lunes, 21 de octubre de 2013

ANÁLISIS CONCEPTUAL DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL. CONDUCTA ANTISOCIAL EN ADOLESCENTES: MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Mª Elena de la Peña Fernández

1.1.Introducción

 La conducta antisocial es un problema que presenta serias consecuencias entre los niños y adolescentes. Los menores que manifiestan conductas antisociales se caracterizan, en general, por presentar conductas agresivas repetitivas, robos, provocación de incendios, vandalismo, y, en general, un quebrantamiento serio de las normas en el hogar y la escuela.
Esos actos constituyen con frecuencia problemas de referencia para el tratamiento psicológico, jurídico y psiquiátrico. Aparte de las serias consecuencias inmediatas de las conductas antisociales, tanto para los propios agresores como para las otras personas con quienes interactúan, los resultados a largo plazo, a menudo, también son desoladores. Cuando los niños se convierten en adolescentes y adultos, sus problemas suelen continuar en forma de conducta criminal, alcoholismo, afectación psiquiátrica grave, dificultades de adaptación manifiestas en el trabajo y la familia y problemas interpersonales (Kazdin, 1988).

La conducta antisocial hace referencia básicamente a una diversidad de actos que violan las normas sociales y los derechos de los demás. No obstante, el término de conducta antisocial es bastante ambiguo, y, en no pocas ocasiones, se emplea haciendo referencia a un amplio conjunto de conductas claramente sin delimitar. El que una conducta se catalogue como antisocial, puede depender de juicios acerca de la severidad de los actos y de su alejamiento de las pautas normativas, en función de la edad del niño, el sexo, la clase social y otras consideraciones. No obstante, el punto de referencia para la conducta antisocial, siempre es el contexto sociocultural en que surge tal conducta; no habiendo criterios objetivos para determinar qué es antisocial y que estén libres de juicios subjetivos acerca de lo que es socialmente apropiado (Kazdin y Buela-Casal, 2002).

 Estas conductas que infringen las normas sociales y de convivencia reflejan un grado de severidad que es tanto cuantitativa como cualitativamente diferente del tipo de conductas que aparecen en la vida cotidiana durante la infancia y adolescencia. Las conductas antisociales incluyen así una amplia gama de actividades tales como acciones agresivas, hurtos, vandalismo, piromanía, mentira, absentismo escolar y huidas de casa, entre otras. Aunque estas conductas son diferentes, suelen estar asociadas, pudiendo darse, por tanto, de forma conjunta. Eso sí, todas conllevan de base el infringir reglas y expectativas sociales y son conductas contra el entorno, incluyendo propiedades y personas (Kazdin y Buela-Casal, 2002).

Desde una aproximación psicológica, se puede afirmar que las actividades o conductas anteriormente citadas, que se engloban dentro del término conducta antisocial se podrían entender como un continuo, que iría desde las menos graves, o también llamadas conductas problemáticas, a las de mayor gravedad, llegando incluso al homicidio y el asesinato. Loeber (1990), en este sentido, advierte que el término conducta antisocial se reservaría para aquellos actos más graves, tales como robos deliberados, vandalismo y agresión física. Lo cierto es que aunque toda esta serie de conductas son diferentes, se consideran juntas, ya que suelen aparecer asociadas, a la vez que se muestran de formas diferentes según la edad de inicio en el niño y/o adolescente.
Uno de los principales problemas que surgen a la hora de abordar el estudio de la conducta antisocial desde cualquier aproximación, es sin lugar a dudas el de su propia conceptualización. Esta dificultad podría estar relacionada, entre otros factores, con el distinto enfoque teórico del que parten los autores en sus investigaciones a la hora de definir conceptos tan multidimensionales como los de delincuencia, crimen, conducta antisocial o trastornos de conducta (Otero, 1997).

Es evidente que la existencia de distintas interpretaciones que surgen desde los diferentes campos de estudio (sociológico, jurídico, psiquiátrico o psicológico), y que tratan de explicar la naturaleza y el significado de la conducta antisocial, generan orientaciones diversas y se acaban radicalizando en definiciones sociales, legales o clínicas (Otero, 1997). No obstante, se ha de tener presente que a lo largo de la historia de las diferentes disciplinas científicas que han estudiado la conducta antisocial, se han venido aplicando numerosos términos para referirse a este tipo de conductas que transgreden claramente las normas, tales como delincuencia, criminalidad, conductas desviadas, conductas problemáticas, trastornos o problemas de conducta. A pesar de que las conductas a las que se refieren son las mismas, existen ciertas diferencias que son necesarias resaltar.

Para Loeber (1990), la llamada conducta problemática haría más bien referencia a pautas persistentes de conducta emocional negativa en niños, tales como un temperamento difícil, conductas oposicionistas o rabietas. Pero no hay que olvidar que muchas de estas conductas antisociales surgen de alguna manera durante el curso del desarrollo normal, siendo algo relativamente común y que, a su vez, van disminuyendo cuando el niño/a va madurando, variando en función de su edad y sexo. Típicamente, las conductas problemáticas persistentes en niños pueden provocar síntomas como impaciencia, enfado, o incluso respuestas de evitación en sus cuidadores o compañeros y amigos. Esta situación puede dar lugar a problemas de conducta, que refleja el término paralelo al diagnóstico psiquiátrico de “trastorno de conducta” y cuya sintomatología esencial consiste en un patrón persistente de conducta en el que se violan los derechos básicos de los demás y las normas sociales apropiadas a la edad (APA, 2002).
Dicha nomenclatura nosológica se utiliza comúnmente para hacer referencia a los casos en que los niños o adolescentes manifiestan un patrón de conducta antisocial, pero debe suponer además un deterioro significativo en el funcionamiento diario, tanto en casa como en la escuela, o bien cuando las conductas son consideradas incontrolables por los familiares o amigos, caracterizándose éstas por la frecuencia, gravedad, cronicidad, repetición y diversidad. De esta forma, el trastorno de conducta quedaría reservado para aquellas conductas antisociales clínicamente significativas y que sobrepasan el ámbito del normal funcionamiento (Kazdin y Buela-Casal, 2002).

Las características de la conducta antisocial (frecuencia, intensidad, gravedad, duración, significado, topografía y cronificación), que pueden llegar a requerir atención clínica, entroncan directamente con el mundo del derecho y la justicia. Y es aquí donde entran en juego los diferentes términos sociojurídicos de delincuencia, delito y/o criminalidad.
La delincuencia implica como fenómeno social una designación legal basada normalmente en el contacto oficial con la justicia. Hay, no obstante, conductas específicas que se pueden denominar delictivas. Éstas incluyen delitos que son penales si los comete un adulto (robo, homicidio), además de una variedad de conductas que son ilegales por la edad de los jóvenes, tales como el consumo de alcohol, conducción de automóviles y otras conductas que no serían delitos si los jóvenes fueran adultos. En España, esta distinción es precisamente competencia de los Juzgados de Menores (antes Tribunales Tutelares de Menores), que tienen la función de conocer las acciones u omisiones de los menores que no hayan cumplido los 18 años (antes 16 años) y que el Código Penal u otras leyes codifiquen como delitos o faltas, ejerciendo una función correctora cuando sea necesario, si bien la facultad reformadora no tendría carácter represivo, sino educativo y tutelar (Lázaro, 2001).

Los trastornos de conducta y la delincuencia coinciden parcialmente en distintos aspectos, pero no son en absoluto lo mismo. Como se ha mencionado con anterioridad, trastorno de conducta hace referencia a una conducta antisocial clínicamente grave en la que el funcionamiento diario del individuo está alterado. Pueden realizar o no conductas definidas como delictivas o tener o no contacto con la policía o la justicia. Así, los jóvenes con trastorno de conducta no tienen porqué ser considerados como delincuentes, ni a estos últimos que han sido juzgados en los tribunales se les debe considerar como poseedores de trastornos de conducta. Puede haber jóvenes que hayan cometido alguna vez un delito pero no ser considerados por eso como “patológicos”, trastornados emocionalmente o con un mal funcionamiento en el contexto de su vida cotidiana. Aunque se puede establecer una distinción, muchas de las conductas de los jóvenes delincuentes y con trastorno de conducta, coinciden parcialmente, pero todas entran dentro de la categoría general de conducta antisocial.
Desde un punto de vista que resalta más lo sociológico de este fenómeno conductual, se habla comúnmente de desviación o conductas desviadas, definidas éstas como aquellas conductas, ideas o atributos que ofenden (disgustan, perturban) a los miembros de una sociedad, aunque no necesariamente a todos (Higgins y Buttler, 1982). Este término es un fenómeno subjetivamente problemático, es decir, un fenómeno complejo de creación social; de ahí que podamos decir que no hay ninguna conducta, idea o atributo inherentemente desviada y dicha relatividad variará su significado de un contexto a otro (Garrido, 1987; Goode, 1978).

Se podría conceptualizar la conducta delictiva dentro de este discurso como una forma de desviación; como un acto prohibido por las leyes penales de una sociedad. Es decir, tiene que existir una ley anterior a la comisión que prohíba dicha conducta y tiene que ser de carácter penal, que el responsable ha de ser sometido a la potestad de los Tribunales de Justicia. Pero de la misma forma que la desviación, el delito es igualmente relativo, tanto en tiempo como en espacio. Las leyes evolucionan, y lo que en el pasado era un delito, en la actualidad puede que no lo sea (consumo de drogas) o al contrario. El espacio geográfico limitaría igualmente la posibilidad de que una conducta pueda ser definida como delito o no (Garrido, 1987).
El delincuente juvenil, por tanto, es una construcción sociocultural, porque su definición y tratamiento legal responden a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, un delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes. La sociedad por este motivo no le impone un castigo, sino una medida de reforma, ya que le supone falto de capacidad de discernimiento ante los modos de actuar legales e ilegales. En España ha surgido actualmente una reforma de los antiguos Tribunales de Menores, así como de las leyes relativas a los delincuentes juveniles, la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor. Tal reforma ha procurado conseguir una actuación judicial más acorde con los aspectos psicológicos del desarrollo madurativo del joven.

