Es bien sabido por todos que la denominada “conducta antisocial” constituye,
desafortunadamente, un tema de relevancia social indiscutible en la actualidad, no sólo por las
graves consecuencias que a nivel social, familiar, escolar o jurídicamente conlleva, sino
también, por los efectos tan devastadores que acarrea al propio adolescente. La creciente
implicación de los jóvenes en este tipo de conductas, junto con los costes personales, sociales
y económicos que conllevan, han suscitado el consenso sobre la necesidad de buscar solución
a estos problemas. Así, diferentes profesionales de la salud y de la educación, entidades
oficiales y políticas entienden que el potencial más prometedor para resolver este problema
reside en el desarrollo de programas de prevención.
Son muchos los problemas que hoy por hoy rodean la investigación y prevención de la
conducta antisocial. Quizás, en parte, por los múltiples profesionales y enfoques teóricos
interesados en su estudio, lo que, sin duda, dificulta sobremanera la elaboración de un modelo
teórico que permita su explicación comprensiva. Si bien, tal y como han mostrado las
múltiples investigaciones al respecto, su análisis debe ser llevado a cabo con el mayor
encomio y dedicación por cuanto que sus resultados nos deberían guiar, cuanto menos, a
distinguir diferentes adolescentes en mayor o menor riesgo de conducta antisocial y,
consecuentemente, poder diseñar específicamente las diferentes líneas de prevención e
intervención para cada uno de estos sub-grupos.
Teniendo presente la ambigüedad conceptual del constructo “conducta antisocial” y
sus complejas manifestaciones conductuales a lo largo de la infancia y la adolescencia,
especialmente, con aquellas conductas agresivas, violentas y que infringen las normas
sociales, además de sus relaciones determinantes con el consumo de sustancias, la presente
investigación doctoral se ha centrado en los siguientes objetivos:
a) Describir las distintas manifestaciones de la conducta antisocial (comportamientos
antisociales graves y/o violentos, conductas agresivas y consumo de sustancias) en
función tanto de la edad como del sexo de los adolescentes.
b) Comparar los diferentes patrones de consumo de sustancias y prevalencias de
conductas agresivas en función del nivel de conducta antisocial mostrada por los
adolescentes.
c) Determinar la forma en la que se asocian las diferentes sustancias de comercio legal
e ilegal en los adolescentes (tabaco, alcohol, cannabis, fármacos antirreumáticos y
tranquilizantes, derivados morfínicos, estimulantes, cocaína, heroína, inhalantes y
drogas de síntesis).
d) Determinar la capacidad predictiva de los factores bioevolutivos, escolares,
familiares, del grupo de iguales y de personalidad, en el intento de establecer un perfil
específico o un conjunto de factores especialmente asociados a un mayor riesgo de
manifestación de comportamientos antisociales en los adolescentes.
e) Presentar distintos modelos de riesgo y protección en función de su valor predictivo,
que sirvan como base para la posterior construcción y diseño de distintos modelos
explicativos de la conducta antisocial en los adolescentes.
f) Contrastar la validez de diferentes modelos explicativos en relación con los diversos
factores de riesgo asociados a la conducta antisocial y el consumo de sustancias, que
ayuden, por una parte, a la explicación de la conducta antisocial en adolescentes, y,
por otra, que contribuyan a diseñar programas de intervención y prevención.
g) Aclarar, finalmente, las complejas relaciones existentes entre la conducta antisocial
y el consumo de sustancias de comercio legal e ilegal en los adolescentes,
evidenciando que ambas conductas y, posiblemente, también otras conductas
desviadas, puedan ser interpretadas como manifestaciones asociadas a un mismo
síndrome de conducta problemática subyacente a una serie de factores de riesgo social.
ANÁLISIS CONCEPTUAL DE LA
CONDUCTA ANTISOCIAL
1.1. Introducción
La conducta antisocial es un problema que presenta serias consecuencias entre los
niños y adolescentes. Los menores que manifiestan conductas antisociales se caracterizan, en
general, por presentar conductas agresivas repetitivas, robos, provocación de incendios,
vandalismo, y, en general, un quebrantamiento serio de las normas en el hogar y la escuela.
