lunes, 15 de mayo de 2017

CONDUCTA ANTISOCIAL EN ADOLESCENTES: FACTORES DE RIESGO Y DE PROTECCIÓN. TESIS DOCTORAL. Mª Elena de la Peña Fernández. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. FACULTAD DE PSICOLOGÍA. 2005. (Extracto)

PRESENTACIÓN

Es bien sabido por todos que la denominada “conducta antisocial” constituye, desafortunadamente, un tema de relevancia social indiscutible en la actualidad, no sólo por las graves consecuencias que a nivel social, familiar, escolar o jurídicamente conlleva, sino también, por los efectos tan devastadores que acarrea al propio adolescente. La creciente implicación de los jóvenes en este tipo de conductas, junto con los costes personales, sociales y económicos que conllevan, han suscitado el consenso sobre la necesidad de buscar solución a estos problemas. Así, diferentes profesionales de la salud y de la educación, entidades oficiales y políticas entienden que el potencial más prometedor para resolver este problema reside en el desarrollo de programas de prevención. 

 Son muchos los problemas que hoy por hoy rodean la investigación y prevención de la conducta antisocial. Quizás, en parte, por los múltiples profesionales y enfoques teóricos interesados en su estudio, lo que, sin duda, dificulta sobremanera la elaboración de un modelo teórico que permita su explicación comprensiva. Si bien, tal y como han mostrado las múltiples investigaciones al respecto, su análisis debe ser llevado a cabo con el mayor encomio y dedicación por cuanto que sus resultados nos deberían guiar, cuanto menos, a distinguir diferentes adolescentes en mayor o menor riesgo de conducta antisocial y, consecuentemente, poder diseñar específicamente las diferentes líneas de prevención e intervención para cada uno de estos sub-grupos. 

Teniendo presente la ambigüedad conceptual del constructo “conducta antisocial” y sus complejas manifestaciones conductuales a lo largo de la infancia y la adolescencia, especialmente, con aquellas conductas agresivas, violentas y que infringen las normas sociales, además de sus relaciones determinantes con el consumo de sustancias, la presente investigación doctoral se ha centrado en los siguientes objetivos: 

a) Describir las distintas manifestaciones de la conducta antisocial (comportamientos antisociales graves y/o violentos, conductas agresivas y consumo de sustancias) en función tanto de la edad como del sexo de los adolescentes. 

 b) Comparar los diferentes patrones de consumo de sustancias y prevalencias de conductas agresivas en función del nivel de conducta antisocial mostrada por los adolescentes. 

 c) Determinar la forma en la que se asocian las diferentes sustancias de comercio legal e ilegal en los adolescentes (tabaco, alcohol, cannabis, fármacos antirreumáticos y tranquilizantes, derivados morfínicos, estimulantes, cocaína, heroína, inhalantes y drogas de síntesis). 

d) Determinar la capacidad predictiva de los factores bioevolutivos, escolares, familiares, del grupo de iguales y de personalidad, en el intento de establecer un perfil específico o un conjunto de factores especialmente asociados a un mayor riesgo de manifestación de comportamientos antisociales en los adolescentes.

e) Presentar distintos modelos de riesgo y protección en función de su valor predictivo, que sirvan como base para la posterior construcción y diseño de distintos modelos explicativos de la conducta antisocial en los adolescentes. 

f) Contrastar la validez de diferentes modelos explicativos en relación con los diversos factores de riesgo asociados a la conducta antisocial y el consumo de sustancias, que ayuden, por una parte, a la explicación de la conducta antisocial en adolescentes, y, por otra, que contribuyan a diseñar programas de intervención y prevención. 

g) Aclarar, finalmente, las complejas relaciones existentes entre la conducta antisocial y el consumo de sustancias de comercio legal e ilegal en los adolescentes, evidenciando que ambas conductas y, posiblemente, también otras conductas desviadas, puedan ser interpretadas como manifestaciones asociadas a un mismo síndrome de conducta problemática subyacente a una serie de factores de riesgo social.

