por ejemplo trabajadores sociales– que los
de los guardias y administradores de las cárceles de adultos.
Como
señalamos con anterioridad, el objetivo de la nueva normativa fue adecuar la
legislación a los estándares del debido proceso estipulados tanto en la
Constitución como en la CDN.11 Pero, además, la nueva legislación tuvo por
objeto mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal juvenil y dar
protección a las víctimas y a la población general en el contexto de un aumento
en la percepción de los delitos cometidos por menores de edad.12 En este
sentido, hubo una clara tensión en la concepción misma del nuevo modelo entre
el objetivo de proteger el debido proceso y los derechos de niños, niñas y
adolescentes en conflicto con la ley versus el objetivo de aumentar la
eficiencia en la persecución y el castigo de los delitos cometidos por
adolescentes.13
De
acuerdo a la historia de la Ley N° 20.084, la idea fue, siguiendo estándares
internacionales en la materia, establecer un criterio de intervención penal
especial reducida o moderada, tanto en relación a los delitos, como a las
sanciones aplicables a las personas en el rango de edad señalado por la Ley.14
Con ello, se buscó privilegiar un contacto mínimo o reducido del individuo con
la justicia criminal de manera de "…evitar o mitigar los efectos
desocializadores producidos al relacionar a un joven con el sistema penal, sin
perjuicio de servir también a la descongestión de la administración de
justicia".15
En
consecuencia, la ley establece que la privación de libertad previa al juicio o
con posterioridad a la sentencia debe ser usada como medida de última ratio,
esto es, cuando no haya otra alternativa posible y nunca en los casos en los
cuales tampoco sería apropiada para un adulto.16
Producto
de lo anterior, la nueva legislación establece reglas claras para la
determinación de la pena o de las medidas a adoptar, para limitar el uso
arbitrario de la privación de libertad, lo cual era considerado uno de los
aspectos problemáticos del antiguo sistema tutelar.17 En este sentido, uno de
los elementos centrales del nuevo sistema es el respeto por el principio de
legalidad. El Art. 40.2 (a) de la CDN establece este principio al disponer que
los Estados Partes garantizarán "(q)ue no se alegue que ningún niño ha
infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de
haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos
por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se
cometieron".
A
mayor abundamiento, en la propia historia de la ley RPA, se expone como motivo
la reforma de un sistema que fallaba en el respeto a esta garantía fundamental
mediante la utilización de fórmulas abiertas para la determinación de las
sanciones privativas de libertad, como la irregularidad, los desajustes
conductuales o el peligro material o moral.18 Así por ejemplo, el artículo 32
de la antigua Ley de Menores establecía que "…aunque se llegue a la
conclusión de que el hecho no se ha cometido o que al menor no le ha cabido
participación
alguna en él, el juez podrá aplicarle las medidas de protección que contempla
esta ley, siempre que el menor se encontrare en peligro material o moral".
Además
de regular estrictamente la manera en que se determinará la pena y el uso de la
privación de libertad,19 se regulan en la ley RPA diversas modalidades de penas
alternativas o no privativas de libertad de manera de reservar estas para casos
de gravedad: amonestación, multas, la reparación del daño, servicios en
beneficio de la comunidad, la prohibición de conducir vehículos motorizados,
libertad asistida (sujeción del adolescente al control de un delegado conforme
a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan
su integración social), y la libertad asistida especial (asistencia del
adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de
reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el
proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder
a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente
acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con
su familia o adulto responsable).20
Las
sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen cerrado
o semicerrado. Ambas consisten en la privación de libertad del joven en un
establecimiento administrado por el SENAME (con un máximo de 5 años para
adolescentes de 14 y 15 años y de 10 años para aquellos de 16 y 17 años de
edad), con la diferencia que mientras en el centro cerrado los internos
permanecen en su interior todo el día, en el semicerrado deben efectuar
actividades de reinserción fuera del recinto, al menos 8 horas al día.21
Además
de hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos
delictivos que cometan, las sanciones deben formar parte de una intervención
socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, sean o no
sanciones privativas de la libertad.22
Otra
consecuencia de la intervención penal reducida es que las condiciones en que es
posible la privación de libertad preventiva, que en el marco de la Ley RPA es
denominada internación provisoria, son limitadas. Esta internación solo procede
tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona
mayor de dieciocho años constituirían crímenes, y solo cuando los objetivos de
la privación de libertad provisoria no pudieran ser alcanzados mediante la
aplicación de otras medidas cautelares personales.23 Además, la internación
provisoria debe cumplirse en recintos especiales del SENAME, llamados Centros
de Internación Provisoria (CIP).24
Adicionalmente,
se permite y promueve el uso de medidas o salidas alternativas al juicio,
haciendo aplicables las normas del Código Procesal Penal en la materia en sede
juvenil.25
De
esta manera, el fiscal tiene la posibilidad de no iniciar la investigación, de
archivar el caso provisionalmente y de aplicar el denominado "principio de
oportunidad".26
2.
Evaluación empírica del nuevo sistema de justicia penal de adolescentes.
De
la revisión de la literatura existente, es posible afirmar que si bien existen
algunos estudios de carácter empírico que han tenido por objeto evaluar la
reforma a la justicia penal adolescente, estos en su mayoría solo proveen y
analizan datos sobre el funcionamiento de la justicia juvenil antes o después
de la implementación, más que evaluar la reforma propiamente dicha.27 Nuestra
estrategia, en cambio, es hacer una evaluación de la reforma que incluya
información pre y post implementación de la reforma a la justicia penal
adolescente y a su vez datos sobre el sistema de justicia penal de adultos para
tener un punto de comparación con el tratamiento a los juveniles.28
En
este sentido, nuestros datos indican que si bien los porcentajes de
adolescentes en internamiento provisorio disminuyó luego de la entrada en
vigencia de la reforma a la justicia penal juvenil, las tasas totales y
relativas de privación de libertad de adolescentes han aumentado luego de la
entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal juvenil.