Esos actos constituyen con frecuencia problemas de referencia para el tratamiento psicológico,
jurídico y psiquiátrico. Aparte de las serias consecuencias inmediatas de las conductas
antisociales, tanto para los propios agresores como para las otras personas con quienes
interactúan, los resultados a largo plazo, a menudo, también son desoladores. Cuando los
niños se convierten en adolescentes y adultos, sus problemas suelen continuar en forma de
conducta criminal, alcoholismo, afectación psiquiátrica grave, dificultades de adaptación
manifiestas en el trabajo y la familia y problemas interpersonales (Kazdin, 1988).
La conducta antisocial hace referencia básicamente a una diversidad de actos que
violan las normas sociales y los derechos de los demás. No obstante, el término de conducta
antisocial es bastante ambiguo, y, en no pocas ocasiones, se emplea haciendo referencia a un
amplio conjunto de conductas claramente sin delimitar. El que una conducta se catalogue
como antisocial, puede depender de juicios acerca de la severidad de los actos y de su
alejamiento de las pautas normativas, en función de la edad del niño, el sexo, la clase social y
otras consideraciones. No obstante, el punto de referencia para la conducta antisocial, siempre
es el contexto sociocultural en que surge tal conducta; no habiendo criterios objetivos para
determinar qué es antisocial y que estén libres de juicios subjetivos acerca de lo que es
socialmente apropiado (Kazdin y Buela-Casal, 2002).
Estas conductas que infringen las normas sociales y de convivencia reflejan un grado
de severidad que es tanto cuantitativa como cualitativamente diferente del tipo de conductas
que aparecen en la vida cotidiana durante la infancia y adolescencia. Las conductas
antisociales incluyen así una amplia gama de actividades tales como acciones agresivas,
hurtos, vandalismo, piromanía, mentira, absentismo escolar y huidas de casa, entre otras.
Aunque estas conductas son diferentes, suelen estar asociadas, pudiendo darse, por tanto, de
forma conjunta. Eso sí, todas conllevan de base el infringir reglas y expectativas sociales y
son conductas contra el entorno, incluyendo propiedades y personas (Kazdin y Buela-Casal,
2002).
Desde una aproximación psicológica, se puede afirmar que las actividades o conductas
anteriormente citadas, que se engloban dentro del término conducta antisocial se podrían
entender como un continuo, que iría desde las menos graves, o también llamadas conductas
problemáticas, a las de mayor gravedad, llegando incluso al homicidio y el asesinato. Loeber
(1990), en este sentido, advierte que el término conducta antisocial se reservaría para aquellos
actos más graves, tales como robos deliberados, vandalismo y agresión física. Lo cierto es que
aunque toda esta serie de conductas son diferentes, se consideran juntas, ya que suelen
aparecer asociadas, a la vez que se muestran de formas diferentes según la edad de inicio en el
niño y/o adolescente.
Uno de los principales problemas que surgen a la hora de abordar el estudio de la
conducta antisocial desde cualquier aproximación, es sin lugar a dudas el de su propia
conceptualización. Esta dificultad podría estar relacionada, entre otros factores, con el distinto
enfoque teórico del que parten los autores en sus investigaciones a la hora de definir
conceptos tan multidimensionales como los de delincuencia, crimen, conducta antisocial o
trastornos de conducta (Otero, 1997).
Es evidente que la existencia de distintas interpretaciones que surgen desde los
diferentes campos de estudio (sociológico, jurídico, psiquiátrico o psicológico), y que tratan
de explicar la naturaleza y el significado de la conducta antisocial, generan orientaciones
diversas y se acaban radicalizando en definiciones sociales, legales o clínicas (Otero, 1997).
No obstante, se ha de tener presente que a lo largo de la historia de las diferentes
disciplinas científicas que han estudiado la conducta antisocial, se han venido aplicando
numerosos términos para referirse a este tipo de conductas que transgreden claramente las
normas, tales como delincuencia, criminalidad, conductas desviadas, conductas problemáticas,
trastornos o problemas de conducta. A pesar de que las conductas a las que se refieren son las
mismas, existen ciertas diferencias que son necesarias resaltar.