ANÁLISIS CONCEPTUAL DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL 

 1.1. Introducción 

La conducta antisocial es un problema que presenta serias consecuencias entre los niños y adolescentes. Los menores que manifiestan conductas antisociales se caracterizan, en general, por presentar conductas agresivas repetitivas, robos, provocación de incendios, vandalismo, y, en general, un quebrantamiento serio de las normas en el hogar y la escuela. Esos actos constituyen con frecuencia problemas de referencia para el tratamiento psicológico, jurídico y psiquiátrico. Aparte de las serias consecuencias inmediatas de las conductas antisociales, tanto para los propios agresores como para las otras personas con quienes interactúan, los resultados a largo plazo, a menudo, también son desoladores. Cuando los niños se convierten en adolescentes y adultos, sus problemas suelen continuar en forma de conducta criminal, alcoholismo, afectación psiquiátrica grave, dificultades de adaptación manifiestas en el trabajo y la familia y problemas interpersonales (Kazdin, 1988). 

La conducta antisocial hace referencia básicamente a una diversidad de actos que violan las normas sociales y los derechos de los demás. No obstante, el término de conducta antisocial es bastante ambiguo, y, en no pocas ocasiones, se emplea haciendo referencia a un amplio conjunto de conductas claramente sin delimitar. El que una conducta se catalogue como antisocial, puede depender de juicios acerca de la severidad de los actos y de su alejamiento de las pautas normativas, en función de la edad del niño, el sexo, la clase social y otras consideraciones. No obstante, el punto de referencia para la conducta antisocial, siempre es el contexto sociocultural en que surge tal conducta; no habiendo criterios objetivos para determinar qué es antisocial y que estén libres de juicios subjetivos acerca de lo que es socialmente apropiado (Kazdin y Buela-Casal, 2002). 

 Estas conductas que infringen las normas sociales y de convivencia reflejan un grado de severidad que es tanto cuantitativa como cualitativamente diferente del tipo de conductas que aparecen en la vida cotidiana durante la infancia y adolescencia. Las conductas antisociales incluyen así una amplia gama de actividades tales como acciones agresivas, hurtos, vandalismo, piromanía, mentira, absentismo escolar y huidas de casa, entre otras. Aunque estas conductas son diferentes, suelen estar asociadas, pudiendo darse, por tanto, de forma conjunta. Eso sí, todas conllevan de base el infringir reglas y expectativas sociales y son conductas contra el entorno, incluyendo propiedades y personas (Kazdin y Buela-Casal, 2002). 

Desde una aproximación psicológica, se puede afirmar que las actividades o conductas anteriormente citadas, que se engloban dentro del término conducta antisocial se podrían entender como un continuo, que iría desde las menos graves, o también llamadas conductas problemáticas, a las de mayor gravedad, llegando incluso al homicidio y el asesinato. Loeber (1990), en este sentido, advierte que el término conducta antisocial se reservaría para aquellos actos más graves, tales como robos deliberados, vandalismo y agresión física. Lo cierto es que aunque toda esta serie de conductas son diferentes, se consideran juntas, ya que suelen aparecer asociadas, a la vez que se muestran de formas diferentes según la edad de inicio en el niño y/o adolescente. 

Uno de los principales problemas que surgen a la hora de abordar el estudio de la conducta antisocial desde cualquier aproximación, es sin lugar a dudas el de su propia conceptualización. Esta dificultad podría estar relacionada, entre otros factores, con el distinto enfoque teórico del que parten los autores en sus investigaciones a la hora de definir conceptos tan multidimensionales como los de delincuencia, crimen, conducta antisocial o trastornos de conducta (Otero, 1997). 