Los términos delincuencia y crimen aparecen en numerosos textos como sinónimos de conducta antisocial, sin embargo ambos términos implican una condena o su posibilidad, sin embargo, todos los estudios han demostrado que la mayoría de los delitos no tienen como consecuencia que aparezca alguien ante los tribunales y que muchas personas que cometen actos por los cuales podrían ser procesados nunca figuren en las estadísticas criminales. Además, los niños por debajo de la edad de responsabilidad penal participan en una conducta antisocial por la que no pueden ser procesados. Para entender los orígenes de la delincuencia es crucial, por tanto, que se considere la conducta antisocial que está fuera del ámbito de la ley y también los actos ilegales que no tienen como consecuencia un procedimiento legal, además de los que sí la tienen.
En este sentido, y para el propósito que guía la presente tesis doctoral, el término de conducta antisocial se empleará desde una aproximación conductual para poder así, hacer referencia fundamentalmente a cualquier tipo de conducta que conlleve el infringir las reglas o normas sociales y/o sea una acción contra los demás, independientemente de su gravedad o de las consecuencias que a nivel jurídico puedan acarrear. Consecuentemente, se prima el criterio social sobre el estrictamente jurídico. La intención no es otra que ampliar el campo de análisis de la simple violación de las normas jurídicas, a la violación de todas las normas que regulan la vida colectiva, comprendiendo las normas sociales y culturales.
Tal y como señala Vázquez (2003), la inclusión de un criterio no solamente jurídico en la definición de la conducta antisocial presentaría la ventaja de centrar la atención en factores sociales o exógenos, y en factores personales o endógenos; cambiando el enfoque de la intervención y abordando directamente el problema real. Así, la conducta antisocial quedaría englobada en un contexto de riesgo social, posibilitando una prevención e intervención temprana en el problema que entroncaría directamente con los intereses de las distintas disciplinas de la psicología interesadas en este problema.


1.2. Aproximaciones a la conceptualización de la conducta antisocial

La dificultad para delimitar con precisión el concepto de la conducta antisocial es uno de los temas más ampliamente reconocidos por los estudiosos de la criminología. Cualquier examen de la literatura especializada de las últimas décadas sobre inadaptación social nos revela que tal dificultad se ha convertido en uno de los principales objetivos, siendo ya tradicional en las publicaciones sobre delincuencia hacer referencia a la ardua la tarea de establecer con claridad sus criterios definitorios y precisar sus límites conceptuales (Kazdin y Buela-Casal, 2002; Romero, Sobral y Luengo, 1999; Rutter, Giller y Hagell, 2000; Vázquez, 2003).
Uno de los factores que ha podido contribuir a esta problemática conceptual ha sido, sin duda alguna, la naturaleza multidisciplinar que ha caracterizado el estudio de las conductas antinormativas (Blackburn, 1993; Shoemaker, 1990). El pensamiento filosófico,el derecho, la sociología, la antropología, la economía, la biología, la medicina o la psicología, en otras disciplinas, han prestado esencial atención al hecho delictivo, lo que, desde su amplia heterogeneidad han conferido su propio significado a un dominio conceptual que, en sí, es ya complejo y multidimensional.

No obstante, la existencia de múltiples disciplinas ha contribuido, por otra parte, a enriquecer el estudio científico de los comportamientos antisociales y delictivos. Así, los esfuerzos que se han realizado desde las ciencias tradicionalmente consideradas “naturales” como desde las ciencias “sociales” sobre la conducta antisocial, han posibilitado el desarrollo de un gran cuerpo de conocimientos, innumerables vertientes teóricas y líneas de investigación sobre este campo de estudio. Sin embargo, la escasa coordinación con que se han efectuado tales esfuerzos, así como las rivalidades que han caracterizado a las diferentes disciplinas han dificultado ostensiblemente la unificación de criterios definitorios, alimentando la confusión conceptual y metodológica que hoy presenta el estudio de la conducta antisocial o delictiva (Jeffery, 1990; Romero et al., 1999; Stoff, Breiling y Maser, 1997; Vázquez, 2003).

1.2.1. Aproximación sociológica

Desde la sociología, el concepto de la conducta antisocial ha sido considerado tradicionalmente como parte integrante del concepto más general de desviación (Cohen, 1965; Pitch, 1980; Vázquez, 2003). Desde esta aproximación, la desviación se entendería como aquel tipo de conductas -o incluso, como señalan Higgins y Butler (1982) de ideas o atributos personales- que violan una norma social (Binder, 1988). La “norma” vendría a denotar, a su vez, dos campos semánticos relacionados entre sí.
Por una parte, la norma sería indicativo de lo frecuente, lo usual o lo estadísticamente “normal” (Johnson, 1983). En este sentido, las normas podrían conceptualizarse como criterios esencialmente descriptivos que definen una rango de comportamientos mayoritarios y “típicos” dentro de un determinado sistema sociocultural. Lo desviado, sería, a su vez, lo “raro”, lo “distinto”, aquello que se aparta del “termino medio” dentro de unas coordenadas sociales dadas. No obstante, como pone de manifiesto Pitch (1980), esta forma de conceptuar norma y desviación parece claramente insuficiente para dar cuenta de lo que las teorías sociológicas han entendido clásicamente por comportamiento desviado.

Por otra parte, la norma, además de describir lo “frecuente” presenta implícitamente un componente evaluativo y prescriptivo (Johnson, 1983). Así, la norma social define lo permisible, lo apropiado, lo “bueno”, conteniendo expectativas sobre cómo se debe pensar o actuar. La desviación social no constituiría únicamente lo “infrecuente”, sino que presentaría además connotaciones negativas, reprobables o sancionables para, al menos, parte de los miembros de una estructura social. Higgins y Butler (1982) expresan esta idea en su definición sobre desviación, frecuentemente citada en la literatura: “aquellas conductas, ideas o atributos que ofenden (disgustan o perturban) a los miembros de una sociedad (aunque no necesariamente a todos)”.
De una u otra forma, además de una cierta carga de ambigüedad e imprecisión en los parámetros definitorios, una de las características más representativas del concepto de desviación es el relativismo sociocultural. De hecho, como han indicado los sociólogos del etiquetamiento (Becker, 1963), la desviación no es en modo alguno una cualidad intrínsecamente ligada a ningún tipo de acto, sino que una determinada conducta podrá categorizarse como “desviada” sólo con referencia a un contexto normativo, social y situacional definido.

Garrido (1987) y Goode (1978) señalan tres elementos que determinan la medida en que un acto puede ser entendido como una forma de desviación: a) la audiencia, esto es, los grupos de referencia que juzgarán y responderán ante la conducta en cuestión en función de las normas que regulan su funcionamiento interno: un mismo acto podrá constituir desviación para determinados sectores sociales y, sin embargo, presentar connotaciones incluso positivas para otros grupos normativos; b) la situación, el homicidio resulta punible habitualmente en la mayoría de las sociedades actuales y, sin embargo, determinadas situaciones (tiempos de guerra) pueden convertir a este acto en un hecho común e incluso deseable y en definitiva, no desviado; c) las propias características del actor. El grado de tolerancia social a ese apartarse de las normas dependerá fuertemente de las características del sujeto que incurre en el acto. La literatura ha puesto de relieve en más de una ocasión, por ejemplo, que el grado de respetabilidad del actor influirá en la severidad con que se evalúen y sancionen los comportamientos potencialmente desviados (Berger, 1990).

 En definitiva, el concepto de desviación es el que permite comprender el comportamiento antisocial desde la sociología. Y como tal comportamiento desviado, es contextualizado siempre en su entorno socionormativo, estando siempre sujeto a un amplio margen de relatividad. De hecho, como han destacado las teorías sociológicas subculturales (Miller, 1958; Wolfgang y Ferracuti, 1967), se considera que las conductas antisociales podrían ser desviadas desde el punto de vista de la sociedad mayoritariamente, y, sin embargo, no ser inaceptables ni desviadas desde la perspectiva de algunos de los subsistemas  socioculturales que la integran.

1.2.2. Aproximación legal y/o forense

La perspectiva sociológica ha servido de guía a importantes líneas de estudio e investigación sobre la delincuencia, pero han sido las orientaciones conceptuales legales y/o jurídicas las que han suscitado una fuerte y, a su vez, enriquecedora controversia en este campo de estudio.
Desde una perspectiva legal, inspirada en los fundamentos de las ciencias jurídicas, los conceptos de “crimen” “delito” y “delincuente” son los protagonistas por excelencia en el discurso criminológico. El delito se concibe, bajo esta aproximación, como aquel acto que viola la ley penal de una sociedad; siendo el delincuente, aquella persona que el sistema  de justicia ha procesado y culpado por la comisión de un delito.
 El relativismo histórico-cultural emerge también en este tipo de aproximaciones, como rasgo estrechamente ligado a la definición de lo delictivo. Las leyes, como normas institucionalizadas que protegen determinados “bienes jurídicos”, se ven sujetas a múltiples variaciones en el tiempo y en el espacio en función de los valores e ideologías imperantes en las distintas sociedades.

La relatividad que caracteriza a los ordenamientos legales da lugar también a que el delito se convierta en una realidad cambiante y multiforme (Clemente, 1995; García Arás, 1987). Lejos de constituir una categoría “natural” y prefijada de comportamientos, lo delictivo responde a complejos procesos de producción sociopolítica y se convierte en un fenómeno cuyo contenido se puede especificar sólo en función de los ejes espaciales y temporales en los que se inscribe. La conducta que es delito en una sociedad puede no serlo en otra. Lo que fue delito en un momento histórico puede despenalizarse en otro punto del tiempo; y viceversa, diversas circunstancias pueden dar lugar a que sean proscritos actos en otros tiempos permisibles. Es más, la problemática conceptual de la delincuencia legalmente definida se agudiza en cuanto introducimos otro concepto central en las aproximaciones fundamentadas en lo sociojurídico: la delincuencia juvenil.

