RESUMEN
Una postura que ha perdurado a lo largo de la historia de la ejecución penal en Estados Unidos es el planteamiento a favor de los esfuerzos por reformar a los delincuentes. En particular, en los inicios del pasado siglo, el ideal de la rehabilitación se anunciaba con entusiasmo, y contribuyó a determinar la renovación del sistema de ejecución de penas [por ejemplo, a través de la implantación de las condenas indeterminadas, de la libertad condicional, de la libertad vigilada (o probation), y de un sistema especializado de justicia juvenil]. Durante las siete décadas siguientes, el tratamiento del delincuente reinaba como la filosofía penal dominante. Luego, a principios de los años 1970, la rehabilitación sufrió un revés abrupto. Las quiebras más amplias en la sociedad estadounidense durante este período estimularon una crítica general al sistema de justicia penal «estatal». Entre los liberales, la rehabilitación fue culpada de permitir al Estado actuar de manera coercitiva sobre los delincuentes, mientras que los conservadores la culpaban por permitir al Estado actuar de manera blanda. En este contexto, fue aparentemente el impactante trabajo de Robert Martinson (1974b), autor que argumentó que «nada funciona» —esto es, que pocos programas de tratamiento reducían la reincidencia— el que tocó las campanadas funerarias de la rehabilitación. Esta revisión de los estudios evaluativos confirió legitimidad a las opiniones del momento que se oponían al tratamiento, porque «probó» fehacientemente lo que todo el mundo «ya sabía»: La rehabilitación no funcionaba. En el cuarto de siglo posterior, un creciente movimiento revisionista ha cuestionado el perfil que dio Martinson a las evaluaciones empíricas de la eficacia del tratamiento correccional. Mediante una revisión minuciosa de la literatura, estos investigadores revisionistas han demostrado que muchos programas de tratamiento correccional son eficaces para disminuir la reincidencia. Más recientemente, estos mismos investigadores han realizado resúmenes cuantitativos sofisticados de un cúmulo creciente de estudios de evaluación mediante una técnica denominada «meta análisis». Estos meta-análisis indican que en los diferentes estudios evaluativos la tasa de reincidencia es, en promedio, diez puntos porcentuales menor en el grupo sometido a tratamiento que en el grupo de control. Sin embargo, estas investigaciones también han indicado que algunas intervenciones correccionales (por ejemplo, los programas orientados al castigo) no surten efecto sobre la criminalidad del delincuente, mientras que otras logran reducciones sustanciales (esto es, en aproximadamente un 25%) de la reincidencia. Esta variación en el nivel del éxito de los programas ha llevado a la búsqueda de aquellos «principios» que diferencian los tratamientos eficaces de los no eficaces. En este sentido, existe apoyo teórico y empírico para concluir que los programas de rehabilitación que logran las reducciones más grandes en la reincidencia emplean tratamientos cognitivo-conductuales, centran sus esfuerzos en cambiar los factores que se saben predictores de la delincuencia, y se destinan principalmente a los delincuentes de alto riesgo. El «tratamiento multisistémico» es un ejemplo palpable de un programa eficaz que se fundamenta predominantemente en estos principios. En el futuro, parecería aconsejable que las políticas y prácticas correccionales fueran «empíricamente fundamentadas». Con un conocimiento de la investigación existente, los encargados de la política correccional se adherirían a la postura de que los programas de rehabilitación, basados en los principios de la intervención eficaz, pueden «funcionar» para disminuir la reincidencia, y de esta manera pueden contribuir a la seguridad ciudadana. Mediante la reafirmación de la rehabilitación, estos profesionales también estarían adoptando una política que es congruente con los resultados de los estudios de opinión pública, los cuales indican que los estadounidenses continúan creyendo que el tratamiento del delincuente debe ser una meta integral del sistema penal. ¿Qué se debe hacer con aquellos que infringen la ley? Esta pregunta aparentemente sencilla no admite sin embargo una respuesta sencilla. Las respuestas más comunes han cambiado a través del tiempo, y cuál de ellas tiene un mayor fundamento sigue siendo, hasta estos días, objeto de intensa discusión. Esa discusión es agria y perenne, en parte porque las respuestas reflejan diferencias normativas —con frecuencia vinculadas estrechamente con ideologías políticas más amplias y profundamente enraizadas— en torno a lo que se debe hacer con aquellos que violan las leyes penales (England 1965). Sin embargo, también hay planteamientos utilitaristas que se someten a debate: ¿Hasta qué punto es efectiva la estrategia que hemos escogido para intervenir ante los ciudadanos que infringen las leyes penales? Y, lo más importante, ¿«funciona» esta estrategia para reducir la delincuencia y proporcionarnos mayor seguridad?