 Es evidente que la existencia de distintas interpretaciones que surgen desde los diferentes campos de estudio (sociológico, jurídico, psiquiátrico o psicológico), y que tratan de explicar la naturaleza y el significado de la conducta antisocial, generan orientaciones diversas y se acaban radicalizando en definiciones sociales, legales o clínicas (Otero, 1997). 

No obstante, se ha de tener presente que a lo largo de la historia de las diferentes disciplinas científicas que han estudiado la conducta antisocial, se han venido aplicando numerosos términos para referirse a este tipo de conductas que transgreden claramente las normas, tales como delincuencia, criminalidad, conductas desviadas, conductas problemáticas, trastornos o problemas de conducta. A pesar de que las conductas a las que se refieren son las mismas, existen ciertas diferencias que son necesarias resaltar. 

Para Loeber (1990), la llamada conducta problemática haría más bien referencia a pautas persistentes de conducta emocional negativa en niños, tales como un temperamento difícil, conductas oposicionistas o rabietas. Pero no hay que olvidar que muchas de estas conductas antisociales surgen de alguna manera durante el curso del desarrollo normal, siendo algo relativamente común y que, a su vez, van disminuyendo cuando el niño/a va madurando, variando en función de su edad y sexo. Típicamente, las conductas problemáticas persistentes en niños pueden provocar síntomas como impaciencia, enfado, o incluso respuestas de evitación en sus cuidadores o compañeros y amigos. Esta situación puede dar lugar a problemas de conducta, que refleja el término paralelo al diagnóstico psiquiátrico de “trastorno de conducta” y cuya sintomatología esencial consiste en un patrón persistente de conducta en el que se violan los derechos básicos de los demás y las normas sociales apropiadas a la edad (APA, 2002). 

Dicha nomenclatura nosológica se utiliza comúnmente para hacer referencia a los casos en que los niños o adolescentes manifiestan un patrón de conducta antisocial, pero debe suponer además un deterioro significativo en el funcionamiento diario, tanto en casa como en la escuela, o bien cuando las conductas son consideradas incontrolables por los familiares o amigos, caracterizándose éstas por la frecuencia, gravedad, cronicidad, repetición y diversidad. De esta forma, el trastorno de conducta quedaría reservado para aquellas conductas antisociales clínicamente significativas y que sobrepasan el ámbito del normal funcionamiento (Kazdin y Buela-Casal, 2002). 

Las características de la conducta antisocial (frecuencia, intensidad, gravedad, duración, significado, topografía y cronificación), que pueden llegar a requerir atención clínica, entroncan directamente con el mundo del derecho y la justicia. Y es aquí donde entran en juego los diferentes términos sociojurídicos de delincuencia, delito y/o criminalidad. 

La delincuencia implica como fenómeno social una designación legal basada normalmente en el contacto oficial con la justicia. Hay, no obstante, conductas específicas que se pueden denominar delictivas. Éstas incluyen delitos que son penales si los comete un adulto (robo, homicidio), además de una variedad de conductas que son ilegales por la edad de los jóvenes, tales como el consumo de alcohol, conducción de automóviles y otras conductas que no serían delitos si los jóvenes fueran adultos. En España, esta distinción es precisamente competencia de los Juzgados de Menores (antes Tribunales Tutelares de Menores), que tienen la función de conocer las acciones u omisiones de los menores que no hayan cumplido los 18 años (antes 16 años) y que el Código Penal u otras leyes codifiquen como delitos o faltas, ejerciendo una función correctora cuando sea necesario, si bien la facultad reformadora no tendría carácter represivo, sino educativo y tutelar (Lázaro, 2001). 