Antes
de comenzar con el análisis de la reforma a la justicia penal juvenil, es
importante señalar que un análisis de la privación de libertad versus los
contactos formales con la policía de jóvenes y adultos sugieren que los jóvenes
en Chile son privados de su libertad en menor medida que los adultos (Tabla 2),
tal como ocurre en la mayoría de los países de América Latina.29
Tabla
2: Números Totales y Porcentajes de Contactos Formales con la Policía y de
Privaciones de Libertad de Adultos y Juveniles en Chile (2008-2012)
Fuente:
United Nations Office on Drugs and Crime, Statistics on Criminal Justice
(http://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/statistics/data.html);
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, GENDARMERÍA DE CHILE, Compendio Estadístico
Penitenciario, Santiago: Gendarmería de Chile, 2010-2012; SENAME, Boletín
Estadístico Anual de los Niños(as) y Adolescentes Vigentes en la Red SENAME,
2003-2013, Santiago: Sename, 2003-2014
Los
porcentajes de adultos y jóvenes en contacto formal con la policía (es decir,
que han sido arrestados o citados o considerados sospechosos por la comisión de
un delito por parte de la policía) respecto del total de contactos formales con
la policía nos dan un acercamiento sobre cuántos adultos y jóvenes ingresan al
sistema de justicia. Mientras que el porcentaje de jóvenes en contacto formal
con la policía respecto del total de contactos formales con la policía es mayor
que el porcentaje de jóvenes en privación de libertad respecto del total de
privaciones de libertad registradas, el porcentaje de adultos en contacto
formal con la policía es menor que el porcentaje de adultos en privación de
libertad. Esta relación entre contactos formales con la policía y privación de
libertad de adultos y jóvenes se observa en todos los años reportados en la
Tabla 2 (2008 a 2012). Esto indica que los jóvenes son privados de libertad con
menor frecuencia que los adultos en Chile.
Desde
otra perspectiva, en Chile la proporción de adultos privados de libertad versus
aquellos en contacto formal con la policía fue 3.3 veces mayor a la de jóvenes
privados de libertad versus jóvenes en contacto formal con la policía en 2008,
y 2,69 veces mayor en 2012, teniendo la menor diferencia en 2010 al ser 2,55
veces mayor (Figura 1).
Figura
1. Proporción de privados de libertad respecto de contactos formales con la
policía en adultos y jóvenes en Chile en 2008-2012
Fuente:
United Nations Office on Drugs and Crime, Statistics on Criminal Justice
(http://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/statistics/data.html);
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, GENDARMERÍA DE CHILE, Compendio Estadístico
Penitenciario, Santiago: Gendarmería de Chile, 2010-2012.; SENAME, Boletín
Estadístico Anual de los Niños(as) y Adolescentes Vigentes en la Red SENAME,
2003-2013, Santiago: Sename, 2003-2014
Dicho
de otro modo, en el año 2008 hubo 10,3 adultos en contacto formal con la
policía por cada adulto privado de su libertad, mientras que hubo 34 jóvenes en
contacto formal con la policía por cada joven privado de su libertad. En el
2010, hubo 10,3 adultos versus 33,9 jóvenes en contacto formal con la policía y
en el 2012 hubo 10,8 adultos versus 29,1 jóvenes en contacto formal con la
policía por cada adulto y joven respectivamente privado de su libertad.
En
general, de estos datos presentados es posible extraer que hay largas
diferencias entre la proporción de adultos y jóvenes que han entrado en
contacto con el sistema de justicia penal y terminan siendo privados de su
libertad. El hecho de que los adultos que entran en contacto formal con la
policía son en mayor proporción privados de su libertad que los niños y
adolescentes que entran en contacto formal con la policía es un importante
indicador de que, sin soslayar otros potenciales problemas que están más allá
del objeto de este trabajo, la justicia juvenil en la práctica aplica, en
cierta medida, el principio de mínima intervención.
Sin
embargo, aun cuando los niveles de privación de libertad son menores en relación
a los adultos, para analizar los efectos de la reforma introducida por la RPA
es necesario realizar una comparación de la situación pre y post reforma para
conocer si la tendencia recién descrita existía antes de su entrada en vigencia
y si los niveles de privación de libertad post reforma son menores que bajo el
modelo tutelar.
En
este sentido, realizaremos primero una comparación en el uso de la internación
provisoria (término con el que la RPA se refiere a la prisión preventiva)
versus la privación de libertad post sentencia judicial, tanto en el caso de
los adolescentes como en el de los adultos, comparación que no había sido
realizada hasta ahora. Esta es una tarea compleja, porque no sólo las medidas
no han sido exactamente las mismas bajo el modelo tutelar y la Ley RPA, sino
que además las instituciones encargadas de la supervisión de las medidas no han
sido las mismas pre y post reforma (por lo que la manera en que las
estadísticas han sido recogidas y sistematizadas también han diferido pre y post
reforma).30
Con
estos fines, hasta el 2006 (el año anterior a la entrada en vigencia de la Ley
RPA) hemos considerado como jóvenes en prisión preventiva a aquellos menores de
edad en Centros de Observación y Diagnóstico del SENAME, más aquellos
reportados bajo el régimen de prisión preventiva en los informes de
Gendarmería. Luego, hasta el 2006, hemos considerado como condenados aquellos
en Rehabilitación Conductual Internado más aquellos reportados como condenados
por Gendarmería. Para los datos del 2007, hemos tomado en consideración las
mismas categorías, sumando aquellos en internación provisoria al dato sobre
prisión preventiva, y a aquellos en internación en régimen cerrado y
semicerrado al dato sobre condenados. A partir del 2008, usamos solo datos de
SENAME respecto de jóvenes en internación provisorio y en internación en
régimen cerrado y semicerrado.
Analicemos
ahora los porcentajes de adultos y jóvenes en privación de libertad preventiva.
Bajo
el modelo tutelar, es decir previo a la entrada en vigencia de la Ley RPA en
2007, los porcentajes de jóvenes en prisión preventiva respecto de la población
juvenil total privada de su libertad sobrepasaban el 70%, prácticamente
duplicando el porcentaje de adultos en prisión preventiva respecto de la población
adulta total privada de su libertad. Estas cifras para adolescentes antes de la
entrada en vigencia de la RPA eran incluso superiores al porcentaje de adultos
en prisión preventiva antes del comienzo de la implementación gradual de la
reforma procesal penal para adultos en el año 2000.31 Sin embargo, aun cuando
puede notarse el importante efecto de la entrada en vigencia de la Ley RPA (que
implicó también la entrada de vigencia del sistema acusatorio del Código
Procesal Penal ahora respecto de los adolescentes) en la disminución del
porcentaje de jóvenes privados de su libertad preventivamente, la proporción de
jóvenes en prisión preventiva es todavía superior a la de los adultos luego de
la entrada en vigencia de la RPA (Figura 2).