La expresión “delincuencia juvenil” designa comúnmente a aquellas personas que cometen un hecho prohibido por la leyes y que cuentan con una edad inferior a la que la ley de un país establece como de “responsabilidad penal” (Garrido, 1987). La minoría de edad penal conlleva que el individuo no pueda ser sometido a las mismas acciones judiciales que un adulto; por lo que el menor estará sujeto, por tanto, a la acción de los Juzgados de Menores, quienes no podrán imponer condenas, aunque sí aplicar medidas teóricamente destinadas a su rehabilitación y reforma.
No obstante, esta idea de que los jóvenes y los adultos deben recibir un tratamiento diferencial por parte de la ley no siempre ha estado presente en el funcionamiento de los sistemas de control oficial. De hecho, no fue hasta finales del siglo pasado cuando dentro de la doctrina legal se comenzó a sentir de un modo generalizado la necesidad de tener en cuenta las características específicas del joven (falta de madurez, responsabilidad y/o experiencia) a la hora de valorar su comportamiento antinormativo y a la hora de administrar las medidas correctoras oportunas (Empey, 1978).

La figura del delincuente “juvenil”, que surge de la necesidad de establecer diferentes líneas de actuación judicial para adultos y jóvenes, fue ocupando así a lo largo del tiempo un lugar de gran relevancia no sólo dentro de la dinámica interna del funcionamiento de los sistemas de justicia, sino que fue adquiriendo también un peso especial dentro del análisis de los comportamientos inadaptados.
En este contexto, la noción de delincuencia juvenil se ha convertido en un constructo de difícil delimitación conceptual. Incluso el relativismo que impregna el concepto legal de delincuencia se ve acentuado cuando le añadimos el calificativo de “juvenil”. En primer lugar, porque los límites de edad que establecen la mayoría de edad penal y que establecen quién es el delincuente juvenil, son diferentes en distintos puntos del espacio sociocultural y del discurrir histórico; mientras que en determinadas sociedades el límite se sitúa en los 15 años, en otras jurisdicciones se sitúa en los 16, 17, 18, o incluso los 20 años de edad (Otero, 1997; Rutter et al., 2000; Trojanowicz y Morash, 1992).

En segundo lugar, porque el conjunto de actos que constituyen la delincuencia juvenil presenta una gran disparidad intercultural en función de que una determinada sociedad se adscriba a lo que se ha denominado perspectiva “restringida” o perspectiva “amplia” (Garrido, 1987). En múltiples países a los jóvenes se les prohíbe a nivel legal sólo aquellas conductas tipificadas como delitos en las leyes para adultos (perspectiva restringida). Sin embargo, en otros estados, la delincuencia juvenil incluye además la comisión de lo que en el mundo anglosajón se ha llamado “delitos de status”, es decir, actos que sólo son legalmente prohibidos a los jóvenes (p. ej., escaparse de casa o desobediencia crónica a los padres, consumo de drogas o conducir).

La importante relatividad de la que hace gala el concepto jurídico de delito, así como el concepto más específico de delincuencia juvenil, constituye uno de los principales problemas con los que tradicionalmente se han encontrado las disciplinas criminológicas y que dificulta notablemente la labor de análisis del fenómeno delictivo. De hecho, la comparación de hallazgos y conclusiones y la consiguiente acumulación e integración de conocimientos se ha visto a menudo dificultada, aunque no imposibilitada por la variabilidad espacio-temporal que presenta la realidad delictiva (Garrido, 1987). Una de las limitaciones más importantes que las definiciones legales muestran de cara al estudio científico del comportamiento antisocial se pone claramente de manifiesto cuando se examina el modo en que se especifica quién es considerado como delincuente.

Para los enfoques centrados en lo jurídico, el delincuente es definido como aquel individuo que ha sido convicto de un delito por el sistema de justicia de una comunidad.Desde una perspectiva legalista o institucionalista (Biderman y Reiss, 1967) sólo existirá delito y delincuente cuando se producen las reacciones oportunas por parte de los sistemas de control oficial. Los procesos legales de identificación, arresto e inculpación son esenciales para que la etiqueta de delincuente pueda ser aplicada al individuo (Olczak, Parcell y Stott, 1983). A esta concepción de delincuencia como “etiqueta” atribuida a la persona por los sistemas de control formal, se opone la aproximación que Biderman y Reiss (1967) denominaron “realista”, según la cual delito y delincuente tienen una existencia propia, independientemente de que ambos lleguen a ser detectados por los mecanismos de la justicia oficial. Desde este tipo de perspectivas, la delincuencia es entendida fundamentalmente como una “conducta”, como un comportamiento que puede haber sido realizado por cualquiera de los componentes de una sociedad, hayan sido o no asignados a la categoría legal de “delincuentes”.

La necesidad de diferenciar entre “etiqueta” y “conducta” ha sido puesta de relieve por diferentes investigadores (Binder, 1988; Farrington, 1987; Jeffery, 1990; Kaplan, 1984), quienes han llamado la atención sobre el hecho de que la atribución de la etiqueta de delincuente viene dada no sólo por el comportamiento del transgresor, sino también por el propio comportamiento de los agentes del sistema policial y judicial. Y, como la literatura científica ha mostrado, el comportamiento de tales agentes muestra un alto grado de selectividad (Blackburn, 1993).
Por una parte, sólo una muy pequeña porción de las conductas delictivas realizadas llegan a tener existencia oficial, es decir, llegan a ser detectadas y procesadas por los sistemas policiales y judiciales. Por otra parte, la acción de estas entidades de control oficial parece verse sesgada en buena medida por diversos factores de carácter claramente extralegal, como la raza, el sexo o el estrato socioeconómico, de forma que los individuos con la etiqueta de delincuentes pueden resultar bien poco representativos del conjunto de personas que realmente han incurrido en conductas delictivas (Chambliss, 1969; Hawkins, Laub y Lauritsen 1999; Liska y Tausig, 1979; Rutter et al., 2000).
 De todo ello se deriva que, para la psicología, y en concreto para el desarrollo de teorías e investigaciones sobre los procesos que conducen a los individuos a involucrarse en comportamientos delictivos, la concepción de la delincuencia en cuanto fenómeno conductual resulta más apropiada que la noción de la delincuencia como atributo asignado por las estructuras de control oficial.

1.2.3. Aproximación clínico-psicopatológica

La aproximación clínico-psicopatológica ha sido otro de los enfoques históricos que han profundizado en el estudio científico de las conductas antisociales. Partiendo de la tradición psiquiátrica y psicopatológica, esta aproximación ha conceptualizado los comportamientos antisociales como componentes, más o menos definitorios, de diversos tipos de trastornos mentales y/o de la personalidad.
Dentro de esta aproximación, una de las taxonomías más influyentes y populares ha sido el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) de la Asociación Americana de Psiquiatría, que incluye, en sus diferentes ediciones, múltiples categorías diagnósticas definidas por patrones conductuales cuyo contenido se solapa en mayor o menor medida con la esfera conceptual de lo antisocial. Esto ocurre, por ejemplo, con diversos trastornos denominados “del control de impulsos”, tales como la cleptomanía, la piromanía o el trastorno explosivo-intermitente, o el trastorno por déficit de atención con hiperactividad y comportamiento perturbador, que se caracterizan por la presencia de episodios discretos de agresividad y violencia contra las personas o contra la propiedad.
No obstante, el solapamiento conceptual con el dominio de lo delictivo se presenta de un modo especialmente acusado cuando atendemos a dos de los trastornos que mayor interés han suscitado en los últimos tiempos dentro del estudio de los comportamientos antinormativos: por una parte, los denominados “trastorno disocial” (anteriormente denominado “trastorno de conducta”) y “trastorno negativista-desafiante”; y, por otra, el “trastorno antisocial de la personalidad” (APA, 2002).

El trastorno disocial se incluye dentro de lo que en el DSM denomina “trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia”. En concreto, esta categoría diagnóstica se aplica básicamente a individuos menores de 18 años que presentan patrones conductuales relativamente persistentes en los que se violan los derechos básicos de los demás, así como importantes normas sociales apropiadas a la edad. Entre los criterios diagnósticos especificados por el DSM en sus últimas ediciones se incluyen comportamientos tales como robo, agresión, destrucción de la propiedad, empleo de armas, conductas contra las normas impuestas por padres o profesores.
Tal y como han señalado Blackburn (1993) o Farrington (1993a), la constelación de conductas que delimitan el “trastorno disocial” presenta en definitiva gran cercanía conceptual a lo que en otros contextos se ha incluido bajo el término de delincuencia y, en concreto, delincuencia juvenil. No obstante, cabe subrayar también que el diagnóstico de este trastorno requiere que el patrón de conductas antisociales presente una cierta severidad; de hecho, en el DSM-IV se añadió un criterio según el cual sólo es posible aplicar la categoría de “trastorno disocial” cuando el comportamiento antinormativo da lugar a un deterioro clínicamente significativo de las actividades sociales, académicas o laborales del individuo.

El trastorno negativista-desafiante, incluido también junto con el trastorno disocial en el grupo de “trastornos de inicio en la infancia, niñez y adolescencia”, se caracteriza según el DSM-IV-TR por presentar un patrón recurrente de comportamiento negativista, desafiante, desobediente y hostil, dirigido a las figuras de autoridad, que persiste por lo menos durante seis meses. Alguno de estos comportamientos serían: accesos de cólera, discusiones con adultos, desafiar activamente o negarse a cumplir las demandas o normas de los adultos, llevar a cabo deliberadamente actos que molestarán a otras personas, acusar a otros de sus propios errores o problemas de comportamiento, ser quisquilloso o sentirse fácilmente molestado por otros, mostrarse iracundo y resentido, ser rencoroso y vengativo, Asimismo, para calificar dichos comportamientos como trastorno, deben presentarse con más frecuencia de la típicamente observada en sujetos de edad y nivel de desarrollo comparables y deben producir deterioro significativo de la actividad social, académica o laboral (APA, 2002).

