lunes, 30 de agosto de 2010

EVALUACIÓN DE LA REHABILITACIÓN CORRECCIONAL: POLÍTICA, PRÁCTICA Y PERSPECTIVAS. JUSTICIA PENAL SIGLO XXI . USA. FRANCIS T. CULLEN Y PAUL GENDREAU. 2000. NATIONAL INSTITUTE OF JUSTICE (U.S. Department of Justice)

RESUMEN
Una postura que ha perdurado a lo largo de la historia de la ejecución penal en Estados Unidos es el planteamiento a favor de los esfuerzos por reformar a los delincuentes. En particular, en los inicios del pasado siglo, el ideal de la rehabilitación se anunciaba con entusiasmo, y contribuyó a determinar la renovación del sistema de ejecución de penas [por ejemplo, a través de la implantación de las condenas indeterminadas, de la libertad condicional, de la libertad vigilada (o probation), y de un sistema especializado de justicia juvenil]. Durante las siete décadas siguientes, el tratamiento del delincuente reinaba como la filosofía penal dominante. Luego, a principios de los años 1970, la rehabilitación sufrió un revés abrupto. Las quiebras más amplias en la sociedad estadounidense durante este período estimularon una crítica general al sistema de justicia penal «estatal». Entre los liberales, la rehabilitación fue culpada de permitir al Estado actuar de manera coercitiva sobre los delincuentes, mientras que los conservadores la culpaban por permitir al Estado actuar de manera blanda. En este contexto, fue aparentemente el impactante trabajo de Robert Martinson (1974b), autor que argumentó que «nada funciona» —esto es, que pocos programas de tratamiento reducían la reincidencia— el que tocó las campanadas funerarias de la rehabilitación. Esta revisión de los estudios evaluativos confirió legitimidad a las opiniones del momento que se oponían al tratamiento, porque «probó» fehacientemente lo que todo el mundo «ya sabía»: La rehabilitación no funcionaba. En el cuarto de siglo posterior, un creciente movimiento revisionista ha cuestionado el perfil que dio Martinson a las evaluaciones empíricas de la eficacia del tratamiento correccional. Mediante una revisión minuciosa de la literatura, estos investigadores revisionistas han demostrado que muchos programas de tratamiento correccional son eficaces para disminuir la reincidencia. Más recientemente, estos mismos investigadores han realizado resúmenes cuantitativos sofisticados de un cúmulo creciente de estudios de evaluación mediante una técnica denominada «meta análisis». Estos meta-análisis indican que en los diferentes estudios evaluativos la tasa de reincidencia es, en promedio, diez puntos porcentuales menor en el grupo sometido a tratamiento que en el grupo de control. Sin embargo, estas investigaciones también han indicado que algunas intervenciones correccionales (por ejemplo, los programas orientados al castigo) no surten efecto sobre la criminalidad del delincuente, mientras que otras logran reducciones sustanciales (esto es, en aproximadamente un 25%) de la reincidencia. Esta variación en el nivel del éxito de los programas ha llevado a la búsqueda de aquellos «principios» que diferencian los tratamientos eficaces de los no eficaces. En este sentido, existe apoyo teórico y empírico para concluir que los programas de rehabilitación que logran las reducciones más grandes en la reincidencia emplean tratamientos cognitivo-conductuales, centran sus esfuerzos en cambiar los factores que se saben predictores de la delincuencia, y se destinan principalmente a los delincuentes de alto riesgo. El «tratamiento multisistémico» es un ejemplo palpable de un programa eficaz que se fundamenta predominantemente en estos principios. En el futuro, parecería aconsejable que las políticas y prácticas correccionales fueran «empíricamente fundamentadas». Con un conocimiento de la investigación existente, los encargados de la política correccional se adherirían a la postura de que los programas de rehabilitación, basados en los principios de la intervención eficaz, pueden «funcionar» para disminuir la reincidencia, y de esta manera pueden contribuir a la seguridad ciudadana. Mediante la reafirmación de la rehabilitación, estos profesionales también estarían adoptando una política que es congruente con los resultados de los estudios de opinión pública, los cuales indican que los estadounidenses continúan creyendo que el tratamiento del delincuente debe ser una meta integral del sistema penal. ¿Qué se debe hacer con aquellos que infringen la ley? Esta pregunta aparentemente sencilla no admite sin embargo una respuesta sencilla. Las respuestas más comunes han cambiado a través del tiempo, y cuál de ellas tiene un mayor fundamento sigue siendo, hasta estos días, objeto de intensa discusión. Esa discusión es agria y perenne, en parte porque las respuestas reflejan diferencias normativas —con frecuencia vinculadas estrechamente con ideologías políticas más amplias y profundamente enraizadas— en torno a lo que se debe hacer con aquellos que violan las leyes penales (England 1965). Sin embargo, también hay planteamientos utilitaristas que se someten a debate: ¿Hasta qué punto es efectiva la estrategia que hemos escogido para intervenir ante los ciudadanos que infringen las leyes penales? Y, lo más importante, ¿«funciona» esta estrategia para reducir la delincuencia y proporcionarnos mayor seguridad?

Desde casi los inicios del sistema penal moderno, una respuesta duradera al problema de qué hacer con los que infringen la ley es convertirlos en personas que cumplen la ley —esto es, rehabilitarlos (de Beaumont y de Tocqueville 1964 [1833]; McKelvey 1977; Rothman 1971, 1980; Rotman 1990)—. En especial, durante las siete primeras décadas del siglo XX, la rehabilitación era con mayor frecuencia el ideal dominante de lo que la organización del sistema penal debería lograr, particularmente entre las elites penales y los criminólogos (Allen 1964; Cullen y Gilbert 1982; Gibbons 1999; Rothman 1980; Task Force on Corrections 1967, 16). Empero, durante el último cuarto de siglo el horizonte ideológico ha sido transformado en tal medida que se ha vuelto sustancialmente irreconocible. Hoy en día, los cronistas frecuentemente asumen que las respuestas punitivas a los delincuentes —aquéllas que Todd Clear (1994) denomina el «daño penal»— han logrado un status hegemónico en Estados Unidos. Muchas veces se ha perfilado la rehabilitación como una empresa fracasada que debe ser extirpada del sistema penal estadounidense o, por lo menos, relegada a un plano secundario (Logan y Gaes 1993). A este retrato de la rehabilitación se le puede reprochar un punto de exageración: los programas de tratamiento todavía son implantados por muchas instituciones penales y cuentan con el apoyo del público estadounidense (Applegate, Cullen y Fisher 1997). Aun así, la viabilidad de la rehabilitación como una estrategia eficaz para la reducción de la delincuencia sigue siendo una preocupación importante. Si el «tratamiento del delincuente» no funciona —si de hecho no se puede convertir al que infringe la ley en un ser que respete la misma— entonces esta meta manifiestamente utilitarista del sistema penal perdería su sentido y debería ser abandonada. Sin embargo, si realmente existen intervenciones penales eficaces y éstas pueden ser implantadas por las instituciones penales, abstenerse de activarlas sería una política imprudente.

El rechazo hacia el tratamiento del delincuente que muchos manifestaron en los años 1970 tuvo consecuencias serias. Los cambios en la política reflejan factores complejos y no pueden atribuirse típicamente a una causa única. En todo caso, el empañamiento del ideal de la rehabilitación creó oportunidades para que otras maneras de «pensar sobre la delincuencia» lograran su ascenso e influyeran sobre la orientación de la política penal. Como observa Blumstein (1987, 353), «el vacío creado por las fuertes críticas a la rehabilitación pronto se llenaría con los otros dos enfoques sobre el control del delito disponibles para el sistema de justicia criminal: la disuasión y la incapacitación (véanse también Macallair 1993, Zimring y Hawkins 1995). Una vez más, un interrogante muy importante es si merecía la pena abandonar o perder la fe en la rehabilitación como una meta del sistema penal: si los otros enfoques más punitivos deberían haber reemplazado al tratamiento como orientación de la filosofía penal. ¿Existen razones para concluir que el tratamiento debe ser una función primordial de la empresa correccional?
Dado lo anterior, el objetivo principal del presente trabajo es evaluar el estado empírico de la rehabilitación correccional: ¿Logran las intervenciones correccionales reducir la reincidencia de los delincuentes? Abundan las definiciones de la «rehabilitación» (Gibbons 1999, 274; Sechrest, White y Brown 1979, 20-21), pero éstas tienden a confluir sobre tres dimensiones: (1) la intervención no es un acontecimiento aleatorio o inconsciente, sino que es planificada o ejecutada intencionalmente; (2) la intervención busca producir un cambio en algún aspecto del delincuente que, se supone, causa su conducta delictiva, tales como sus actitudes, procesos cognitivos, personalidad o salud mental, relaciones sociales con otros, habilidades educativas y laborales, y empleo; y (3) la intervención busca que sea menos probable que el delincuente infrinja las leyes en el futuro: esto es, reducir la «reincidencia». Debemos señalar que la rehabilitación no incluye las intervenciones destinadas a la represión de la participación delictiva a través de la disuasión específica: esto es, a través de la utilización del castigo para hacer que los delincuentes sean tan temerosos de las sanciones como para no reincidir. En realidad, queremos determinar si las intervenciones que sean congruentes con esta definición general de la rehabilitación «funcionan» y, de ser así, en qué grado y bajo qué condiciones.
Nuestro trabajo se divide en siete partes. En la primera parte, buscamos la razón por la cual se cuestionó el papel de la rehabilitación como el enfoque penal dominante. Una respuesta frecuentemente dada a este interrogante es que surgieron investigaciones que demostraron de manera convincente que «nada funciona» para cambiar a los delincuentes. Sin embargo, nosotros sugerimos que unas transformaciones sociales más amplias llevaron, en esta coyuntura histórica particular, a que se tuviese particular receptividad a la idea de que la rehabilitación era ineficaz. En consecuencia, muchas personas, incluyendo los criminólogos y los responsables de las políticas correccionales, suponían que la rehabilitación no se basaba sencillamente en una lectura objetiva y cuidadosa de la evidencia proveniente de las investigaciones. Por ello, quizás debemos ser cautelosos al formular conclusiones sobre el tratamiento del delincuente, las cuales no se fundamentan en las investigaciones disponibles sobre la eficacia de las intervenciones correccionales.
En este sentido, la segunda parte del trabajo evalúa la revisión de mayor influencia que cuestionó la eficacia de la rehabilitación —el controvertido trabajo de Martinson (1974b) «¿Qué Funciona? —Interrogantes y Respuestas sobre la Reforma de la Prisión». Y examinamos las revisiones «narrativas» de investigación, que posteriormente objetaban el argumento según el cual desde cualquier punto de vista, el sistema correccional era incapaz de reformar a los delincuentes. En la tercera parte, consideramos la cantidad creciente de meta-aná-lisis —resúmenes cuantitativos de los resultados de los estudios individuales de evaluación— que han proporcionado datos importantes sobre «lo que funciona» para cambiar a los delincuentes (véase Lösel 1995). Prestamos atención especial a los meta-análisis sofisticados realizados por Mark Lipsey (1992, 1995, 1999; Lipsey y Wilson 1998). En la cuarta parte revisamos los esfuerzos de los criminólogos canadienses por desarrollar «los principios de la intervención correccional eficaz» (véanse, por ejemplo, Andrews y Bonta 1998; Gendreau 1996b; Gendreau y Andrews 1990). Sometemos a consideración el esquema conceptual y los datos empíricos que estos investigadores y otros han acumulado al evaluar este enfoque. En la quinta parte, analizamos un programa de tratamiento prometedor, el cual ha sido adoptado en varios lugares en América del Norte y que demuestra que la rehabilitación puede reducir la reincidencia, a la vez que puede ser eficaz en términos de costes: la «terapia multisistémica» desarrollada por Scott Henggeler y asociados (1997, 1999). En la sexta parte, exploramos el tema igualmente importante de lo que no funciona para cambiar a los delincuentes. En general, informamos que los enfoques con orientación punitiva — muchos de los cuales podrían considerarse como esfuerzos por lograr la disuasión específica— no son eficaces para la reducción de la reincidencia. Terminamos este trabajo en la séptima parte, la cual propone la adopción de un «sistema correccional basado en la evidencia» (véase Sherman 1998). Aunque las políticas correccionales son influidas necesariamente por factores relacionados con valores, recursos, organización y sistema político (Rezmovic 1979), sugerimos que los programas que buscan reducir la participación en la delincuencia deben tener en cuenta los datos científicos sobre lo que funciona. La meta debe ser el desarrollo de una comprensión más clara de las opciones que representan «las mejores apuestas» para la rehabilitación exitosa de los delincuentes (Rhine 1998). También planteamos que la rehabilitación debe ser «reafirmada» como un objetivo del sistema penal —y que ese sistema no debería ser abandonado a otros enfoques sobre el control de la delincuencia (véase Cullen y Gilbert 1982)—. Indudablemente, el papel específico del ideal de tratamiento en la orientación de la política penal será, y debe ser, un punto de debate continuado. No obstante, hay dos razones para apoyar la figura importante de la rehabilitación en el sistema correccional: la rehabilitación reduce la reincidencia, y la rehabilitación cuenta con el apoyo del público.