Figura
2: Porcentaje de jóvenes y adultos en prisión preventiva (o sus equivalentes)
en Chile en 2003-2012
Fuente:
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, GENDARMERÍA DE CHILE, Compendio Estadístico
Penitenciario, Santiago: Gendarmería de Chile, 2010-2012.; SENAME, Boletín
Estadístico Anual de los Niños(as) y Adolescentes Vigentes en la Red SENAME,
2003-2013, Santiago: Sename, 2003-2014
Previamente
a la reforma a la justicia penal adolescente, los niveles de privación de
libertad de manera previa al juicio eran substancialmente mayores a la
privación post sentencia. En este sentido, entre los años 2003 y 2006, los
porcentajes de privación preventiva de los jóvenes oscilaban entre el 72% a
74,7% (Figura 2).
Estos
altos porcentajes de prisión preventiva (o sus equivalentes) pueden ser parcialmente
explicados por el proceso inquisitivo vigente en esos años para los menores de
edad. Este tipo de proceso, al ser escrito y formalista, tomaba mucho tiempo en
pasar a la fase de juzgamiento y, además, consideraba que la prisión preventiva
era la regla más que la excepción durante la etapa investigativa. Sin embargo,
dado que estos porcentajes de prisión preventiva eran mucho más altos para los
niños y adolescentes que para los adultos en los años previos a la entrada en
vigencia plena de la reforma procesal penal para adultos en el año 2005 (cuando
el porcentaje de prisión preventiva de adultos era aproximadamente 30%),32
puede que estos porcentajes tan altos para jóvenes también hayan sido producto
del modelo tutelar. Dado que el modelo tutelar concebía la privación de
libertad como una medida de protección para los juveniles, posiblemente era
menos importante si estas medidas eran impuestas antes o después de la
adjudicación formal en estos casos.
Desde
que entró en vigencia la nueva justicia juvenil en 2007, la distribución entre
privación de libertad pre y post sentencia ha cambiado drásticamente. En este
período, el porcentaje de prisión preventiva cayó de 72,7% en 2007 a 29,6% en
2012 (Figura 2). Este resultado puede ser producto del sustancialmente menor
tiempo de duración de los procesos o de una regulación más liberal de la
prisión preventiva bajo el proceso acusatorio, tal como sucedió con la entrada
en vigencia de la reforma procesal penal en el caso de los adultos.33 Esta
disminución en el porcentaje de jóvenes en prisión preventiva puede ser
considerado una mejora del RPA en términos de debido proceso dado que ahora la
mayoría de los jóvenes en privación de libertad han sido encontrados culpables
por el tribunal, cumpliendo los estándares de debido proceso del sistema
acusatorio.34
Sin
embargo, la Figura 3 muestra que el número total de jóvenes en privación de
libertad no ha disminuido. En este sentido, el cambio en los porcentajes en la
prisión preventiva de jóvenes es también el resultado del incremento sustancial
en el número de jóvenes condenados privados de su libertad.
Figura
3: Cantidad y porcentaje de privación de libertad juvenil pre y
post
sentencia entre 2003-2012
Fuente:
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, GENDARMERÍA DE CHILE, Compendio Estadístico
Penitenciario, Santiago: Gendarmería de Chile, 2010-2012.; SENAME, Boletín
Estadístico Anual de los Niños(as) y Adolescentes Vigentes en la Red SENAME,
2003-2013, Santiago: Sename, 2003-2014.35
Para
ilustrar este último punto y continuar con nuestro análisis, las siguientes
tablas y figuras muestran el número de jóvenes en privación de libertad en el
agregado y de acuerdo a los dos tipos de delitos más relevantes desde 2003 a
2012.36
Tabla
3: Número total de jóvenes en privación de libertad y porcentaje de jóvenes en
privación de libertad respecto del total de la población privada de libertad
(2003-2012)37
Fuente:
SENAME, Boletín Estadístico Anual de los Niños(as) y Adolescentes Vigentes en
la Red SENAME, 2003-2013, Santiago: Sename, 2003-2014.
Figura
4: Número de jóvenes en privación de libertad. Totalidad de delitos, robos y
homicidio entre 2003-2012
Fuente:
SENAME, Boletín Estadístico Anual de los Niños(as) y Adolescentes Vigentes en
la Red SENAME, 2003-2013, Santiago: Sename, 2003-2014.
La
privación de libertad de jóvenes aumentó sustancialmente desde el 2003 al 2012.
Esta tendencia al alza en los niveles de confinamiento comenzó en el año 2007,
año en que la ley que estableció la reforma a la justicia penal adolescente
entró en vigencia, y siguió creciendo marcadamente hasta el año 2010. El número
total de jóvenes en privación de libertad aumentó un 103% entre 2003 y 2012, y
121% del 2006 (el año anterior a la entrada en vigencia de la reforma) al 2012.
El porcentaje de privación de libertad de jóvenes respecto del total de la
población recluida (i.e. jóvenes y adultos incluidos) también creció de 2,5% en
2003 y de 2,1% en 2006 a 3,7% en el 2012 (Tabla 3 y Figura 4).
Como
indica la Figura 4, el incremento en los niveles de privación de libertad
juvenil es explicado casi en su totalidad por el incremento en los privados de
libertad por los delitos de robo y homicidio. Mientras que el número de jóvenes
privados de libertad por el delito de robo subió de 556 jóvenes en 2006 a 1487
en 2012, el número de jóvenes privados de libertad por homicidio subió de 42 en
2006 a 196 en 2012. Estas dos categorías representaron el 89% del total de la
población adolescente privada de su libertad en 2012 (Figura 4).
Para
analizar qué factores han llevado a este incremento absoluto y relativo de los
jóvenes privados de su libertad, es importante observar, en primer lugar, que
los niveles del crimen juvenil o al menos de casos relacionados con jóvenes que
llegaron al sistema de justicia no explican este incremento (Figura 5).
Figura
5: Arrestos por robo y homicidio de personas menores a 20 años
(2003-2012)
Fuente:
FUNDACIÓN PAZ CIUDADANA, Anuario de Estadísticas Criminales 2011. Santiago,
Fundación Paz ciudadana, 2011.