El trastorno antisocial de la personalidad es otra de las categorías del DSM dentro de las que los comportamientos antisociales adquieren un carácter definitorio. De acuerdo con el DSM-IV-TR, la característica esencial del trastorno sería un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás, que se iniciaría en la niñez o en la adolescencia y que persistiría en la vida adulta. La categoría puede aplicarse a adultos con una historia de trastorno disocial antes de los 15 años y con patrones de comportamiento antisociales e irresponsables a partir de esa edad. De acuerdo con estos criterios diagnósticos, entre tales patrones de comportamiento se encontrarían: el fracaso en adaptarse a las normas sociales y legales, con la comisión de actos que son motivo de detención; manifestaciones de irritabilidad y agresividad, con agresiones y peleas físicas repetidas; fracasos en el cumplimiento de las obligaciones laborales o económicas, o ausencia de remordimientos (APA, 2002).
Como puede apreciarse, muchos de estos trastornos conllevan el desarrollo de conductas antisociales y/o delictivas, sin embargo, no son en ningún modo sinónimos de delito. Podrían alegarse diferentes inconvenientes para justificar la no equiparación terminológica entre estos trastornos y la delincuencia. Entre otros, por ejemplo, que los criterios para el diagnóstico dependen de muchas conductas que no implican quebrantar la ley; y, a su vez, que muchos individuos que sufren una condena no cumplen los criterios operativos para un diagnóstico de trastorno mental.

1.2.4. Aproximación conductual

Desde una aproximación conductual, el concepto de “conducta antisocial” resulta ser un foco de atención de especial significación y utilidad como objeto de estudio (Farrington, 1992; Loeber, 1990; Tolan y Thomas, 1995). En primer lugar, porque dentro de esta aproximación se incluyen tanto las conductas clínicamente significativas, las estrictamente delictivas como otra amplia gama de comportamientos antinormativos que, sin ser ilegales, se consideran dañinos o perjudiciales para la sociedad y que dan lugar a procesos de sanción dentro del sistema social.
Rebasar los límites de la concepción clínica o legal de delito, dando cabida a este tipo de comportamientos antinormativos (conductas disruptivas en el marco escolar, conductas de agresión en niños o muchachos jóvenes) es una idea ampliamente reconocida dentro de la literatura del área (Blackburn, 1993; Catalano y Hawkins, 1996; Moffitt, 1993; Thornberry, 1996). La significación que a nivel teórico presentan estas conductas y el interés de su incorporación dentro de los estudios de la psicología criminológica vienen dados no solo porque son comportamientos con antecedentes y manifestaciones semejantes a las conductas transgresoras de la ley, sino también porque se ha demostrado dentro del curso evolutivo del individuo como claros predictores del desarrollo de actividades delictivas de mayor gravedad (Broidy et al., 2003; Catalano y Hawkins, 1996; Hawkins et al. 2000; Loeber y Farrington, 2000; Moffitt, 1993; Thornberry, 2004).

Frente a la dicotomización delincuente-no delincuente, implícita en concepciones legales, la comprensión conductual de la actividad delictiva como parte del constructo de “conducta antisocial” implica el reconocimiento de que la delincuencia, en ningún caso, se puede considerar como un fenómeno “todo o nada”. Por el contrario, las conductas delictivas forman parte de una realidad dimensional que puede adoptar un amplio rango de grados y modalidades de expresión. La concepción de la delincuencia en un continuo conductual permite así la puesta en práctica de análisis menos simplistas, más detallados y precisos que los posibilitados por la concepción de la delincuencia como atributo definitorio de cierta categoría de individuos (1).  A modo de conclusión, dentro de la problemática conceptual en la que tradicionalmente se ha visto envuelta la investigación de la conducta antisocial, la principal controversia se ha centrado, por una parte, entre los partidarios de una concepción legalista o psicopatológica de este fenómeno y, por otra, los defensores de la visión de la delincuencia como una realidad esencialmente conductual, que posee entidad propia al margen de que sean puestos o no en acción los engranajes del procesamiento judicial o sean o no síntomas clave de un trastorno clínico. Desgraciadamente, las diferencias existentes entre estos tipos de aproximaciones han constituido, como señalaron Olczak, Parcell y Stott (1983), uno de los principales impedimentos para el logro de una definición unificadora y consensuada dentro de este campo de estudio, dando lugar a posiciones también enfrentadas en lo concerniente a la metodología considerada adecuada para acceder a su estudio y evaluación.

1.2. Otros conceptos asociados a la conducta antisocial: Agresión – Violencia

La complejidad multidimensional de la conducta antisocial, tanto en relación con aquellas conductas que infringen las normas sociales, y no exclusivamente las jurídicas, como con su imprecisa delimitación conceptual, hacen necesario aclarar, en cierta medida, otros constructos muy ligados a ella, cuya distinción diferencial puede servir de ayuda a delimitar conceptualmente el propio concepto de conducta antisocial objeto de estudio.

 1.3.1. Agresión y Agresividad

 Bandura (1973) señaló acertadamente el hecho de que empezar el estudio de la agresión y la violencia es entrar en una autentica jungla semántica: definiciones, conceptos, atributos, instigadores e intenciones. A lo largo del recorrido etimológico por el término…
(1)  Es más, la aproximación conductual en el estudio de la conducta antisocial permitiría, en este sentido, aplicar métodos de evaluación como la formulación funcional de casos (véase Andreu y Graña, 2003), lo que aportaría una mayor objetividad tanto en la evaluación como en la investigación de la delincuencia juvenil.
agresión, procedente del verbo latino aggredior -acercarse, acometer una acción-, se pone de manifiesto que éste ha servido de etiqueta omnibus a todo un amplio conjunto de significados que intentaban señalar desde un estado interno del individuo hasta una respuesta abierta.
Una de las diferenciaciones que deben hacerse en relación a la agresión reside precisamente en el uso bidimensional de este término: la acción y el estado emocional del agresor. En este sentido, Ramírez y Fernández-Rañada (1997) advierten que dos aspectos muy diferentes deben distinguirse a priori: uno objetivo, externo y observable, la acción, y otro subjetivo, interno e inobservable: el estado agresivo. En este sentido, los autores esbozan las siguientes consideraciones:

1) La agresión o conducta agresiva es una acción externa, abierta, objetiva y observable, que a lo largo de los años se ha ido definiendo mediante no pocas formulaciones. Por poner algunos ejemplos, encontramos definiciones desde posturas conductuales radicales como la que mantuvo Buss en la década de los 60, claramente influida por la orientación conductista contra los conceptos supuestamente mentalistas: “respuesta que proporciona estímulos dañinos a otro organismo” (Buss, 1961); a definiciones que intentaron caracterizarla principalmente por su componente intencional cuyo objetivo primario es la ofensa o el daño de la persona a quien se dirige (Berkowitz, 1965; Dollard et al., 1939). Otras, sin embargo, intentaron reflejar que en la agresión el efecto nocivo no era el único factor calificador de la conducta agresiva, al verse involucrados juicios sociales que etiquetan dicha conducta precisamente como agresión (Bandura, 1973). En este sentido, ésta sería una conducta nociva sobre las bases de una variedad de factores, algunos de los cuales residen tanto en el evaluador como en el ejecutor. Zillman (1979), por otra parte, introdujo un interesante matiz en la definición en cuanto que excluía aquellos casos en los que la persona no está activamente motivada para evitar el efecto nocivo. Para este autor, la agresión quedaría conceptualizada como aquella actividad a través de la cual una persona busca infringir daño o dolor físico sobre otra que está motivada para evitarlo. Un caso prototipo que excluiría esta definición sería el comportamiento masoquista.

2) El estado agresivo se configura como una combinación de cogniciones, emociones y tendencias comportamentales desencadenadas por estímulos capaces de evocar una respuesta agresiva, aunque no sean condición necesaria para ello ya que ésta puede verse desencadenada por otra serie de factores. Esta dimensión subjetiva de la agresión se ha ido caracterizando conceptualmente a través de términos tales como: agresividad, ira y hostilidad.
Veamos a continuación qué se entiende, en términos generales, por dichos conceptos.

a) Por Agresividad: una disposición relativamente persistente a ser agresivo en diversas situaciones. Por tanto, hace referencia a una variable interviniente que indica la actitud o inclinación que siente una persona o un colectivo humano a realizar un acto agresivo. En este sentido, puede también hablarse de potencial agresivo. La agresividad suele ser concebida como una respuesta adaptativa que forma parte de las estrategias de afrontamiento de los seres humanos a las amenazas externas.

b) Por Hostilidad: la evaluación negativa acerca de las personas y las cosas (Buss, 1961), a menudo acompañada de un claro deseo de hacerles daño o agredirlos (Kaufmann, 1970). Esta actitud negativa hacia una o más personas se refleja en un juicio desfavorable de ella o ellas (Berkowitz, 1996). Tal y como este autor afirma, se expresa hostilidad cuando decimos que alguien nos disgusta, especialmente si deseamos el mal para estapersona. Un individuo hostil es alguien que normalmente hace evaluaciones negativas de y hacia los demás, mostrando desprecio o disgusto global por muchas personas (Spielberger, Jacobs, Rusell y Crane, 1983). La hostilidad implica una actitud de resentimiento que incluye respuestas tanto verbales como motoras. Plutchik (1980) la consideró como una actitud que mezcla la ira y disgusto, y se ve acompañada de sentimientos tales como indignación, desprecio y resentimiento hacia los demás. Precisamente, estos sentimientos -resentimiento, indignación y animosidad- configuran la hostilidad como una actitud cínica acerca de la naturaleza humana, en general, que en ocasiones puede llegar incluso al rencor y a la violencia. La hostilidad conlleva creencias negativas acerca de otras personas, así como la atribución general de que el comportamiento de los demás es agresivo o amenazador. La “atribución hostil” hace referencia precisamente a la percepción de otras personas como amenazantes y agresivas (Fernández-Abascal, 1998).

c) Por Ira: Un conjunto de sentimientos que siguen a la percepción de haber sido dañado. No persigue una meta concreta, como en el caso de la agresión, sino que hace referencia principalmente a un conjunto de sentimientos que surgen de reacciones psicológicas internas y de las expresiones emocionales involuntarias producidas por la aparición de un acontecimiento desagradable (Berkowitz, 1996). La ira implica sentimientos de enojo o enfado de intensidad variable (Spielberger et al., 1983).