ATAQUE CONTRA LA REHABILITACIÓN

El auge del tratamiento individualizado
La noción de que la intervención penal debe reformar a los delincuentes — que debe cambiarlos para que sean menos criminales— data en los Estados Unidos de la invención de la prisión (penitentiary) a principios de 1800 (de Beaumont y de Tocqueville 1964 [1833]; Rothman 1971). La palabra «penitenciaría » en sí misma sugiere que la prisión no debía ser un lugar para el mero almacenamiento de los delincuentes, ni tampoco para impartirles su merecido castigo, sino que la experiencia del encarcelamiento tenía que transformar su verdadero espíritu y hábitos de vivir. El por qué surgieron las penitenciarías es un asunto de mucho debate. Algunos especialistas ven en la cárcel estadounidense una invención humanitaria —un paso dentro del camino hacia el progreso— que se alejaba de la horca, la picota, el azote y otros castigos bárbaros; otros la ven como algo que emergió de un contexto social cambiante que promovía la opinión que la solución a la delincuencia se logra sacando a los delincuentes del ambiente desordenado y criminógeno imperante y colocándolos en un ambiente ordenado y moralmente puro creado detrás de los muros de la institución; mientras que otros especialistas consideran la prisión como parte de un complot siniestro montado por las élites políticas y económicas para crear una máquina institucional capaz de disciplinar a los pobres y transformarlos en obreros productivos (véanse Foucault 1977; McKelvey 1977; Rothman 1971; véanse también Colvin 1997; Garland 1990; Ignatieff 1981). Sea como fuere este proceso, queda claro que las intervenciones penales en Estados Unidos —incluyendo las cárceles— tienen una larga tradición de justificarse como un medio para lograr la reforma de las personas bajo supervisión.
Un tema colateral es que la rehabilitación ha sido típicamente planteada en términos de «sentar bien» a los delincuentes (McGee 1969). Ciertamente, los que abogan por la rehabilitación rara vez descartan la idea de que la reforma del delincuente también tiene el efecto utilitarista de mejorar la seguridad pública. Y los críticos frecuentemente han argumentado que, en realidad, la rehabilitación no es un instrumento para estimular las obras buenas sino que constituye una «mentira noble»: una ideología que permite que la coerción florezca detrás de una máscara de benevolencia (Morris 1974; Rothman 1980). En todo caso y, por lo menos en el plano ideológico, aquéllos que se suscriben a la idea de la rehabilitación lo hacen en parte porque se cree que ésta mejora, invierte en, o, de alguna otra manera, ayuda a los desviados. De un modo importante, este vínculo entre la reforma de los delincuentes y el hacer bien refleja los ideales cristianos. Hasta los años 1900, casi todos los esfuerzos por la reforma se justificaban en términos de un fundamento, si bien no en una inspiración, religioso. Es obvio que hay un deje religioso en la palabra «penitenciaría». Y a través del tiempo puede encontrarse una apelación a la religión en numerosos escritos sobre el sis-tema penal. Veamos, como ejemplo, el llamamiento a la reforma formulado por Zebulon Brockway (1871, 42) hace más de un siglo: «Si el castigo, el sufrimiento y la degradación se consideran disuasivos, si estos son los mejores medios para reformar al delincuente y prevenir el delito, entonces ¡que regrese la reforma carcelaria a la picota, el azote, la horca y la hoguera; a la violencia corporal y al exterminio! Pero si el amanecer del cristianismo nos ha alcanzado, si hemos aprendido la lección que el mal será vencido por el bien, entonces que las prisiones y los sistemas carcelarios sean iluminados por esta ley del amor. Abandonemos, por el momento, la idea de infligir un castigo a los presos para satisfacer la así llamada justicia y dirijámonos hacia las dos grandes divisiones del tema que nos ocupa, los verdaderos objetivos del sistema, estos son: la protección de la sociedad mediante la prevención del delito y la reforma de los delincuentes» (Énfasis de Brockway).
La relación entre la rehabilitación y la religión no ha sido suficientemente explorada por los criminólogos. En todo caso, es probable que las creencias religiosas, todavía con amplia difusión actual en los Estados Unidos, contribuyen a la atracción duradera de la rehabilitación como un objetivo del sistema penal y a su asociación con la noción de obrar en beneficio de los delincuentes (Applegate, Cullen y Fisher, 2000). Aun hoy se llevan a cabo experimentos con «cárceles fundamentadas en la fe» que buscan transformar a los delincuentes mediante la conversión religiosa y una programación extensiva y, tanto antes como después de su liberación de la cárcel, entretejerlos en una comunidad de amor cristiano (Niebuhr 1998; véase también Cullen, Sundt y Wozniak, 2000).
Ahora bien, si los principios para reformar a los delincuentes y obrar en beneficio de ellos han dado forma a los esfuerzos de rehabilitación a través del tiempo, los medios específicos para salvar a los desviados criminales han cambiado de forma dramática. Otros especialistas han proporcionado descripciones detalladas de los diferentes tipos de intervención penal que han surgido en distintos momentos de la historia de Estados Unidos (véanse, por ejemplo, McKelvey 1977; Rothman 1971, 1980; Rotman 1990, 1995). Sin embargo, dado nuestro objetivo más limitado, centraremos la atención sobre tres cambios fundamentales que afectaron a las opiniones sobre la mejor manera de reformar al delincuente.
En primer lugar, durante los años 1820 se inició el experimento penitenciario en Estados Unidos (Rothman 1971). Aun aquellos lectores con un conocimiento somero de la historia de los sistemas penales recordarán la competencia entre los dos diseños clásicos de penitenciaría: el modelo «solitario» de Pensilvania y el modelo «congregado» de Auburn. No obstante, la estrategia de reforma subyacente en ambos modelos era igual. Por una parte, aislar a los reclusos —mediante las celdas individuales o el silencio— de las influencias corroedoras de la sociedad y de la asociación con otros delincuentes; por otra, reformar sus espíritus y hábitos a través de la influencia religiosa y el trabajo cotidiano. En segundo lugar, hacia finales de 1800 se había perdido la fe en la capacidad de las rutinas carcelarias para cambiar a los delincuentes. Permaneció una creencia en el entrenamiento religioso y el trabajo, a veces auxiliados por la incorporación de la educación a la receta reformadora. Empero, también se añadió un nuevo ingrediente, considerado clave para toda la iniciativa: la condena indeterminada.
Los profesionales más destacados en este campo, quienes también fueron sus pensadores sobresalientes, se reunieron en el año 1870 en la ciudad de Pensilvania, Estados Unidos, para desarrollar una «nueva penología»; fue ésta la primera reunión del Congreso Nacional sobre Disciplina Penitenciaria y Reformatoria (Wines 1871). Allí señalaron que «el tratamiento de los delincuentes por parte de la sociedad es para proteger la sociedad», pero que «el objetivo supremo de la disciplina carcelaria es la reforma de los delincuentes, y no la imposición del sufrimiento vengador» (p. 541). Sin embargo, una dificultad que se percibía con los esfuerzos anteriores es que los reclusos no tenían incentivos claros a cambio ya que, después de todo, la fecha de su liberación había sido fijada al momento de imponer la condena. «El destino del recluso debe estar colocado de un modo perceptible en sus propias manos», rezó la Declaración de Principios; «él debe ser colocado en circunstancias bajo las cuales podrá, mediante sus propios esfuerzos, mejorar su propia condición de manera continua. El interés propio debe entrar en juego y tener una operatividad constante» (p. 541). Tal sistema de incentivos debería proporcionarles «esperanza» a los reclusos y enfatizar las «recompensas más que los castigos» (p. 541). Un «sistema de puntos» en la cárcel permitiría a los delincuentes obtener un nivel más alto en la clasificación del recluso, lo cual proporcionaría un mayor número de comodidades y una mayor libertad. Sin embargo, el incentivo principal para el cambio sería la condena indeterminada, la cual vincularía la obtención de la libertad con la reforma. «Las condenas cuyo único límite es una prueba satisfactoria de la reforma deben reemplazar a aquéllas que se miden meramente en términos de un lapso de tiempo» (pp. 541-542). Estos reformadores de la cárcel solamente tenían una comprensión rudimentaria de la conducta humana, basando sus opiniones sobre la delincuencia en perspectivas culturales más amplias que veían en la infracción de las leyes una señal de la deficiente fibra moral del delincuente, una condición ocasionada por la falta de contacto con la religión, la educación y el trabajo diligente. Sin embargo, ya en la parte final del siglo XIX las ciencias sociales estaban desarrollando y planteando interpretaciones más académicas y seculares del comportamiento.
Estas aportaciones fueron recibidas con beneplácito en el campo penológico porque aparentemente proporcionaban una comprensión más profunda de las causas de la delincuencia individual y, a su vez, indicaban el objetivo para una intervención penal destinada a la reforma (Rothman 1980). 
Este matrimonio entre la «nueva penología» y la «criminología positivista» dio como resultado la creación del «ideal de la rehabilitación», un paradigma penal que tendría supremacía durante casi siete décadas del siglo XX (Allen 1964). Este paradigma constaba de varios componentes relacionados entre sí. En primer lugar, incorporó la creencia de que el delito era producto de un conjunto de factores psicológicos y sociales, los cuales, de una manera particular para cada persona, se combinaban para empujar a ésta hacia el otro lado de la ley. En segundo lugar, y asociado con lo primero, la manera de prevenir el delito era cambiar este conjunto único de factores que llevaba a cada persona a delinquir. En tercer lugar, el sistema penal debía ser organizado para identificar y eliminar estos factores causales de la delincuencia. En otras palabras, la meta del sistema penal debía ser la rehabilitación. En cuarto lugar, y dado que cada delincuente tomaba un sendero delictivo distinto, se tenía que evaluar a los delincuentes caso por caso para así prescribir un tipo específico de rehabilitación para cada uno. Esto es, la rehabilitación debía ser individualizada. En quinto lugar, para proporcionar un tratamiento individualizado se tenía que conceder una discreción casi sin límites al Estado, representado por sus agentes en el sistema penal. En lugar de fundamentar las sanciones en la naturaleza del delito que se había cometido —un vestigio del enfoque no científico sobre la delincuencia adoptado por la Escuela clásica de criminología— las sanciones debían dirigirse a las necesidades y circunstancias individuales de cada delincuente. Parecido a lo que hacen los médicos con los físicamente enfermos, los profesionales del campo penal emplearían su pericia basada en las ciencias sociales emergentes para diagnosticar y curar a los delincuentes. Para lograr esto de una manera eficaz, era necesario confiar en que aquéllos utilizarían sus decisiones discrecionales de manera sabia y no coercitiva (Rothman 1980).
Durante la Era Progresista —aproximadamente las dos primeras décadas del siglo XX— este tipo de pensamiento contribuyó a rehacer el sistema de justicia criminal. La lista de cambios era impresionante: la invención de un sistema de justicia juvenil no contradictorio, cuyo propósito era «salvar» a los niños des viados; el desarrollo de un nivel apreciable de indeterminación en las penas; la difusión del régimen de libertad vigilada con su énfasis sobre los informes técnicos previos a la condena y sobre la supervisión del delincuente; y el auge de las juntas de libertad condicional, de la libertad condicional en sí y de los encargados de supervisar a los beneficiarios de esta medida. En su conjunto, este paquete de medidas buscaba posibilitar el tratamiento individualizado de los delincuentes. Así, una vez establecida la culpabilidad del delincuente, el delegado de libertad vigilada estudiaría su vida y prepararía un informe técnico previo a la condena. Con esta información en la mano, el juez tendría una amplia discreción para fijar la condena. A algunos reos se les aplicaría la libertad vigilada, donde estarían supervisados por delegados de la misma. Estos profesionales se ocuparían tanto del tratamiento de los condenados como del control de los mismos, avanzando con su rehabilitación cuando fuera posible y protegiendo la seguridad pública mediante el envío de los no reformados a la prisión para una intervención más intensiva. De ser enviados a la prisión —bien sea como con-dena inicial del juez o después de haber incumplido la libertad vigilada— los reos podrían obtener su libertad mediante la rehabilitación. Las juntas de libertad condicional se ocuparían de decidir qué delincuentes habían sido curados. Aquéllos devueltos a la comunidad estarían bajo la orientación de los oficiales de libertad condicional, quienes les ayudarían en su reintegración o, de ser necesario, les remitirían de nuevo a la cárcel si su rehabilitación resultó incompleta. Tal y como han señalado Rothman (1980) y otros muchos especialistas, este sistema ideal nunca fue puesto en práctica del modo en que se había diseñado. Si bien cambió el perfil del sistema penal —el tribunal de menores, las penas indeterminadas, la libertad vigilada, la libertad condicional y la discreción pasaron a formar parte integral de este sistema— escaseaban los recursos y los conocimientos necesarios para proporcionar a los delincuentes un tratamiento eficaz. Aun así, estas divergencias entre el ideal y la realidad no fueron vistas como fallos fundamentales del paradigma subyacente del tratamiento individualizado, sino como deficiencias que debían ser remediadas. En consecuencia, la meta de la rehabilitación mantuvo su amplia popularidad, superándose en mucho las ideas de «mano dura» como la filosofía penal de moda. Un tercer período de reformas, que buscó volver más profesional y sofisticado el ideal de la rehabilitación, fue anunciado por el uso consciente de la pa-labra «correcciones». En 1954, la Asociación Carcelaria Estadounidense (American Prison Association) —la organización profesional que agrupaba a los líderes del campo correccional— cambió su nombre por el de la Asociación Estadounidense de Correcciones (American Correctional Association). A las cárceles ahora se les llamaba «instituciones correccionales» (Cressey 1958; Irwin 1980; Rotman 1995). Este cambio significó más que un eufemismo. Durante las siguientes dos décadas se introdujeron un conjunto de programas de «tratamiento » en las cárceles, tales como la terapia individual y grupal, los ambientes terapéuticos, la modificación de la conducta, la formación profesional, los permisos para trabajar y los permisos de salida, así como los estudios universitarios. Se implantaron sistemas más modernos y sofisticados de clasificación. Relacionado con todo esto, en los años 1960 hubo un movimiento que adquirió ímpetu para desarrollar el «tratamiento en libertad» y la «reintegración» de los delincuentes a la comunidad. Los observadores del sistema penal estadounidense eran conscientes de los problemas asociados con la implantación de programas con el difícil objetivo de cambiar a los infractores de la ley (Cressey 1958; Gibbons 1999). Frecuentemente se mencionaba la falta de recursos y de personal formado para llevar a cabo estos programas con eficacia. Aun así, son pocos los criminólogos o administradores del sistema penal que a mediados de los años 1960 cuestionaban la rehabilitación como estrategia progresista. Por ello, es ilustrativo que el libro de Karl Menninger (1968) The Crime of Punishment (El Crimen del Castigo) obtuviera una recepción crítica excelente. Más o menos en la misma época, una revisión de los textos de Criminología llevó a Jackson Toby (1964, 232) a concluir que «los estudiantes que lean estos textos posiblemente verán en el castigo un vestigio superviviente de un pasado bárbaro que desaparecerá en la medida en que se difundan el humanitarismo y la racionalidad». Reflexionando sobre esa época, Don Gibbons (1999, 272) observa que «a muchos criminólogos les parecía que estaban a punto de convertirse en ‘príncipes-eruditos’ que encabezarían un movimiento social que dejaría atrás las respuestas punitivas a los criminales y delincuentes para ir hacia una sociedad en la cual el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración de los desviados e infractores de la ley serían los lemas culturales dominantes». Y el Grupo de Trabajo sobre Correcciones (Task Force on Corrections 1967, 16), el cual trabajaba bajo los auspicios de la Comisión Presidencial sobre Policía y Administración de Justicia, concluyó su capítulo sobre «los propósitos de las correcciones» de la siguiente manera: «El objetivo último del sistema correccional es lograr una comunidad más segura mediante una reducción en la incidencia del delito. En general, la rehabilitación de los delincuentes para que no vuelvan a la criminalidad constituye la vía más prometedora de lograr este fin». Pese a lo anterior, este consenso se rompería con fuerza y velocidad impresionantes en los años venideros.

El ocaso del ideal de la rehabilitación El estudio de Martinson: ¿funciona algo?
En 1974, Robert Martinson publicó su célebre revisión de los estudios evaluativos del tratamiento, titulado «¿Qué Funciona? —Interrogantes y Respuestas Sobre la Reforma de la Prisión». Este trabajo, una versión abreviada del libro de 736 páginas que se publicaría un año después (véase Lipton, Martinson y Wilks 1975), ofreció una visión pesimista de las posibilidades de rehabilitación exitosa de delincuentes juveniles y adultos. «Con pocas y aisladas excepciones », concluyó Martinson (1974b, 25), «los esfuerzos de rehabilitación que han sido presentados hasta la fecha no han surtido un efecto apreciable sobre la reincidencia». Posteriormente, esta expresión técnica sería reducida a su idea central: «Nada funciona» en el tratamiento correccional. La investigación de Martinson y sus coautores se fundamentó en el análisis de 231 estudios publicados entre 1945 y 1967, todos ellos contando no solamente con un grupo de tratamiento, sino también con un grupo de control. En su trabajo, Martinson organizó sus hallazgos en torno a una serie de interrogantes. Por ejemplo, planteó la siguiente pregunta: «¿No es cierto que un establecimiento penal con un programa de verdadera rehabilitación —un establecimiento que, mediante la formación educativa y laboral, prepara a los reclusos para la vida extramuros— producirá individuos más exitosos que un establecimiento que simplemente deja que sus reclusos se pudran?» (Martinson 1974a, 25). O, «¿No es cierto que necesitamos alguna manera de orientar a los reclusos, o de ayudarlos con los problemas más profundos que han causado su desadaptación?» (p. 29). O, «¿No es verdad que una institución de rehabilitación realmente exitosa es aquélla donde el ambiente total del recluso está dirigido a su verdadera corrección, en lugar de a su custodia o castigo?» (p. 33). Sin embargo, una y otra vez Martinson encontró que estos interrogantes aparentemente plausibles no encontraban respuestas afirmativas en los estudios existentes.
¿Por qué ocurrió esto? «¿Será que todos estos estudios», preguntaba Martinson (1974b, 48), «conducen irrevocablemente a la conclusión de que nada funciona, de que no tenemos ni la más remota pista sobre cómo rehabilitar a los delincuentes y disminuir la reincidencia?» (el énfasis es nuestro). Martinson no llegó a afirmar de manera explícita que «nada funciona», pero dejó pocas du-das de que ésta era su opinión. Siendo un investigador cuidadoso, admitió que el pésimo rendimiento de los programas de tratamiento podría ser el reflejo de dos factores adicionales: estudios de investigación deficientes que no fueron capaces de identificar los programas que realmente funcionan, y la implantación inadecuada de programas que, si tuviesen integridad terapéutica, serían eficaces. Sin embargo, «podría ocurrir», advirtió Martinson, «que haya un fallo más profundo en nuestras estrategias actuales, el cual ni la mejor educación ni la mejor psicoterapia pueden superar, ni siquiera reducir de manera apreciable: la tendencia poderosa de los delincuentes a continuar con la conducta delictiva» (p. 49). Posteriormente en ese mismo año, Martinson (1974a, 4) señaló que en ninguna parte del libro de Lipton, Martinson y Wilks (1975) se encontraría la afirmación que «la rehabilitación es un ‘mito’». No obstante, agregó, «he llegado a esa conclusión (…) basándome en la evidencia disponible en este tomo» (p. 4). El análisis de investigaciones anteriores realizado por Lipton, Martinson y Wilks (1975) debe ser reconocido por lo que era: una revisión meticulosa y de vanguardia de la literatura existente. Sus hallazgos no fueron muy equivocados, siendo convenientemente aleccionadores para aquéllos con visiones utópicas sobre las posibilidades de rehabilitar a los delincuentes (véase Sechrest, White y Brown 1979). No obstante, el mensaje de Martinson de que «nada funciona» asumió una importancia mucho mayor de lo que normalmente había logrado una sola revisión de investigaciones anteriores. Pese a críticas razonables, las cuales hubiesen sugerido una interpretación más moderada de los datos revisados por Lipton, Martinson y Wilks (Klockars 1975; Palmer 1975), la doctrina de que «nada funciona» adquirió el status de una verdad incuestionable. Contrario a lo que típicamente ocurre, los criminólogos no manifestaron un escepticismo organizado ni pidieron un mayor estudio del asunto; en su lugar, se resignaron a eliminar la práctica ahora obviamente ineficaz de la terapia obligatoria. Como apunta Blumstein (1997, 352), el trabajo de Martinson en 1974 «creó un desánimo sobre la posibilidad de influir significativamente sobre las tasas de reincidencia de aquellos procesados por el sistema de justicia penal». Escribiendo poco después de la publicación del trabajo de Martinson, Adams (1976, 76) afirmó que «la doctrina de que Nada Funciona (...) ha convulsionado el campo de la justicia penal hasta sus raíces…una selección heterogénea de sus profesionales está pidiendo con insistencia darle una prioridad mucho mayor al castigo y a la incapacitación entre las metas de la justicia penal».
Podría decirse que la calidad de la revisión elaborada por Lipton, Martinson y Wilks, así como la publicidad llamativa y convincente que Martinson dio a los resultados deprimentes de su estudio, se combinaron en un argumento aplastante en contra de la rehabilitación. Hasta cierto punto, los criminólogos y los responsables de las políticas fueron persuadidos por la evidencia. Sin embargo, debemos darnos cuenta de que en la ciencia es frecuente descartar resultados «anómalos » mientras siga incólume la fe en el paradigma más general (véanse, por ejemplo, Cole 1975; Kuhn 1962). Y en el campo de la justicia penal, sería muy difícil demostrar que las políticas y prácticas correccionales se fundamentan en «lo que indican los datos» (England 1965; Finckenauer y Gavin 1999). Comprender cómo la idea de que «nada funciona» adquirió tanta importancia requiere más que una evaluación racional de la investigación. Es pertinente mencionar que Martinson no fue el primero en cuestionar la eficacia de la intervención correccional. En una temprana revisión de las intervenciones correccionales, Kirby (1954, 373) se quejó de que «la mayoría de los pro-gramas de tratamiento se basan en la esperanza y quizás la especulación bien informada en lugar de una información verificada». En 1958, Cressey hizo la dolorosa observación de que «la mayoría de las ‘técnicas’ que se emplean para ‘corregir’ a los delincuentes no han sido demostradas eficaces o ineficaces, relacionándose sólo vagamente con una teoría seria del comportamiento o de la criminalidad» (p. 770). Haciéndose eco de esta opinión, una revisión de los estudios entonces existentes llevó a Wooton (1959, 334) a concluir que «es notable-mente poca la evidencia disponible sobre la eficacia de los métodos bastante humanitarios actualmente en uso (...) Sería muy grato contar con una evidencia clara de que las medidas de reforma realmente reforman» (véase también Glaser 1965). A mediados de los años 1960, la revisión de 100 estudios realizados entre 1940 y 1960 por Bailey (1966) reforzó la conclusión de que los programas en curso no tenían un efecto consistente sobre la participación en la delincuencia. «La evidencia en apoyo de la eficacia del tratamiento correccional», observó este autor, «es es-casa, inconsistente y de una fiabilidad dudosa». La revisión de cinco programas destacados en el área de la delincuencia juvenil, realizada por Berleman y Steinburn en 1969, señaló «resultados uniformemente decepcionantes: la provisión de un servicio preventivo no parece más eficaz para reducir la delincuencia que la ausencia de tal servicio» (p. 471). Poco después, en su análisis de los programas correccionales en California, Robison y Smith (1971, 80) concluyeron que «no hay evidencias para apoyar la demanda de algún programa de tener una mayor eficacia rehabilitadora». Pasando revista a este estado de cosas, Gold advirtió en enero de 1974 que era «el momento para el escepticismo» porque «los mejores datos disponibles demuestran que todavía no hemos resuelto el problema del tratamiento eficaz de la delincuencia» (p. 22; véase también Logan 1972). Es también instructivo darse cuenta de que en la medida en que fueron apareciendo resultados más favorables para la rehabilitación en los 25 años posteriores a la publicación del trabajo de Martinson, la aceptación de estos resultados por parte de los criminólogos ha sido en el mejor de los casos a regañadientes (Andrews y Bonta 1998; Gottfredson 1979). Con esto no se quiere afirmar que no se han registrado cambios de opinión (Palmer 1992), pero el escepticismo de los criminólogos en cuanto a la posibilidad de una intervención eficaz ha sido continuo y omnipresente (Binder y Geis 1984). De nuevo llama la atención que, en comparación, hubo poco escepticismo en torno al trabajo de Martinson.

El contexto de la doctrina de que «nada funciona»

Tomadas en su conjunto, estas observaciones sugieren que el atractivo desmesurado de la doctrina de que «nada funciona» no puede ser explicado meramente como una respuesta racional a un argumento convincente. La pregunta clave es la siguiente: ¿Por qué en esta coyuntura histórica particular y no antes tuvo tanta resonancia la afirmación de que nada funciona? De hecho, ahora queda claro que en el momento de publicación del trabajo de Martinson muchos criminólogos —y otros cronistas en el área del sistema correccional— ya habían decidido que la rehabilitación era una empresa fracasada. Los datos empíricos sólo sirvieron para confirmar lo que ya «sabían». Resultados posteriores en sentido contrario, o sea a favor del tratamiento, fueron resistidos, si no descartados, porque no coincidieron con esta opinión.
Algunos cronistas han vinculado el ocaso del ideal de la rehabilitación con los cambios abruptos que tuvieron lugar en la sociedad en general entre media-dos de los años 1960 y mediados de los años 1970 (véanse, por ejemplo, Allen 1981; Cullen y Gilbert 1982; Cullen y Gendreau 1989; Useem y Kimball 1991). Durante este período, la protesta y el desorden no sólo fueron aparentemente ubicuos sino que también giraron en torno a la incapacidad del gobierno de cumplir con sus promesas para mejorar la situación de los derechos civiles, proseguir una guerra justa en Vietnam y manejar el sistema político de manera ética. Las manifestaciones urbanas, la decepción por parte de los oficiales militares, las muertes aparentemente sin sentido de los soldados y el escándalo de Watergate contradecían estas promesas. «Las grandes expectativas» fueron desechadas y con ello creció a la par una amplia «brecha de confianza» en el gobierno (Lipset y Schneider 1983; Patterson 1996). Dentro del sistema penal, la disminución de la confianza en el estado fue exacerbada por el motín y la posterior masacre de reclusos y vigilantes en la prisión de Ática, algo mostró la voluntad del gobierno de utilizar una violencia extrema para reprimir las protestas de los delincuentes sobre las condiciones en las prisiones (Useem y Kimball 1991). La atención se centró de un modo intenso en las acciones de los representantes del estado, en particular los jueces y las autoridades penitenciarias. Surgió una interrogante clave: ¿Podría confiarse que estas personas utilizarían su discreción —una discreción legitimada por el ideal de la rehabilitación— de una manera prudente y benevolente?
Tanto para conservadores como para liberales, la respuesta era sin duda negativa (Cullen y Gilbert 1982). Para los conservadores, el problema era que los jueces y las juntas de libertad condicional eran demasiado indulgentes; empleaban su criterio para devolver a delincuentes peligrosos a la comunidad, donde convertirían a ciudadanos inocentes en sus víctimas. Para los liberales, la discreción concedida a los oficiales del estado fue empleada de manera desigual y coercitiva. Para ellos, los jueces tenían la libertad para discriminar en contra de los delincuentes pobres y de las minorías étnicas, mientras que las juntas de libertad condicional utilizaban su discreción para castigar a los delincuentes que cuestionaban el statu quo de un régimen carcelario inhumano. Bajo el disfraz de la rehabilitación —la «mentira noble» como la denominó Morris (1974)— estos oficiales actuaban de mala fe (Cullen y Gilbert 1982). Cabe señalar que muchas de las «reformas» propuestas como alternativas al paradigma de tratamiento individualizado de los progresistas tenían que ver con la estructuración o eliminación de la discreción. Así, inicialmente ambos polos del espectro político apoyaron las condenas determinadas y la abolición de la libertad condicional. Los liberales esperaban que un «modelo de justicia» limitaría las posibilidades para que el estado hiciera daño a los delincuentes; «me-nos daño» reemplazó a «sentar bien» como la meta a perseguir (véanse, por ejemplo, Fogel 1979; Morris 1974). Planteaban que debe concederse a los reos una amplia gama de derechos legales para protegerlos y asegurar su tratamiento igual en el momento del arresto, durante el juicio y en la prisión. En la medida en que fuera utilizada, la rehabilitación debía ser voluntaria y no obligato-ria. Los reclusos serían transformados de «clientes del sistema correccional» en «ciudadanos» con todos los derechos y obligaciones que atañen a esta última condición (Conrad 1981). Es importante señalar que el «modelo de justicia» liberal definió el objetivo de la condena como la imposición de una pena merecida. De esta manera, los defensores de este modelo dejaron de lado cualquier preocupación por el control de la criminalidad; solamente la equidad y la justicia debían ser las funciones del sistema penal. Sin embargo, éste fue un período de aumento en las tasas delictivas y de la politización de la criminalidad como tema electoral. En una sociedad con abundante desorden, los conservadores se apresuraron a llenar este vacío con una respuesta contundente sobre cómo resolver el problema de la criminalidad: imponer «la ley y el orden» (Macallair 1993). En consecuencia, el ataque conservador a la rehabilitación centró la atención sobre las maneras de implantar políticas que restringieran las posibilidades para que los jueces, los oficiales del sistema penal y, especialmente, las juntas de libertad condicional atenuasen la dureza de las sanciones criminales. Propuestas en el sentido de «ponerse duro» mediante la imposición de condenas mínimas obligatorias y de condenas fijas de larga duración fueron seguidas por leyes que establecían el llamado «tres strikes y fuera», esto es, la cadena perpetua para los delincuentes con múltiples condenas anteriores (Schichor y Sechrest 1996), así como por leyes que buscaban «condenas verdaderas» mediante la obligación a los delincuentes de cumplir una alta proporción (por ejemplo, el 85%) de la pena impuesta por el juez (Ditton y Wilson 1999). Una vez más, estas iniciativas compartían el objetivo de incrementar el tiempo que los infractores de las leyes pasarían privados de su libertad y de reducir la potestad discrecional de los jueces y oficiales correccionales para devolver a los delincuentes a la comunidad. Regresamos así al tema de la eficacia de la rehabilitación correccional. Los conservadores recibieron el estudio de Martinson con una actitud de «nosotros ya les dijimos que es así», porque tradicionalmente habían opinado que el tratamiento despojaba al sistema penal de su fuerza punitiva. Sin embargo, los liberales (los herederos de los progresistas que habían inventado el ideal de la rehabilitación) fueron a menudo más duros en sus respuestas frente al tratamiento del delincuente —un poco como el amante despechado que busca la venganza—. El estudio de Martinson se señalaba clamorosamente como la prueba final de lo que «ellos sabían que era la verdad»: que el sistema correccional estaba, como habían sospechado, en bancarrota moral y pragmática. Después del motín de Ática, este tipo de idea tuvo resonancia. Fue creado un nuevo lenguaje para hablar acerca del sistema correccional. Así, los directores, los funcionarios de prisiones y los delegados de libertad vigilada se convirtieron en «agentes estatales de control social»; las intervenciones se transformaron en «ceremonias de degradación » y en ejemplos de «ampliación de la red»; y los delincuentes fueron retratados como «el desvalido que tiende a ser visto como una fuerza romántica que se enfrasca en una lucha por la liberación contra las instituciones retrógradas del statu quo» (Binder y Geis 1984, 644). Los revisionistas, en un sorprendente ejercicio de reduccionismo, reinterpretaron los esfuerzos anteriores de reforma que involucraban la rehabilitación, tales como el tribunal juvenil, como poco más que estrategias de poder escasamente disfrazadas que buscaban disciplinar a los pobres y reforzar las desigualdades sociales preexistentes (para un análisis crítico de este tema, véase Garland 1990).

