I. MODELOS EDUCATIVOS EN EUROPA EN FAVOR DE LOS MENORES
TRANSGRESORES.
Desde hace más de veinte años, se constata en la mayoría de los países de Europa un cuestionamiento de las políticas sociales preventivas tradicionales de funcionamiento de la justicia de menores, a favor de un aumento de la influencia de la ideología neoliberal que propone un nuevo modelo marcado por un crecimiento del castigo, la acumulación de dispositivos de control y de intervención.
La lucha contra la delincuencia juvenil se está convirtiendo en una de las mayores preocupaciones en todos los países europeos; “el joven” es señalado con el dedo por todas partes como causa principal de la inseguridad. La estigmatización de todo tipo de violencia por parte de los medios de comunicación ha terminado por generar un sentimiento de inseguridad omnipresente.
El Estado adjudica así el monopolio de la violencia visible (policial, judicial) e invisible (paro, precariedad)a los jóvenes.
El medio encontrado para tranquilizar a la población es el de proponer como única alternativa la construcción de una ciudadanía que haga de cada uno de nosotros un individuo con facetas de “poli”, de colaborador, de delator, etc.
Todo el mundo se pone de acuerdo en reconocer que el aumento de la delincuencia juvenil desde hace 20 años es preocupante aunque se hayan tratado de minimizar los hechos haciendo pasar una vivencia de inseguridad por fantasmas de una población miedosa o intolerante.
En Francia, un Ministro “iluminado” identificó esta juventud “peligrosa” con unos “salvajes”. Estados Unidos consiguió dos decenios de ventaja sobre Europa organizando recortes del 41% sobre el presupuesto dedicado a lo social (en los años 80) aumentando en el mismo periodo las subvenciones para lo carcelario (penitenciario) bajo una orientación de “tolerancia cero” (Nueva York).
Todos los países de la Comunidad Europea han presentado, para tratarla, la delincuencia primeriza, con el fin de enfrentarse al problema del aumento de los actos violentos y delitos cometidos por menores cada vez más jóvenes, para reactualizar los modelos de protección judicial estableciendo nuevas medidas a la vez educativas y represivas a la vez.
El juez francés de menores Jean Pierre Rosencsveig, era señalado con el dedo por los políticos al haber denunciado un sistema judicial que debía modernizarse. Según sus palabras: “no es suficiente ser represivo para que los jóvenes vayan mejor, no es suficiente enviar a los jovenes a prisión para que la sociedad se sienta mejor ya que la represión y la prisión pueden ser soluciones para el orden público a corto plazo, pero no por ello resulta menos evidente que son criminógenas”.
Las nuevas leyes tratan de impedir más conductas delictivas, pero sin duda es necesario ir más allá y conseguir que jóvenes que no son aún delincuentes o transgresores no se conviertan en ello mañana.
Europa se encuentra confrontada a un problema político de masas, la fractura social no se ha reducido al agrandarse la Unión Europea sino todo lo contrario. En algunas grandes ciudades como París, Londres, Bruselas, Ámsterdam, Berlín hemos observado lo que los sociólogos llaman “los sucesos de la periferia (violencia callejera, incendios, altercados generalizados contra las fuerzas del orden, peleas racistas, xenofobia, etc.” en el 2005 y el 2006.
Para todos los trabajadores sociales no se trata de encontrar las soluciones únicamente en un proyecto político, es cuestión de encontrar respuestas técnicas para mejorar los recursos de protección a la infancia que, al final, servirán a la sociedad.
Los jóvenes delincuentes entran en una escalada después del primer delito, con el riesgo de cometer una decena más si no existe una intervención educativa correcta. Se producen ejemplos de lo contrario cuando los jóvenes están protegidos por el entorno familiar: las actuaciones delictivas se convierten en “accidentes del proceso”.
En el Consejo de Europa, los comentarios sobre la revuelta de los jóvenes y los problemas en los barrios de la periferia son considerados poco numerosos teniendo en cuenta las condiciones de vida en numerosas ciudades. Sin desearlo podría esperarse lo peor, no se trata de ver quemarse la “casa” sino que hay que plantearse la cuestión de si la responsabilidad le corresponde al bombero que tarda en apagar el fuego o si la responsabilidad es atribuida directamente al parlamentario que dicta las leyes.
Considerables sumas de dinero han sido invertidas en la política de la ciudad y de la justicia a través de los diversos fondos europeos. Desde hace treinta años varios magistrados son considerados dentro de una “burbuja judicial”: es necesario que salgan para trabajar de manera complementaria con los profesionales del sector social y educativo, los cuales están sobre el terreno, para evitar así los fracasos de una sanción en perjuicio de los jóvenes.
Un ejemplo muy cercano lo encontramos en Francia, en la aplicación del control judicial a los jóvenes de 13-16 años. No es la sanción lo que plantea problemas sino la escasez de medios que se echan en falta para el cumplimiento de la Ley. El presidente francés Nicolás Sarkozy afirmaba: “la sanción es la primera medida preventiva”, pero hoy en día la mayoría de los trabajadores sociales se preguntan si no ha querido decir más bien que: “que se trata de la represión antes de la falta” ya que para los educadores sociales la sanción debe tener un contenido pedagógico. Me parece, por lo tanto, que no hay que olvidar la responsabilidad individual pues la ayuda es ofrecida a menudo a aquellos que se burlan de todo cuando otros son apoyados y terminan por integrarse en la sociedad.