El
número de arrestos de jóvenes menores de 20 años por robo y homicidio disminuyó
en el período 2003-2011. Si tomamos el año 2006 como inicio, los arrestos por
homicidio se incrementaron 7,6% (de 79 a 85 casos), por robo disminuyeron
11,6%, por robo con fuerza en las cosas disminuyeron (11,4%) y aquellos con
fuerza en las personas en un 11,8% (Figura 5).38
Dado
que no hay indicaciones de que haya habido un incremento en los arrestos de
jóvenes infractores en el período en cuestión y dada la falta de otras
explicaciones alternativas, es razonable inferir que la reforma a la justicia
penal adolescente de 2007 ha contribuido al aumento de la privación de libertad
de dicho grupo de la población.39
Una
primera observación en este sentido es que los aspectos procesales de la
reforma a la justicia penal adolescente no parecen poder explicar completamente
el incremento en los niveles de privación de libertad de los jóvenes
infractores. Tal como lo mencionamos, esta reforma trajo consigo profundos
cambios procesales al hacer aplicable a los adolescentes los principios de la
reforma procesal penal que entró en vigencia plena para los adultos en el año
2005. La reforma procesal penal implicó no solo mayores derechos en el proceso
penal para los adolescentes imputados por la comisión de delitos, sino también
otras características procesales e institucionales que podrían explicar este
incremento en los niveles de privación de libertad de los juveniles. Estudios
empíricos sobre la reforma procesal penal sugieren que esta incrementó la
eficiencia de la administración de justicia en Chile al reducir sustancialmente
el tiempo entre el arresto (u otras maneras de iniciar el procesal penal) y la
sentencia mediante la desformalización de la fase de investigación previa y la
introducción de mecanismos como el juicio simplificado, el procedimiento
monitorio, etc.40 Esta reducción en la duración del proceso liberó recursos
humanos y materiales y así permitió al sistema procesar más casos y lograr más
sentencias –incluyendo aquellas que impusieron penas privativas de libertad.
Adicionalmente, la reforma procesal penal habría fortalecido a las
instituciones encargadas de la persecución al crear el Ministerio Público y al
aumentar la capacidad de la policía.
El
sistema acusatorio fue introducido para la población adulta de manera gradual
por región a partir del año 2000 para culminar con su entrada en vigencia en la
Región Metropolitana (la mayor del país en términos de población) en el año
2005. En el caso de los adolescentes, los efectos de la reforma procesal penal
comenzaron con la entrada en vigencia de la Ley RPA en junio de 2007.
Para
evaluar si es que los aspectos procesales de la nueva justicia penal
adolescente contribuyeron en el incremento de los niveles de privación de
libertad de adolescentes observado, es entonces útil estudiar los datos sobre
la tasa de privación de libertad de adultos y jóvenes entre los años 2003 a
2012 (Figura 6).
Figura
6: Tasa de privación de libertad entre jóvenes y adultos entre 2003-2012
Fuente:
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, GENDARMERÍA DE CHILE, Compendio Estadístico
Penitenciario, Santiago: Gendarmería de Chile, 2010-2012.; SENAME, Boletín
Estadístico Anual de los Niños(as) y Adolescentes Vigentes en la Red SENAME,
2003-2013, Santiago: Sename, 2003-2014.
Si
se toma el año 2003 como punto de partida, con la entrada en vigencia completa
del sistema acusatorio en el año 2005, la tasa de adultos privados de libertad
aumentó un 37% entre los años 2003 a 2012. En el caso de los adolescentes, y
nuevamente tomando como punto de partida el año 2003, la población juvenil
privada de libertad aumentó un 103% en el mismo período. Es, entonces, posible
que la implementación de la reforma procesal penal haya sido un factor que
contribuyó al incremento de privación de libertad para adultos y jóvenes. Sin
embargo, la implementación de la reforma procesal penal y sus efectos tanto
respecto de adolescentes como de adultos no pueden explicar por qué la
privación de libertad de los primeros aumentó 2,78 veces más que la tasa de
privación de los adultos en este período (Figura 6).
Además,
esta diferencia entre el incremento entre el encarcelamiento de adultos y
jóvenes es aún más destacable si tomamos en consideración que mientras las
tasas de arresto no parecen explicar el incremento de privación de libertad en
el caso de los jóvenes (como ya hemos visto), sí parecen hacerlo en el caso de
los adultos, tal como muestra el siguiente gráfico (Figura 7).
Figura
7: Privación de libertad de adultos y arrestos de mayores de 19 años (total
país, y en robos y drogas) entre 2003-2011
Fuente:
FUNDACIÓN PAZ CIUDADANA, Anuario de Estadísticas Criminales 2011. Santiago,
Fundación Paz ciudadana, 2011.
El
incremento en la curva de arrestos de personas mayores de 19 años calza casi
perfectamente con el incremento en la curva de privación de libertad de
adultos. Mientras que el total de arrestos de personas mayores de 19 años
aumentó un 47% (de 127247 a 187273 arrestos) entre el 2004 y el 2011, el
encarcelamiento lo hizo en un 48% en el mismo período (de 36123 a 53606 casos)
(Figura 7).
Si
el incremento en los arrestos de los adultos puede explicar el incremento en la
privación de libertad de los adultos, al menos en una parte sustancial,
entonces la introducción del sistema acusatorio no explicaría dicho incremento.
Por ello, a menos que el sistema acusatorio haya afectado a jóvenes y adultos
de forma completamente distinta, la introducción de dicho sistema tampoco
permitiría explicar (completamente) el incremento en la privación de libertad
en el caso de los jóvenes.
Sin
embargo, es posible que sistema acusatorio haya afectado de manera diferenciada
la privación de libertad de adultos y jóvenes, dada la diferente composición
del conjunto de casos de estos dos grupos etarios. Los casos de robo, un tipo
de delito que es considerado comparativamente de fácil persecución y
enjuiciamiento, dan cuenta del 75 a 80% de la privación de libertad entre los
jóvenes (Figura 4). En contraste, el robo y hurto representan el 50% de la
privación de libertad entre adultos, y los delitos relacionados con drogas
–delitos considerado como de mayor complejidad en términos de investigación,
persecución y juicio en comparación con el robo– representan más del 15% de los
casos de privación de libertad de adultos. A su vez, mientras que los arrestos
por robo en adultos aumentaron un 36%, aquellos relacionados con drogas lo
hicieron en un 198% entre 2003 y 2011. Es entonces posible que la introducción
del sistema acusatorio en Chile haya contribuido al incremento de la privación
de libertad de jóvenes más que en el caso de los adultos porque implicó cambios
que hicieron al sistema más eficiente particularmente en la investigación,
persecución y juicio de delitos como el robo que es aquél que representa la
mayoría de las causas de privación de libertad entre adolescentes.
Pero
incluso aun cuando el sistema acusatorio haya afectado a adultos y jóvenes de
diferente manera, es improbable que este sea el único aspecto de la reforma a
la justicia adolescente que explique el incremento en los niveles de privación
de libertad de adolescentes luego de la introducción de la reforma, dado el
gran porcentaje de aumento de la privación de adolescentes en comparación con
los adultos y dado que los arrestos de menores de 20 años han disminuido,
mientras que los arrestos de mayores de 20 han aumentado sustancialmente.