Los trastornos de conducta y la delincuencia coinciden parcialmente en distintos aspectos, pero no son en absoluto lo mismo. Como se ha mencionado con anterioridad, trastorno de conducta hace referencia a una conducta antisocial clínicamente grave en la que el funcionamiento diario del individuo está alterado. Pueden realizar o no conductas definidas como delictivas o tener o no contacto con la policía o la justicia. Así, los jóvenes con trastorno de conducta no tienen porqué ser considerados como delincuentes, ni a estos últimos que han sido juzgados en los tribunales se les debe considerar como poseedores de trastornos de conducta. Puede haber jóvenes que hayan cometido alguna vez un delito pero no ser considerados por eso como “patológicos”, trastornados emocionalmente o con un mal funcionamiento en el contexto de su vida cotidiana. Aunque se puede establecer una distinción, muchas de las conductas de los jóvenes delincuentes y con trastorno de conducta, coinciden parcialmente, pero todas entran dentro de la categoría general de conducta antisocial. 

Desde un punto de vista que resalta más lo sociológico de este fenómeno conductual, se habla comúnmente de desviación o conductas desviadas, definidas éstas como aquellas conductas, ideas o atributos que ofenden (disgustan, perturban) a los miembros de una sociedad, aunque no necesariamente a todos (Higgins y Buttler, 1982). Este término es un fenómeno subjetivamente problemático, es decir, un fenómeno complejo de creación social; de ahí que podamos decir que no hay ninguna conducta, idea o atributo inherentemente desviada y dicha relatividad variará su significado de un contexto a otro (Garrido, 1987; Goode, 1978). 

 Se podría conceptualizar la conducta delictiva dentro de este discurso como una forma de desviación; como un acto prohibido por las leyes penales de una sociedad. Es decir, tiene que existir una ley anterior a la comisión que prohíba dicha conducta y tiene que ser de carácter penal, que el responsable ha de ser sometido a la potestad de los Tribunales de Justicia. Pero de la misma forma que la desviación, el delito es igualmente relativo, tanto en tiempo como en espacio. Las leyes evolucionan, y lo que en el pasado era un delito, en la actualidad puede que no lo sea (consumo de drogas) o al contrario. El espacio geográfico limitaría igualmente la posibilidad de que una conducta pueda ser definida como delito o no (Garrido, 1987).

El delincuente juvenil, por tanto, es una construcción sociocultural, porque su definición y tratamiento legal responden a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, un delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes. La sociedad por este motivo no le impone un castigo, sino una medida de reforma, ya que le supone falto de capacidad de discernimiento ante los modos de actuar legales e ilegales. En España ha surgido actualmente una reforma de los antiguos Tribunales de Menores, así como de las leyes relativas a los delincuentes juveniles, la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor. Tal reforma ha procurado conseguir una actuación judicial más acorde con los aspectos psicológicos del desarrollo madurativo del joven. 

Los términos delincuencia y crimen aparecen en numerosos textos como sinónimos de conducta antisocial, sin embargo ambos términos implican una condena o su posibilidad, sin embargo, todos los estudios han demostrado que la mayoría de los delitos no tienen como consecuencia que aparezca alguien ante los tribunales y que muchas personas que cometen actos por los cuales podrían ser procesados nunca figuren en las estadísticas criminales. Además, los niños por debajo de la edad de responsabilidad penal participan en una conducta antisocial por la que no pueden ser procesados. Para entender los orígenes de la delincuencia es crucial, por tanto, que se considere la conducta antisocial que está fuera del ámbito de la ley y también los actos ilegales que no tienen como consecuencia un procedimiento legal, además de los que sí la tienen. 

En este sentido, y para el propósito que guía la presente tesis doctoral, el término de conducta antisocial se empleará desde una aproximación conductual para poder así, hacer referencia fundamentalmente a cualquier tipo de conducta que conlleve el infringir las reglas o normas sociales y/o sea una acción contra los demás, independientemente de su gravedad o de las consecuencias que a nivel jurídico puedan acarrear. Consecuentemente, se prima el criterio social sobre el estrictamente jurídico. La intención no es otra que ampliar el campo de análisis de la simple violación de las normas jurídicas, a la violación de todas las normas que regulan la vida colectiva, comprendiendo las normas sociales y culturales. 