Para Loeber (1990), la llamada conducta problemática haría más bien referencia a
pautas persistentes de conducta emocional negativa en niños, tales como un temperamento
difícil, conductas oposicionistas o rabietas. Pero no hay que olvidar que muchas de estas
conductas antisociales surgen de alguna manera durante el curso del desarrollo normal, siendo
algo relativamente común y que, a su vez, van disminuyendo cuando el niño/a va madurando,
variando en función de su edad y sexo. Típicamente, las conductas problemáticas persistentes
en niños pueden provocar síntomas como impaciencia, enfado, o incluso respuestas de
evitación en sus cuidadores o compañeros y amigos. Esta situación puede dar lugar a
problemas de conducta, que refleja el término paralelo al diagnóstico psiquiátrico de
“trastorno de conducta” y cuya sintomatología esencial consiste en un patrón persistente de
conducta en el que se violan los derechos básicos de los demás y las normas sociales
apropiadas a la edad (APA, 2002).
Dicha nomenclatura nosológica se utiliza comúnmente para hacer referencia a los
casos en que los niños o adolescentes manifiestan un patrón de conducta antisocial, pero debe
suponer además un deterioro significativo en el funcionamiento diario, tanto en casa como en
la escuela, o bien cuando las conductas son consideradas incontrolables por los familiares o
amigos, caracterizándose éstas por la frecuencia, gravedad, cronicidad, repetición y diversidad.
De esta forma, el trastorno de conducta quedaría reservado para aquellas conductas
antisociales clínicamente significativas y que sobrepasan el ámbito del normal
funcionamiento (Kazdin y Buela-Casal, 2002).
Las características de la conducta antisocial (frecuencia, intensidad, gravedad,
duración, significado, topografía y cronificación), que pueden llegar a requerir atención
clínica, entroncan directamente con el mundo del derecho y la justicia. Y es aquí donde entran
en juego los diferentes términos sociojurídicos de delincuencia, delito y/o criminalidad.
La delincuencia implica como fenómeno social una designación legal basada
normalmente en el contacto oficial con la justicia. Hay, no obstante, conductas específicas que
se pueden denominar delictivas. Éstas incluyen delitos que son penales si los comete un
adulto (robo, homicidio), además de una variedad de conductas que son ilegales por la edad
de los jóvenes, tales como el consumo de alcohol, conducción de automóviles y otras
conductas que no serían delitos si los jóvenes fueran adultos. En España, esta distinción es
precisamente competencia de los Juzgados de Menores (antes Tribunales Tutelares de
Menores), que tienen la función de conocer las acciones u omisiones de los menores que no
hayan cumplido los 18 años (antes 16 años) y que el Código Penal u otras leyes codifiquen
como delitos o faltas, ejerciendo una función correctora cuando sea necesario, si bien la
facultad reformadora no tendría carácter represivo, sino educativo y tutelar (Lázaro, 2001).
Los trastornos de conducta y la delincuencia coinciden parcialmente en distintos
aspectos, pero no son en absoluto lo mismo. Como se ha mencionado con anterioridad,
trastorno de conducta hace referencia a una conducta antisocial clínicamente grave en la que
el funcionamiento diario del individuo está alterado. Pueden realizar o no conductas definidas
como delictivas o tener o no contacto con la policía o la justicia. Así, los jóvenes con
trastorno de conducta no tienen porqué ser considerados como delincuentes, ni a estos últimos
que han sido juzgados en los tribunales se les debe considerar como poseedores de trastornos
de conducta. Puede haber jóvenes que hayan cometido alguna vez un delito pero no ser
considerados por eso como “patológicos”, trastornados emocionalmente o con un mal
funcionamiento en el contexto de su vida cotidiana. Aunque se puede establecer una
distinción, muchas de las conductas de los jóvenes delincuentes y con trastorno de conducta,
coinciden parcialmente, pero todas entran dentro de la categoría general de conducta
antisocial.