Otros
aspectos de la reforma a la justicia penal de adolescente podrían entonces
explicar, al menos parcialmente, dicho aumento. Tal como lo mencionamos, la Ley
RPA estuvo particularmente orientada a reemplazar el antiguo modelo tutelar
basado en la utilización de "medidas de protección" sobre jóvenes
criminalmente inimputables por un modelo que, siguiendo estándares
internacionales en la materia, considera a estos individuos como responsables
por sus propios actos, aun cuando estén sujetos a reglas especiales. Parte de
los antiguos jueces de los "Juzgados de Menores" se retiraron o
fueron transferidos a la justicia civil (o a otras materias) y un nuevo grupo
de actores, fiscales y jueces, capacitados y especializados en el nuevo
sistema, comenzaron a manejar este grupo de casos desde que la reforma comenzó
en 2007.
Es
entonces posible que el cambio de un paradigma tutelar a uno de responsabilidad
penal para los adolescentes haya llevado a un mayor uso de la privación de
libertad contra adolescentes porque ha dejado más lugar para que los fiscales y
los jueces que toman decisiones sobre estos casos tomen en cuenta
consideraciones retributivas y de prevención especial negativa. Este resultado
no sería necesariamente contrario a los fines de la RPA dado que, como ya
señalamos, un grupo de actores políticos apoyó la reforma porque creyó que el
viejo sistema no era suficientemente eficiente en la persecución de los delitos
cometidos por adolescentes. Pero este resultado debería ser desalentador para
aquellos que apoyaron la reforma pensando que llevaría a un uso menor de la
privación de libertad de adolescentes y a una aplicación más estricta del
principio de mínima intervención.
Aunque
no es posible encontrar información expresa sobre las posiciones de fiscales y
jueces sobre este tema (o que se puedan reflejar en la justificación de sus
actuaciones, como las sentencias en el caso de los jueces), conversaciones
informales con algunos fiscales y jueces especializados en la materia nos han
sugerido que estos tienden a solicitar o decretar medidas privativas de
libertad ante lo que perciben como la falta de eficacia de las medidas
alternativas, ya que, de acuerdo a las percepciones de estos operadores del
sistema de justicia, las medidas alternativas no estarían cumpliendo con los
fines de resocialización de los adolescentes infractores, sino que, por el
contrario, solo estarían contribuyendo a su reincidencia delictual o a una
sensación de impunidad. En consecuencia, se ha criticado también que la
inoperancia de estas medidas ha dado lugar a mayores niveles de quebrantamiento
y reincidencia.41
El
propio Poder Judicial sí ha señalado lo que considera algunos problemas en la
ejecución de las sanciones respecto de adolescentes, señalamientos reflejan
percepciones similares a las de los operadores del sistema de justicia
adolescente mencionadas en el párrafo precedente. Por ejemplo, en un informe
publicado en el marco de la Comisión de Constitución, Legislación, Reglamento y
Justicia del Senado, el Presidente del Poder Judicial consideró que ha habido
problemas en la práctica cuando el adolescente no se presenta a la entrevista
para la elaboración del plan de intervención individual utilizado en sanciones
como la libertad asistida, ya que se ha entendido que la no presentación no
constituye una situación de quebrantamiento, e, incluso cuando hay una orden de
detención, esta no faculta para disponer el traslado compulsivo del adolescente
a la institución encargada de realizar el plan de intervención.42 Asimismo, en
referencia a las penas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad,
el Fiscal Nacional ha señalado que muchos adolescentes, a los cuales se les ha
impuesto la obligación de prestar servicios en beneficio de la comunidad,
prefieren quebrantar esa pena para que les sea sustituida por la de libertad
asistida, la cual frecuentemente queda reducida a un mero sistema de citaciones
y firmas.43 A su vez, en relación a la internación en régimen semicerrado, se
ha señalado que habría un escaso control en el sistema de cumplimiento de esta
sanción y una falta de una oferta programática durante la jornada diurna que,
en los hechos, estaría transformando a la internación en régimen semicerrado en
una pena de reclusión nocturna.44 Por su parte, un informe de UNICEF señala
que, en las entrevistas realizadas para el informe, los jueces expresamente
indicaron desconfiar de la información presentada por los encargados de la
ejecución de la sanción y que no estaban seguros de la efectividad y calidad de
las actividades realizadas con los jóvenes.45 Es entonces posible que esta
percepción de los operadores del sistema de justicia sobre las medidas y
sanciones respecto de adolescentes haya tenido un efecto en el aumento de la
tasa de privación de libertad de los adolescentes.
En
cualquier caso, sin tener datos a nivel del caso individual sobre medidas pre
and post reforma respecto de adolescentes y otras variables con los que no
contamos, la hipótesis que los aspectos sustantivos de la reforma han
contribuido al aumento de la privación de libertad de adolescentes solo puede
ser testeada de modo indirecto, como lo hemos hecho en este trabajo.
En
este sentido, es importante observar que los datos sobre las medidas aplicadas
respecto de adultos y adolescentes luego de la entrada en vigencia de la RPA
también son consistentes con la hipótesis de que las decisiones de los fiscales
y los jueces bajo la Ley RPA han llevado a un aumento en la privación de
libertad de adolescentes. En primer lugar, el Ministerio Público ha utilizado
archivo provisional, que no requiere aprobación judicial, en mucha mayor medida
para los adultos que para los adolescentes (Figura 8).
Figura
8: Archivo provisional, Ley RPA y adultos entre 2008 -2013
Fuente:
MINISTERIO PÚBLICO, Boletines Estadísticos Anuales 2008-2013. Santiago,
Ministerio Público, 2008-2013.
Si
se consideran los años a partir del primer año completo con la Ley RPA en
vigencia, las causas del Ministerio Público terminadas por las denominadas
"salidas judiciales" (o que requieren aprobación judicial) en causas
bajo la Ley RPA son bastante superiores en comparación con los adultos (Figura
9).
Figura
9: Salidas judiciales RPA vs Adultos (total país – RPA)
(2008-2013)
Fuente:
MINISTERIO PÚBLICO, Boletines Estadísticos Anuales 2008-2013. Santiago,
Ministerio Público, 2008-2013.
