El objetivo principal de este artículo es facilitar algunos ejemplos de los programas existentes en los Estados Unidos de América, diseñados para el tratamiento o la prevención de la delincuencia, que están basados en los principios y procesos cognitivos/conductivos comprendidos en la teoría del aprendizaje social como explicación del delito, la delincuencia y la desviación, o bien reflejan los mencionados principios y procesos. Mis compañeros y yo hemos realizado una amplia investigación y hemos aportado numerosos trabajos sobre la teoría del aprendizaje social a lo largo de un gran número de años (véase Akers, 1973; 1998; Akers et al., 1979; Akers y Jensen, 2003; Sellers y Akers, 2006). En las ediciones tercera y cuarta de Criminological Theories (Akers, 2000; Akers y Sellers, 2004), he incluido aplicaciones de todas las teorías criminológicas principales (incluida la del aprendizaje social) al control, a la justicia, al tratamiento y a la prevención. He escrito en otros lugares sobre las cuestiones relacionadas con la teoría y práctica sociológica en Criminología (Akers, 2005). En este capítulo, me remito a estos trabajos anteriores. Asumo que los especialistas y los estudiantes españoles de Criminología y Sociología están al corriente de la teoría del aprendizaje social (1).
2. Relación entre la teoría y la práctica.
Durante mucho tiempo, he alegado que el más importante de los diversos criterios científicos para la evaluación de las teorías criminológicas (de todas las teorías científicas) es su validez empírica –la medida en que una explicación del delito y la desviación es coherente con los hechos conocidos del delito y viene apoyada por datos empíricos derivados de pruebas directas de sus proposiciones (Akers, 1994; Akers y Sellers, 2004). Otro criterio importante para la evaluación de la teoría es la aplicación práctica a los problemas del delito y la delincuencia. Conocer y explicar la conducta delictiva es importante de por sí, pero desde que comenzaron a establecerse las ciencias sociales también se ha reconocido que es importante poner el conocimiento empírico y teórico al servicio de los objetivos de la sociedad de paliar o resolver problemas sociales. Por tanto, es razonable preguntar lo útil que puede resultar una teoría criminológica a la hora de proporcionar pautas, comprensión o directrices para los concretos programas y políticas. ¿Proporciona la teoría principios que puedan utilizarse en la política, los procedimientos, el tratamiento, la terapia, la corrección o la reforma por parte de organizaciones o entidades públicas, gubernamentales o privadas? ¿Qué directrices pueden obtenerse de la teoría para controlar, prevenir o modificar la conducta delictiva? Estas preguntas pueden formularse respecto a las acciones que se llevan a cabo en los sistemas de control social formal (justicia criminal y juvenil). Estas mismas preguntas pueden también formularse respecto al control social informal que puede ser acometido por los padres, los colegios, las iglesias, los compañeros y los grupos y organizaciones de vecinos/comunitarios para aumentar la conformidad y prevenir, modificar o controlar la conducta delictiva y desviada. Enseñar actitudes positivas y prosociales a los niños, supervisarlos correctamente, realizar un seguimiento de su conducta y sus amigos y aplicar una disciplina firme pero coherente en caso de mala conducta son consejos prácticos y de sentido común que pueden darse a los padres y cuidadores. Tales prácticas, junto a los programas que proporcionan recursos comunitarios a los padres para asistir a clases y sesiones de asesoramiento que mejoren sus técnicas para educar a sus hijos, poseen una justificación teórica no sólo en el aprendizaje social, sino en la vinculación social que plantean otras teorías (Hawkins et al., 1999; Reid et al., 2002; Brown et al., 2005).
Todos los esfuerzos, ya sean de carácter formal o informal, que tratan de prevenir, disuadir, disminuir o «hacer alguna otra cosa» sobre la delincuencia, el delito, el abuso de las drogas, la violencia y otras formas de conducta antisocial y desviada se refieren de algún modo, reconocido o no, a las teorías sobre las causas, factores o procesos que producen tal conducta.