La ira es una reacción de irritación, furia o cólera que puede verse elicitada por la indignación y el enojo al sentir vulnerados nuestros derechos (Fernández-Abascal, 1998). Izard (1977) la conceptualizó como una emoción básica que se expresa cuando un organismo se ve obstaculizado o impedido en la consecución de una meta o en la satisfacción de una necesidad. Diamond (1982), por otra parte, la describió como un estado de arousal o activación general del organismo con componentes expresivos, subjetivos, viscerales y somáticos.
Se ha de destacar el hecho de que esta emoción básica guarda una estrecha relación con aquellas situaciones en las que se produce una transgresión o violación de los derechos personales y de las reglas sociales. Así pues, es una emoción que se produce ante situaciones tales como una ruptura de compromisos, promesas, expectativas, reglas de conducta y todo lo relacionado con la libertad personal. A nivel motivacional, la ira genera un impulso apremiante por hacer algo que elimine o interrumpa la causa que la ha originado. Es, por tanto, una emoción muy explosiva o caliente que, en situaciones extremas, puede llegar incluso a generar reacciones de agresividad, tanto física como verbal (Fernández-Abascal y Martín, 1994).

Para Hoshmand y Austin (1987), los principales desencadenantes de la ira tienen que ver con situaciones en las que, por ejemplo, se es testigo de abusos a otras personas, con la intrusión de extraños en nuestros intereses, con la degradación personal, con la traición de la confianza o con la frustración de una motivación. Es decir, parece que la ira se desencadena ante situaciones que son valoradas por las personas como injustas o que atentan contra la libertad personal, por situaciones que suponen un control externo no deseado, coaccionando nuestro comportamiento, con personas que nos infligen cualquier tipo de agresión verbal o física y, finalmente, con situaciones en las que consideramos que se producen hechos injustos. Asimismo, la estimulación aversiva física, sensorial o cognitiva, o la falta de un mínimo de estimulación como ocurre ante una situación de inmovilidad o de restricción física, pueden también actuar como desencadenantes de la ira.

Es necesario aclarar, de alguna manera, las complejas relaciones entre ira, hostilidad y agresión. La ira es el concepto más simple de los tres. La hostilidad, por contra, implica una actitud que usualmente va acompañada de sentimientos de enfado o ira y que predispone hacia la emisión de conductas agresivas dirigidas principalmente a la destrucción de objetos, al insulto o a la producción de algún daño. Si la ira y la hostilidad se refieren a sentimientos y actitudes, la agresión implica un paso más allá, puesto que conlleva la aparición de comportamientos destructivos, lesivos o punitivos dirigidos a otras personas u objetos (Miguel-Tobal, Casado, Cano-Vindel y Spielberger, 1997).

Evidentemente, los tres conceptos se entremezclan de forma constante. La hostilidad conlleva usualmente irascibilidad y, a su vez, actitudes que predisponen a la conducta agresiva. Asimismo, la ira puede tener como expresión más inmediata conductas agresivas tanto verbales como físicas. Dado el solapamiento entre estos conceptos algunos autores han acuñado el término Síndrome ¡AHI! (Agresión, Hostilidad, Ira) para denotar la común asociación entre las emociones, las actitudes y la conducta agresiva (Spielberger, Johnson y Russell et al., 1985; Spielberger, Krasner y Solomon, 1988). Este síndrome que refleja la unión o continuidad entre estos tres componentes, ha sido puesto de relieve en multitud de investigaciones relacionadas con la psicología de la salud y, más concretamente, en relación a los trastornos de tipo cardiovascular (Fernández-Abascal y Martín, 1994; Miguel-Tobal et al., 1997).

Tal y como considera Berkowitz (1996), la instigación a la agresión, la agresión en sí misma, la ira, la hostilidad y la agresividad son fenómenos independientes aunque normalmente relacionados. Sería un error asumir que son la misma cosa o incluso que siempre están estrechamente correlacionados. Una cuestión aún del todo no resuelta es determinar cómo, de qué manera y en qué grado estos constructos se relacionan entre sí. Pedrería (2004) subraya los diferentes subtipos de agresión en el seno de la conducta antisocial y los trastornos de conducta en la infancia y adolescencia, considerando que la agresión resulta ser, en sí misma, un elemento crucial para poder comprender las diferentes formas de presentación de las conductas antisociales y delictivas.
Al hilo de estas consideraciones, se exponen aquellos subtipos de agresión que cuentan con mayor evidencia teórica y empírica en la actualidad (Graña, Andreu y Peña, 2001; Ramírez y Andreu, 2003), así como sus principales rasgos distintivos de cara a la comprensión de sus relaciones con la conducta antisocial.

1.3.1.1. Agresión instrumental y agresión emocional (hostil)

Una de las primeras distinciones que se realizaron entre diferentes tipos de agresión fue la de agresión instrumental y hostil, basada en si la intención principal del agresor era provocar dolor o daño (Bandura, 1973; Buss, 1961; Feshbach, 1964; Hinde, 1970). La instrumental, dirigida hacia la consecución de metas no agresivas, y la agresión hostil, cuyo principal objetivo es dañar a una persona u objeto (Sears, Maccoby y Levin, 1957). En la actualidad, la agresión instrumental se conceptualiza como una estrategia dirigida a la obtención de recompensas o refuerzos de diversa índole, consistiendo su principal objetivo en lograr algún incentivo no agresivo, mediante caminos alternativos que aseguren refuerzos ambientales. También se conoce como motivada por incentivos, al referirse a acciones llevadas a cabo principalmente para obtener productos vitales y alcanzar varios incentivos extrínsecos, siendo sus acciones producto de una decisión deliberada; p. ej., muchos atracos son de naturaleza instrumental, en cuanto que, en situaciones de peligro, intentan lograr el máximo de beneficios con el mínimo de costos. Suelen distinguirse dos formas de agresión instrumental: a) aquella cuyo objetivo consiste en obtener recompensas personales y/o materiales; y b) las que tienen como finalidad el respaldo social, evitando la vergüenza; p.ej., éste es el caso en el que las normas sociales tienen efectos poderosos a la hora de determinar lo que se considera normativo y apropiado en dicho ambiente social. Así, una sociedad puede decretar que un hijo está obligado a vengarse de quien ha difamado a su familia, en cuyo caso el responder agresivamente es un acto justificado socialmente, mientras que el no hacerlo sería un acto de disconformidad social (Fraczek, Torchalska y Ramírez, 1985; Ramírez, 1991, 1993).

La agresión hostil puede definirse como un acto que pretende dañar a otra persona, estando motivada esencialmente por la intención de producir daño. También se denomina motivada por irritación, pues se desencadena primariamente para disminuir enojos o irritaciones y reducir condiciones molestas, ligadas a estados de alta excitación, como por ejemplo en una explosión de rabia, y a situaciones de emergencia. Por tanto, es caliente, estando producida, o al menos provocada, por el enfado (Olweus, 1986). También se la conoce como agresión expresiva o como agresión emocional impulsiva (Berkowitz, 1986, 1989, 1996). Aunque las acciones violentas suelen considerarse como impulsivas, a veces, más que ser instrumentales, se desencadenan accidentalmente, sin previa premeditación de quienes las perpetran: algo inesperado ocurre durante el encuentro con la víctima desencadenando un nivel de violencia ni planeado ni incluso deseado.

En conclusión, la agresión instrumental “sirve de instrumento para...”, siendo utilizada con otros fines distintos de los de la propia agresión, cuando el sujeto busca provocar daño a otro, o cuando se encuentra airado o enojado y trata de herirle, en cuyo caso se habla de agresión hostil o emocional (Cerezo, 1998). Ejemplificando estos subtipos desde un punto de vista delictógeno, si alguien agrediese a otro individuo para causarle la muerte nos encontraríamos ante un agresor hostil; pero si esta agresión tuviese como objeto conseguir dinero entraríamos en la categoría del agresor instrumental (García, 1994).

1.3.1.2. Agresión física y agresión verbal

Esta distinción parte de una clasificación de las respuestas agresivas en función de su naturaleza física; diferenciando la agresión entre acciones físicas y afirmaciones verbales (Berkowitz, 1996). Por una parte, la agresión física, denominada también agresión corporal, englobaría acciones meramente físicas tales como golpes o patadas; mientras que por otra, la agresión verbal consistiría fundamentalmente en afirmaciones verbales tales como insultos, discusiones e incluso amenazas (Ramírez y Fernández-Rañada, 1997). Esta clasificación no sólo refleja una distinción básica de los actos agresivos sino que está asociada, tal y como multitud de estudios muestran, a diferencias sexuales respecto al tipo de agresión utilizado (Andreu, Fujihara y Ramírez, 1998; Archer, Holloway y McLouglin, 1995; Archer, 1998; Björkvist, 1994; Campbell y Muncer, 1994). Precisamente, esta asociación entre la preferencia de hombres y mujeres por un tipo u otro de agresión fue el origen de la importante distinción que hizo Arnold Buss en 1961 cuando escribió su libro acerca de la psicología de la agresión, primera publicación de una investigación psicológica contemporánea en este tema. Según este autor, los hombres muestran una alta correlación positiva entre agresión física e ira, mientras que en las mujeres se aprecia una correlación negativa entre agresión física y verbal.

Asimismo, esta diferenciación entre estilos agresivos físicos y verbales corre paralela al desarrollo psicoevolutivo de los sujetos. La agresión física y verbal se ven moduladas en su expresión conforme se madura ontogénicamente. Antes del desarrollo de las habilidades cognitivas y verbales en la niñez, la agresión física es la predominante. Cuando las habilidades verbales empiezan a desarrollarse, conjuntamente con las cognitivas, la agresión verbal es más utilizada que la física como medio de resolución de conflictos. Posteriormente, en torno a los 11 años de edad, otros tipos de agresión más sofisticados entran en juego paralelamente al desarrollo de la inteligencia social (Björkvist y Niemela, 1992; Lagerspetz, Björkvist y Peltonen, 1988). En este sentido, existen buenas razones para creer que en los conflictos interpersonales entre adultos la agresión física es realmente la excepción y no la regla; se utilizan con mayor profusión otros tipos de agresión como los indirectos (Björkvist, 1994).