Dentro
de las salidas judiciales, las más importantes en términos porcentuales dentro
del total país son la sentencia definitiva condenatoria y la suspensión condicional
del procedimiento. Como puede observarse en laFigura 10, un mucho mayor
porcentaje de las causas de adolescentes llegan a sentencia condenatoria que
las causas de adultos en todo el período observado (2008-2013).
Figura
10: Porcentajes de sentencias condenatoria, adultos y Ley RPA entre 2008-2013
Fuente:
MINISTERIO PÚBLICO, Boletines Estadísticos Anuales 2008-2013. Santiago,
Ministerio Público, 2008-2013.
Es
posible entonces, que este cambio de paradigma respecto de jóvenes infractores,
desde uno de protección a uno de responsabilidad, haya llevado a un mayor uso
de la privación de libertad respecto de adolescentes lo que se expresaría en la
manera en que los nuevos actores llevan este tipo de casos. El mayor uso del
archivo provisional para adultos y el mayor uso de salidas judiciales y de
sentencias condenatorias para adolescentes serían consistentes con esta
hipótesis.
En
cualquier caso, sea por sus innovaciones procesales, sustantivas o ambas,
nuestros datos sugieren que la reforma a la justicia penal juvenil ha
contribuido a un aumento de los niveles absolutos y relativos de la privación
de libertad de adolescentes.
Conclusiones
Aproximándose
a la primera década desde la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad
Penal Adolescente es momento de reflexionar y evaluar sus resultados. Para
ello, la producción, levantamiento y análisis empírico de los datos sobre su
funcionamiento, y, en particular, la comparación con la situación previa a la
reforma son extremadamente importantes. Es en base a ellos que los actores
relevantes en la materia podrán incorporar los cambios que sean necesarios.
Una
primera conclusión de este trabajo es que la reforma de la justicia penal
adolescente implicó que los porcentajes de adolescentes en internamiento provisorio
disminuyeran de manera importante, pasando de representar aproximadamente un
70% de la población juveniles privada de libertad a cerca del 30%. Aun cuando
esta cifra sigue siendo superior a los porcentajes de adultos, significa una
baja importante de los presos sin condena.
Sin
embargo, luego de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal
juvenil, los datos de las diversas instituciones vinculadas a la justicia
adolescente muestran que las tasas totales y relativas de privación de libertad
de adolescentes han aumentado. Este trabajo ha mostrado que este aumento no se
ha debido a una mayor cantidad de arrestos de jóvenes. Nuestro análisis sobre
la reforma a la justicia penal adolescente sugiere que esta ha probablemente
tenido un impacto en este incremento en la privación de libertad de
adolescentes en Chile.
Si
bien los adolescentes en Chile son todavía confinados a menores tasas que los
adultos una vez que entran en contacto formal con la policía, luego de la
implementación de la Ley RPA los niveles absolutos y relativos de privación de
libertad entre los adolescentes aumentaron significativamente. En sentido, el
principio de mínima intervención se ha aplicado menos estrictamente luego de la
introducción de la Ley RPA.
Entre
aquellos que apoyaron la reforma esperando que llevara a una persecución penal
más eficiente de los jóvenes infractores, habrá muchos que estarán satisfechos
con el aumento de la tasa de privación de libertad de jóvenes en los términos
descritos. Entre aquellos que apoyaron la reforma porque creyeron que
disminuiría las tasas absolutas y relativas de adolescentes privados de su
libertad, este resultado será desalentador. Pero parte de este grupo tal vez
todavía defienda la reforma a la justicia penal juvenil argumentando que ha
mejorado el tipo de privación de libertad de adolescentes porque ya no se
coloca a adolescentes en establecimientos carcelarios para adultos, que se ha
reducido el margen para decisiones arbitrarias por parte de los jueces, y que a
los jóvenes se les otorga ahora mayores garantías procesales que antes.
Nuestro
objetivo principal no ha sido, sin embargo, zanjar esta discusión, sino aportar
datos y promover más estudios empíricos que enriquezcan el análisis académico y
la discusión pública sobre el tratamiento de adolescentes presuntamente
infractores por parte del sistema legal de Chile.
Notas
*
Queremos agradecer a Mary Beloff, Marcelo Bergman, Jaime Couso, Mauricio Duce,
Frank Zimring, y a los evaluadores anónimos de Política Criminal por sus
comentarios sobre borradores anteriores de este trabajo.
1
Los estudios empíricos previos sobre la justicia penal de adolescentes luego de
la reforma incluyen: DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, DEFENSORIA PENAL PÚBLICA,
Informe Estadístico Primer año de vigencia Ley de Responsabilidad Penal
Adolescente (8 junio 2007 a 7 junio 2008), Santiago: Defensoría Penal Pública,
2008; DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, 3 años de vigencia Ley de responsabilidad penal
del adolescente 8 de Junio de 2007 a 7 de Junio de 2010. Santiago: Defensoría
Penal Pública, 2011; BERRÍOS, Gonzalo, "La ley de responsabilidad penal
del adolescente como sistema de justicia: análisis y propuestas", Polít.
crim. Vol. 6, Nº 11, Art. 6 (2011), pp. 163-191; COUSO SALAS, Jaime; DUCE
JULIO, Mauricio, Juzgamiento penal de adolescentes, Santiago: LOM ediciones,
2013; SENAME, Informe de Diagnóstico de la Implementación de la Ley 20.084
Junio 2007- Marzo 2010, Santiago: Sename, 2010. Pero salvo el primero de los
documentos citados, los otros estudios no permiten realizar un análisis sobre
los resultados de la reforma porque no incluyen datos sobre la justicia penal
de adolescentes antes de la introducción de la reforma. La única excepción es
el primer informe estadístico de la Defensoría Penal Pública aquí citado. Pero
este informe estadístico solo cubre un periodo de dos años (un año anterior y
un año posterior a la entrada en vigencia de la reforma) y no analiza el efecto
de la reforma sobre los niveles de privación de libertad de adolescentes y adultos
como hacemos en nuestro estudio.
2
Sobre la evolución del modelo tutelar y su influencia en Chile y América
Latina, ver: CILLERO BRUÑOL, Miguel, "De la Tutela a las Garantías:
Consideraciones sobre el Proceso Penal y la Justicia de Adolescentes",
Revista de Derechos del Niño, N° 2 (2004), pp. 53-86.
3
Ley 16.618, artículo 28.
4
Sobre el proceso de reforma a la justicia penal en Chile y las principales
críticas al modelo inquisitivo, ver: RIEGO RAMÍREZ Cristian, "El Proceso
de Reforma del Procedimiento Penal Chileno", en: HURTADO POZO, José
(Dir.); SAN MARTÍN CASTRO, César (Coord.), La Reforma del Proceso Penal
Peruano, Anuario de Derecho Penal 2004, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2004, pp. 373-400.