Tal y como señala Vázquez (2003), la inclusión de un criterio no solamente jurídico en la definición de la conducta antisocial presentaría la ventaja de centrar la atención en factores sociales o exógenos, y en factores personales o endógenos; cambiando el enfoque de la intervención y abordando directamente el problema real. Así, la conducta antisocial quedaría englobada en un contexto de riesgo social, posibilitando una prevención e intervención temprana en el problema que entroncaría directamente con los intereses de las distintas disciplinas de la psicología interesadas en este problema. 

lunes, 1 de mayo de 2017

Evaluación del riesgo de reincidencia en menores infractores: herramientas para la mejora de estrategias reeducativas en España. ÁNGELA CARBONELL MARQUÉZ, ELENA MARGAIX CECILIA, ALEJANDRO GIL-SALMERÓN. Universidad de Valencia.

Resumen: El presente estudio trata de conocer las herramientas que actualmente se utilizan en el ámbito judicial en menores para evaluar el riesgo de reincidencia en España. Para abordar el trabajo se ha realizado una revisión de la literatura existente y se ha llevado a cabo un análisis comparativo de los instrumentos con mayor ascendencia, que permiten identificar dicho riesgo. Tras el análisis, y desde la perspectiva del Trabajo Social, se destaca la herramienta SAVRY puesto que es una herramienta que abarca una gran cantidad de factores y permite el desarrollo de actuaciones efectivas potenciando conductas prosociales que reduzcan el riesgo de delincuencia futura.  El conocimiento de estas herramientas permite la toma de decisiones y la implementación de estrategias de intervención con menores y jóvenes para los/as profesionales del Trabajo Social, desde un criterio objetivo y estructurado. Palabras clave: Delincuencia, reincidencia, menores infractores, riesgo, conducta antisocial, Trabajo Social.

Abstract: This study aims to understand the tools that are currently used in “child and youth justice” to assess the risk of recidivism. To tackle the work, a review of existing literature has been conducted, and has carried out a comparative anlysis of instruments with greater ancestry that identify this risk. After analysis, and from the perspective of Social Work, SAVRY is a very important tool because it includes a lot of factors, and enables the development of effective actions promoting prosocial behaviors that reduce the risk of future crime. The knowledge of these tools allows decision-making and implementation of intervention strategies with children to Social Work professionals, from an objective and structured approach. Keywords: Crime, recidivism, juvenile offenders, risk, antisocial behaviour, Social Work.


APROXIMACIÓN TEÓRICA A LA REALIDAD SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES

La socialización se basa en la agrupación interaccionada de mecanismos donde un sujeto pasa a formar parte de un grupo, asumiendo los códigos, normas y pautas de comportamiento establecidas (Funes, 2009). Este proceso, según Bueno y Moya (1998), destaca de manera positiva cuando las condiciones desenvueltas por el individuo durante su infancia y adolescencia se convierten en herramientas de actuación válidas en la sociedad. La teoría de la socialización diferencial desarrolla que los agentes socializadores influyen en las personas adquiriendo identidades de género diferenciadas, que conllevan sistemas de valores, estilos cognitivos, actitudes y conductas que se asignan según el género (Walker y Barton, 1983).

Los/as autores defienden que existe un fracaso en el proceso de socialización cuando existe un deterioro en algunos de los agentes socializadores (familia, escuela, grupo de iguales) o bien por la existencia de faltas y objeciones en los mecanismos de socialización que emplean cada uno de los agentes, dando paso al desarrollo de una conducta antisocial (Bueno y Moya, 1998). Ésta es considerada como aquel comportamiento que transgrede las pautas establecidas por la sociedad, llegando a ser perjudicial para el individuo y su contexto (Bringas y otros, 2006).