Por supuesto, hay elementos de verdad en estos retratos de la rehabilitación como algo ineficaz que justificaba la coerción y desviaba la atención de las desigualdades de raza y clase social, las cuales contribuyen a la distribución dispar de la criminalidad en los Estados Unidos. Estas verdades parciales  estos recordatorios útiles de los peligros inherentes al ideal de la rehabilitación— fueron exageradas durante el inicio de los años 1970 y posteriormente. Los criminólogos, los cuales conforman un grupo progresista gracias al proceso de auto-selección para este campo y a su entrenamiento en esta disciplina, adoptaron una postura contraria a la rehabilitación casi como un asunto de ideología profesional (Andrews y Bonta 1998; Binder y Geis 1984; Gottfredson 1979). Las investigaciones sobre el sistema correccional se convirtieron fundamentalmente en estudios de problemas sociales: la violencia carcelaria, el hacinamiento y temas afines. A diferencia de un campo como la psicología, la cual asume el compromiso de desarrollar intervenciones eficaces, los criminólogos prestaron poca atención a la producción de conocimientos sobre «lo que funciona» para cambiar a los delincuentes (véase también DiIulio 1987). Es más, recibieron aplausos y fueron recompensados con oportunidades para publicar los resultados de sus investigaciones cuando podían demostrar que un programa ampliamente acogido no cumplía sus metas y que, después de todo, Martinson tenía razón (Binder y Geis 1984; Gottfredson 1979). Palmer (1992) acierta al afirmar que debemos superar la ingenuidad y el entusiasmo que caracterizaban los argumentos a favor de la rehabilitación en los años 1950 y 1960, pero también el cinismo y el pesimismo que imperaron durante la mayor parte de las últimas tres décadas. Tanto la propugnación de ideas como su crítica tienen su papel a cumplir, pero el reto es evadir la ideología y la retórica y pensar de manera más abierta sobre lo que indican las evidencias en cuanto a las intervenciones correccionales eficaces (Adams 1976). Afortunadamente, ahora hay un cúmulo creciente de estudios que ayudan a iluminar este tema, y ellos ocuparán nuestra atención en lo que resta de trabajo.

Reconsideración de la doctrina de que «nada funciona»

La revisión de los estudios de evaluación es un asunto difícil. Dichos estudios frecuentemente varían en calidad y en la información que proporcionan. El tipo de estudio incluido en una categoría cualquiera de tratamiento —por ejemplo, la orientación en grupo o el desarrollo de habilidades— puede ser tan distinto en modalidad y clientela que uno se pregunta si las variaciones dentro de cada categoría hacen que la clasificación carezca de sentido (Klockars 1975). Por otra parte, los resultados pueden ser tan complejos —indicando una disminución de la reincidencia en ciertas condiciones pero no en otras— que el formular una respuesta firme a la interrogante «¿qué funciona?» representa una tarea desalentadora. Entonces ¿cómo se puede encontrar sentido al cuerpo de estudios de evaluación referidos a las intervenciones correccionales?

¿Es posible ver un bosque a través de los árboles?

En los últimos años ha surgido una técnica importante —aunque no inobjetable— para «descubrir tendencias» a los estudios en el ámbito correccional u otros ámbitos: la síntesis cuantitativa de los resultados de estudios individuales utilizando técnicas meta-analíticas. Más adelante volveremos a considerar esta técnica, pero, en su esencia, un «meta-análisis» mide estadísticamente el efecto medio de una intervención sobre la reincidencia hallado en los estudios correspondientes; esta «magnitud de efecto» también puede ser calculada para varias condiciones (por ejemplo, las características de los delincuentes, el tipo de entorno, la metodología del estudio). En cambio, en la era de Martinson esta técnica no estaba generalmente disponible en las ciencias sociales. En su lugar, los investigadores empleaban dos estrategias relacionadas entre sí para estimar «lo que dicen los estudios»: la revisión narrativa y el recuento de votos o método de la urna.
En la revisión narrativa, el autor lee la literatura existente y luego comunica lo que ha hallado. Algunas veces, los estudios son citados en detalle; otras veces las conclusiones son seguidas por apenas una cadena de citas. En algunos casos, cada estudio individual tiene un peso igual en la formulación de las conclusiones; en otros, uno o dos estudios de «alta calidad» afectarán a la interpretación de las investigaciones que ofrece el autor. En el recuento de votos o método de la urna, el autor reúne todos los estudios individuales —normalmente organizándolos según categorías diferentes de intervención (por ejemplo, la orientación grupal)— y luego enumera cuántos presentaron una disminución de la reincidencia, cuántos no presentaron ningún efecto sobre la reincidencia y cuántos informaron de un incremento de la misma. Aunque estos métodos poseen algún valor, también tienen dos debilidades comunes. En primer lugar, y salvo que se hagan explícitos los criterios de codificación, estos métodos están sujetos a mucha subjetividad. Por ejemplo, ¿cómo decidimos si a un determinado estudio debe asignarse un mayor peso que a otro? ¿En cuánto debe disminuirse la reincidencia para que «cuente» como un resultado positivo? ¿Debe la diferencia entre el grupo de tratamiento y el grupo de control ser estadísticamente significativa, aun cuando el riesgo de un error de Tipo II —el de obviar efectos del tratamiento que de hecho existen— es alto? En segundo lugar, y aun cuando haya acuerdo sobre los resultados ¿cómo decidimos si el vaso está «medio lleno» o «medio vacío»? ¿Cuánto éxito deben tener los programas de tratamiento para poder decir que «funcionan»? Estos y otros temas relacionados marcaron la reacción al trabajo de Martinson (1974b) y a escritos similares en los años que transcurrieron.

Reencuentro con Martinson

Después de la publicación del trabajo de Martinson (1976b) y de la obra voluminosa de Lipton, Martinson y Wilks (1975), la conclusión de que «nada funciona» fue objetada por un reducido grupo de críticos. Con todo, Martinson y sus colaboradores encontraron consuelo no solamente en la amplia aceptación de sus planteamientos sino también en las evaluaciones independientes realizadas por otros especialistas que aparentemente confirmaron sus resultados pesimistas (véanse, por ejemplo, Bailey 1966; Berleman y Steinburn 1969; Fishman 1977; Greenberg 1977; Kirby 1954; Logan 1972; Lundman y Scarpitti 1978; Robison y Smith 1971; Sechrest, White y Brown 1979; Wright y Dixon 1977). «Aquí y allá hay algunos resultados favorables que alivian la monotonía», apuntó Greenberg (1977, 140-141), «pero la mayoría de los resultados son modestos y han sido obtenidos mediante evaluaciones con deficiencias graves en cuanto a rigor. La afirmación general de que ‘nada funciona’ es una exageración, pero tampoco es mucha exageración». De modo similar, una comisión encargada por la Academia Nacional de la Ciencia en Estados Unidos evaluó una muestra de los estudios revisados por Lipton, Martinson y Wilks (1975) y concluyó que, salvo escasas excepciones, los autores habían presentado sus resultados con precisión (Fienberg y Grambsch 1979; Sechrest, White y Brown 1979). Sin embargo, dada la escasez de investigaciones cualitativas sobre intervenciones de cali-dad, la comisión permaneció agnóstica en lo relativo a si la rehabilitación debía ser reafirmada o reemplazada. «Dado el estado actual de nuestro conocimiento », concluyó la comisión, «ninguna recomendación para un cambio drástico o siquiera sustancial en los esfuerzos en pro de la rehabilitación puede justificarse con fundamentos empíricos» (Sechrest, White y Brown 1979, 102). Por consiguiente, en aspectos fundamentales la obra de Lipton, Martinson y Wilks (1975) constituía una revisión responsable de la literatura con que se contaba en ese período (1945 a 1967). No obstante, algunos aspectos de su estudio merecen mayor atención porque tienen consecuencias para nuestra mane-ra de comprender los hallazgos de esta obra clásica. Primero, en una afirmación repetida continuamente en la literatura criminológica, Martinson (1974b) escribió que el equipo de investigación compuesto por Lipton, Martinson y Wilks había examinado 231 estudios individuales. Aun cuando esta cifra sea técnicamente correcta, a la vez es engañosa. Para ser incluido en la investigación, un estudio individual tenía que incorporar una medición de cualquiera de los resultados siguientes: la reincidencia, la adaptación institucional, la adaptación vocacional, el logro educativo, la recaída en la adicción al alcohol o a las drogas, el cambio en la personalidad o las actitudes y la adaptación a la comunidad. Algunos estudios tenían datos sobre más de uno de esos resultados, de modo que Lipton y sus colegas pudieron informar del impacto del tratamiento sobre 286 mediciones de resultados. Sin embargo, es importante anotar que su estudio se basó únicamente en 138 mediciones de la reincidencia, en lugar de las 231 mediciones que figuran en la creencia común. Segundo, Lipton, Martinson y Wilks (1975, 9) crearon 11 «métodos de tratamiento » o «variables independientes» que luego fueron comparados median-te tablas de contingencia con las mediciones de resultados, incluyendo la reincidencia: la libertad vigilada, la privación de la libertad (duración de la condena), la libertad condicional, el trabajo de asistencia social individual y la orientación individual, el desarrollo de habilidades, la psicoterapia individual, los métodos grupales, la terapia basada en el entorno, la custodia física parcial (casas de transición entre la prisión y la comunidad), los métodos médicos (cirugía plástica, castración) y las actividades de ocio. Aunque sea útil incluirlos en el estudio, es difícil de considerar cómo la libertad vigilada, la privación de la libertad y la libertad condicional pueden ser clasificadas como «tratamientos». Si estas categorías son sustraídas del análisis, el número de mediciones de la reincidencia, que empezó en 138, es reducido en 55 para totalizar solo 83 mediciones de resultados.

Asimismo, es posible argumentar que la custodia física parcial, los métodos médicos y las actividades de recreo no constituyen modalidades de tratamiento en sí; y de ser así, las mediciones de la reincidencia se reducen en diez para sumar entonces 73. Independientemente de dónde se trace la línea, el pun-to queda claro: El número de estudios sobre los cuales se basa la conclusión de que «nada funciona» era mucho menor de lo que comúnmente se cree. Esto no es una crítica del estudio en sí, dado que el análisis presentado por Lipton, Martinson y Wilks era la revisión más exhaustiva en el momento de su publicación. Pero sí significa que la cantidad de estudios correspondientes a cada categoría de tratamiento no era muy alta: 7 para el trabajo de asistencia social individual y la orientación individual; 15 para el desarrollo de habilidades; 12 para la psicoterapia individual; 19 para métodos grupales; y 20 para terapia basada en el entorno. Y cuando se examina la heterogeneidad de los estudios correspondientes a cada categoría, se aprecia con mayor claridad la dificultad para interpretar los resultados. Como señala Klockars (1975, 58-59), la «categoría referida a destrezas», por ejemplo, incluía programas con servicios tan diversos como la orientación vocacional, el modelaje de roles, el entrenamiento en el procesamiento de datos y la asistencia a clases. Aunque algo polémico, Klockars (p. 59) tiene razón al afirmar que «la ‘categoría de variable independiente’ relativa al ‘desarrollo de habilidades’ es, en el mejor de los casos, una ficción de redacción y organizacional que carece de cualquier otro tipo de coherencia. Así, es absurdo», continúa Klockars, «hablar de cualquier manera sobre los efectos del ‘desarrollo de habilidades’ como una categoría, ya que como categoría ésta simplemente no existe». Tercero, Lipton, Martinson y Wilks no incluyeron una categoría correspondiente a los programas «cognitivo-conductuales» (para una descripción, véanse Andrews y Bonta 1998; Lester y Van Voorhis 1997). Como apuntó Martinson (1974a, 5) «los métodos no evaluados incluyeron los permisos para trabajar, el suministro de metadona, versiones recientes del denominado ‘modificación de la conducta’ y los que han llegado a denominarse métodos de desjudicialización» (véase también Greenberg 1977, 130, quien presentó apenas tres «programas de modificación de la conducta»). Esta omisión es importante ya que hay evidencias cada vez mayores de que estos programas se encuentran entre los más eficaces para reducir la reincidencia delictiva (Andrews y Bonta 1998; Gendreau 1996b). En todo caso, Martinson no proporcionó un análisis sistemático de los programas cognitivo-conductuales y, en consecuencia, la doctrina de que «nada funciona», tal y como se desarrolló en su trabajo, no es aplicable a esta modalidad de tratamiento. Cuarto, como señaló Martinson (1976a, 1976b), varias estrategias de intervención surtieron efectos positivos sobre resultados que no fueran la reincidencia, tales como la adaptación institucional y el logro educativo (véase también Lipton, Martinson y Wilks 1975, 532-558). Hay que reconocer que, desde la perspectiva de la política pública, el criterio clave para evaluar la utilidad de las intervenciones de tratamiento es si se ha disminuido la criminalidad; y por esa razón, la reincidencia constituye el objeto de estudio principal de este trabajo. Aun así, cabe apuntar que, más allá de su influencia sobre la reincidencia, los programas de rehabilitación pueden tener efectos benévolos colaterales sobre los delincuentes —tales como aquéllos identificados por Martinson—. A su vez, al calcular la utilidad general de los programas de tratamiento en comparación con las sanciones orientadas al castigo que no invierten en la mejora de las vidas de los delincuentes, bien podría asignarse algún peso a los beneficios colaterales que se logran mediante la exposición de los delincuentes a variadas condiciones de tratamiento. En este sentido, la revisión de estudios existentes realizada por Gaes et al. (1999) les lleva a concluir que la educación y los programas de trabajo en prisión probablemente reducen la reincidencia post-penitenciaria. Sin embargo, también señalan que una ventaja adicional de estos programas es que tienden a mejorar la adaptación institucional de los reclusos (esto es, manifiestan menos problemas disciplinarios) y, tras el retorno de los reclusos a la comunidad, estimulan el empleo constructivo y la participación continuada en la educación. A su vez, la sociedad cosecha los beneficios cuando los delincuentes son menos perturbadores en la prisión y más productivos en la comunidad (véase también Gerber y Fritsch 1995). Nuevamente, aun cuando tengan una importancia que es solamente secundaria, estos beneficios no deben ser olvidados a la hora de identificar e implantar las intervenciones correccionales más prudentes.