1.3.1.3. Agresión directa y agresión indirecta

También suele distinguirse entre agresión directa, cuyo ataque puede llevarse a cabo pegando, insultando o mofándose de otro, y agresión indirecta que se produce de forma mucho más sutil. Casos prototípicos de agresión indirecta consistirían en hablar mal de otros, tenderles trampas, rehusar el contacto social, no dirigirles la palabra o no ayudarles cuando lo necesiten. Esta distinción hace referencia principalmente a la forma con la que el agresor ataca a su objetivo (Berkowitz, 1996).

La agresión directa supone que el ataque puede llevarse a cabo ya sea mediante un contacto real, pegando, ya sea mediante mera amenaza, insultando o mofándose de otro; mientras que en la indirecta se intenta dominar al oponente intimidándole mediante el uso de símbolos que muestren su status o rango, como hablar mal de otros a sus espaldas, tender trampas o rehusar su contacto social (Geist, 1971; Schaller, 1977; Walther, 1974). Mientras que la agresión indirecta madura relativamente tarde en la ontogenia, estando raramente presente en el juego como lucha infantil, va reemplazando a los ataques directos en la vida adulta. Por el contrario, la frecuencia de la directa parece ir disminuyendo con la edad. También se revelan interesantes distinciones según el sexo del individuo: la agresión directa es más propia del sexo masculino, mientras que la indirecta es más característica del femenino (Björkqvist, 1994; Campbell, Muncer y Coyle, 1992; Campbell, Muncer y Gorman, 1993; Lagerspetz et al., 1988).  Buss (1961), que fue el primer autor que dicotomizó la agresión en directa e indirecta, propuso una clasificación de la agresión combinando las diferentes dimensiones expuestas con anterioridad (física vs. verbal y directa vs. indirecta); añadiendo, a su vez, la dimensión activa vs. pasiva. Esta clasificación tiene en cuenta tres dimensiones que involucran al sistema orgánico, a la interacción social y al grado de actividad desarrollado en la agresión.
a) En relación al sistema orgánico involucrado, encontramos dos tipos de agresión: la física (un ataque contra un organismo a través de partes del cuerpo o de instrumentos), y la verbal (una respuesta vocal que proporciona estímulos nocivos a otro organismo, por ejemplo amenaza o rechazo).
b) En relación a la interacción social, la directa (por ejemplo, asalto, amenaza, rechazo), y la indirecta (que puede ser verbal como extender falsos rumores, o física, como destruir la propiedad de otros).
c) En relación al grado de actividad involucrado, la activa (que incluye todos los comportamientos mencionados hasta el momento) y la pasiva (obstaculizar o impedir que otro alcance una meta o logro). Para Buss (1961), la agresión pasiva es usualmente directa pero puede también ser indirecta.Loeber y Schmaling (1985) también formularon la que es conocida como primera tipología de la dimensión bipolar “agresión franca” vs. “agresión encubierta”. Estos autores incluyeron en la tipología la forma de presentación a la hora de identificar las conductas agresivas y la agresión al otro, según sean conductas evidentemente agresivas o directas (p. ej., dar una bofetada a alguien o insultarle), o bien sean conductas que aparentan ajustadas a normas, pero encubren una gran carga indirecta de agresión (p. ej., realizar conductas que provoquen respuestas de agresión en la otra persona).

1.3.2. Agresión y Violencia.

Uno de los conceptos que más dificultades ha entrañado en su diferenciación con el de agresión, es el de violencia. Si bien, por una parte, parece haber suficientes datos como para distinguirla de la agresividad, multitud de veces agresión y violencia se han utilizado como sinónimos e incluso como homólogos. A continuación se exponen aquellas características que, según diversos autores, diferencian ambos constructos.
Etimológicamente, el término violencia tiene como uso más común la utilización exclusiva o excesiva de la fuerza. Del Latín, violentia, significa vehemencia o impetuosidad; siendo su uso más extenso el del ejercicio de la fuerza física para dañar o lesionar a una persona o una propiedad. Su uso lingüístico también describe una condición de una persona que no está en su estado normal, o que las acciones que realiza son contrarias a su disposición natural (Moliner, 1979).

En relación con la agresión, se aplica a las formas más extremas de este tipo de comportamiento (Archer, 1994), especialmente las relacionadas con la física, aunque también es aplicable a la fuerza psicológica que causa sufrimiento o traumatismo. Al igual que en el caso de la primera, se puede establecer una categoría emocional u hostil de violencia y otra de tipo instrumental. En la violencia hostil, el objetivo primario sería la producción de sufrimiento o daño extremo a la víctima, mientras que la violencia con otros fines secundarios sería un buen ejemplo de violencia instrumental (Berkowitz, 1996).

Pero antes de analizar con mayor profundidad el fenómeno de la violencia, es necesario hacer una serie de consideraciones acerca de la función adaptativa de la agresión. En este sentido, la tradición etológica clásica dicotomizó la agresión como instinto primario y la violencia como agresión destructiva o función incorrecta de ese instinto (Lorenz, 1972).De esta forma, se consideró que la agresión desempeñaba una función biológica desencadenada para satisfacer necesidades vitales y eliminar cualquier amenaza a la integridad física; y que, bajo determinadas circunstancias, podía pasar a ser una función anormal o destructiva sustentada en un mecanismo incorrecto, anormal o patológico regulador de la agresión adaptativa.  Desde esta perspectiva, una de las definiciones más precisas fue la ofrecida por Scott (1975): “La agresión como conducta desadaptativa, no guarda relación con la situación en la que tiene lugar -por ejemplo, la agresión a un individuo cuya conducta no es aparentemente agresiva-, o es una reacción a una clase apropiada de estimulación pero en una dirección inadecuada -por ejemplo, la agresión a objetos físicos del entorno ante una agresión recibida por otro individuo-. En ambos casos, ninguna de las reacciones agresivas guarda relación aparente con los estímulos desencadenantes originarios y es, precisamente, en este contexto donde la agresión puede considerarse como desadaptativa; estableciéndose así un puente entre la conducta agresiva desadaptada y la violencia (O.c., p. 24).

Para Valzelli (1983), la agresividad es el componente de la conducta normal que, con diferentes formas vinculadas al estímulo y orientadas a un objetivo, se libera para satisfacer necesidades vitales y para eliminar o superar cualquier amenaza contra la integridad física. Además, está orientada a promover la conservación propia y de la especie de un organismo vivo, y nunca, excepto en el caso de la actividad depredadora, para producir la destrucción del oponente. Precisamente, éste es uno de los criterios diferenciadores para Valzelli entre agresión animal y humana en relación a la violencia.Según este autor, la propuesta falta de relación entre la agresión animal y humana (p. ej., Montagu, 1974) depende básicamente de una falta de distinción entre agresión y violencia que es, en definitiva, la diferencia que existe entre agresión normal y anormal; una diferencia, por otra parte, definida de forma cualitativa. Desde este planteamiento, las bases biopsicológicas de la violencia encontrarían sus raíces en los mismos aspectos que, a su vez, sustentan un mecanismo incorrecto, anormal o patológico que regula la agresión normal (Valzelli, 1983).

 Desde una perspectiva psicosocial, la violencia es analizada enfatizando fundamentalmente su naturaleza social. La agresión física se ve comúnmente acompañada de juicios sociales negativos que destacan la ilegitimidad e ilegalidad de esos actos, así como su inaceptabilidad (Archer y Browne, 1989). Si bien, es cierto también que la violencia es más una expresión de quienes atestiguan o son víctimas de ciertos actos, que de aquellos que los ejecutan (Riches, 1988), conjuntamente a una serie de juicios sociales que la etiquetan como tal (Bandura, 1973). La evaluación del contexto social implica inevitablemente juicios morales, y tales juicios subjetivos pueden ser cruciales al considerar un acto como legítimo o ilegítimo (Feshbach, 1964). En este sentido, la agresión como violencia supondría un agravio, ultraje u ofensa contraria al derecho del otro.
Valzelli (1983), utilizando datos clínicos tales como la elevación del índice de violencia delictiva en casos de esquizofrenia y trastornos bipolares, asociados a uso de sustancias psicoactivas, es uno de los grandes defensores del concepto de transición patológica de la agresión a la violencia, transición sometida tanto a factores biológicos como socioambientales.

Desde esta perspectiva, De Flores (1991), señala que en la conducta humana la palabra violencia empleada en lugar de la palabra agresión, implica la liberación de componentes agresivos patológicos, como consecuencia de un trastorno en los mecanismos de control del SNC o por una educación intencionadamente orientada a fomentar la intolerancia ideológica.
Se entiende, por tanto, que la persona con conducta agresiva patológica tiene un trastorno funcional a nivel del sistema nervioso central, una baja tolerancia a los estímulos aversivos y un potencial agresivo dirigido hacia el entorno o hacía sí mismo. Un tipo de conducta, prosigue el autor, que necesita tratamiento inmediato y resultados rápidos después de establecido el diagnóstico preciso. Además, la agresividad, dentro de estos planteamientos clínicos, quedaría conceptualizada como un estado permanente o predisposición constitucional a cometer agresiones o a atacar sin que medie provocación alguna. En este sentido, el comité asesor sobre aspectos clínicos de la conducta agresiva de la Asociación de Psiquiatría Americana (APA), define clínicamente al paciente violento como aquel que actúa en el sentido de provocar dolor, lesión o destrucción (Comité Asesor de la APA, Informe 8, julio 1974).

En términos generales, y a modo de conclusión de lo anteriormente expuesto, la utilización excesiva de la fuerza física, junto con una reacción que no guarda aparentemente relación con los estímulos desencadenantes originarios, sería definitorio para hablar de un acto agresivo como violento. En este sentido, se podría argüir que:
a) La violencia constituye un tipo de agresión desadaptada, que no guarda relación con la situación social en la que se desarrolla o que se da en una dirección espacial inadecuada.
b) La violencia requiere la ejecución de conductas que denotan un uso excesivo o
exclusivo de la fuerza física dentro de un contexto sociocultural determinante, esencialmente humano.
c) La violencia está sustentada biológicamente en un mecanismo incorrecto que regula la función adaptativa de la agresión; destacándose su carácter eminentemente destructivo sobre las personas y las cosas.