La delincuencia juvenil

La delincuencia según Káiser (1988) significa cometer un delito, es decir, infringir el ordenamiento jurídico establecido. A día de hoy la definición del concepto de delincuencia juvenil ha sido objeto de estudio de diferentes investigaciones, por lo que resulta difícil esclarecer dicho término. La delincuencia juvenil es un fenómeno social formado por las conductas disruptivas contra las normas sociales establecidas, realizadas en un lugar y tiempo concreto (Herrero, 1997).

Hablar de delincuencia juvenil no es lo mismo que hablar de menores infractores. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en España, define como menores infractores a aquellos mayores de 14 años y menores de 18 que hayan cometido al menos una infracción de las tipificadas en el Código Penal y, en consecuencia de ello, se les haya impuesto una medida judicial o extrajudicial. Por otro lado, Uceda (2011) opta por el término de adolescentes en conflicto con la ley dado que en este concepto se plasma el sujeto social, mientras que menores infractores es únicamente una catalogación jurídica.

La reincidencia en menores infractores

La reincidencia es un término complejo que no cuenta con una definición exacta. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el artículo 22 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, define la reincidencia cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. La reincidencia tiene lugar cuando se comete un nuevo delito o falta una vez finalizada la medida judicial anteriormente impuesta, es decir, llevar a cabo un nuevo delito cuando ya se ha cometido otro con anterioridad (Blanch, Cañamares y Domínguez, 2012). Se puede definir este término a partir de diferentes niveles o tipologías descriptivas y puede diferenciarse según la fuente que informa, dictamina o instruye el delito cometido (Navarro, 2014; Luque, Ferrer y Capdevila, 2005).

La reincidencia, en parte, debe de ser entendida como un fracaso de las instituciones de justicia responsables de la intervención con los/as menores infractores, así como de los organismos socioeducativos destinados a prevenir la delincuencia juvenil (Thornberry, 2004).

La predicción del riesgo de reincidencia

La predicción del riesgo de reincidencia es una cuestión importantísima en el ámbito penal del/la menor, por ello se estudian los factores que motivan a llevar a cabo el delito, el riesgo de reincidencia, y las intervenciones profesionales dirigidas a gestionar dicho riesgo (Botija, 2009). Andrews, Bonta y Wormith (2006) diferencian cuatro etapas en la historia de la evaluación del riesgo de reincidencia. En la primera etapa, esta evaluación del riesgo será subjetiva y a razón profesional; en la segunda etapa se utilizan escalas de medición estáticas, que no tienen una fundamentación teórica y se basan en factores históricos de la vida del individuo; la tercera estará establecida por la escala LSI-R Level of Service Inventory-Revised de Andrews y Bonta (1995) mediante la que se identifican y se miden sistemática y objetivamente las necesidades del/la menor, determinando el riesgo de reincidencia; y la última etapa, se reivindica la necesidad de intervención tras la evaluación del riesgo.

Actualmente, existen diversas técnicas para la predicción del riesgo de violencia que pretenden evaluar, predecir y/o estimar su posibilidad futura de reincidencia (Andrés-Pueyo y Echeburúa, 2010), con la intención de mejorar su pronóstico y evitar su continuidad o cronicidad (Andrés-Pueyo y Redondo, 2007). La mayoría de los instrumentos utilizados de valoración del riesgo de reincidencia en menores infractores son adaptaciones de otros utilizados con adultos. Según Andrews y Bonta (2003) esto se debe a la necesidad de realizar una aproximación para evaluar a menores, especificando sus propias características. Estas herramientas se utilizan en contextos jurídico-penales y/o asistenciales para la gestión del riesgo, y facilitan la toma de decisiones reglamentarias al juez (Andrés-Pueyo y Echeburúa, 2010).

Factores de riesgo y factores de protección

Los factores de riesgo son entendidos como las características o circunstancias de la vida de los/as jóvenes que hacen más probable la implicación en actividades delictivas. Botija (2009:36) define estos factores como aquellos que muestran predisposición a asociarse con el comportamiento antisocial y violento, asimismo, la autora define como factores de protección a los elementos asociados a la ausencia de dicho comportamiento.