Recuento de votos

En su trabajo, Martinson (1974b) presentó lo que llegó a ser una revisión narrativa de los estudios de tratamiento analizados en su investigación. Su argumento principal era que «los esfuerzos en pro de la rehabilitación (...) no tenían un efecto apreciable sobre la reincidencia». Al hablar de esfuerzos a favor de la rehabilitación, Martinson (1976a) no quiso decir que ningún programa tenía efectos positivos sobre la reducción de la reincidencia. En realidad, planteaba que ningún tipo o categoría de intervención —por ejemplo, la orientación en grupo o el desarrollo de habilidades— reducía la reincidencia de manera consistente cuando se tomaban en cuenta los diferentes estudios, entornos y tipos de delincuente. Por ello, a nivel práctico un administrador correccional no podía decir con total fiabilidad que tal o cual tratamiento representaba «la mejor manera» de rehabilitar a los delincuentes. En la refutación mejor conocida del trabajo de Martinson, Ted Palmer (1975) se acercó al problema de «lo que funciona» desde una perspectiva diferente: el recuento de votos o el método de la urna. Palmer identificó 82 estudios citados por Martinson en su trabajo publicado en 1974. A continuación, contó cuántos de estos estudios mostraron que el tratamiento tenía un efecto «positivo» o «parcialmente positivo» sobre la reincidencia. Estimó que 39 estudios, es decir, un 48 por ciento del total, podrían clasificarse de esa manera, esto es, mostraban una disminución en la reincidencia. Esta cifra sorprendente parecía ofrecer una prueba convincente de lo errado de la doctrina de que «nada funciona». De manera importante, los análisis subsiguientes de otros estudios publicados en ese momento o posteriormente —la mayoría de los cuales llegaron a conclusiones pesimistas sobre la rehabilitación— indicaron resultados similares. Como expresan Andrews et al. (1990, 374), «las revisiones de la literatura han encontrado de manera rutinaria que por lo menos el 40 por ciento de las evaluaciones mejor diseñadas de los servicios de tratamiento correccional dieron efectos positivos » (véase también MacKenzie 1998). En todo caso, el asunto es qué hacer con esta mezcla de resultados positivos, nulos y, en menor grado, negativos. Una posibilidad es que la intervención correccional sea caótica y sin regularidades. Las intervenciones que funcionan lo hacen de manera casi aleatoria. Desde esta perspectiva, la conclusión de Martinson, de que «nada funciona» estaría por lo menos pragmáticamente cercana a la verdad; nunca sabríamos cómo intervenir mejor, dado que una modalidad de tratamiento cualquiera no tendría mayores o menores probabilidades de reducir la reincidencia. El punto de vista opuesto es que la intervención correccional eficaz no es aleatoria sino que obedece a algún patrón. De ser así, entonces, la tarea consiste en descubrir lo que diferencia a los programas que funcionan de aquéllos que no funcionan. Una perspectiva de esta naturaleza llevaría el análisis hacia la identificación de «los principios de la intervención eficaz» —un enfoque que retomaremos en el próximo apartado sobre los «Principios de la Intervención Correccional Eficaz»—. Palmer (1975) logró algunos avances en este sentido, ya que intentó identificar algunos patrones entre los resultados de los estudios citados por Martinson (1974b). Por ejemplo, concluyó que los resultados positivos eran más abundantes en los programas llevados a cabo en la comunidad y no en la prisión, en los programas para jóvenes más que para adultos, y en los programas orientados a delincuentes de «riesgo mediano». Estas hipótesis provisionales subyacen a una conclusión perspicaz y más amplia, según la cual la investigación futura debe superar la interrogante general sobre «lo que funciona» y centrar la atención en la siguiente inquietud: «¿Qué métodos funcionan mejor para qué tipo de delincuentes, y bajo qué condiciones o en qué tipo de entorno?» (Palmer 1975, 150; énfasis en el original). El riesgo obvio de este tipo de enfoque es el de la especificación sin fin; el de plantear que la rehabilitación sería eficaz si pudieran desarrollarse programas que den cuenta de una infinidad de interacciones entre el delincuente, el tipo de tratamiento y el entorno. Empero, las limitaciones prácticas en torno a la provisión de servicios de tratamiento en los sistemas correccionales significa que las intervenciones con tratamiento no pueden ser personalizadas para cada delincuente. En realidad, el conocimiento de «lo que funciona» solamente será útil en la medida en que se asignen los delincuentes a modalidades de tratamiento amplias y que puedan ser aplicadas a categorías de ellos (por ejemplo, la asignación de delincuentes de alto riesgo a la terapia cognitivo-conductual). Finalmente, debemos considerar la posibilidad de que el trabajo de Lipton, Martinson y Wilks nos advierta de un reto permanente en el campo correccional: muchos programas no funcionan porque tienen deficiencias conceptuales (no se fundamentan en una teoría criminológica sólida) y/o porque carecen de integridad terapéutica (o sea, no se ponen en práctica según el diseño previo). Los investigadores que se ocupaban de las revisiones de los estudios de evaluación en la época en que trabajaba Martinson se encontraban frustrados no solamente por la pobreza de la metodología frecuentemente empleada, sino también por la carencia de programas que tuvieran algún sentido criminológico (véanse, por ejemplo, Bailey 1966; Sechrest, White y Brown 1979; Wright y Dixon 1977). Como indicó Greenberg (1977, 141) al concluir su revisión de las intervenciones correccionales: «Nunca consideré muy probable que estos programas tuviesen éxito en prevenir un regreso a la delincuencia. Cuando se hacen explícitos los supuestos teóricos de los programas, éstos tienden a rayar lo absurdo. Con mayor frecuencia, estos supuestos no están hechos nunca de un modo explícito, por lo que no debe sorprendernos que fracasen estos esfuerzos de ensayo y error». En consecuencia, la interrogante a debatirse tras la publicación del trabajo aleccionador de Martinson era si la calidad de los programas y de la investigación se mejoraría hasta tal punto que se pudieran formular conclusiones significativas sobre la eficacia de las intervenciones correccionales. En última instancia, la observación de Sykes (1958, 133-134) resultó profética: «La ingenuidad más grande se encuentra, quizás, entre aquéllos que creen que, dada la dolorosa lentitud e incertidumbre del progreso en los métodos para reformar al delincuente en el pasado, podemos esperar poco o ningún progreso en el futuro».

Martinson reconsidera

Tras la publicación del libro de Lipton, Martinson y Wilks (1975), Martinson y Wilks recibieron financiación para actualizar el estudio anterior. Debido a la muerte prematura de Martinson, los resultados de esta síntesis de otros estudios solamente aparecieron en un artículo publicado por Martinson en el año 1979. El trabajo en cuestión únicamente ofrece una descripción esquemática de los métodos empleados para el análisis. Sin embargo, parece que en primer lugar Martinson computó la tasa media de reincidencia (a la cual denominó tasa de «reprocesamiento») para todos los delincuentes que ingresaron en el sistema de justicia penal; presumiblemente, también estandarizó esta cifra para la población específica que se estuviera estudiando en un análisis cualquiera (por ejemplo, los reos en la comunidad frente a los reos en prisión). A continuación comparó los resultados de los programas de tratamiento con esta tasa promedio. En total, se tomaron 555 estudios publicados entre la Segunda Guerra Mundial y finales de los años 1970 para calcular tanto la tasa media de reincidencia como la eficacia de los programas de tratamiento. Llama la atención que Martinson (1979, 254) se acercó a la opinión de Palmer (1975) al afirmar que «el hecho crítico parecen ser las condiciones bajo las cuales se suministra el programa» (énfasis en el original). Su hallazgo principal fue que los tratamientos suministrados en prisión disminuían la reincidencia mientras que aquéllos suministrados en hogares grupales la aumentaban. Pese a la heterogeneidad de los resultados, Martinson abandonó su opinión de que «nada funciona». «Con base en la evidencia arrojada por nuestro estudio actual», afirmó, «me retracto de esa conclusión. Con frecuencia he dicho que el tratamiento agregado a las redes de la justicia penal es ‘impotente’ (...) la conclusión no es correcta». En cambió, señaló que «los tratamientos se encontrarán en la situación de ser ‘impotentes’ bajo ciertas condiciones, beneficiosos bajo otras condiciones, e incluso perjudiciales bajo otras» (p. 254). Hay que apuntar que la retractación por parte de Martinson de su doctrina de que «nada funciona» cayó en buena parte sobre oídos sordos.

Biblioterapia para los cínicos

Tan elevado fue el status del trabajo de Martinson (1974b) que éste permaneció durante algún tiempo entre las obras más citadas de la Criminología (Cousineau y Plecas 1982). Sin embargo, tal y como lo comprendió el propio Martinson (1979), estaban surgiendo numerosos estudios de evaluación —frecuentemente con una metodología y/o análisis estadístico más sofisticados—. Aun así, como ya se apuntó, muchos criminólogos estaban conformes con ver en la doctrina de que «nada funciona» la «palabra final» sobre este tema. La realidad empírica y sus preferencias ideológicas habían coincidido de manera conveniente, y ahora no sentían la necesidad de volver a abrir el debate; la rehabilitación estaba muerta y los nuevos estudios tenían poco interés para ellos. En cambio, Paul Gendreau y Robert Ross —junto con sus colegas Don Andrews y James Bonta— provenían de un contexto sociopolítico distinto y, en consecuencia, analizaron la controversia sobre «lo que funciona» sin las mismas predisposiciones intelectuales. Todos eran psicólogos canadienses con experiencia en la implantación, administración y evaluación de programas correccionales (y quienes luego serían vistos como los integrantes de una «Escuela canadien-se» de rehabilitación). A diferencia de los especialistas en los Estados Unidos, estos psicólogos no consideraban que la rehabilitación estuviese imbuida de una relevancia simbólica mayor —no la veían pues como «una terapia obligatoria y aplicada de manera coercitiva por los agentes estatales de control social en un sistema politizado de (in)justicia criminal» (véase Binder y Geis 1984)—. Para ellos, las cuestiones suscitadas por la rehabilitación, aun cuando importantes, eran más prosaicas y empíricas: ¿En qué grado logra el tratamiento correccional disminuir la reincidencia? ¿Bajo qué condiciones? Sin embargo, éstos se aproximaron a la controversia sobre «lo que funciona» con un sesgo disciplinario.

Como profesionales clínicos formados en la teoría del aprendizaje, creían que la conducta delictiva era fundamentalmente aprendida. Así, en la medida en que este postulado teórico fuera verdad, la idea de que «nada funciona» tenía poco sentido para ellos. Como todo el mundo, los delincuentes adquieren actitudes, creencias y comportamientos a través del refuerzo y el castigo. En cam-bio, la doctrina de que «nada funciona» sugiere implícitamente que «los infractores criminales son incapaces de aprender de nuevo o de adquirir nuevos comportamientos» (Gendreau y Ross 1979, 465-466). «¿Por qué», se preguntaron estos autores, «debe este impedimento restringirse a esta población»? Gendreau y Ross (1979, 1987) realizaron dos revisiones narrativas amplias de las investigaciones publicadas en libros y revistas después de la obra de Martinson et al. Su primera revisión incluyó 95 estudios y correspondió a los años 1973 a 1978; la segunda analizó 130 estudios y correspondió al período entre 1981 y 1987. En su conjunto, estos dos trabajos señalaron tres conclusiones importantes.
En primer lugar, una razón importante para el fracaso de los programas correccionales es la carencia de integridad terapéutica. Por ejemplo, no debería sorprendernos el que los niños resulten analfabetos si sus profesores no están capacitados, si no hay un plan de estudios estandarizado y si los profesores se reúnen con los niños solamente una vez a la semana durante media hora. Sin embargo, muchos programas de tratamiento revestían estas condiciones. Y bajo una observación más aguda, aun los estudios aparentemente bien diseñados carecían frecuentemente del tipo de integridad necesario para cambiar el comportamiento de los delincuentes. En este sentido, el análisis crítico que hizo Quay (1977) del estudio de evaluación realizado por Kassebaum, Ward y Wilner (1971) es revelador. Pese a que el estudio de Kassebaum, Ward y Wilner se citaba como un buen ejemplo de una evaluación metodológicamente rigurosa que mostraba que el tratamiento era ineficaz, Quay encontró que la verdadera culpable era la falta de integridad en el programa de tratamiento. En este sentido, el programa contaba con un débil fundamento conceptual y con grupos de orientación inestables; empleaba a pedagogos no cualificados, que tampoco habían recibido una formación adecuada, ni creían que el programa sería eficaz. De modo similar, en un estudio de 27 investigaciones empíricas sobre programas conductuales aplicados para la prevención de la delincuencia juvenil, Emery y Marholin (1977) encontraron que sólo en el 9 por ciento de los casos se identificaban de manera individualizada las conductas a ser cambiadas a través de las intervenciones aplicadas a los jóvenes en el programa. Es más, en sólo un 30 por ciento de los estudios se observaba un claro vínculo entre los comportamientos que habían dado lugar a la asignación al programa y las conductas que se querían cambiar (por ejemplo, un joven fue enviado al programa por hurto de automóviles y tratado por problemas de puntualidad). Para Gendreau y Ross (1979, 467), los investigadores tenían que superar el análisis de inputs y resultados y empezar a examinar lo que pasaba en el interior del programa:
«¿Hasta qué punto el personal de tratamiento realmente cumple con los principios y emplea las técnicas de la terapia que supuestamente ofrecen? ¿Cuál es el nivel de competencia del personal de tratamiento? ¿Cómo trabajan de duro? ¿En qué grado está diluido el tratamiento en el entorno correccional de modo que éste llega a concebirse como tratamiento únicamente en el nombre?».
En segundo lugar, pese a los muchos impedimentos que tenía que superar la programación correccional, Gendreau y Ross (1979, 1987) descubrieron literal-mente veintenas de ejemplos de intervenciones de tratamiento que fueron exitosas a la hora de disminuir la reincidencia. La mera cantidad de estos programas refutó la idea de que «nada funciona» y, tomados en su conjunto, ofrecían una muy necesaria «biblioterapia para los cínicos». En especial, Gendreau y Ross (1979) mostraron que los programas de orientación conductual (por ejemplo, los sistemas de incentivos, los contratos conductuales) —hasta ese momento generalmente obviados por la literatura criminológica— daban indicios de ser eficaces (véanse también Gendreau y Ross 1983-1984). Adicionalmente, estos autores observaron que los programas exitosos se enfocaban sobre las «necesidades criminógenas»; esto es, sobre las variables que se saben predictoras de la reincidencia y que son susceptibles de modificación (por ejemplo, las actitudes y conductas antisociales).
En tercer lugar, Gendreau y Ross notaron que los delincuentes —al igual que otros seres humanos— se caracterizan por tener diferencias individuales. Algunas de estas diferencias se refieren a su criminalidad; los delincuentes se diferencian en el nivel de riesgo de reincidencia. Y algunas diferencias se relacionan con sus personalidades y su capacidad de aprendizaje. Hasta hace poco —antes de la creciente popularidad del paradigma de la trayectoria vital— los criminólogos se habían mostrado poco interesados, cuando no abiertamente opuestos, a la noción de que las diferencias individuales son importantes para comprender la participación en la delincuencia (Andrews y Bonta 1998; Binder y Geis 1984). Pese a ello, Gendreau y Ross (1979, 1987) presentaron pruebas de que la eficacia de los programas de tratamiento puede variar apreciablemente en la medida en que se registren y se tengan en cuenta las diferencias individuales a la hora de suministrar los servicios. Por ejemplo, estos autores sugirieron que los delincuentes de alto riesgo serían los más beneficiados por la mayoría de las intervenciones con tratamiento, mientras que los delincuentes con poca habilidad intelectual obtendrían un mayor beneficio de los programas desarrollados en situaciones estructuradas de aprendizaje (1987, 370-374). Estos hallazgos iniciales, los cuales se fundamentaban en los trabajos pioneros de Andrews y sus colaboradores (1986; véase también Warren 1969), posteriormente se transformarían en un conjunto más formal de «principios para la intervención eficaz» (véase el apartado posterior, «Intervenciones Correccionales No Eficaces»).

EL META-ANÁLISIS Y LA EFICACIA DEL TRATAMIENTO: LA CONSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS EN EL CAMPO CORRECCIONAL

Con frecuencia, la literatura que evalúa los programas de tratamiento correccional parece ser una mezcla desconcertante de programas que abarcan diferentes entornos, modalidades de tratamiento, muestras de infractores, calidades de intervención, y así sucesivamente. Encontrar algún sentido a esta investigación heterogénea —descifrar qué es «lo que funciona»— constituye un reto enorme. Como ya hemos visto, la revisión narrativa es una de las herramientas que pueden ser utilizadas en esta tarea. Ésta tiene la ventaja de permitirle al investigador centrar su atención en la riqueza de algunos estudios individuales y, al asignar valores diferentes a los estudios examinados, interpretar lo que «realmente significan » estos estudios cuando son tomados en conjunto. Sin embargo, las desventajas de este enfoque imponen límites a lo que puede lograr la revisión narrativa. Como señalan Redondo, Sánchez Meca y Garrido (1999, 252), las revisiones narrativas tradicionales: «tienden a mostrar deficiencias debido a (a) la inclusión selectiva de estudios individuales, (b) el valor diferencial subjetivamente asignado a cada estudio al interpretar un conjunto de resultados, (c) una interpretación engañosa de los hallazgos, (d) una falta de consideración de otras características de cada estudio como potenciales explicaciones para los resultados constantes del conjunto de estudios y (e) la omisión de examinar el efecto de variables moderadoras en relación con la variable criterio». Una estrategia de cada vez mayor uso para revisar estudios de investigación, tanto en las ciencias físicas como en las ciencias sociales, es el «meta-análisis» (Hunt 1997; Science 1994). Este enfoque intenta realizar una síntesis cuantitativa de los resultados de un conjunto de estudios. En lugar de pedir un recuento de los votos (¿cuántos programas funcionan y cuántos no?), el meta-análisis calcula para cada programa evaluado la «magnitud del efecto» del tratamiento sobre la variable criterio —que, en los estudios sobre la rehabilitación es la reincidencia—.
La magnitud del efecto para cualquier programa podría ser un número negativo (lo cual indica que el tratamiento aumenta la reincidencia), podría ser cero (ningún efecto sobre la reincidencia), o podría ser un número positivo (lo cual indica que el tratamiento disminuye la reincidencia). Los cálculos en el meta-análisis incluyen el cómputo de la magnitud del efecto en cada estudio, independientemente de si un estudio en particular encontró una intervención con tratamiento que tuviera un efecto significativo o no significativo. El resultado final del meta-análisis es una cifra —la «magnitud media del efecto »— que representa una estimación puntual precisa en todos los estudios de la relación entre el tratamiento y la variable criterio. Normalmente, la estadística de la magnitud del efecto se presenta como una r de Pearson con su correspondiente rango de fiabilidad (Rosenthal 1991; Schmidt 1996).
Una interrogante relacionada con este método es cómo interpretar el valor de r cuando se intenta evaluar la diferencia en las tasas de reincidencia entre los grupos experimentales y los grupos de control. Es interesante apuntar que, en la mayoría de casos, el valor de r puede ser tomado por lo que representa (Gendreau, Goggin y Paparozzi 1996). En otras palabras, una magnitud de efecto de r=0,20 significa que hay exactamente, o casi exactamente, una diferencia del 20 por ciento entre las tasas de reincidencia de los grupos experimentales y los grupos de control. Para ejemplificar aún más este punto, Gendreau, Goggin y Smith (2001) examinaron los datos proporcionados por Andrews et al. (1990, 403-404, tabla A1) sobre programas de tratamiento correccional «apropiados» que, en promedio, disminuyeron las tasas de reincidencia en un 31 por ciento. En total, se presentaron 53 valores de r, o magnitudes de efecto. Los autores compararon el valor de r con la diferencia numérica entre los grupos de tratamiento y de control bajo condiciones donde (1) la tasa general de reincidencia no era excesivamente alta (del 30 al 70 por ciento) y (2) el tamaño del grupo experimental no excedía más de tres veces el tamaño del grupo de control. En estos casos, el valor promedio de r se encontraba a menos de un punto porcentual de la diferencia numérica entre las tasas de reincidencia de los grupos experimentales y de control. Cuando existían elevadas tasas generales de reincidencia y/o diferencias grandes en el tamaño de los grupos experimentales y de control, el promedio de las diferencias entre el valor de r y la diferencia numérica entre las tasas de reincidencia de los grupos experimentales y de control todavía era de apenas 2 puntos porcentuales.

Otra manera de comunicar el significado del valor de r en un meta-análisis es mediante la estadística denominada «BESD» (binomial effect size display, o «mostrador binomial de la magnitud del efecto») propuesta por Rosenthal (1991). Con este método, las tasas de reincidencia del grupo experimental y de control se calculan a partir de una tasa inicial de 50 por ciento. Como señalan Andrews y Bonta (1998, 7), «si la correlación entre el tratamiento y la reincidencia es r=0,20, entonces la tasa de reincidencia en el grupo experimental es del 40 por ciento (50 por ciento menos 10 por ciento), comparado con una tasa del 60 por ciento en el grupo de control (50 por ciento más 10 por ciento)».
Sin embargo, ningún método de revisión de estudios carece de debilidades, incluyéndose el meta-análisis (Science 1994). La validez de las conclusiones arrojadas por un meta-análisis estará afectada por «lo que allí se introduce». Obviamente, la fiabilidad que podemos atribuir a los resultados dependerá de si el muestreo de estudios individuales es exhaustivo e incluye evaluaciones metodológicamente sólidas. Menos aparente pero de igual importancia es el esquema de codificación empleado por el investigador. El modo en que se codifican los estudios individuales —por ejemplo, en qué categorías de tratamiento son ubicados— afectará a los conocimientos obtenidos por el meta-análisis. Especialmente, si la codificación no está teóricamente fundamentada se obviarán cuestiones conceptuales de importancia. De un modo adicional, y tal y como ocurre con otros tipos de investigación, un meta-análisis no puede garantizar que los conocimientos arrojados tengan una utilidad práctica —esto es, que los hallazgos obtenidos de la síntesis cuantitativa de estudios existentes puedan ser empleados en una orientación eficaz del desarrollo de programas para el campo de la intervención—. Más adelante retomaremos estos temas.