 La Tabla 1.1. resume los principales criterios conceptuales diferenciadores entre la agresión y la violencia expuestos a lo largo de la presente tesis.
Tabla 1.1. Algunos criterios diferenciadores entre agresión y violencia.
- La violencia es una función anormal, patológica, incorrecta o alterada de la agresión.
- La violencia es cualitativamente diferente de la agresión y alude a déficits en los mecanismos de control de los impulsos.
- La violencia tiene como principal motivo y efecto la lesión y destrucción del oponente, causándole un dolor o daño extremo; careciendo de cualquier objetivo biológico o adaptativo.
- La violencia es esencialmente destructiva, hostil y antisocial.
- La violencia es básicamente aprendida e incorpora juicios sociales que la definen como tal. Es propia y específica del ser humano.
- Tiene un origen anclado en las condiciones sociales y económicas. La cognición y el afecto desempeñan un papel crucial.
- Como conducta agresiva puede estar presente en trastornos mentales y del comportamiento.
- Hay normas y valores que la regulan socialmente como ilegítima, inaceptable e injustificable.
- Los medios a través de los cuales la violencia se materializa incluyen, comúnmente, el uso de instrumentos o armas.

Para finalizar, no se den obviar la existencia de una serie de comportamientos que se suelen citar en la literatura como sucesos o acontecimientos prototípicos de la violencia humana, o que están fuertemente asociados a ella. Entre otros, destacarían, el bullying entre niños y adolescentes escolarizados, el homicidio, la violencia doméstica, y, en especial, la violencia contra las mujeres, la agresión sexual o los malos tratos, siendo todos ellos claros ejemplos de conductas delictivas y, desde una perspectiva más amplia, diferentes tipos de conducta antisocial.

 1.3.3. Agresión y conducta antisocial en la adolescencia

Aunque para muchos investigadores es evidente la alta estabilidad y continuidad que presenta a lo largo del tiempo tanto la conducta antisocial (Hinshaw, Lahey y Hart,1993; Huesmann, Eron, Lefkowitz y Walder, 1984) como la agresión (Hart, Hofmann, Edelstein y Keller, 1997; Henry, Avshalom, Moffitt y Silva, 1996; Newman, Caspi, Moffitt y Silva, 1997), también es cierto que la conducta antisocial y las manifestaciones agresivas y/o violentas difieren en cuanto a su topografía en relación al estadio evolutivo de desarrollo en el que se encuentre el niño (Moffitt, 1993).
Aunque la agresión física y la violencia se han asociado a la adolescencia, tiene su inicio en una etapa anterior. Así, encontraremos que en la etapa preescolar (2-4 años) los niños muestran ya conductas físicamente agresivas, tales como rabietas sin motivo y peleas, que suelen estar motivadas por la adquisición de juguetes, golosinas u otros recursos preciados, por lo que se consideran actos agresivos de tipo instrumental. Durante el transcurso de la infancia intermedia, a partir de los 5 o 6 años, la agresión física y otras formas de conducta antisocial manifiesta, como por ejemplo, la desobediencia, comienzan a descender a medida que el niño se va haciendo más competente a la hora de resolver sus disputas de forma más amigable (Loeber y Stouthamer-Loeber, 1998; Tremblay et al., 1996). Sin embargo, la agresión hostil (especialmente en los chicos) y la agresión verbal (especialmente en las mujeres) muestra un ligero incremento con la edad, aun cuando la agresión instrumental y otras formas de conducta antisocial van disminuyendo. La explicación de este cambio, según Hartup (1974), estaría en el proceso madurativo, cuanto mayor es el niño, más capacitado está para detectar la intencionalidad agresiva de las conductas de los otros, por lo que es más probable que responda al ataque de forma hostil hacia quien le hace daño.

Es interesante señalar que mientras la mayoría de los niños se van implicando cada vez menos en los intercambios agresivos y antisociales durante el transcurso de su infancia, una minoría de jóvenes o adolescentes continúan participando de modo aún más frecuente en actividades antisociales y agresivas (Loeber y Stouthamer-Loeber, 1998). El nivel de violencia de estos adolescentes es más elevado durante la primera adolescencia (10 a 13 años) que durante la segunda (14-17 años), e incluso son más peligrosos aquellos adolescentes cuya pubertad es precoz (Cota-Robles, Neiss y Rowe, 2002), debido al impacto y desajuste que provoca tanto a nivel biológico como social. Así, continuarán manifestando comportamientos más encubiertos, como hacer novillos, robar en tiendas o consumir sustancias, y posteriormente, y durante la adolescencia, pueden ir apareciendo delitos más graves contra la propiedad, seguidos de delitos agresivos y violentos.

Si evolutivamente las conductas antisociales y agresivas tienden a disminuir, ¿porqué hay un incremento de arrestos juveniles por conductas antisociales agresivas o violentas al final de la adolescencia o principios de la edad adulta? (Cairns y Cairns, 1986; Loeber y  Farrington, 1999). Loeber y Stouthamer-Loeber (1998) sugieren al respecto que probablemente los adolescentes jóvenes que han sido más agresivos o violentos durante su infancia aumentan sus conductas antisociales y agresiones físicas o violentas a lo largo de la adolescencia. Es obvio que a pesar de que la agresión se manifiesta de formas diferentes según la edad, es un atributo bastante estable. Los niños que hacia los dos años eran más agresivos tendían a seguir siéndolo a los cinco. Otras investigaciones longitudinales rebelan que la conducta agresiva que los niños muestran entre los tres y diez años es un predictor de sus inclinaciones agresivas o antisociales más graves a lo largo de la vida (Hart et al., 1997; Henry et al., 1996; Newman et al., 1997; Tremblay, 2001; 2003).

De la misma forma, Rutter et al. (2000) ponen de manifiesto también que, cuanto mayor sea el número de infracciones o conductas antisociales que comete una persona, mayor es la probabilidad de que se impliquen en conductas agresivas violentas, apareciendo estas, a finales de la adolescencia y principios de la edad adulta. Henry et al. (1996) a partir del estudio longitudinal de Dunedin, ponen de manifiesto cómo la conducta antisocial de inicio temprano, que tiende a persistir en los últimos años de la adolescencia, estaba asociada a un incremento de la probabilidad de que los delitos cometidos en dichos años implicaran violencia.

Sin embargo, y apesar de estos estudios que ponen de manifiesto la correlación que existe entre conductas agresivas y otras conductas antisociales, sólo reflejan tendencias, ya que no implica necesariamente que el niño que fue muy agresivo siga siéndolo con el tiempo y se implique en más comportamientos antisociales, ni que aquellos que comenzaron su carrera antisocial en etapas más tardías y, tuvieron una infancia sin la presencia de comportamientos agresivos, no comentan actos violentos en la adolescencia o edad adulta (Windle y Windle, 1995). De la misma forma, la presencia de conductas agresivas o violentas no tienen porque aparecer unida a la conducta antisocial invariablemente, existiendo comportamientos antisociales no agresivos.

La investigación criminológica ha permitido detectar un número importante de variables individuales y ambientales relacionadas con la aparición y mantenimiento de tendencias antisociales (Pérez, 1987; Romero, Sobral y Luengo, 1999). La elevada disposición para manifestar conductas agresivas suele ser un aspecto más, no el único, de un patrón de comportamiento antisocial, siendo muy difícil encontrar variables que ejerzan una influencia selectiva en la aparición de conductas agresivas y no lo hagan en la de otros comportamientos antinormativos. Asimismo, la mayoría de delincuentes que muestran conductas violentas de manera persistente suelen presentar, además, una amplio abanico de conductas antisociales. Por este razón, creemos que el estudio de la mayor parte de los delincuentes violentos debe abordarse en el mismo marco metodológico y conceptual que el utilizado para toda la conducta antisocial. Consideramos que la conducta agresiva es sólo una (aunque muy grave) de las múltiples manifestaciones de un estilo de vida “socialmente desviado” (Torrubia, 2004).

Durante las últimas décadas, la investigación sobre las bases neurobiológicas, cognitivas y sociales de la agresión ha aportado conocimientos muy notables sobre los factores relevantes de las conductas agresivas, independientemente de que estas sean delictivas o no (Tobeña, 2001). Los humanos podemos aprender a comportarnos violentamente por observación de modelos y por procesos de aprendizaje instrumental, pero las características temperamentales y las capacidades cognitivas de los individuos pueden facilitar o dificultar la aparición y consolidación de pautas estables de comportamiento agresivo. En cuanto a los factores ambientales que contribuyen a dicho desarrollo se han propuesto, entre otras, las influencias parentales, la influencia de los iguales y el nivel socioeconómico (Lahey, Waldman, McBurnett, 1999). Respecto a los factores individuales que intervienen en la gestación de la conducta violenta estarían la adaptación escolar, la reactividad emocional, la impulsividad, la búsqueda de sensaciones, la baja percepción del riesgo o daño, entre otros (Del Barrio, 2004a). La importancia y el peso de dichas variables podría ser distinta para los diversos subgrupos de individuos antisociales. Muchos individuos antisociales poseen factores de riesgo individuales y/o han estado expuestos a muchos de esos factores ambientales; la interacción de todos ellos en las diferentes etapas evolutivas configura perfiles específicos de predisposición hacia determinados tipos de conductas antisociales y, entre ellas, las de tipo violento.

1.4. Integración conceptual de la conducta antisocial

Tras la revisión conceptual y teórica realizada sobre la literatura relacionada con el estudio de la conducta antisocial, se ha puesto en evidencia la existencia de los diferentes conceptos que han venido utilizándose para referirse a un estilo de comportamiento caracterizado, básicamente, por la manifestación de una serie de conductas personales que están al margen del orden socialmente establecido. Así, los más importantes han sido “conductas problemáticas”, “conductas desviadas”, “conductas antisociales”, “problemas de conducta o trastornos de conducta”, “conductas delictivas, delito o criminalidad”. A pesar de que todos estos conceptos se utilizan indistintamente para definir un estilo de comportamiento que, en mayor o menor grado, transgrede las normas sociales, cada uno de ellos tiene acepciones distintas dependiendo de la aproximación teórica de origen.