5
Ver, por ejemplo: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE, Historia de la Ley
20.084, Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por
infracciones a la ley penal, Santiago: Biblioteca del Congreso Nacional de
Chile, 2005, pp. 5-7.
6
BERRÍOS, "La ley de responsabilidad penal del adolescente", cit. nota
n° 1, p.166.
7
CORPORACIÓN OPCIÓN; UNICEF, ¡Conoce Tus Derechos! Manual sobre la Ley de
Responsabilidad Penal de Adolescentes, Santiago: UNICEF y Corporación Opción,
2009, p. 11.
8
BERRÍOS, "La ley de responsabilidad penal del adolescente", cit. nota
n° 1, p.169.
9
Ley N° 20.084, artículo 29.
10
Sobre las deficiencias en el objetivo de una justicia especializada ver: ESPEJO
YAKSIC, Nicolás, Hacia una Reforma Integral del Sistema Penal de Adolescentes
en Chile: el Desafío de la Especialización, Serie reflexiones Infancia y
adolescencia N°18, Santiago: UNICEF, 2014, p. 6.
11
Ver: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE, Historia de la Ley 20.084, cit.
nota n° 5, p. 5-7.
12
Ver: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE, Historia de la Ley 20.084, cit.
nota n° 5, p. 7-8.
13
Sobre esta tensión, ver: CILLERO BRUÑOL Miguel; BERNALES, Martín,
"Derechos humanos de la infancia/adolescencia en la justicia "penal
de menores" de Chile: evaluación y perspectivas", Revista de Derechos
del Niño, N° 1 (2002), pp. 9-40, pp. 31-33 (2002); CILLERO BRUÑOL, Miguel;
ESPEJO YAKSIC, Nicolás, "Derechos de los Adolescentes Privados de Libertad
en Chile: En búsqueda de la tutela judicial efectiva", Revista General de
Derecho Penal, N° 9 (2008), pp. 1-12; DUCE JULIO, Mauricio, "El proceso
establecido en el Proyecto de Ley que crea un sistema de responsabilidad de los
adolescentes por infracciones a la ley penal: avances y problemas",
Revista de Derechos del Niño, N° 2 (2004), pp. 99-114, pp. 111-112.
14
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE, Historia de la Ley 20.084, cit. nota
n° 5, p. 12.
15
BERRÍOS, "La ley de responsabilidad penal del adolescente", cit. nota
n° 1, p. 170.
16
Ley N° 20.084, Artículo 26 (La privación de libertad se utilizará sólo como
medida de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de
libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una
sanción de dicha naturaleza); Artículo 32 (La internación provisoria en un
centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las
conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años
constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el
inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser
alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares
personales). Acerca de estos y otros principios que debieran servir de guía
para la interpretación de la nueva legislación en la materia por parte de los
tribunales y otros actores del sistema, ver e.g., COUSO SALAS, Juzgamiento,
cit. nota n° 1.
17
Ley N° 20.084, artículo 23.
18
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE, Historia de la Ley 20.084, cit. nota
n° 5, pp. 6-7.
19
Ley N° 20.084, artículos 20-23.
20
Ley N° 20.084, artículos 8-14.
21
CORPORACIÓN OPCIÓN; UNICEF, ¡Conoce Tus Derechos!, cit. nota n° 7, p. 34.
22
Ley N° 20.084, artículo 20.
23
Ley N° 20.084, artículo 32.
24
CORPORACIÓN OPCIÓN; UNICEF, ¡Conoce Tus Derechos!, cit. nota n° 7, p. 77.
25
BERRÍOS, "La ley de responsabilidad penal del adolescente", cit. nota
n° 1, p. 170
26
CORPORACIÓN OPCIÓN; UNICEF, ¡Conoce Tus Derechos!, cit. nota n° 7, p. 80.
27
Como ya señalamos, la única excepción en este sentido es el reporte: DEFENSORIA
PENAL PÚBLICA, Informe Estadístico, cit. nota n° 1. Sin embargo, este reporte
presenta datos sobre un corto período de tiempo que va desde un año antes a un
año después de que la Ley RPA entrara en vigencia e incluye básicamente los
casos llevados por dicha institución, sin tampoco analizar, como hacemos en
este trabajo, los niveles de privación de libertad de jóvenes y adultos.
28
Los datos que utilizaremos en esta sección fueron recolectados exclusivamente
por Máximo Langer y Ricardo Lillo y utilizados anteriormente por Máximo Langer
en el siguiente trabajo: BELOFF, Mary; LANGER, Máximo, "Myths and
Realities of Juvenile Justice in Latin America", en: LANGER, Máximo;
TANENHAUS, David S.; ZIMRING, Franklin D., (Compiladores), Juvenile Justice in
Global Perspective: Estados Unidos: NYU Press, 2015 (en prensa). [ Links ]
29
Sobre el menor uso de la privación de libertad de jóvenes que de adultos en la
mayoría de los países de América Latina, ver: BELOFF/LANGER, "Myths and
Realities", cit. nota n° 28.
30
Por ejemplo, mientras que los datos de gendarmería son reportados como promedio
diario, los datos del SENAME reportados son los vigentes al 31 de diciembre de
cada año.
31
En un estudio realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA), Chile tenía un 51% de personas en prisión preventiva respecto del total
antes de la entrada en vigencia gradual del sistema acusatorio para adultos en
el 2000. Ver: CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS (CEJA), Prisión
Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina. Evaluación y
Perspectivas, Santiago: CEJA, 2009. Sobre el proceso de reformas acusatorias al
proceso penal en América Latina, ver: LANGER, Máximo, Revolución en el Proceso
Penal Latinoamericano: Difusión de Ideas Legales desde la Periferia, Santiago:
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), 2008.
32
Ver: GENDARMERÍA DE CHILE, Compendio Estadístico Penitenciario 2010, Santiago:
Gendarmería de Chile, 2010, p. 29.
33
Para un análisis de la evolución de la prisión preventiva en Chile de manera
previa y posterior a la reforma procesal penal en Chile, ver: DUCE J.,
Mauricio; RIEGO R., Cristian, La Prisión Preventiva en Chile: Análisis de los
Cambios Legales y su Impacto, Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales,
2011.