No obstante lo anterior, existen ventajas al utilizar la técnica meta-analíti-ca para organizar los resultados de estudios individuales. En primer lugar, el meta-análisis puede medir efectos que no son detectables con las tradicionales revisiones narrativas o el método de recuento de votos. Dado que en muchos estudios evaluativos la capacidad de análisis estadística se encuentra limitada por el tamaño reducido de la muestra, al tomar estos estudios uno por uno se pierde frecuentemente de vista el efecto del tratamiento (Schmidt 1996). En cambio, al sumar las magnitudes del efecto para una muestra de estudios, independientemente de si éstos denotan efectos significativos a nivel individual, el meta-aná-lisis evita este problema. En consecuencia, como señala Lipsey (1999, 619), el meta-análisis puede: «identificar los efectos que no son claramente visibles para los investigadores tradicionales (...) porque los resultados de la investigación nos llegan como una mezcla proporcional de señales y ruido, donde la señal es el efecto de la intervención que intentamos estimar, y el ruido es el trasfondo, el error de muestreo, el error de medición y la variabilidad entre los estudios individuales que tienden a interferir con la señal. Las técnicas meta-analíticas permiten controlar estadísticamente una parte del ruido de fondo de una manera no disponible para los investigadores tradicionales y, así, pueden revelar efectos no detectados anteriormente.» En segundo lugar, mediante un análisis multivariable es posible determinar si factores metodológicos (por ejemplo, la calidad del diseño de investigación) afectan a la magnitud de un efecto de tratamiento cualquiera. Si el efecto del tratamiento permanece sólido después de tener en cuenta estos factores, hay mayor seguridad de que ese efecto sea real y no simplemente el producto de la metodología empleada. En tercer lugar, y relacionado con lo anterior, a través de un análisis multivariable también es posible determinar si la magnitud de un efecto de tratamiento está condicionada por «factores moderadores» sustantivamente importantes, como por ejemplo el nivel de riesgo de reincidencia de los delincuentes o la modalidad de tratamiento empleada. En cuarto lugar, varios procedimientos estadísticos (por ejemplo, «fail safe N», o «el número de seguridad») han sido desarrollados para indicar la probabilidad de que los resultados de un meta-análisis sean o no susceptibles de modificación en la medida en que se descubran estudios no publicados o bien que se realicen nuevos estudios evaluativos en el futuro (Orwin 1983; Rosnow y Rosenthal 1993). Obviamente no existen estadísticas de este tipo aplicables a las revisiones tradicionales. En quinto lugar, cualquier meta-análisis puede ser reproducido por otros investigadores, bien con los mismos datos, bien con datos diferentes. De esta manera se posibilita la evaluación independiente de las decisiones en cuanto a la codificación o la muestra de estudios incluidos en la revisión. Nuevamente, si un efecto de tratamiento se mantiene en las repeticiones de estas investigaciones podemos tener mayor confianza en que hemos encontrado algo que efectivamente funciona para reducir la reincidencia. En sexto lugar, y quizás lo más importante, al presentar la información de una forma precisa y resumida, el meta-análisis facilita el proceso de construcción de conocimientos sobre un tema como el tratamiento correccional. Las revisiones narrativas son engorrosas y tienden apenas a permitir unas generalizaciones amplias. En cambio, el meta-análisis tiene mayor capacidad para proporcionar una información que muestra de una manera más clara y delimitada (por ejemplo, a través de tablas de las magnitudes de efecto y sus correspondientes intervalos de confianza) lo que no funciona, lo que sí funciona y (como ya se señaló anteriormente) qué factores moderan lo que funciona. Debemos añadir de manera inmediata que estos datos no permiten respuestas definitivas; no obstante, los mismos dilucidan lo que actualmente sabemos sobre el cuerpo de investigaciones existentes y sobre los datos que necesitamos recopilar para mejorar nuestro conocimiento. Estos datos también proporcionan una indicación más clara de los factores compartidos por los programas eficaces y, a su vez, de las características empíricamente comprobadas que el personal correccional debe considerar para incluir en las intervenciones con tratamiento que inician.

En resumen, como todas las técnicas metodológicas, el meta-análisis está abierto a sesgos que deben ser comprendidos y ponderados. No es desde luego la única manera de descifrar la eficacia del tratamiento correccional. Hechas estas advertencias, el meta-análisis es un método importante para la síntesis de los conocimientos ofrecidos por proyectos individuales de investigación. El mismo ha llevado a la reformulación de una amplia variedad de conclusiones potencialmente erróneas sobre la «realidad» de las intervenciones eficaces en la medici-na, la educación y la psicología (Hunt 1997; Science 1994). Como veremos, los meta-análisis han jugado un papel importante en el cuestionamiento de la doctrina de que «nada funciona» en el sistema correccional. «No es una exageración », observa Lipsey (1999, 614), «afirmar que el meta-análisis de la investigación sobre la eficacia de la programación para la rehabilitación ha invertido la conclusión a la que llegó la generación anterior de revisiones sobre este tema».

¿Funciona el tratamiento?
Magnitud general del efecto

Conviene ubicar el tema de la eficacia correccional en el contexto más amplio del debate sobre si las intervenciones planificadas son capaces de mejorar la conducta problemática de los seres humanos en general (por ejemplo, la sa-lud mental, el rendimiento educativo, las dificultades con el desarrollo). ¿Podría suceder, como así lo han opinado algunos con vehemencia, que las intervenciones sociales simplemente no funcionan? Lipsey y Wilson se ocuparon de esta interrogante en una revisión de 302 meta-análisis. Descubrieron que, a través de una gama de tratamientos psicológicos, educativos y conductuales, había una relación positiva entre intervenciones y resultados, con una reducción de aproximadamente un 25 por ciento en el comportamiento objeto de cambio en comparación con lo que ocurría en el grupo de control. «La cantidad y alcance de los tratamientos eficaces cubiertos por esta conclusión son impresionantes», observaron estos autores, «y la magnitud de los efectos en una porción sustancial de los tratamientos se ubica en un rango de relevancia práctica desde la perspectiva de casi cualquier criterio razonable» (p. 1199). No obstante, aun cuando las intervenciones sean eficaces frente a una variedad de otros comportamientos, todavía se puede preguntar si son capaces de disminuir la conducta delictiva y criminal. Lipsey y Wilson (1993) señalaron diez meta-análisis realizados con evaluaciones de programas de tratamiento a delincuentes. En todos los casos se presentó una magnitud de efecto positiva. No obstante, la magnitud de efecto de las intervenciones frente a delincuentes tendía a ser menor que aquélla correspondiente a las intervenciones frente a otras conductas problemáticas. La menor magnitud de efecto podría reflejar la dificultad de cambiar la conducta antisocial y/o la calidad inferior de las intervenciones frente a delincuentes (Lösel 1995). En todo caso, es útil reiterar que todos los meta-análisis de los programas de tratamiento de delincuentes indican que éstos, en su conjunto, disminuyen la conducta problemática. De este modo, no hay evidencias de que los delincuentes no puedan ser rehabilitados. Lösel (1995) ha realizado la evaluación más exhaustiva de los meta-análi-sis correspondientes a los programas para la rehabilitación de los delincuentes. En una revisión de trece meta-análisis publicados entre 1985 y 1995, Lösel encontró que el promedio de la magnitud del efecto oscilaba entre 0,05 y 0,18. Este hallazgo ha sido confirmado en una revisión actualizada llevada a cabo por Redondo, Sánchez Meca y Garrido (1999, 252). La regularidad con que aparece el efecto positivo del tratamiento en los meta-análisis es importante porque sugiere, por lo menos en un sentido general, que este resultado no depende ni de la muestra de estudios individuales seleccionados ni de las decisiones sobre codificación tomadas por los autores correspondientes. Es más, incluso los meta-análisis realizados por investigadores adversos a la rehabilitación arrojaron resultados positivos (véase Whitehead y Lab 1989). Lösel estima que en todos los meta-aná-lisis, «la magnitud promedio del efecto en la totalidad de los estudios evaluados probablemente tiene un valor de aproximadamente 0,10» (p. 89). Aplicando la estadística BESD de Rosenthal (1991), esto significaría que la tasa de reincidencia para el grupo experimental sería del 45 por ciento, mientras que la tasa para el grupo de control se situaría en un 55 por ciento. Sin embargo, según Lösel (1995, 90-91), esta magnitud general del efecto podría ser una subestimación. Por ejemplo, frecuentemente los grupos experimentales son comparados con grupos de control que no han recibido «ninguna intervención» sino algún otro tipo de sanción penal, la cual podría involucrar algún tipo de tratamiento. Además, el uso de variables dependientes que se mi-den en forma dicotómica, así como de registros oficiales de la reincidencia, podría reducir la magnitud del efecto. En este sentido, Lipsey (1992, 98) apunta que los indicadores oficiales de la reincidencia tienen una baja fiabilidad ya que «el que un hecho delictivo particular concluye en un contacto oficialmente registrado con un agente de policía o del sistema de justicia juvenil es, por lo general, una cuestión de azar». Este autor considera que cuando esta circunstancia se tiene en cuenta, la «magnitud del efecto no atenuado» de las intervenciones «se duplica» (p. 98).

La heterogeneidad en la magnitud del efecto

Parecería entonces que en todas las intervenciones los programas de rehabilitación correccional disminuyen la reincidencia. Sin embargo, en cualquier muestra de estudios individuales, la magnitud del efecto para algunos programas puede variar entre cero (si no es una cifra negativa) y 0,40 o superior. ¿Qué ex-plica esta heterogeneidad en la magnitud del efecto? Existen dos posibilidades. En primer lugar, las diferencias en la magnitud del efecto podrían obedecer a las virtudes y los defectos metodológicos en los estudios individuales. En segundo lugar, la heterogeneidad podría reflejar diferencias en las características asociadas a los programas, por ejemplo, la modalidad de tratamiento, el entorno en el que el mismo se lleva a cabo, la calidad y la dosis de la intervención, o el tipo de delincuente que recibe el tratamiento (para una revisión reflexiva de estos temas, véase Lösel 1995). Estas características metodológicas y referidas a los programas frecuentemente se denominan «variables moderadoras» porque afectan a la magnitud del efecto de cualquier intervención, haciendo que ésta sea mayor o menor. Queda claro que una parte de la variación en la magnitud del efecto de diferentes programas se debe a la metodología (véanse, por ejemplo, Lipsey 1992; Redondo, Sánchez Meca y Garrido 1999). Sin embargo, actualmente es difícil establecer qué variables metodológicas podrían ser las más importantes en la explicación de la heterogeneidad de los programas. Esto se debe en gran parte al hecho de que los autores de los meta-análisis frecuentemente emplean diferentes esquemas de codificación para categorizar las dimensiones metodológicas. Y lo que quizás es más importante, muchos estudios evaluativos no proporcionan suficiente información como para codificar sistemáticamente la relación entre dimensiones metodológicas y la magnitud del efecto. Por ejemplo, algunas evidencias indican que los estudios con un diseño metodológico más riguroso arrojan una menor magnitud del efecto, aunque este resultado no es constante en todos los meta-análisis (véase, por ejemplo, Redondo, Sánchez Meca y Garrido 1999). También se afirma que la magnitud del efecto es mayor en los estudios publicados que en los que no lo han sido, porque los estudios de evaluación tienen mayores posibilidades de publicación en las revistas de investigación si presentan efectos estadísticamente significativos. Sin embargo, no to-dos los meta-análisis han apoyado este argumento (Redondo, Sánchez Meca y Garrido 1999). A un nivel más general, hay evidencias de que la magnitud del efecto «ajustada al método empleado» no difiere ostensiblemente de la magnitud
del efecto «observada» para la mayoría de las categorías de intervención, aun cuando se tengan en cuenta las consideraciones metodológicas del caso (Lipsey 1999). Es decir, en general, los factores metodológicos no «explican la totalidad» de la variación en las magnitudes del efecto que se observan en diferentes pro-gramas de tratamiento. También existe el reto de descubrir las características de los programas que moderan la magnitud del efecto logrado por diferentes intervenciones. Hay alguna evidencia de que las intervenciones podrían ser más eficaces en la reducción de la reincidencia cuando se suministran en comunidad y a infractores más jóvenes (Andrews et al. 1990; Cleland et al. 1997; Lösel 1995; Redondo, Sánchez Meca y Garrido 1999). Sin embargo, estas relaciones no se detectan en todos los meta-análisis, pudiendo ser más complicadas de lo que inicialmente parecen ser. Por ejemplo, en su meta-análisis de 32 programas europeos, Redondo, Sánchez Meca y Garrido (1999) informan de que la magnitud del efecto era casi el doble para los infractores jóvenes que para los infractores adultos. No obstante, dichos autores postularon que esta diferencia se debía al uso de programas más eficaces con los delincuentes juveniles, y no a diferencias en la disposición o resistencia a ser tratado según la edad (véase no obstante Cleland et al. 1997). Existe un mayor consenso en torno a los tipos de intervención que producen las magnitudes del efecto más bajas y más altas —esto es, un consenso sobre lo que funciona o no funciona para disminuir la reincidencia—. Como se planteará con mayor detalle en un apartado posterior, las intervenciones fundamentadas en la disuasión tienden particularmente a ser poco eficaces para reducir la participación en la delincuencia (véanse, por ejemplo, Andrews et al. 1990; Lipsey 1992; Lipsey y Wilson 1998). Según Lösel (1995, 91), también parece que «los métodos menos estructurados, tales como el trabajo con casos o la orientación individual y grupal, son reiteradamente menos exitosos». En cambio, Lösel apunta que en los meta-análisis existentes hay una evidencia cada vez mayor de que «los mejores resultados se obtienen por lo general con programas cognitivo-conductuales, programas orientados a las habilidades y programas multi-modales» (p. 91); esto es, programas que tienden a fundamentarse en los principios del aprendizaje social, programas que buscan crear un capital humano en los delincuentes y que emplean más de una modalidad de tratamiento para identificar los múltiples problemas que podría experimentar el delincuente (véanse también Andrews et al. 1990; Palmer 1995; Lipsey 1992; Redondo, Sánchez Meca y Garrido 1999). Aun así, Palmer (1995) advierte que no todos los programas cognitivoconductuales logran reducir la reincidencia, mientras que algunas de las intervenciones menos eficaces —tales como los programas de orientación— a veces tienen éxito. Este resultado podría en parte reflejar el hecho de que los nombres dados a los programas de tratamiento ocultan lo que realmente se hace en ellos (por ejemplo, un programa de orientación podría involucrar medidas conductuales). También podría suceder que la eficacia de una intervención refleje otras características del programa, tales como la capacitación del personal, la forma en que se suministran los servicios, los criterios para lograr el ajuste de los estilos del personal y de los delincuentes, y el grupo de delincuentes seleccionados para el programa. Como señala Palmer, la acumulación de conocimientos sobre las intervenciones eficaces conlleva el examen de dos temas relacionados entre sí: Primero, necesitamos aprender más sobre las combinaciones de los factores asociados a los programas que funcionan para disminuir la reincidencia. Segundo, necesitamos superar el descubrimiento inductivo de las características de los programas exitosos —efectuado con meta-análisis u otros medios— y desarrollar teorías más coherentes que expliquen por qué algunos programas funcionan o no. Esta temática la retomaremos en el apartado relativo a las «Intervenciones Correccionales Ineficaces».

Temas pragmáticos
El tratamiento de la delincuencia más grave

Aunque la rehabilitación parece tener un efecto consistente sobre la disminución de la reincidencia, el escéptico podría preguntarse si estos programas únicamente funcionan con los delincuentes de menor rango —es decir, los ca-sos «menos duros» (Lipsey y Wilson)—. De ser así, los programas serían eficaces, pero únicamente para reducir comportamientos que, si bien causan molestias, no tienen consecuencias muy graves. Sin embargo, parece que éste no es el caso. El debate principal en este ámbito no se refiere a si las intervenciones pueden reducir la criminalidad de los delincuentes altamente peligrosos, sino a la posibilidad de lograr igual eficacia con los delincuentes menos peligrosos. Algunos meta-análisis sugieren que la rehabilitación es más eficaz cuando se destina a delincuentes peligrosos, mientras que otros indican que la magnitud del efecto no está afectada por los niveles de riesgo (Andrews et al. 1990; Lösel 1995; Redondo, Sánchez Meca y Garrido 1999). Independientemente de esta inquietud, la investigación muestra claramente que los delincuentes de mayor peligrosidad no están fuera del alcance del tratamiento correccional. Lipsey y Wilson (1998) proporcionan las evidencias más convincentes para apoyar esta conclusión en su meta-análisis de 200 estudios, los cuales evaluaban los efectos de la intervención sobre delincuentes juveniles más peligrosos. Dichos autores señalan que en todos estos estudios la diferencia entre la reincidencia de los grupos experimentales y de control era de seis puntos porcentuales (el equivalente al 44 por ciento para el grupo experimental y el 50 por ciento para el grupo de control). Esta disminución «representa una reducción del 12 por ciento en la reincidencia (6/50)» (p. 318). Sin embargo, y al igual que en todo meta-análisis, había una fluctuación apreciable en lo relativo a la media. Aunque algunos programas no afectaron, o incluso incrementaron la reincidencia, las intervenciones más exitosas arrojaron una diferencia de más de 20 puntos porcentuales entre los grupos experimentales y los grupos de control. Estos resultados se mantuvieron para las muestras de jóvenes que estaban institucionalizados y en la comunidad, así como para los delincuentes juveniles de mayor peligrosidad bajo supervisión en la comunidad. Dichos resultados también permanecieron tras ajustar la magnitud de los efectos de las intervenciones para tener en cuenta las diferencias metodológicas entre los estudios. Finalmente, Lipsey y Wilson (1998) apuntan que, con pocas excepciones, el inventario de tratamientos eficaces e ineficaces parece asemejarse a lo que los estudios de meta-análisis indican para cualquier tipo de delincuente. Así, los programas parecen tener efectos que se observan, aunque con algunas variantes, en diferentes grupos de delincuentes.
En resumen, tomadas en conjunto, las intervenciones redujeron la actividad delictiva; y cuando se centró la atención sobre los «mejores programas», las reducciones en la delincuencia eran apreciables. Según Lipsey y Wilson (1998, 338), la disminución de la reincidencia constituye «un logro de considerable valor práctico dados los costes y el daño social asociados a la conducta delincuente de estos jóvenes». En este sentido, Cohen (1998) ha calculado el costo efectividad de «salvar a la juventud con alto riesgo de delinquir». Tales análisis de costes y beneficios se basan en estimaciones imprecisas de la tasa de participación en la delincuencia entre esos jóvenes (lo que se denomina «lambda»), así como en evaluaciones no sólo de la pérdida de propiedad y salarios, sino también de la categoría amorfa de dolor y sufrimiento. En todo caso, Cohen presenta un análisis cuidadoso que tiene en cuenta varios valores —unos más altos y otros más bajos— para los componentes de la ecuación que calcula los ahorros económicos para la sociedad al desviar a un joven de una carrera delictiva. El hallazgo más llamativo es que el listón para que una intervención resulte eficaz en términos de costes es bastante bajo. El típico joven de alto riesgo costará a la sociedad entre 1,7 y 2,3 millones de dólares. Dependiendo del momento en que se realice la intervención (en qué estadio de la vida del joven) y de lo que la misma cueste en sí, un programa de tratamiento puede «cubrir sus costes» con una tasa de éxito de entre un uno y un cinco por ciento (véanse también Aos et al. 1999; Greenwood et al. 1996; Lipsey 1984). Aunque las temáticas no sean directamente comparables, quizás resulta útil mencionar que los tratamientos médicos que reducen las enfermedades potencialmente graves entre un uno y un tres por ciento se consideran muy eficientes en términos de sus costes (Hunt 1997; Rosnow y Rosenthal 1993). No se pretende que este tipo de análisis de costes y beneficios sea la única consideración a la hora de tomar las decisiones en cuanto a la política a seguir. Por ejemplo, aunque los entes gubernamentales que administran los programas de tratamiento podrían ahorrar costes para los miembros de la comunidad que ya no fueran víctimas, estos programas podrían pesar sobre el presupuesto público dado que los ahorros generados por los delitos prevenidos no implican ingresos para la administración pública. De hecho, esta situación atañe a los análisis de costes respecto a las otras intervenciones en el campo de la justicia penal, incluyendo la cuestión del coste y eficiencia de las prisiones (véanse, por ejemplo, DiIulio y Piehl 1991; Piehl y DiIulio 1995). Nuestro planteamiento general es simplemente que las reducciones en la reincidencia logradas por muchas intervenciones de tratamiento tienen un significado real en la esfera pública (véase también Rosenthal 1991). Esas experiencias también pueden compararse favorablemente con las intervenciones más punitivas que no logran disminuir la reincidencia cuando se llevan a cabo en la comunidad (Cullen, Wright y Applegate 1996; Lipsey y Wilson 1998), y que resultan muy costosas si las mismas se limitan al encarcelamiento de los delincuentes (Greenwood et al. 1996). Es más, en la medida en que la modalidad de tratamiento se seleccione cuidadosamente (basándose en la evidencia sobre lo que funciona) y la mis-ma se destine a grupos que incluyen a los delincuentes más peligrosos, también aumentará la eficacia de los costes que suponen los programas de rehabilitación (Lipsey 1984).

