Resumen: El presente estudio trata de conocer las herramientas que actualmente se utilizan en el ámbito judicial en menores para evaluar el riesgo de reincidencia en España. Para abordar el trabajo se ha realizado una revisión de la literatura existente y se ha llevado a cabo un análisis comparativo de los instrumentos con mayor ascendencia, que permiten identificar dicho riesgo. Tras el análisis, y desde la perspectiva del Trabajo Social, se destaca la herramienta SAVRY puesto que es una herramienta que abarca una gran cantidad de factores y permite el desarrollo de actuaciones efectivas potenciando conductas prosociales que reduzcan el riesgo de delincuencia futura. El conocimiento de estas herramientas permite la toma de decisiones y la implementación de estrategias de intervención con menores y jóvenes para los/as profesionales del Trabajo Social, desde un criterio objetivo y estructurado. Palabras clave: Delincuencia, reincidencia, menores infractores, riesgo, conducta antisocial, Trabajo Social.
Abstract: This study aims to understand the tools that are currently used in “child and youth justice” to assess the risk of recidivism. To tackle the work, a review of existing literature has been conducted, and has carried out a comparative anlysis of instruments with greater ancestry that identify this risk. After analysis, and from the perspective of Social Work, SAVRY is a very important tool because it includes a lot of factors, and enables the development of effective actions promoting prosocial behaviors that reduce the risk of future crime. The knowledge of these tools allows decision-making and implementation of intervention strategies with children to Social Work professionals, from an objective and structured approach. Keywords: Crime, recidivism, juvenile offenders, risk, antisocial behaviour, Social Work.
APROXIMACIÓN TEÓRICA A LA REALIDAD SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES
La socialización se basa en la agrupación interaccionada de mecanismos donde un sujeto pasa a formar parte de un grupo, asumiendo los códigos, normas y pautas de comportamiento establecidas (Funes, 2009). Este proceso, según Bueno y Moya (1998), destaca de manera positiva cuando las condiciones desenvueltas por el individuo durante su infancia y adolescencia se convierten en herramientas de actuación válidas en la sociedad. La teoría de la socialización diferencial desarrolla que los agentes socializadores influyen en las personas adquiriendo identidades de género diferenciadas, que conllevan sistemas de valores, estilos cognitivos, actitudes y conductas que se asignan según el género (Walker y Barton, 1983).
Los/as autores defienden que existe un fracaso en el proceso de socialización cuando existe un deterioro en algunos de los agentes socializadores (familia, escuela, grupo de iguales) o bien por la existencia de faltas y objeciones en los mecanismos de socialización que emplean cada uno de los agentes, dando paso al desarrollo de una conducta antisocial (Bueno y Moya, 1998). Ésta es considerada como aquel comportamiento que transgrede las pautas establecidas por la sociedad, llegando a ser perjudicial para el individuo y su contexto (Bringas y otros, 2006).
La delincuencia juvenil
La delincuencia según Káiser (1988) significa cometer un delito, es decir, infringir el ordenamiento jurídico establecido. A día de hoy la definición del concepto de delincuencia juvenil ha sido objeto de estudio de diferentes investigaciones, por lo que resulta difícil esclarecer dicho término. La delincuencia juvenil es un fenómeno social formado por las conductas disruptivas contra las normas sociales establecidas, realizadas en un lugar y tiempo concreto (Herrero, 1997).
Hablar de delincuencia juvenil no es lo mismo que hablar de menores infractores. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en España, define como menores infractores a aquellos mayores de 14 años y menores de 18 que hayan cometido al menos una infracción de las tipificadas en el Código Penal y, en consecuencia de ello, se les haya impuesto una medida judicial o extrajudicial. Por otro lado, Uceda (2011) opta por el término de adolescentes en conflicto con la ley dado que en este concepto se plasma el sujeto social, mientras que menores infractores es únicamente una catalogación jurídica.
La reincidencia en menores infractores
La reincidencia es un término complejo que no cuenta con una definición exacta. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el artículo 22 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, define la reincidencia cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. La reincidencia tiene lugar cuando se comete un nuevo delito o falta una vez finalizada la medida judicial anteriormente impuesta, es decir, llevar a cabo un nuevo delito cuando ya se ha cometido otro con anterioridad (Blanch, Cañamares y Domínguez, 2012). Se puede definir este término a partir de diferentes niveles o tipologías descriptivas y puede diferenciarse según la fuente que informa, dictamina o instruye el delito cometido (Navarro, 2014; Luque, Ferrer y Capdevila, 2005).
La reincidencia, en parte, debe de ser entendida como un fracaso de las instituciones de justicia responsables de la intervención con los/as menores infractores, así como de los organismos socioeducativos destinados a prevenir la delincuencia juvenil (Thornberry, 2004).
La predicción del riesgo de reincidencia
La predicción del riesgo de reincidencia es una cuestión importantísima en el ámbito penal del/la menor, por ello se estudian los factores que motivan a llevar a cabo el delito, el riesgo de reincidencia, y las intervenciones profesionales dirigidas a gestionar dicho riesgo (Botija, 2009). Andrews, Bonta y Wormith (2006) diferencian cuatro etapas en la historia de la evaluación del riesgo de reincidencia. En la primera etapa, esta evaluación del riesgo será subjetiva y a razón profesional; en la segunda etapa se utilizan escalas de medición estáticas, que no tienen una fundamentación teórica y se basan en factores históricos de la vida del individuo; la tercera estará establecida por la escala LSI-R Level of Service Inventory-Revised de Andrews y Bonta (1995) mediante la que se identifican y se miden sistemática y objetivamente las necesidades del/la menor, determinando el riesgo de reincidencia; y la última etapa, se reivindica la necesidad de intervención tras la evaluación del riesgo.
Actualmente, existen diversas técnicas para la predicción del riesgo de violencia que pretenden evaluar, predecir y/o estimar su posibilidad futura de reincidencia (Andrés-Pueyo y Echeburúa, 2010), con la intención de mejorar su pronóstico y evitar su continuidad o cronicidad (Andrés-Pueyo y Redondo, 2007). La mayoría de los instrumentos utilizados de valoración del riesgo de reincidencia en menores infractores son adaptaciones de otros utilizados con adultos. Según Andrews y Bonta (2003) esto se debe a la necesidad de realizar una aproximación para evaluar a menores, especificando sus propias características. Estas herramientas se utilizan en contextos jurídico-penales y/o asistenciales para la gestión del riesgo, y facilitan la toma de decisiones reglamentarias al juez (Andrés-Pueyo y Echeburúa, 2010).
Factores de riesgo y factores de protección
Los factores de riesgo son entendidos como las características o circunstancias de la vida de los/as jóvenes que hacen más probable la implicación en actividades delictivas. Botija (2009:36) define estos factores como aquellos que muestran predisposición a asociarse con el comportamiento antisocial y violento, asimismo, la autora define como factores de protección a los elementos asociados a la ausencia de dicho comportamiento.