Desde un punto de vista que resalta más lo sociológico de este fenómeno conductual,
se habla comúnmente de desviación o conductas desviadas, definidas éstas como aquellas
conductas, ideas o atributos que ofenden (disgustan, perturban) a los miembros de una
sociedad, aunque no necesariamente a todos (Higgins y Buttler, 1982). Este término es un
fenómeno subjetivamente problemático, es decir, un fenómeno complejo de creación social;
de ahí que podamos decir que no hay ninguna conducta, idea o atributo inherentemente
desviada y dicha relatividad variará su significado de un contexto a otro (Garrido, 1987;
Goode, 1978).
Se podría conceptualizar la conducta delictiva dentro de este discurso como una forma
de desviación; como un acto prohibido por las leyes penales de una sociedad. Es decir, tiene
que existir una ley anterior a la comisión que prohíba dicha conducta y tiene que ser de
carácter penal, que el responsable ha de ser sometido a la potestad de los Tribunales de
Justicia. Pero de la misma forma que la desviación, el delito es igualmente relativo, tanto en
tiempo como en espacio. Las leyes evolucionan, y lo que en el pasado era un delito, en la
actualidad puede que no lo sea (consumo de drogas) o al contrario. El espacio geográfico
limitaría igualmente la posibilidad de que una conducta pueda ser definida como delito o no
(Garrido, 1987).
El delincuente juvenil, por tanto, es una construcción sociocultural, porque su
definición y tratamiento legal responden a distintos factores en distintas naciones, reflejando
una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, un delincuente juvenil es
aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está
castigado por las leyes. La sociedad por este motivo no le impone un castigo, sino una medida
de reforma, ya que le supone falto de capacidad de discernimiento ante los modos de actuar
legales e ilegales. En España ha surgido actualmente una reforma de los antiguos Tribunales
de Menores, así como de las leyes relativas a los delincuentes juveniles, la Ley Orgánica
5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor. Tal reforma ha procurado conseguir
una actuación judicial más acorde con los aspectos psicológicos del desarrollo madurativo del
joven.
Los términos delincuencia y crimen aparecen en numerosos textos como sinónimos de
conducta antisocial, sin embargo ambos términos implican una condena o su posibilidad, sin
embargo, todos los estudios han demostrado que la mayoría de los delitos no tienen como
consecuencia que aparezca alguien ante los tribunales y que muchas personas que cometen
actos por los cuales podrían ser procesados nunca figuren en las estadísticas criminales.
Además, los niños por debajo de la edad de responsabilidad penal participan en una conducta
antisocial por la que no pueden ser procesados. Para entender los orígenes de la delincuencia
es crucial, por tanto, que se considere la conducta antisocial que está fuera del ámbito de la
ley y también los actos ilegales que no tienen como consecuencia un procedimiento legal,
además de los que sí la tienen.
En este sentido, y para el propósito que guía la presente tesis doctoral, el término de
conducta antisocial se empleará desde una aproximación conductual para poder así, hacer
referencia fundamentalmente a cualquier tipo de conducta que conlleve el infringir las reglas
o normas sociales y/o sea una acción contra los demás, independientemente de su gravedad o
de las consecuencias que a nivel jurídico puedan acarrear. Consecuentemente, se prima el
criterio social sobre el estrictamente jurídico. La intención no es otra que ampliar el campo de
análisis de la simple violación de las normas jurídicas, a la violación de todas las normas que
regulan la vida colectiva, comprendiendo las normas sociales y culturales.
Tal y como señala Vázquez (2003), la inclusión de un criterio no solamente jurídico en
la definición de la conducta antisocial presentaría la ventaja de centrar la atención en factores
sociales o exógenos, y en factores personales o endógenos; cambiando el enfoque de la
intervención y abordando directamente el problema real. Así, la conducta antisocial quedaría
englobada en un contexto de riesgo social, posibilitando una prevención e intervención
temprana en el problema que entroncaría directamente con los intereses de las distintas
disciplinas de la psicología interesadas en este problema.