Programas prácticos

Un escéptico podría señalar que es posible que los programas de rehabilitación con los delincuentes más peligrosos funcionen muy bien. Pero, aun considerando que eso sea verdad, ¿no es también cierto que muchos programas de tratamiento son establecidos o guiados por los mismos investigadores que realizan las evaluaciones? ¿Es posible que éstos «amañen» los datos? O incluso cuando no lo hagan, ¿no son estos programas diferentes de aquellas intervenciones cotidianas y rutinarias, donde no hay investigadores a mano para entrenar al personal, para suministrar los manuales que especifican cómo realizar el tratamiento, para supervisar y orientar a los trabajadores y, de manera más general, para asegurar la integridad terapéutica? Por lo demás, ¿no es verdad que aquello que podría funcionar bajo las condiciones especiales de un estudio experimental bien controlado quizás no pueda hacerlo en el mundo real e inhóspito del sistema correccional estadounidense? Sobre estas inquietudes encontramos información pertinente en el meta-aná-lisis realizado por Lipsey (1999), el cual comparó 205 «programas de demostración », que involucraban a investigadores, y 196 «programas prácticos». Este autor encontró que la magnitud del efecto —siempre positivo— de los programas prácticos suponía únicamente la mitad del efecto de los programas de demostración (una reducción del tres por ciento en la reincidencia). Los escépticos posiblemente concluirían que estos resultados confirman su sospecha de que los programas cotidianos del mundo real logran, en el mejor de los casos, una disminución moderada de la reincidencia. Sin embargo, aquéllos con una perspectiva más optimista podrían argumentar que no solamente los efectos del tratamiento son, una vez más, positivos, sino que la calidad de los programas de demostración podría darse también en los programas prácticos si se hicieran los esfuerzos correspondientes. La ausencia de capacitación para los trabajadores, el uso de modalidades de tratamiento menos eficaces, la falta de manuales completos de tratamiento bien diseñados, la ausencia de supervisión de la integridad terapéutica (...) éstos y otros problemas no son inherentes a la rehabilitación correccional, sino que dependen de decisiones programáticas que pueden ser rectificadas. La dificultad en relación a la postura del escéptico es que ésta es auto-cumplidora: Al plantear que nada puede cambiar, no hay posibilidad de que algo cambie. Sin embargo, esto no es todo el asunto. Como señala Lipsey, hay una heterogeneidad considerable entre los programas prácticos: algunos no funcionan bien en nada, mientras que otros son más o menos exitosos. Cuando se comparan las magnitudes de efecto ajustadas para la metodología, las diferencias en el nivel de reincidencia de los grupos experimentales y de control respecto a los mejores tipos de programa práctico alcanzan diez puntos porcentuales o más (esto es, una reducción de la reincidencia en un 20 por ciento utilizando una tasa inicial del 50 por ciento). Lipsey (1999) también presenta un análisis que evalúa los programas en términos de su eficacia según cuatro dimensiones: (1) el tipo de intervención o servicio aplicado al delincuente (por ejemplo, atención social intensiva versus «encarcelamiento de choque» (shock incarceration); (2) el papel del sistema de justicia juvenil (por ejemplo, aquellos programas administrados por personal especializado frente a aquéllos sin personal especializado; los servicios suministrados desde un centro de reclusión de menores versus los servicios provenientes de otras fuentes); (3) la intensidad del servicio proporcionado (por ejemplo, una duración más corta versus una duración más larga); y (4) las características de los jóvenes participantes (por ejemplo, aquellas características asociadas con unas mayores tasas de reincidencia versus aquéllas asociadas con tasas meno-res). Cada programa recibía una puntuación entre «0» y «1» para cada dimensión.
Al sumar esta puntuación se obtuvieron dos hallazgos importantes. Primero, los programas con 3 ó 4 puntos lograron disminuir la reincidencia de 10 a 12 puntos porcentuales; los programas con dos características favorables mostraban una reducción del 5 por ciento en la reincidencia; mientras que los programas con 1 ó 0 puntos o bien no afectaron a la reincidencia, o bien la incrementaron. Estos resultados muestran que los programas prácticos bien diseñados son eficaces, mientras que los programas mal diseñados no funcionan. Segundo, un 57% de los casos se ubicaba en la categoría de programas ineficaces (0 ó 1). Ello indica que la mayoría de los programas prácticos no tienen un diseño que les permita ser eficaces (véase también Gendreau y Goggin 1997). Una vez más, este tipo de hallazgo nos lleva a preguntar si es realista esperar la implantación de programas eficaces. Sin embargo, es importante reconocer que, aun cuando sean una minoría, numerosos programas prácticos se están llevando adelante y, de hecho, obrando con efectividad en los Estados Unidos. En estos casos, se tomaron decisiones al nivel pragmático que dieron como resultado intervenciones que reducen la reincidencia. En nuestra opinión, Lipsey está en lo correcto al sugerir que los meta-análisis nos han ayudado a acumular conocimientos sobre la eficacia de los tratamientos; el reto es si esos conocimientos serán aplicados. Lo que sí muestran las investigaciones, comenta Lipsey (1999, 641), «es que los efectos beneficiosos no surgen automáticamente; se debe hacer un esfuerzo coordinado para configurar los programas de la manera más favorable y suministrar los tipos de servicio que se saben eficaces, a la vez evitando los programas que han resultado ineficaces».

PRINCIPIOS DE LA INTERVENCIÓN CORRECCIONAL EFICAZ

Como hemos visto, los meta-análisis han jugado —y continuarán jugando— un papel importante en la identificación de los factores que tienen mayor probabilidad de mejorar la eficacia del tratamiento. Sin embargo, una limitación de este modo inductivo de abordar la acumulación de conocimientos es que el mis-mo no está guiado por un marco subyacente y coherente; en resumidas cuentas, no hay una orientación teórica. Existe el riesgo de que esta metodología se convierta en un empirismo abstracto, en el cual se indaga en los datos para recuperar asociaciones «significativas», pero sin comprender por qué se relacionan los componentes de un programa exitoso (Palmer 1995). Hay que señalar de inmediato que no estamos argumentando en favor del abandono de los meta-análisis. Únicamente queremos plantear que, si bien el meta-análisis es una herramienta valiosa, dicha técnica debe estar acompañada de esfuerzos en pro del desarrollo de teorías sobre la intervención eficaz.
Durante más o menos la última década, el grupo de psicólogos canadienses antes citado —siendo Andrews, Bonta, Gendreau y Ross los más destacados entre sus miembros— ha intentado trabajar en esta línea de desarrollo de «los principios de una intervención correccional eficaz». Aparte de sus propias experiencias clínicas, estos autores derivaron dichos principios de la literatura empírica sobre «lo que funciona» con los delincuentes —incluyendo los metaanálisis, las revisiones narrativas y los estudios de programas individuales— y, más generalmente, de la literatura psicológica sobre el cambio de la conducta. Su objetivo ha sido el de iluminar el contenido de la «caja negra» que representan los programas de tratamiento. Como apunta Gendreau (1996b, 118): «El sentido de [nuestro] trabajo (...) ha sido mirar por dentro la «caja negra» de los programas de tratamiento. A diferencia de Martinson y sus seguidores, creemos que no basta sumar a través de los diferentes estudios, o clasificar a éstos en categorías generales. La interrogante sobresaliente se refiere a los principios que distinguen entre los programas eficaces y aquéllos que no lo son. ¿Qué significa decir que se ofreció un programa de empleo? —¿específicamente qué se llevó a cabo bajo el nombre de «empleo»?— Como resultado de nuestra adhesión a la perspectiva de la apertura de la caja negra, hemos podido generar un número de principios de la intervención eficaz y no eficaz».

Los principios de la intervención eficaz han sido transmitidos con notable detalle a través de varios foros que los lectores están invitados a consultar (véanse, por ejemplo, Andrews 1995; Andrews y Bonta 1998; Gendreau 1996b). En el presente trabajo, nuestro objetivo es presentar las ideas centrales de este enfoque para luego compartir evidencias recientes que permitan evaluar su validez. Orientación de las intervenciones El primer principio es que las intervenciones deben centrarse en el cambio de los factores que se saben predictores de la delincuencia y la reincidencia. Este principio parte del supuesto de que los tratamientos correccionales deben fundamentarse en el conocimiento criminológico —lo que los autores denominan «la psicología social de la conducta delictiva» (Andrews 1995; Andrews y Bonta 1998)—. Hay dos tipos de predictores que colocan a los delincuentes en riesgo de comisión de un delito: los predictores «estáticos» —tales como la historia delictiva del delincuente—, los cuales no pueden ser cambiados, y los predictores «dinámicos» —tales como los valores antisociales— que sí podrían ser potencialmente cambiados. Dentro de esta perspectiva, estos predictores dinámicos o factores de riesgo se denominan típicamente «necesidades criminógenas». Al investigar sobre los factores de riesgo o los predictores de la delincuencia,
es posible que los distintos estudios hubiesen indicado que los predictores principales son estáticos. De ser así, las posibilidades para la rehabilitación hubieran sido mínimas. Sin embargo, éste no ha sido el caso. Los meta-análisis revelan que muchos de los predictores más importantes son dinámicos (Andrews y Bonta 1998; Gendreau, Little y Goggin 1996). Éstos incluyen: (1) «actitudes antisociales favorables al delito, valores, creencias y estados cognitivo-emocio-nales (esto es, elementos cognitivos personales que apoyan la conducta delictiva)»; (2) «compañeros que apoyan la conducta delictiva y el aislamiento del individuo con respecto a quienes critican la delincuencia (esto es, apoyos interpersonales para la delincuencia)»; y (3) factores de personalidad antisociales, tales como la impulsividad, el correr riesgos y el bajo auto-control (Andrews 1995, 37; véanse también Andrews y Bonta 1998, 224-225; Gendreau, Little y Goggin 1996). En sentido inverso, las investigaciones indican que muchos factores que se consideran causas de la delincuencia, tales como la baja auto-estima, no tienen relación o únicamente una relación débil con la reincidencia. De este modo, centrar la atención sobre estos factores producirá poco o ningún cambio en el comportamiento del delincuente. En segundo lugar, los servicios de tratamiento deben ser de naturaleza conductual. En general, las intervenciones conductuales son eficaces para cambiar una gama de comportamientos humanos. En cuanto a la delincuencia, estas intervenciones son bastante apropiadas para la modificación de las «necesidades criminógenas» —actitudes antisociales, cogniciones, orientaciones de la personalidad y asociaciones— que subyacen en la reincidencia. Por esta razón, Andrews plantea que las intervenciones conductuales satisfacen el criterio de «correspondencia general»; esto es, que coinciden con las necesidades de los delincuentes. Andrews (1995, 56) señala que dichas intervenciones «utilizarían las técnicas cognitivo-conductuales y de aprendizaje social para el modelaje, las prácticas graduadas, la toma de roles, los reforzadores, la extinción, el suministro de recursos, sugerencias verbales concretas (modelaje simbólico, dando razones, apuntes) y re-estructuración cognitiva». Los reforzadores que proporciona el programa deben ser mayoritariamente positivos, no negativos. Y los servicios deben ser intensivos, con una duración de tres a nueve meses y una ocupación del 40 al 70% del tiempo que pasan los delincuentes en el programa (Gendreau 1996b). En cambio, otras modalidades de tratamiento carecen de una correspondencia general. Andrews y Hoge (1995, 36) plantean que los estilos de tratamiento menos eficaces son aquellos enfoques que «tienen menos estructura, auto-re-flexión, interacción verbal y orientación hacía la comprensión». Los enfoques punitivos no se centran sobre las necesidades criminógenas, ubicándose por ello entre las intervenciones menos eficaces frente a los delincuentes.

Los lectores que quieran aprender más sobre la naturaleza de los programas cognitivo-conductuales quizás deseen consultar los materiales generales que en psicología sirven de fuente sobre esta intervención (Masters et al. 1987; Spiegler y Guevremont 1998), así como las obras que discuten la aplicación de este enfoque a los delincuentes (Andrews y Bonta 1998, 286-288; Gendreau 1996b, 120-122; Lester y Van Voorhis 1997). En estas páginas tenemos el espacio suficiente para considerar varios puntos relevantes. En el núcleo de cualquier pro-grama conductista se encuentra el principio del condicionamiento operante: esto es, el postulado que establece que una conducta será aprendida si se refuerza de inmediato. Aquellos reforzadores que normalmente son placenteros o deseables aumentan o consolidan la conducta correspondiente. Hay cuatro tipos básicos de reforzador: (1) materiales (por ejemplo, dinero, bienes); (2) actividades (por ejemplo, el esparcimiento); (3) sociales (por ejemplo, la atención, los elogios, la aprobación); y (4) encubiertos (pensamientos, auto-evaluación).
Hoy en día, las modalidades más comunes de un programa conductista se conocen como programas «cognitivo-conductuales». En este sentido, hay varios tipos de estrategia —algunas con diferencias bastante sutiles— pero en esencia todas ellas intentan cumplir dos objetivos: Primero, buscan reestructurar de un modo cognoscitivo la cognición distorsionada o errónea del individuo; segundo, intentan ayudar a la persona a aprender habilidades cognitivas nuevas y adaptadoras. En el caso de los delincuentes, las distorsiones cognitivas existentes son los pensamientos y los valores que justifican las actividades antisociales (por ejemplo, la agresión, el hurto, el abuso de sustancias), y que denigran las actividades convencionales prosociales relacionadas con la educación, el trabajo y las relaciones sociales. La mayoría de los delincuentes también posee únicamente un mínimo de habilidades cognitivas que les permite comportarse de manera prosocial. En vista de estas deficiencias, los programas cognitivoconductuales eficaces intentan ayudar a los delincuentes a: (1) definir los problemas que los llevaron a entrar en conflicto con las autoridades, (2) seleccionar metas, (3) generar nuevas soluciones prosociales alternativas, y, a continuación, (4) implantar esas soluciones. Los terapeutas cognitivos deben crear una relación con el cliente que sea abierta y humanitaria, pero que al mis-mo tiempo permanezca dentro de los límites éticos que encierran la relación paciente-terapeuta.

Por consiguiente, en cualquier programa cognitivo-conductual en el campo correccional, un observador vería algunos de los siguientes escenarios o aproximaciones. Las principales creencias antisociales del delincuente son identificadas. De una manera firme, pero a la vez justa y respetuosa, se le indica al delincuente que estas creencias son inaceptables. Si las creencias antisociales persisten, siempre son seguidas por una desaprobación enfática (por ejemplo, con la suspensión de los reforzadores sociales). Mientras tanto, el delincuente es expuesto a formas prosociales alternativas de pensar y comportarse mediante el modelaje concreto por parte del terapeuta en sesiones individuales o en entornos estructurados de aprendizaje en grupo (por ejemplo, los cursos sobre el control de la ira). Paulatinamente, con una práctica repetida, y siempre con la aplicación inmediata de reforzadores en la medida en que el delincuente manifieste creencias y comportamientos prosociales, el comportamiento del mismo es llevado a un nivel apropiado.
Tercero, las intervenciones con tratamiento deben emplearse principalmente con los delincuentes de mayor riesgo, centrando la atención en el cambio de sus necesidades criminógenas (factores dinámicos de riesgo). Contrariamente a la sabiduría popular, los delincuentes de mayor riesgo tienen la capacidad de cambiar. Los ahorros más sustanciales en la reincidencia se obtienen así al suministrar los servicios de tratamiento a este grupo. Es más, los delincuentes de menor riesgo o «menos duros» generalmente no requieren de una intervención ya que tienen poca probabilidad de reincidir. Someter a éstos a unas intervenciones estructuradas y entrometidas constituye un uso poco prudente de recursos escasos y, en ciertas circunstancias, podría incluso aumentar su reincidencia (Andrews y Bonta 1998, 243). La estrategia más eficaz para determinar el nivel de riesgo de los delincuentes no es el juicio clínico sino el uso de instrumentos de evaluación basados en la estimación de probabilidades, tales como el Inventario del Nivel de Supervisión (Bonta 1996; Gendreau, Goggin y Paparozzi 1996). Cuarto, si se presta atención a una gama de consideraciones adicionales se incrementará la eficacia del tratamiento. Estas consideraciones incluyen, entre otras, la realización de intervenciones en la comunidad en lugar de en un entorno institucional; asegurar que el programa emplea a personal bien capacitado y sensible a nivel interpersonal, el cual es controlado y sabe cómo suministrar el servicio de tratamiento; y hacerles un seguimiento a los delincuentes después de que hayan finalizado el programa, dándoles prevención estructurada contra la reincidencia («asistencia post-tratamiento») (Andrews 1995; Andrews y Hoge 1995; Gendreau 1996b). Entre las consideraciones más importantes se encuentra la «correspondencia específica». Este concepto se refiere a la práctica de emparejar los estilos de aprendizaje de los delincuentes con los estilos y modalidades del tratamiento (Andrews y Bonta 1998, 245; Gendreau 1996b, 122123). Los factores que podrían ser tenidos en cuenta en el suministro de los servicios son la falta de motivación por parte del delincuente para participar en el programa, los sentimientos de ansiedad o depresión, y las deficiencias neuropsicológicas que resultan de las experiencias durante la primera infancia (por ejemplo, el trauma físico). Cullen et al. (1997, 403) describen un ejemplo concreto que indica cómo la correspondencia específica funciona en el caso de los delincuentes con deficiencias intelectuales: «[L]os delincuentes con un bajo coeficiente intelectual rendirían de una manera más eficaz que aquéllos con mayores niveles de funcionamiento en un formato de instrucción que requiere menor dominio verbal y escrito, así como conceptos menos abstractos. Adicionalmente, se sacaría probablemente mayor provecho de un uso más extensivo de reforzadores tangibles, así como de una repetición y desarrollo secuencial del ensayo de comportamientos y del moldeamiento de destrezas. Por lo demás, se deben seleccionar terapeutas que se relacionen de manera óptima con los estilos de funcionamiento intelectual de los delincuentes y con el contenido de la modalidad de tratamiento». 

Puesta a prueba de los principios del tratamiento eficaz

En el año 1990, Andrews et al. presentaron una prueba sistemática de la hipótesis que atribuye mayores reducciones en la reincidencia a las intervenciones que reflejan los principios centrales de la intervención eficaz. En un metaanálisis de 80 estudios de evaluación de programas, éstos fueron codificados en virtud de si: (1) suministraban servicios a los delincuentes de alto riesgo; (2) centraban su atención en el cambio de las necesidades criminógenas, y (3) empleaban «estilos y modalidades de tratamiento (por ejemplo, cognitivos y conductuales) que se corresponden con las necesidades y estilos de aprendizaje de los clientes» —esto es, que se caracterizaran por el principio de «correspondencia » (p. 369)—. Con base en este esquema operativo, los autores clasificaron las intervenciones de tratamiento en «apropiadas» (esto es, consistentes con los tres principios de la intervención eficaz), «inapropiadas» (no consistentes con estos principios), o «no especificadas» (esto es, que no se podían clasificar por falta de información sobre el programa). Recordemos que este enfoque se diferencia de los meta-análisis anteriores en que estos últimos clasificaban los pro-gramas principalmente en términos de categorías genéricas de tratamiento (por ejemplo, la orientación, la mejora de destrezas, los programas vocacionales o la disuasión). Al contrario que estas clasificaciones, la perspectiva de Andrews et al. busca ver lo que se encuentra dentro de la «caja negra» de los programas, codificando las intervenciones en términos de un esquema a priori teóricamente anclado. Es por esta razón por la que los autores afirman que su meta-análi-sis es «clínicamente pertinente y psicológicamente fundamentado» (Andrews et al. 1990, 372). A través de todos los programas, la magnitud del efecto era de 0,10. Sin embargo, había una heterogeneidad apreciable en los efectos en la dirección pre-vista por los principios del tratamiento efectivo. Para las intervenciones apropiadas, la magnitud del efecto era de 0,30, lo cual equivalía a una disminución del 30% en la reincidencia. La magnitud del efecto para aquellas intervenciones no especificadas era menos de la mitad de esta cifra: un 0,13. De manera llamativa, la magnitud de efecto para las intervenciones inapropiadas era de -0,07%, lo cual significa que estos grupos de «tratamiento» tenían una tasa de reincidencia de siete puntos porcentuales más alta que los correspondientes grupos de control.