34
En este sentido, estas mejoras en debido proceso en Chile pueden considerarse
relacionadas con las mejoras en debido proceso en Estados Unidos introducidas
por casos como In Re Winship, 397 U.S. 358 (1970).
35
Se han obtenido los datos sobre el número de juveniles en prisión preventiva en
el sistema correccional regular antes de que la Ley RPA entrara en efecto de
los informes anuales de Gendarmería de Chile y no de los del SENAME puesto que
los informes anuales del SENAME que hemos usado en el resto de este trabajo
como fuente para el número de jóvenes privados de libertad no describían el
número de jóvenes privados de su libertad preventivamente en el sistema
correccional regular. Como consecuencia de usar diversas fuentes, el número
total de juveniles en privación de libertad para los años previos a la entrada
en vigencia de la reforma a la justicia adolescente exhibida en esta figura
varía respecto al número usado en el resto de este trabajo. No obstante, la
variación no es muy significativa (1051 en vez de 927 para el año 2003, 784 en
vez de 799 para el 2004, 699 en vez de 762 para el 2005, 827 en vez de 848 para
el 2006, y 1334 en vez de 1177 jóvenes para el año 2007). Más allá de lo
anterior, en ambos casos el análisis es el mismo ya que en ambos casos es
posible observar una tendencia creciente en la privación de libertad de jóvenes
con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma a la justicia juvenil.
36
Los informes anuales de SENAME son nuestra fuente para estos números sobre
jóvenes en privación de libertad. Los nombres y tipos de categorías de jóvenes
en confinamiento eran diferentes antes y después de la reforma a la justicia
adolescente en Chile. De esta manera, hemos incluido en el total de jóvenes en
privación de libertad a aquellos en "Centros de Observación y
Diagnóstico" (COD), que hemos considerado como equivalente a una prisión
preventiva. También hemos incluido en el número total de privados de libertad a
aquellos en programas de "Rehabilitación Conductual Internado",
medidas aplicadas a aquellos que eran encontrados culpables de una ofensa penal
y eran menores a 16 o entre dicha edad y 17 años y declarados sin
discernimiento bajo la Ley de Menores; y aquellos considerados por los datos
del SENAME en "Secciones de Menores de Gendarmería de Chile" (donde
eran enviados aquellos entre 16 y 17 años y declarados con discernimiento).
Luego de la introducción de la reforma, se ha incluido en el total de jóvenes
en privación de libertad a aquellos sujetos a "internación
provisoria", considerada como equivalente a la prisión preventiva,
yaquellos condenados y privados de su libertad al ser sentenciados en Regímenes
Cerrado o Semicerrados (definidos en los artículos 16 y 17 de la Ley N°
20.084).
37
En el documento: UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, FACULTAD DE DERECHO, Informe Anual
de Derechos Humanos 2006. Hechos de 2005, Santiago: Ediciones Universidad Diego
Portales, 2006, se exhibe una población juvenil total en privación de libertad
para el año 2004 que es cercana a los 960 jóvenes en lugar de los 799 juveniles
que nosotros reportamos en este trabajo (ver páginas 66 y 70-71 del informe
citado). Esta diferencia puede ser parcialmente explicada por el hecho que
mientras aquí usamos el reporte anual del SENAME que consistentemente reporta
el número de jóvenes privados de libertad al 31 de diciembre de cada año, dicho
informe en cuestión reporta datos de jóvenes en Centros de Observación y
Diagnóstico y Centros de Rehabilitación Conductual al 30 de septiembre de 2004.
Además, es posible que ese número indicado en el reporte se refiera al número
total de jóvenes que fueron privados de libertad para esa fecha, aun cuando no
lo podemos saber con certeza de lo descrito en el informe. En cambio, los
números de nuestra Tabla 3 incluyen el número de jóvenes en "secciones
juveniles" al 31 de diciembre de 2004, tal como es indicado en el informe
anual del SENAME. En cualquier caso, las diferencias reportadas en estos
números no implican un cambio a la sustancial tendencia al alza en la privación
de libertad de jóvenes pre y post reforma a la justicia penal adolescente.
38
Los datos sobre jóvenes en la Figura 5 son imperfectos porque también incluyen
arrestos de individuos entre 18 y 19 años. Aquí se utilizan porque ellos son la
única fuente de datos por tipo de delito que hemos podido obtener. Una
alternativa podría haber sido usar los datos sobre jóvenes con contacto formal
con la policía para todos los delitos en el mismo período que tiene la Oficina
de Naciones Unidas para la Droga y el Delito. Pero, de todos modos, estos
últimos datos van en la misma dirección que la reportada por nosotros mostrando
una disminución de 11% para los juveniles.
39
Otra explicación considerada durante este análisis fue el inicio de la
administración del ex Presidente Sebastián Piñera en marzo de 2010. Durante
dicho período, mediante un discurso anti delincuencia y de crítica hacia la
labor de los jueces, se presionó por un cambio en la política criminal de manera
de que los actores del sistema penal incrementaran los niveles de persecución y
el uso de penas privativas de libertad. Ver: Diario La Tercera, 15 de abril,
2010. Disponible en: http://www.latercera.com/contenido/674_251648_9.shtml; El
Quinto Poder, 3 de marzo, 2014. Disponible en:
http://www.elquintopoder.cl/politica/pinera-y-su-curioso-concepto-de-justicia/;
El Mostrador, 26 de febrero, 2014. Disponible en:
http://www.lasegunda.com/Noticias/Politica/2014/02/917180/presidente-critica-a-fiscales-jueces-de-garantia-y-tribunales-por-seguridad-ciudadana.
Sin embargo, esta hipótesis no es consistente con nuestros datos. Tal como se
muestra en la figura 4, el incremento en los niveles de privación de libertad
de adolescentes se presenta hasta el 2010, año en que el ex Presidente Piñera
comenzó su período, para luego estabilizarse e incluso disminuir en los años
posteriores. Los datos disponibles entonces indican que el discurso anti
delincuencia en dicha administración no explica el incremento en el uso de medidas
privativas de libertad respecto de adolescentes que aquí se analiza.
40
Ver, por ej.: por ej., DUCE, La Prisión Preventiva en Chile, cit. nota n° 33.
41
SENADO, Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Reglamento y
Justicia, Boletín N° S 1.555-14, Valparaíso: Senado, 2014, p. 319.
42
SENADO, Informe, cit. nota n° 41, p. 20.
43
SENADO, Informe, cit. nota n° 41, p. 48.
44
SENADO, Informe, cit. nota n° 41, p. 48.
45
SENADO, Informe, cit. nota n° 41, p. 165.
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