El objetivo fundamental en este último apartado será intentar realizar una integración de dichos conceptos, siendo imprescindible situarlos dentro de un continuo evolutivo o de desarrollo, para dar así un mayor sentido a la compleja aparición y mantenimiento de la
conducta antisocial de los niños y adolescentes.  A pesar de que cuando hablamos de conductas antisociales, tendemos a situarlas en etapas más avanzadas del desarrollo de los niños, la aparición de las primeras manifestaciones tiene lugar en la primera infancia. Dichas conductas deben ser consideradas como “normativas” en el sentido de que aparecen en la gran mayoría de los niños y son propios de su etapa evolutiva. Son a éstas a las que denominaríamos como conductas problemáticas, sobre las que actúan tanto el entorno familiar como el escolar a nivel pedagógico con el objetivo de modificarlas y por tanto, la desaparición sucesiva de dichas conductas será lo esperable.

En la medida en que estas conductas estén influidas por la presencia de diversos factores de riesgo, se producirá un incremento de la frecuencia, intensidad y gravedad de dichas conductas, provocando así, el mantenimiento persistente en estadios evolutivos más avanzados y, apareciendo consecuentemente, un patrón de comportamiento que va a infringir o transgredir las normas socialmente establecidas, recibiendo denominaciones tales como conductas desviadas o la propiamente dicha conducta antisocial. A pesar de que ambos términos identifican dicho patrón de comportamiento, difieren tanto en la amplitud y precisión de su definición como en la aproximación teórica de la que parten. Así, el término de “conducta desviada” parte de un enfoque sociológico a partir del cual, la transgresión de la  norma social estará en función del grado en que se aparta o desvía de lo estadísticamente “normal” o “frecuente”, a la vez que considera cualquier tipo de conducta, ideas o atributos que ofenden o disgustan a los miembros de una sociedad (p.ej. uso de tatuajes, piercings o vestimentas propias de grupos minoritarios). Es evidente que este término es demasiado amplio y relativo como para tenerse en cuenta a la hora de abordar de forma objetiva el problema en cuestión, y más aún, si el objetivo final es realizar una intervención de carácter preventivo o terapéutico. Por esto, quizás, el enfoque conductual sea el más adecuado de cara a precisar la topografía de la conducta, sus parámetros y sus consecuencias. Estos elementos descriptivos junto con la tendencia a transgredir las normas sociales serán los que definirán el concepto de conducta antisocial, a la vez que determinarán su gravedad clínica o problemática legal.

La mayor parte del comportamiento antisocial tienden a disminuir por sí solo según va avanzando la edad del niño y su proceso madurativo. De la misma forma que pasaba con las conductas problemáticas de carácter normativo, la presencia de diversos factores de riesgo pueden producir un incremento de la frecuencia, intensidad y gravedad de dichas conductas, pudiendo así provocar en una minoría de adolescentes el mantenimiento persistente en estadios evolutivos más avanzados, apareciendo entonces, un patrón de comportamiento que va infringir o transgredir las normas legales o jurídicas, siendo denominados como crimen, delito o delincuencia. Este tipo de conductas estarían tipificados como delito en el código penal y serían motivo de condena si fueran cometidos por un adulto (p. ej. robo, tráfico de drogas, homicidio), habiendo otras que, sin ser delitos en la vida adulta, se considerarían como tal en la minoría de edad (p. ej. consumo de drogas o conducir vehículos). Es evidente que una vez llegado a este punto, el adolescente puede desistir en su comportamiento antisocial-delictivo, pero si los factores de riesgo que le facilitaron la situación actual persisten, habrá mayor probabilidad de que se mantenga durante la vida adulta, pudiéndose producir una escalada tanto en el número de transgresiones como en su gravedad, apareciendo aquellos delitos más agresivos y violentos y comenzando así su carrera delictiva que le llevará a reincidir a lo largo de toda su vida (Moffitt, 1993; Patterson y Yoerger, 2002; Thornberry, 1997).

Otra posibilidad conceptual tiene que ver con aquella minoría de niños o adolescentes que, manifestando un comportamiento antisocial que infringe las normas sociales, su frecuencia, intensidad, gravedad, cronicidad, repetición y diversidad, les provoca un deterioro clínicamente significativo en el funcionamiento diario y en todas las áreas de su vida: personal, familiar, escolar y social, denominándose como problemas o trastornos de conducta. Dentro de ésta conceptualización, pueden aparecer otros términos que hacen referencia a los diagnósticos más comunes que comparten la presencia de dicho patrón de comportamiento, tales como “trastorno disocial”, “trastorno negativista desafiante” o “trastorno antisocial de la personalidad”. De la misma forma, dichos trastornos pueden desaparecer con una intervención psicoterapéutica o tratamiento psicológico o, por el contrario, también existe la posibilidad de que si no se tratan, desarrollen conductas delictivas. Aquí, la presencia de psicopatología sería un factor de riesgo más, que potenciaría junto con otros, el progreso hacia una carrera delictiva.

A tenor de estas consideraciones, el término de conducta antisocial sería el más adecuado para hacer referencia a un patrón de comportamiento que aparece en la infancia o adolescencia, que se caracteriza por violar o transgredir las normas socialmente establecidas o los derechos de los demás y que puede ser limitado a una determinada fase del desarrollo evolutivo del menor o por el contrario, puede ser un patrón persistente de comportamiento. A su vez, se caracterizaría por la presencia de diferentes conductas, desde las meramente problemáticas hasta llegar a las más graves, violentas o delictivas. Es decir, este término englobaría a todos los demás, pero no necesariamente.

En relación a otros términos asociados a la conducta antisocial como son la agresióny/o la violencia, decir que no son términos sinónimos que se puedan utilizar indistintamente, sino que deben ser considerados como posibles manifestaciones del comportamiento antisocial, pero no exclusivos ni necesarios, al igual que otros, como son el consumo de drogas, robos, vandalismo o absentismo escolar. Si bien es cierto, que la presencia de conductas violentas supone una gravedad que entroncaría claramente con el término “delito” y nos pondría en evidencia del peligro en el que se encontraría el adolescente, ya que si contamos con la influencia de diferentes factores de riesgo personales y sociales asociados, es muy probable que su comportamiento persista hasta la edad adulta y pueda llegar a ser condenado, siendo este el primer peldaño de una carrera delictiva. Digamos por tanto, que pueden existir conductas antisociales sin violencia, que su presencia agravaría el patrón comportamental y que suelen aparecer en fases avanzadas de su desarrollo, sobre todo en la adolescencia y principios de la edad adulta (Broidy et al.,2003; Pfeiffer, 2004; Thornberry, 2004; Tremblay, 2001, 2003).

Se considera el concepto de conducta problema como el más global, que incluye comportamientos considerados como problemáticos por sus propias características, pero que a su vez pueden ser clasificados como normativos o propios del desarrollo evolutivo del niño (p. ej. las pataletas de un niño al separase de los padres, peleas con los compañeros) o, por el contrario, desviados de la norma. Estos últimos corresponden más bien al concepto social de conducta desviada, término muy general que incluye tanto comportamientos infrecuentes o molestos para la mayoría de la sociedad (p. ej., tatuajes o vestimentas de algunos grupos minoritarios), así como comportamientos que transgreden las normas sociales o violan los derechos de los demás, correspondiendo finalmente éstos al concepto de conducta antisocial.
Las conductas antisociales pueden cumplir criterios legales para ser denominadas como delitos (p. ej. robar, vandalismo), pudiendo cumplir también criterios diagnósticos para ser consideradas como parte de un trastorno psicopatológico (p. ej. trastorno disocial). Pueden presentarse, a su vez, asociadas a comportamientos agresivos y/o violentos (p. ej. homicidio, abuso sexual) o no tienen por qué cumplir ninguna de estas acepciones (p. ej. absentismo escolar). Esta variedad de conceptos ponen en evidencia la gran heterogeneidad de dichos comportamientos.

Mientras que todos los delitos son considerados conductas antisociales, no todos los trastornos psicopatológicos conllevan la presencia de dichas conductas. Una conducta antisocial puede ser delito y formar parte de un trastorno clínico, por ejemplo, la conducta de robo manifestada dentro de un trastorno disocial. De la misma forma, la conducta antisocial puede o no presentar conductas agresivas y/o violentas. Por ejemplo, mientras que el robo no tiene por qué ir unido a dichas conductas, otras como el asesinato o el terrorismo suponen el extremo máximo en un continuo de violencia. Lo mismo ocurre con las conductas agresivas: si suponen una transgresión de las normas sociales pueden ser consideradas como antisociales, pero existe la posibilidad de que estas conductas sean socialmente aceptadas y adaptativas por lo que habría una serie de comportamientos agresivos que quedarían fuera de dicho epígrafe (p. ej. agredir físicamente a otro que te ataca en defensa propia o para defender a un ser querido).

Por lo tanto, tendríamos dentro de las interrelaciones entre estos conceptos, diferentes subtipos de conductas antisociales. Por un lado, aquellas que son delito y además aparecen asociadas a un trastorno clínico (p.ej. consumo de drogas en un adolescente con trastorno negativista desafiante), aquellas que son delitos agresivos y/o violentos (p. ej. violencia doméstica o maltrato hacia un hermano), aquellas conductas agresivas y/o violentas que aparecen dentro de un trastorno clínico (p. ej. maltrato físico a los animales por parte de un adolescente con trastorno disocial) y, finalmente, aquellas que cumplen las tres características, es decir, son delito, son agresivas y/o violentas y además aparecen dentro de un trastorno clínico (p. ej. el adolescente con trastorno disocial que maltrata a su pareja).
Por último, quedaría señalar que el concepto de agresión hace referencia no sólo a conductas agresivas y/o violentas en sí mismas, sino además, a un estado agresivo que tendría que ver más bien con la presencia de variables de carácter temperamental y que preceden o potencian la aparición de la conducta agresiva como son la ira, hostilidad y agresividad.

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