Las principales teorías criminológicas tienen implicaciones respecto a la política y la práctica de la justicia criminal, y desde luego han sido utilizadas en éstas. Todas las terapias, programas de tratamiento, regímenes carcelarios, políticas policiales o prácticas de justicia criminal están basados, ya sea explícita o implícitamente, en alguna explicación de naturaleza humana en general o de conducta delictiva en particular (Akers y Sellers, 2004: 11).
Una buena teoría es aquella que se ha probado que es empíricamente válida. De modo similar, una buena práctica es aquella que se ha probado que es empíricamente efectiva. Una teoría empíricamente válida puede proporcionar directrices significativas para el desarrollo de programas de acción con sentido y eficaces, y éstos a su vez pueden facilitar una comprensión teórica, así como sugerir modificaciones de la propia teoría en virtud de lo que funcione o no en la práctica. Pero las teorías no pueden probarse directamente en virtud del éxito que tengan las políticas y los programas. Esto se debe en parte al hecho de que un programa o una política están basados no sólo en consideraciones objetivas e instrumentales, sino también en consideraciones políticas y filosóficas expresivas, subjetivas y cargadas de valoraciones (o en, como lo denomina Braithwaite, 2002, «teoría normativa»). Por supuesto, los programas con un fuerte contenido moral o normativo (como los programas basados en la justicia restaurativa y en la fe, Braithwaite, 2002; Cullen et al., 2001), cuyo objetivo es modificar la conducta, también están basados en una o más teorías acerca de dicha conducta.
Sin embargo, creo que la aplicación de una gran cantidad de programas tiene una conexión poco precisa y no articulada con una teoría con sentido. Por supuesto, no se pretende ni puede esperarse que los programas aplicados sean teóricamente puros. No le conceden mucha importancia al hecho de adherirse a los principios de una única teoría.
Con buen sentido, los programas aplicados tratan de descubrir qué funciona, y para tal fin se apoyan en las aportaciones de una mezcla de diferentes teorías y de conocimientos y presentimientos basados en el sentido común. Por tanto, suele ser difícil determinar cuál es exactamente la teoría o teorías en que se basa un programa o decidir qué conclusiones pueden alcanzarse sobre una teoría en particular en caso de apreciarse que un programa sea un éxito o un fracaso.
La relación entre la teoría y la práctica también está afectada por el hecho de que determinadas prácticas y programas, aunque pueda mostrarse que en teoría tienen sentido y existe una elevada posibilidad de que sean eficaces a la hora de combatir el delito y la delincuencia, no deberían y no pueden llevarse a la práctica porque violan valores y creencias básicas de imparcialidad, justicia y derechos humanos. Deben preocuparnos al máximo las dimensiones éticas de la intervención en las vidas de las personas para modificar su conducta cuando no se les haya adjudicado legalmente haber hecho algo malo. En este sentido, el movimiento de identificación y prevención temprana incluye fundamentalmente los intentos de intervenir en las vidas de las personas antes de que cometan actos ilegales, o al menos con carácter previo, antes de que se detecten dichos actos por el sistema de justicia criminal. Por esta razón, desde un punto de vista ético se prefieren programas «universales» que proporcionen servicios u oportunidades a personas, familias, vecindarios, colegios o comunidades (con o sin una evaluación del riesgo general o específico de desviación en dicha población) sin identificar a personas específicas que se crea que hayan cometido algún delito o se considere que se encuentran en una situación de riesgo. Los programas y políticas aplicados hacen frente a los problemas políticos, económicos, éticos, morales y prácticos de la implantación, participación y recopilación de información. Así, pueden tener éxito o fracasar por razones que no tengan nada que ver con lo buena que sea la teoría con la que los diseñadores puedan haber identificado el programa. Sin embargo, al igual que la teoría puede proporcionarnos algunas directrices respecto a los programas aplicados, tales programas pueden a su vez informarnos sobre los puntos fuertes y débiles de la teoría, indicar en qué puntos la teoría puede precisar modificación y proporcionarnos una mayor o menor confianza en la verdad de una teoría y en lo útil que puede resultar. (Para un comentario más detallado sobre estas cuestiones, véase Akers, 2005).