Si bien no lo han planteado directamente, algunos críticos han insinuado que Andrews et al. definieron su categoría de intervenciones «apropiadas» a través de un razonamiento tautológico: Cualquier cosa que disminuyera la reincidencia —presumiblemente identificada después de indagar en los datos— fue clasificada posteriormente como «apropiada» (véase, por ejemplo, Logan y Gaes 1993; para las refutaciones de esta crítica, véanse Andrews y Bonta 1998; Cullen y Applegate 1997). Hay que señalar que esta crítica resulta extraña ya que, aunque fuera verdad, sólo implicaría que Andrews y sus colaboradores habían construido su teoría de manera inductiva (véase Lipsey 1999). Sin embargo, el esquema que se utilizó para codificar los datos había sido en realidad elaborado con anterioridad (véase Gendreau 1989), mientras que el meta-análisis constituía una evaluación de sus planteamientos teóricos. En todo caso, los estudios posteriores realizados por otros investigadores han apoyado de manera independiente los aspectos generales de los principios de la intervención eficaz propuestos por Andrews et al. Así, Lipsey (1992, 159) comentó en su meta-análisis: «Es interesante que los tipos de tratamiento mediante esta magnitud mayor de efecto son, con pocas excepciones, aquéllos considerados de mayor ‘pertinencia clínica’ en el estudio de Andrews et al.»(el énfasis es nuestro). A la misma conclusión llegaron Antonowicz y Ross (1994), investigadores familiarizados con los principios de la intervención eficaz, en su propio meta-análisis. Estos auto-res encontraron que «los programas de rehabilitación exitosos» tenían mayores probabilidades de contar con los siguientes factores: «(a) un sólido modelo conceptual; (b) una programación multidimensional; (c) una atención principal a las ‘necesidades criminógenas’; (d) el principio de correspondencia; (e) el juego de roles y el modelaje; y (f) el entrenamiento en las habilidades socio-cognitivas» (p. 97). Un apoyo a estos principios también puede encontrarse en los hallazgos preliminares del meta-análisis realizados por el Proyecto sobre la Eficacia del Tratamiento por el Abuso de Drogas en el Medio Correccional (Correctional Drug Abuse Treatment Effectiveness Project). En ese proyecto, el cual constituyó una réplica del estudio de Andrews et al., Pearson, Lipton y Cleland (1996) encontraron que las intervenciones «apropiadas» tenían una magnitud de efecto (0,22) considerablemente mayor que aquéllas halladas en los programas «no especificados» (0,09) o «inapropiados» (-0,07). También cabe anotar que el meta-análisis original de Andrews et al. (1990) ha sido posteriormente ampliado dos veces para incluir un volumen más grande de estudios individuales de evaluación (Andrews y Bonta 1998; Andrews, Dowden y Gendreau 1999). La base de datos correspondiente a la investigación realizada en el año 1999 comprende ahora 230 estudios que generan 374 magnitudes de efecto. El promedio de la magnitud del efecto en todos los estudios es de 0,08, esto es, una diferencia de ocho puntos porcentuales entre la reincidencia de los grupos de tratamiento y los de control. Cuando estos programas son analizados en términos de su grado de cumplimiento en relación a los principios más importantes de la intervención eficaz (riesgo, necesidad, correspondencia), una vez más los resultados son congruentes con la hipótesis. Cuando no se aplican esos principios, la media de la magnitud del efecto del programa es de -0,02; cuando el tratamiento incluye uno de los principios la magnitud del efecto es de 0,02; con la aplicación de dos principios la magnitud del efecto asciende notablemente a 0,18; y cuando el programa aplica los tres principios la magnitud del efecto es de 0,26. Estos resultados refuerzan la conclusión de que los programas que combinan características «favorables» o «apropiadas» son capaces de lograr reducciones significativas, si bien no considerables, en la reincidencia de los delincuentes (véase también Lipsey 1999).

Consideraciones adicionales

Dos temas adicionales merecen ser considerados. En primer lugar, un asunto potencialmente importante es si los principios de la intervención eficaz difieren según el género o la raza. La escasez de investigaciones sobre este tema impide llegar a una conclusión definitiva. En este sentido, por ejemplo, una oportunidad para una investigación de importancia sería explorar hasta qué punto el género o la raza funcionan como factores de «correspondencia específica» que afectan a los estilos de aprendizaje de los delincuentes y cuál es la manera óptima de suministrar los servicios de tratamiento (Dowden y Andrews 1999).
Sin embargo, hay algunos indicios que sugieren que los efectos de los pro-gramas de tratamiento no difieren según el sexo; aquéllos que «funcionan» para los hombres también lo hacen para las mujeres, y aquéllos que «no funcionan» para los hombres tampoco lo hacen para las mujeres. Así, en un meta-análisis que clasificó los programas según los principios de la intervención eficaz en una escala de «inapropiados» a «apropiados», los resultados para las mujeres fueron similares a los conseguidos para los hombres (compárese Dowden y Andrews 1999 con Andrews et al. 1999). De un modo similar, Lipsey (1999, 20) señala en su meta-análisis de programas juveniles que «la magnitud de los efectos del programa sobre la reincidencia» no difería «según el sexo o la composición racial de los jóvenes en la muestra». En consecuencia, sería posible formular la conclusión provisional de que los principios del cambio de conducta son simi-lares para todos los delincuentes, independientemente de su sexo o raza. Sin embargo, una vez más se requiere una mayor investigación sobre este tema.
En segundo lugar, una crítica potencial al enfoque del tratamiento basado en los principios de la intervención eficaz es que éste, como enfoque psicológico, busca principalmente cambiar al delincuente en lugar del contexto criminógeno en el que éste se encuentra. Una preocupación razonable es saber si tales programas funcionarán si los delincuentes son «simplemente devueltos a la comunidad, la cual fue la causa original de su conducta delictiva». Necesitamos una respuesta ponderada a esta preocupación.

En cierto sentido, los datos hablan por sí mismos: La eficacia de las intervenciones con tratamiento se evalúa mediante el estudio de los datos sobre la reincidencia de aquellos delincuentes que de hecho se encuentran en la comunidad. La suposición de que las influencias de la comunidad anulan en última instancia los efectos del tratamiento corre el riesgo de ser excesivamente determinista. La misma deja de lado el hecho de que muchas personas con valores prosociales viven en comunidades con delincuentes y sin embargo no son delincuentes, y obvia la posibilidad de que el cambio cognitivo intra-individual permita a las personas resistir las tentaciones de la delincuencia. No obstante, los que abogan por los principios de la intervención eficaz no hacen caso omiso a las influencias potenciales de la comunidad. Así, es importante señalar que éstos consideran que los programas tienen mayores efectos sobre la reincidencia si se desarrollan en la comunidad que si lo hacen entre rejas. Este hallazgo puede atribuirse a las dificultades de suministrar los servicios dentro de las instituciones, pero también podría reflejar los beneficios de los esfuerzos por cambiar a los delincuentes mientras éstos viven en su ambiente social «natural» y se encuentran afectados por el mismo. Es más, aquéllos que abogan por la rehabilitación también están muy a favor de los programas de «asistencia post-tra tamiento», los cuales funcionan como las «vacunas de refuerzo» en la medici-na, al suministrar a los delincuentes la orientación y el apoyo necesarios para enfrentarse a problemas urgentes, desarrollar soluciones eficaces y mantenerse en una trayectoria vital prosocial. Por supuesto, ninguna de estas consideraciones deja de lado la necesidad de contar con reformas sociales más amplias o programas de prevención en la comunidad que debiliten los factores criminógenos en la vecindad local. De una manera muy importante, es probablemente contraproducente enfrentar las intervenciones correccionales psicológicamente pertinentes en contra de los programas que buscan transformar el tejido de la vecindad. Una estrategia más prometedora bien podría ser el desarrollo de intervenciones que centren su atención sobre las causas más próximas de la conducta delictiva de los delincuentes y las fuerzas criminógenas que surgen en el contexto social más amplio.
Finalmente, en el apartado siguiente pasamos a analizar una intervención con tratamiento en la comunidad —«la terapia multisistémica»— la cual se basa en el supuesto de que los «sistemas sociales múltiples» que rodean a los niños y a los adolescentes se inmiscuyen en sus problemas de comportamiento. Este enfoque adopta los principios de la intervención eficaz, aunque también bus-ca específicamente dirigir la atención a aquellas características del contexto social que fomentan la conducta antisocial. De una manera importante, el tratamiento multisistémico ofrece una solución al problema de las intervenciones correccionales, las cuales, aunque los estudios de evaluación las demuestren efi caces, posiblemente no atacan la gama completa de fuerzas criminógenas que inciden sobre las personas en riesgo.

LA TERAPIA MULTISISTÉMICA: ¿UN PROGRAMA MODELO DE REHABILITACIÓN?

Los meta-análisis constituyen un recurso muy valioso para la identificación de los factores que se asocian con los programas exitosos de rehabilitación. Sin embargo, debe tenerse presente que el meta-análisis es una técnica estadística. Dicho enfoque proporciona una orientación sobre aquellas características de las intervenciones que permiten disminuir la reincidencia y tener otros resultados positivos. Pero aun así, esta «indicación» u orientación sobre lo que funciona no es lo mismo que la identificación de los programas concretos que han funcionado de verdad. Por ello, un reto especial es el descubrimiento de aquellos pro-gramas que han resultado ser eficaces para la reducción de la reincidencia, preferiblemente en ubicaciones diversas. Dicho de otra manera, necesitamos «programas modelo» que puedan ser «copiados» con éxito. Aun cuando el proporcionar un largo inventario de tales programas rebasaría el alcance de este trabajo (sin embargo, véanse Cullen y Applegate 1997; Gendreau 1996b, 119120; Gendreau y Goggin 1996, 40; Ross, Antonowicz y Dhaliwal 1995; Ross y Gendreau 1980), vamos no obstante a analizar brevemente uno de estos pro-gramas que tiene posibilidades especialmente prometedoras: la Terapia Multisistémica (TMS).
Desarrollada por Scott Henggeler et al. (véanse, por ejemplo, Henggeler 1997, 1999; Henggeler et al. 1998), la TMS ha sido implantada en 25 lugares en los Estados Unidos y Canadá. Diversos estudios han demostrado que este pro-grama logra disminuciones apreciables en la reincidencia y en otras conductas problemáticas entre los «jóvenes con conducta antisocial grave» (véanse, por ejemplo, Borduin et al. 1995; Brown et al. 1999; Henggeler 1997; Henggeler et al. 1997; Henggeler, Pickrel y Brondino, 1999; Schoenwald, Brown y Henggeler 1999; Schoenwald, Ward et al. 1999). Adicionalmente, se ha comprobado que la TMS es eficiente en términos de costes. Según una estimación, el coste anual por joven es de 4.000 dólares frente a los 12.000 dólares que suponen las sanciones «típicas» del sistema de justicia penal para los delincuentes de mayor gravedad (Henggeler 1999). Aunque el traslado de la intervención a otros terre-nos ha sido criticada (Henggeler et al. 1997), la TMS ha logrado reducciones en la reincidencia y ha sido eficiente en términos de costes en varios lugares y frente a varios grupos de jóvenes con problemas (Aos et al. 1999).

Congruencia con los principios de la intervención eficaz

Aunque se desarrolló con independencia de la escuela canadiense de intervención correccional eficaz (véanse, de nuevo, Andrews y Bonta 1998; Gendreau 1996b), la TMS es muy congruente con los principios centrales del tratamiento eficaz. Por ello, Andrews et al. la identificaron como un tratamiento «apropiado » (1990; véase también Andrews, Dowden y Gendreau 1999). En primer lugar, la TMS está anclada en la teoría psicosocial y tiene un fundamento empírico. En segundo lugar, dicha terapia se ocupa del «principio de la necesidad», ya que busca cambiar los factores relacionados con el individuo, la familia, la escuela y el grupo de iguales que subyacen en la conducta antisocial. La selección de estos factores se basa en «los estudios de modelaje causal de la delincuencia y el abuso de sustancias» (Henggeler 1999, 2). Centra así la atención en «el cambio de los determinantes comprobados de la conducta antisocial de los jóvenes» (Schoenwald, Brown y Henggeler 1999, 3). En tercer lugar, la TMS es congruente con el «principio de riesgo», ya que la misma se dirige hacia jóvenes con alto riesgo (de reincidir). En cuarto lugar, este enfoque también es congruente con el «principio de correspondencia general» al emplear modalidades de tratamiento conductual. Como apuntan Schoenwald et al. (1999, 5), «Las intervenciones con TMS integran técnicas de aquellos enfoques de psicoterapia juvenil, pragmáticos y orientados a problemas, los cuales hayan recibido por lo menos algún apoyo empírico, incluyéndose también dentro de esas técnicas las terapias familiares (por ejemplo, los enfoques sistémicos familiares que sean estratégicos, estructurales, o conductuales), las técnicas cognitivoconductuales y el entrenamiento conductual de los padres». La TMS también intenta, allí hasta donde sea posible, individualizar las intervenciones y, de este modo, ser «expresamente receptivo» a los jóvenes en tratamiento. La TMS es congruente con el principio según el cual las intervenciones eficaces requieren tener integridad terapéutica y ser intensivas. Así, la TMS proporciona cinco días de entrenamiento inicial a los pedagogos, sesiones de refuerzo de capacitación, apoyo y supervisión constantes, así como consultas semanales de una hora con «expertos» en TMS (Schoenwald, Brown y Henggeler 1999). De un modo similar, los servicios son suministrados a los delincuentes y a sus familias por un período de tres a cinco meses. En un primer momento, el contacto es diario, estando los pedagogos disponibles para atender los casos 24 horas al día, 7 días de la semana. El éxito de la TMS es aleccionador. Dado el grado de congruencia entre este programa y los principios de la intervención eficaz, el mismo puede concebirse como una evaluación de campo de la validez de esos principios. En resumen, la TMS ofrece una confirmación adicional de que los tratamientos «apropiados» son nuestra «mejor apuesta» para reducir la reincidencia entre los delincuentes de mayor gravedad.

Características particulares de la TMS

Los principios de la intervención eficaz se plantean de una manera muy amplia, pudiendo abarcar una variedad de programas de tratamiento. Por ello es útil conocer las características particulares de la TMS que podrían contribuir a su éxito. De hecho, son probablemente estos factores más específicos los que podrían ser reproducidos de un modo provechoso en el suministro de otras estrategias de intervención. Tres «características particulares» merecen nuestra atención (para una mayor información sobre la TMS, véanse Henggeler et al. 1998; Schoenwald, Brown y Henggeler 1999). Primero, la TMS no se basa en aquella visión intrapsíquica de la conducta humana, la cual considera que la conducta antisocial se modifica con apenas indagar en la orientación de la personalidad del individuo. En su lugar, la TMS emplea un enfoque social-ecológico, en el sentido de ver a las personas como integrantes de redes múltiples, incluyendo a la familia, el grupo de iguales, la escuela y la comunidad. Las intervenciones deben ser así «multisistémicas», centrando su atención en el cambio de las dimensiones criminógenas de las personas y de los contextos en que éstas se encuentran ubicadas. En términos prácticos, esto no significa únicamente una intervención con el joven antisocial, sino también con el modo de supervisión e interacción que tienen los padres con el joven, la canalización del joven hacia interacciones con grupos de iguales prosociales, así como el trabajo con las escuelas para mejorar las habilidades educativas y vocacionales del joven. Este enfoque requiere la definición de un conjunto amplio de metas a ser alcanzadas en una determinada intervención (por ejemplo, mejorar la supervisión por parte de los padres, disminuir la ausencia escolar). A su vez son identificadas metas intermedias (por ejemplo, enseñar a un padre cómo supervisar a su hijo, controlar cada mañana la asistencia a la escuela), las cuales, de ser abordadas de forma sistemática y secuencial, permitirán lograr unas metas más amplias, incluyendo la disminución de la reincidencia del joven (Henggeler et al. 1998; Schoenwald, Brown y Henggeler 1999). Las metas y las estrategias para lograr esos objetivos se revisan de manera constante y, de ser necesario, son modificadas. Segundo, la TMS suministra servicios intensivos en el hogar y en la comunidad; su objetivo es así evitar el envío de los jóvenes a una institución. Para lograr este objetivo se utiliza un equipo de intervención compuesto por un supervisor con nivel doctoral y por tres o cuatro terapeutas con maestría. Cada terapeuta tiene entre cuatro y seis casos de jóvenes/familias; el grupo supervisa 50 casos por año. La ventaja de esta estrategia grupal es que la misma facilita la supervisión (la cual se realiza principalmente en las reuniones del grupo), creando un conjunto de recursos —conocimientos, habilidades especializadas, tiempo disponible— para ayudar en la intervención con aquellos casos que no estarían disponibles para el terapeuta que trabaja de forma independiente (Schoenwald, Brown y Henggeler 1999). Tercero, la TMS proporciona un apoyo considerable a los terapeutas (por ejemplo, entrenamiento, supervisión, recursos), pero también los mantiene como responsables de los resultados de sus esfuerzos. Como señala Henggeler (1999, 4): «La TMS no sigue el enfoque ‘entrenar y tener esperanzas’ en la provisión de servicios de salud mental». Así, la TMS se fundamenta simultáneamente en dos principios: por una parte, que los terapeutas deben ser provistos de los conocimientos y recursos para obtener el éxito; pero, por otra, los terapeutas de-ben saber que si no logran una intervención eficaz, esto podría significar que éstos deberían, según Henggeler (p. 8), «sopesar otro tipo de trabajo». En un sentido más general, la TMS es rigurosa en su búsqueda de la integridad en el tratamiento. Integridad que no puede ser asegurada en ausencia del apoyo al terapeuta y de la responsabilidad del mismo.

INTERVENCIONES CORRECCIONALES INEFICACES: ¿FUNCIONAN LOS PROGRAMAS ORIENTADOS HACIA EL CONTROL?

Un asunto de gran importancia en la política criminal es el hecho de si «ponerse duro» con respecto a la criminalidad ha mejorado la seguridad pública. En especial, el incremento masivo de la población carcelaria —la cual se multiplicó por seis en tres décadas, con actualmente más de 1,2 millones de delincuentes recluidos en instituciones estatales y federales en los Estados Unidos (Gilliard 1999)— ha estimulado un interés considerable en lo relativo al uso amplio del encarcelamiento y de si éste ha tenido un efecto de incapacitación individual significativo o un efecto disuasorio a nivel global. Dado que otros investigadores han centrado su atención en este tema, no haremos nosotros lo mismo en este trabajo (compárese, por ejemplo, Bennett, DiIulio y Walters 1996 con Clear 1994 y Currie 1998; véase también Nagin 1998). En su lugar, centraremos nuestra atención en uno de los resultados concretos de este movimiento general hacia la «respuesta dura»: la evolución y la evaluación de los programas correccionales que buscan reducir la criminalidad mediante el sometimiento de los delincuentes a mayores controles. Estos programas incluyen, por ejemplo, condenas a prisión más largas en lugar de más cortas, los programas para «enderezarse median-te el miedo» («scared straight»), los programas de supervisión intensiva, y (en cierta medida) los campamentos cuasi-militares («boot camps»). Debemos reiterar que un enfoque importante en el esfuerzo por desarrollar algunos principios de la intervención eficaz no es solamente identificar lo que «funciona» para impedir la reincidencia, sino al mismo tiempo identificar aquellos programas correccionales que no reducen la criminalidad ni mejoran la seguridad pública. Una vez más, el enfoque correccional basado en «los principios» es, en esencia, de ciencia social, ya que parte de la premisa de que los predictores de la conducta delictiva pueden ser conocidos empíricamente y luego identificados para ser cambiados a través de intervenciones cuidadosamente diseñadas. En cambio, la mayoría de los programas correccionales orientados hacia el control que surgieron durante la era reciente de «dureza contra el delito» no se fundamentan en una perspectiva científico-social sobre la conducta sino en la noción de sentido común de que el incrementar el dolor y/o la vigilancia sobre los delincuentes los convierte en menos propensos a cometer los delitos. En el caso de los campamentos cuasi-militares, la teoría de la criminalidad era algo diferente: En este caso se piensa que la conformidad es el producto de un defecto de carácter, el cual se rectifica, primero «deconstruyendo a los delincuentes» para después «reconstruirlos». Con todo, la dependencia de una comprensión ingenua de la conducta delictiva no es menos pronunciada. En última instancia, aquéllos que se adherían a los principios de la intervención eficaz predijeron que los programas orientados al control, los cuales cumplen con pocos o con ninguno de estos principios, resultarían ineficaces para la reducción de la reincidencia. Los datos sugieren que este pronóstico era acertado. Primero, durante mucho tiempo se ha debatido sobre si la experiencia del encarcelamiento constituye un elemento disuasivo o si, en realidad, representa más bien «una escuela del delito» (Bonta y Gendreau 1990, 1991; Murray y Cox 1979). La investigación empírica sobre este tema es compleja pero a la vez bastante limitada (véase Lipton, Martinson y Wilks 1975). Con todo, resulta pertinente señalar que un meta-análisis realizado recientemente por Gendreau, Goggin y Cullen (1999) cuestiona la idea de que la prisión pueda considerarse como un «tratamiento » que reduce la reincidencia. Su estudio indica que, aun cuando se tenga en cuenta el nivel de riesgo presentado por los delincuentes, aquéllos que son enviados a la cárcel tienen una tasa mayor de reincidencia que aquéllos sometidos a sanciones comunitarias. Incluso parece que las condenas más largas se asocian con una mayor participación en la criminalidad, ya que los delincuentes pertenecientes a la categoría de «encarcelamiento más largo» tienen una tasa de reincidencia que se sitúa tres puntos por encima de la tasa para aquéllos que son ubicados en la categoría de «encarcelamiento más corto». Obviamente, estos resultados no concuerdan con la teoría de la prevención especial. Segundo, los meta-análisis muestran de manera consistente que las intervenciones orientadas a la disuasión son ineficaces. La mayoría de los meta-análisis incluyen dentro de la muestra de estudios que se evalúan una cantidad limitada de programas orientados al castigo. Según los principios del tratamiento eficaz, dichos programas se clasifican como intervenciones «inapropiadas».