No voy a tratar de realizar una revisión global de las aplicaciones de la teoría y de la efectividad de los programas aplicados, ni de todos los modos posibles y existentes en que la teoría del aprendizaje social puede ser de ayuda para los programas aplicados. Más bien voy a concentrarme en describir algunas aplicaciones de los principios cognitivos/conductivos de la teoría del aprendizaje social a los programas de tratamiento/prevención de la delincuencia que han sido llevados a cabo por dos organizaciones conocidas en Estados Unidos. No quiero decir que únicamente en Estados Unidos se encuentren teorías con sentido sobre el delito y la desviación o bien buenos programas aplicados relacionados con dichas teorías. Existen diferencias sociales y culturales obvias entre las sociedades, relacionadas tanto con la teoría como con la práctica. Sin embargo, deberían aplicarse interculturalmente, al menos en cierta medida, unos principios teóricos con sentido y unos buenos programas de intervención.
Así, la investigación muestra que la teoría del aprendizaje social tiene validez empírica (aunque quizá moderada en alguna medida por el contexto social) en diferentes países (Kandel y Adler, 1982; Otero López et al., 1989; Junger-Tas, 1992; Bruinsma, 1992; Zhang y Messner, 1995; Kim y Koto 2000; Hwang y Akers, 2003; Wang y Jensen, 2003). Parece ser que las teorías criminológicas generales tienen una cierta relevancia en España (véase Serrano Maíllo, 2006), al igual que sucede en Estados Unidos. En España, la relación entre drogas y delincuencia y las variables que se ha descubierto que las predicen parece ser similar a la existente en Estados Unidos (véase Otero López, 1997). Por otra parte, las cuestiones del entorno, contexto y recursos a la hora de implantar los programas de prevención/educación y otros programas aplicados son similares ya se trate de España, Estados Unidos o de otros lugares (véase Valderrama et al., 2006). Reconozco las diferencias interculturales y las dificultades de explicación relacionadas con dichas diferencias, pero creo que las lecciones que hemos aprendido de la experiencia estadounidense pueden tener una cierta significación para los esfuerzos por explicar y combatir el delito y la desviación en otras sociedades.
3. Breve perspectiva general de los principios del aprendizaje social
El aprendizaje social es una teoría general socio-psicológica que ofrece una explicación sobre la adquisición, el mantenimiento y la modificación de la conducta delictiva y desviada. La misma adopta factores sociales, no sociales y culturales que intervienen tanto para motivar y controlar la conducta delictiva, como para fomentar y socavar la conformidad. Los principios de aprendizaje social de la teoría no se limitan a explicar la conducta novedosa, «...sino que constituyen principios fundamentales de actuación [que explican]... la adquisición, el mantenimiento y la modificación de la conducta humana» (Andrews y Bonta, 1998: 150). Responden tanto a la pregunta de por qué las personas violan las normas como a la pregunta de por qué no las violan, incorporando tanto los factores y variables que facilitan el delito y la delincuencia como los que lo contrarrestan o previenen. Su proposición básica consiste en que un mismo proceso de aprendizaje produce tanto una conducta conforme como una conducta desviada. La probabilidad de una conducta delictiva o conforme es una función del balance de estas influencias de riesgo y protectoras sobre la conducta, y no sólo las operativas en una historia individual de aprendizaje, sino también las que funcionan en un determinado momento, en una situación dada, y las que prevén una conducta futura en el contexto de la estructura social, la interacción y la oportunidad. La diferencia reside en la dirección del proceso en que funcionan los mecanismos y variables de aprendizaje. En muy escasas ocasiones se trata de un proceso disyuntivo. Más bien se trata de un balance de las influencias ejercidas sobre la conducta. Dicho balance suele dar muestras de una determinada estabilidad a lo largo del tiempo, pero puede volverse inestable y cambiar con el tiempo o las circunstancias (Akers, 1998).