Los resultados son muy claros: Estos programas no funcionan para reducir la reincidencia.
Por ejemplo, en el meta-análisis de Lipsey (1992, 124) los programas disuasivos aumentaban la reincidencia en doce puntos porcentuales. En el estudio realizado por Lipsey y Wilson (1998, 332) de los programas para jóvenes particularmente violentos, los programas disuasivos aumentaban la reincidencia en un tres por ciento. Por su parte, según la investigación de Andrews et al. (1990, 382), las intervenciones punitivas en ausencia de tratamiento social aumentaban la reincidencia en un siete por ciento; mientras que en un segundo estudio sobre el mismo tema se encontró que el incremento era del dos por ciento (Andrews y Bonta 1998; 270; Andrews, Dowden y Gendreau 1999). Una vez más, no hay evidencias de que los programas de «tratamiento» orientados al castigo específicamente disuadan, o, dicho de otro modo, reformen a los delincuentes (véase también MacKenzie 1998). Tercero, el movimiento en favor de las sanciones intermedias de los años 1980 en adelante se caracterizó principalmente por ser una estrategia destinada a reducir el hacinamiento en las cárceles mediante el castigo de los delincuentes en la comunidad. Como señaló uno de los promotores más conocidos de estas sanciones, «nuestra tarea consiste en intensificar el rigor para los sometidos a libertad vigilada (...) en satisfacer la demanda pública de un castigo justo (...) Los delincuentes deben ser castigados por sus infracciones» (Erwin 1986, 17). La modalidad principal de este tipo de sanción era «la libertad vigilada (o libertad condicional) intensiva» —comúnmente denominada LVI—. Al vigilar cuidadosamente a los delincuentes, presumiendo que con ello se aumentaba la certeza de que sus infracciones serían detectadas, se suponía que los delincuentes serían específicamente disuadidos de delinquir. Las LVIs también implicaban medios adicionales de detección, especialmente las pruebas aleatorias de consumo de drogas, aunque también la vigilancia electrónica y el arresto domiciliario. La reparación a la víctima era un componente típico de una sanción aplicada en la comunidad. Adicionalmente se pusieron de moda los «campamentos cuasi-mi-litares», también denominados «encarcelamiento para asustar».

¿Cómo funcionaron estos tipos de programa? Exceptuando casos aislados, hay que decir que su funcionamiento no fue satisfactorio. Hay alguna evidencia de que aquellas sanciones intermedias con algún tratamiento incorporado lograron algunas reducciones en la reincidencia (Gendreau, Cullen y Bonta 1994). No obstante, y dejando de lado este halo de optimismo, la investigación no demostró que las sanciones intermedias puramente punitivas redujeran las tasas de reincidencia. De este modo, los mejores estudios experimentales y cuasiexperimentales mostraron que estos programas casi no tenían un efecto sobre la reincidencia (véanse, por ejemplo, Petersilia y Turner 1993; MacKenzie y Shaw 1993). Las revisiones narrativas, algunas de ellas más o menos extensas, también llegaron a la misma conclusión (Cullen, Wright y Applegate 1996; Fulton et al. 1997; Gendreau et al. 1993; Gendreau y Ross 1987; MacKenzie 1998).
Más recientemente, Gendreau, Goggin y Fulton (2000) realizaron un metaanálisis de 88 comparaciones de programas del tipo LVI con grupos de control que habían recibido «una sanción menor o ninguna sanción». Únicamente la restitución se asociaba con una disminución de la reincidencia (en cuatro puntos porcentuales) cuando se comparaba con los grupos de control. Dos sanciones, la LVI y la prueba de consumo de drogas, no surtieron efecto en la reincidencia. Los programas para «enderezarse mediante el miedo» y de vigilancia electrónica produjeron un aumento en la reincidencia de cinco y siete puntos porcentuales respectivamente. Posteriormente, Gendreau et al. (1999) han ampliado la base de datos para incluir 150 comparaciones referidas a 56.602 delincuentes. Como promedio, la magnitud del efecto de todos los tipos de sanción inter-media era del cero por ciento. En su conjunto, estos resultados indican que el depender del castigo para lograr el «tratamiento correccional» tiene pocas probabilidades de éxito, y constituye por ende una inversión de recursos poco prudente.

CONCLUSIONES

El papel de Robert Martinson en el debate sobre la rehabilitación correccional resultó ser tan crucial como duradero. Su trabajo planteando que «nada funciona » fue crucial, ya que proporcionó legitimidad al movimiento, ya iniciado, dirigido a reemplazar a la rehabilitación como la filosofía correccional dominante, si bien no ideológicamente hegemónica. Lo que en su momento había sido un asunto de opiniones ahora era aparentemente un asunto de datos, ya que los opositores a la rehabilitación podían esgrimir el estudio de Martinson (1974b) como evidencia de que la ciencia había revelado el carácter fraudulento del tratamiento del delincuente. Sin embargo, en los años siguientes, los opositores a la rehabilitación no han sido fieles al postulado de que la evidencia debe ayudar a guiar a la práctica y a la política correccional. A veces parecía que únicamente pocas personas eran capaces, o por lo menos estaban dispuestas a leer la literatura sobre la rehabilitación.
No obstante debemos reconocer lo siguiente: todo esto no fue culpa de Martinson. En realidad, el legado más importante y duradero de Martinson bien podría ser que ayudó a redefinir los que deberían ser los parámetros del debate sobre la eficacia de la rehabilitación. Así, junto con Lipton y Wilks (1975), Martinson planteó que debemos: (1) centrar la atención sobre lo que funciona en el campo correccional para reducir la reincidencia; (2) elaborar nuestros juicios con base en la evidencia, y (3) generar la evidencia a partir de una revisión exhaustiva de los estudios de evaluación metodológicamente sólidos. Martinson (1979) también planteó que los juicios sobre la eficacia de un tratamiento de-ben ser modificados con base en nuevas evidencias —es decir, que el status empírico de la rehabilitación no estaba tallado en piedra, sino que constituía un tema merecedor de estudio, re-evaluación y «re-escritura» continuos—.
Así, la obra de Martinson estimuló la formación de dos «bandos» distintos e incompatibles en el debate sobre la rehabilitación: un bando que enfatizaba que «la rehabilitación había muerto» y que no se requerían nuevos estudios; otro bando que tomó en serio el reto empírico lanzado por Martinson y se ocupó de la recopilación y análisis de datos. Obviamente, nosotros somos partidarios de esta segunda perspectiva —la de fundamentar la política y la práctica correccionales en la mejor evidencia empírica disponible—. Por supuesto que a un mismo nivel nadie estaría en contra de consultar «la evidencia», ya que pro-ceder de otra manera sería manifiestamente irracional. Sin embargo, en realidad solamente una minoría de los programas de tratamiento en el campo correccional se basa en la investigación existente sobre «lo que funciona». A riesgo de que se nos acuse de exageración, nos atreveríamos a decir que mucho de lo que se hace en este campo es charlatanería correccional —prácticas muy parecidas al «tratamiento» mediante la sangría que alguna vez se practicó en la medicina (Gendreau 1999 —. Indudablemente, otros podrían revisar la investigación existente y llegar a ser más o menos optimistas que nosotros sobre las posibilidades de la rehabilitación (véanse, por ejemplo, Andrews y Bonta 1998; Gaes 1998; Gaes et al. 1999; Gibbons 1999; Lab 1997; MacKenzie 1998; McGuire y Priestley 1995); por ello invitamos a los lectores a que consulten estas evaluaciones alternativas de los datos sobre el tratamiento correccional. En todo caso, creemos que la evidencia favorece estas interpretaciones porque: (1) en todo tipo de intervención la rehabilitación es más eficaz que otras sanciones penales para disminuir la reincidencia; (2) los programas que son congruentes con los principios de la intervención eficaz logran reducciones significativas, y posiblemente sustanciales, en la reincidencia; y (3) numerosos programas individuales —tales como la terapia multisistémica— han sido notablemente eficaces, ofreciendo la posibilidad de servir como intervenciones modelo en otras jurisdicciones. En este sentido, cerraremos este trabajo considerando dos temas que han contribuido a nuestro análisis y se derivan del mismo: la necesidad de buscar prácticas correccionales «basadas en la evidencia», y la importancia de «reafirmar la rehabilitación».

Las prácticas correccionales basadas en la evidencia

En un trabajo importante y provocador, Sherman (1998) ha planteado que los cuerpos policiales, al igual que ha hecho la medicina, deben adoptar un paradigma de «fundamentos empíricos» para orientar sus prácticas. En virtud de este paradigma, la investigación evaluadora se emplea para construir las directrices de prácticas policiales que sean eficaces para la reducción de la criminalidad. El paradigma se basa en procesos y es dialéctico; las directrices no son rígidas, sino que más bien cambian a la luz de nuevas evidencias derivadas de la evaluación de programas que se basaron en el conjunto inicial de directrices prácticas. Este enfoque subraya «la responsabilidad y la mejora continua de la calidad»; también implica la promoción de una ética profesional según la cual los resultados de la investigación se consideran fundamentales para una práctica eficaz, tal como ocurre en la medicina. De modo similar, nosotros coincidimos en que este tipo de enfoque es apropiado para el campo correccional. Como apuntan Andrews y Hoge (1995, 36), «Ya es hora de tener servicios de tratamiento correccional fundamentados en la evidencia». Sabemos que el campo correccional nunca será un dominio exclusivo de «lo que funciona»; las decisiones sobre las políticas a seguir reflejarán entre otros factores los valores culturales fundamentales, los recursos organizativos y las realidades políticas. Pero aun así, un enfoque basado en la evidencia colocaría a la investigación de una manera más sistemática y sobresaliente dentro de la mezcla de factores que dan forma a las actuales políticas y las prácticas correccionales. Cada día continúan tomándose decisiones discrecionales que afectan enormemente a las vidas de los delincuentes y a la seguridad pública. Un enfoque basado en la evidencia plantearía que estas decisiones no deberían basarse únicamente en la costumbre o el sentido común, sino en los conocimientos arrojados por nuestras investigaciones sobre la «mejor apuesta» para reducir la reincidencia.
Un enfoque basado en la evidencia no debe carecer de un marco teórico. De hecho, una tarea primordial de esta perspectiva sería la elaboración de teorías relativas a la intervención eficaz y el descubrimiento de las teorías que apoyan la intervención ineficaz. De este modo, las teorías de la intervención correccional orientarían el desarrollo de los programas. Posteriormente, cada programa sería evaluado para determinar si «funciona», siendo empleada la «evidencia» resultante para evaluar los méritos del marco teórico que fundamenta el programa. Como ya se señaló anteriormente, creemos que el enfoque teórico más prometedor es el de «los principios de la intervención correccional eficaz» (Andrews y Bonta 1998; Gendreau 1996b). Este enfoque tiene la ventaja de estar anclado en la literatura empírica de la Criminología, la psicología conductual y la evaluación correccional. De todos modos, otras teorías o aproximaciones conceptuales de la intervención eficaz serían bienvenidas en la competencia —o esfuerzo colaborador— por construir una teoría de la rehabilitación científicamente fundamentada (véanse, por ejemplo, Prendergast, Anglin y Wellisch 1995; Palmer 1995). Un paradigma basado en la evidencia también tiene consecuencias para el estudio y la práctica en el campo correccional. En la Criminología, este enfoque estimularía a los especialistas a vincular la investigación a la práctica. También obligaría a los criminólogos a abandonar las ideas simplistas —como por ejemplo que «nada funciona» para cambiar a los delincuentes— y a realizar una investigación sistemática sobre las diferencias entre las intervenciones correccionales eficaces e ineficaces. En última instancia, el mencionado enfoque llevaría a la Criminología a superar la tendencia a ser una disciplina que solamente busca desenmascarar propuestas programáticas erradas, para en su lugar ocuparse de la tarea más exigente, pero a la vez más importante, de generar conocimientos sobre cómo rehabilitar a los delincuentes y proteger el orden social.
Un paradigma basado en la evidencia también sugeriría la revisión de ciertos aspectos de las prácticas correccionales: la adopción de un profesionalismo que respeta los datos; el entrenamiento de los profesionales basado en la investigación; la creación de «academias de capacitación correccional» —muy parecidas a las academias de policía— en las que se impartirían conocimientos y habilidades para el tratamiento (Gendreau 1996a); la implantación de programas acordes con una teoría de la intervención eficaz empíricamente fundamentada; la aceptación por parte de los gerentes y personal subalterno de la evaluación del programa como un medio integral para mejorar la eficacia del tratamiento; y la inspección y acreditación de las agencias correccionales sobre la base del suministro de programas eficaces. En resumen, un enfoque basado en la evidencia exigiría que el conocimiento sobre la eficacia correccional sea: (1) construido, (2) diseminado, y (3) aplicado. Por si acaso se nos quiere tildar de ingenuos, nos apresuraremos a reconocer que cada una de estas tareas presenta retos permanentes de envergadura. Por ejemplo, aun en los programas de postgrado, como lo observa Henggeler (1999, 8), «la capacitación frecuentemente incluye una atención considerable a mode-los de tratamiento que no tienen apoyo empírico». Blumstein y Petersilia (1995, 470) observan un escepticismo ante la investigación entre los responsables y los practicantes de las políticas correccionales —un escepticismo que es alimentado en parte por la inhabilidad de los investigadores para construir conocimientos que sean útiles para el suministro de servicios—. De un modo semejante, Gendreau y Goggin (1997) informan de que únicamente una minoría de agencias correccionales —quizás tan pocas como una de cada diez— funciona de una manera tal que pueda proporcionar satisfactoriamente programas de tratamiento eficaz (véase también Gendreau, Goggin y Smith 1999). Al utilizar el Inventario de Evaluación de Programas Correccionales para estudiar algunas agencias correccionales de manera integral, Gendreau y Goggin (1997) identificaron deficiencias comunes tales como: la contratación de directores y personal subalterno con poca capacitación profesional o escasos conocimientos sobre los pro-gramas de tratamiento eficaz; la falta de una evaluación de los delincuentes con unos instrumentos científicamente fundamentados de medición actuarial del riesgo; el centrar la atención sobre aquellos factores de cambio (por ejemplo, la baja auto-estima) con poca o ninguna relación con la reincidencia; el uso de tratamientos «inapropiados» o suministrados con una «dosis» o «intensidad» insuficientes; la omisión de programas de atención post-tratamiento; y una carencia general de integridad terapéutica.

Dado este inventario de deficiencias preocupantes, los escépticos podrían sugerir que los impedimentos para la construcción, diseminación y aplicación de la evidencia sobre el tratamiento correccional no solamente son formidables sino insuperables. Nosotros compartimos la cautela de los escépticos, aunque de ningún modo su pesimismo. Hay por ejemplo maneras eficaces para diseminar los conocimientos (Backer, Liberman y Kuehnel 1986; Gendreau 1996a) y para lograr un cambio planificado en las organizaciones (Hamm y Schrink 1989; Welsh y Harris 1999). Además, muchas agencias correccionales son receptivas al aprendizaje sobre «lo que funciona», estando dispuestas a implantar las «mejores apuestas» para una intervención exitosa (Rhine 1998). El gran interés en la TMS en los Estados Unidos es solamente un ejemplo de esta receptividad (Henggeler 1999). También existe una demanda creciente para que los programas correccionales se sometan a criterios de responsabilidad y eficacia con el fin de evitar el malgasto del dinero aportado por los contribuyentes. Finalmente, hoy en día es difícil cuestionar el hecho de que los programas orientados hacia el control son muy limitados. Si no se adoptan los programas de rehabilitación fundamentados en la evidencia, es difícil saber cual sería la alternativa.

Reafirmación de la rehabilitación

En gran parte, las posibilidades para una intervención correccional basada en la evidencia dependerán del planteamiento relativo a que la rehabilitación debe ser reafirmada como un objetivo principal de la empresa correccional, aunque solamente sea porque no parece aconsejable invertir los recursos en algo — programas de tratamiento— que no tiene valor para nosotros. En estas páginas no podemos exponer el debate completo sobre si la rehabilitación debe ser el principio orientador del campo correccional (compárese Cullen y Applegate 1997; Cullen y Gendreau 1989, Cullen y Gilbert 1982; Macallair 1993; Welch 1995 con Logan y Gaes 1993). Con todo, hay dos consideraciones que merecen alguna atención.
Primero, como nos recuerda Van Voorhis (1987), hay «un alto coste si obviamos la rehabilitación». Más allá de cualquier prevención del delito que podría resultar de la incapacitación y la disuasión general —un asunto que es tan complejo como debatible (véanse, por ejemplo, Currie 1998; MacKenzie 1998; Nagin 1998)— no hay evidencia alguna de que los programas correccionales punitivos disminuyan la reincidencia o producen otras ganancias positivas para los delincuentes (por ejemplo, la adaptación a las instituciones, el desarrollo del capital humano). En cambio, nuestra «mejor apuesta» para reducir la reincidencia y mejorar las vidas de aquéllos que son procesados por el sistema correccional es involucrarlos en programas de rehabilitación que tengan integridad terapéutica.
Obrar así no es simplemente un asunto de «hacer bien» a los delincuentes, sino también de proteger la seguridad pública. Dicho de otra manera, la rehabilitación es una estrategia potencialmente importante para reducir la reincidencia y, en consecuencia, para prevenir la victimización de la ciudadanía. La omisión de desarrollar el tratamiento correccional equivale a darle la espalda a aquéllos de entre nosotros cuya victimización podía haber sido evitada. Segundo, frecuentemente se afirma que el público estadounidense es punitivo y, consecuentemente, se insinúa que los ciudadanos no apoyarán la rehabilitación de los delincuentes. Pero este planteamiento es sólo parcialmente correcto. Es cierto que las encuestas de opinión muestran que el público es punitivo; sin embargo, las encuestas también indican que los estadounidenses no quieren un sistema correccional cuyo único objetivo sea el causar «daño penal» o el almacenar a los delincuentes. La evidencia, ahora casi irrefutable, es que los ciudadanos quieren un sistema correccional que castigue y rehabilite (Applegate, Cullen y Fisher 1997; Flanagan y Longmire 1996; para una revisión de la investigación relevante, véase Cullen, Fisher y Applegate 2000). Por ejemplo, Applegate, Cullen y Fisher (1997) descubrieron en una amplia encuesta realizada a los residentes del Estado de Ohio que más del 80% de los encuestados estaba de acuerdo con el postulado de que la «rehabilitación» es un objetivo «importante » o «muy importante» del encarcelamiento. En consecuencia, parece que el público estadounidense es receptivo a la rehabilitación correccional —un nivel de apoyo que potencialmente se consolidaría, y quizás se ampliaría, si los programas de intervención se llevasen a cabo de manera más efectiva—.

Para concluir, resulta pertinente recordar que el futuro de las personas no está totalmente determinado, sino que por lo menos parcialmente está elegido por ellas (Cullen y Wright 1996; Sherman y Hawkins 1981). La oportunidad para moverse en un sentido distinto es quizás más fácil al inicio de un nuevo siglo, cuando el tiempo aparenta detenerse y se nos destaca la conveniencia de evaluar dónde hemos estado y hacia dónde vamos. Durante tres décadas hemos estado experimentando con un sistema correccional que indudablemente se ha inclinado más hacia la «mano dura». Los programas de rehabilitación no han sido eliminados en grandes cantidades. Tampoco se han detenido las investigaciones evaluadoras pertinentes. Y la mayoría del público sigue apoyando la meta de la reforma del delincuente. Con todo, los que abogan por la rehabilitación correccional se han enfrentado en una lucha cuesta arriba en la medida en que la doctrina de que «nada funciona» se difundía y los vientos políticos giraban en un sentido poco amigable. En consecuencia, la interrogante a la que nos enfrentamos es la siguiente: ¿Cuál será el futuro elegido para el campo correccional? Hace un siglo, los progresistas, al reconocer que la posibilidad de la reforma estaba a su alcance, adoptaron una «nueva penología» que tuvo como núcleo el ideal de la rehabilitación. Indudablemente, su optimismo ilimitado sobre la rehabilitación era erróneo debido a que subestimaron la dificultad de cambiar la conducta humana dentro de los confines del campo correccional y con técnicas que tenían poco fundamento en la ciencia social empírica. Sin embargo, hoy en día tenemos quizás una perspectiva más sensata sobre las posibilidades de tratar a los delincuentes, pudiendo incluso estar mejor informados sobre cómo lograr esa tarea con eficacia. En ese caso, al igual que nuestros antecesores creemos que el nuevo siglo ofrece una oportunidad propicia para la elaboración de una nueva penología —aun cuando la nuestra se exprese con mayor cautela y mayor fundamento empírico— iluminada por el ideal de la rehabilitación. La otra posibilidad —hacer más de lo mismo, sostener que los delincuentes no pueden cambiar, ponerse cada vez más duro— se presenta como un futuro que es poco agradable de contemplar. En cambio, la reafirmación de la rehabilitación nos parece un camino a seguir más sabio y, sospechamos, más feliz.

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