II. DERECHO PENAL Y ACCIÓN EDUCATIVA EN FAVOR DE LOS MENORES EN EUROPA.
De la irresponsabilidad penal a la mayoría de edad penal:
Algunas indicaciones sobre Alemania, Inglaterra, Países Bajos, Escocia, Austria, Bélgica, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Suiza.
La responsabilidad penal, edad a la que el menor puede ser considerado responsable de sus actos y, en consecuencia, susceptible de sanciones penales, varía en función de los países. Está establecida por la ley a los 10 años para Suiza e Inglaterra, 12 años para los Países Bajos, Grecia y Suecia, 14 años para España, Alemania e Italia, 16 años para Portugal y 18 años para Bélgica y Luxemburgo.
En Luxemburgo y en Bélgica, en base a la presunción de irresponsabilidad del menor, el juez de jóvenes no puede aplicar sanciones penales pero puede decidir, ya sea de oficio o por solicitud del “parque”, el traslado ante el tribunal correccional de un menor entre 16 y 18 años. Debe tener en cuenta la personalidad del menor (informe social, peritaje psicológico, pasado judicial) pero en la práctica la gravedad de la infracción es igualmente tenida en cuenta y la reincidencia es un elemento de prueba del fracaso de las medidas educativas.
En Alemania y en Italia la responsabilidad penal de un menor está situada entre 14 y 16 años y puede no ser considerada por el juez en función del grado de inmadurez del menor.
La Noción de mayoría de edad penal contempla dos aspectos:
Ejemplos:
En Italia y en Alemania el autor de hechos poco graves que tenga entre 18 y 21 años de edad puede ser juzgado como menor por un Tribunal de menores; en los Países Bajos el juez puede del mismo modo aplicar el derecho de menores a jóvenes de 18 años.
La edad a partir de la cual un menor infractor, un delincuente, no comparece ya ante una jurisdicción especializada en menores.
La edad a partir de la cual él ya no se beneficia de una presunción más o menos irrefutable de atenuación de la responsabilidad, lo que conlleva un listado de penas de adulto.
Por el contrario, en Bélgica la presunción de irresponsabilidad de un menor de 16 a 18 años puede ser rechazada por unos hechos suficientemente graves.
En Inglaterra por hechos “especialmente serios” el menor es juzgado por el mismo tribunal que los mayores. En los Países Bajos, el juez de menores puede aplicar el derecho común a jóvenes entre 16 y 18 años si su comportamiento demuestra la inutilidad de las medidas educativas, sobre todo en caso de reincidencia.
En casi toda Europa, la mayoría de edad penal a partir de la cual los delincuentes se incluyen en el derecho común está establecida en los 18 años, sin embargo la edad de la responsabilidad penal según la cual el menor puede ser considerado responsable de sus actos y ser sometido al derecho penal especializado varía en función de los paíse: 7 años en Suiza, 10 en Inglaterra, 12 años en los Países Bajos y 16 años en España y Portugal. En otros países la edad de responsabilidad penal es relativa: 13 años en Francia, 14 años en Alemania e Italia, 16 años en Bélgica.
En numerosos países hay proyectos de Ley que tratan de volver a bajar esta edad: como por ejemplo12
años en Alemania y Bélgica y 14 años en España. A nivel europeo la media será de 13 años.
En Francia, la idea del internamiento y del castigo aplicada a la infancia no viene de hoy. Desde hace más de dos siglos, el Estado y sus administraciones tentaculares están ahí para ajustar la legislación de tales actos. Por una parte, estableciendo una “edad de raciocinio” a la que llamamos “mayoría de edad penal” o también “noción de discernimiento” para desarrollar todo un arsenal de medidas jurídico- represivas y por otra parte, creando sus recursos, adaptados a las tendencias de la época, para encerrar y castigar estas “pequeñas semillas de violencia”.
Así nacieron las casas de “corrección” o “prisiones para niños” (colonias penitenciarias y correccionales
del siglo XIX: habrían hecho palidecer de envidia a esos burgueses que viven en el campo y que aceptan la idea de que el delincuente lleva su criminalidad en su patrimonio genético, de donde proviene la teoría del criminal nato).
Volviendo a la legislación penal para menores, la ordenanza del 2 de Febrero de 1945 está considerada como la carta magna de la infancia delincuente y los especialistas están de acuerdo en decir que hace “predominar lo educativo sobre lo represivo”. Es en este mismo período se crean los tribunales para niños bajo la tutela de un juez especial (juez de infancia), así como una administración especializada que se convertirá más tarde en la Dirección de la Protección Judicial de la Juventud (DPJJ).
La ordenanza del 2/2/45 suprime la noción de discernimiento (establecida por el código penal de 1810), para todos los menores de menos de 18 años. Según este texto el menor puede ser perseguido y juzgado desde que alcanza “el uso de la razón” (fijado en los 7 años por la jurisprudencia), condenado a una pena de prisión desde la edad de 13 años e incluso condenado a cadena perpetua desde los 16 años de edad.
La ordenanza plantea un principio de responsabilidad graduada y atenuada en función de la edad distinguiendo por lo tanto dos categorías de menores: los de menos de 13 años y los de 13 a 18 años. Los primeros pueden ser declarados culpables incluso si no se les impone ninguna pena, se solicitan solamente medidas apropiadas y educativas y no penas.
El nuevo artículo 122-8 del Código Penal abunda en este sentido, anteponiendo el principio educativo
al represivo: “Los menores reconocidos culpables de infracciones penales son objeto de medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación en las condiciones establecidas por una ley especializada”.
Existe en la práctica una ley en virtud de la cual los jueces pueden sancionar penalmente a los padres negligentes. Se trata del artículo 227-17 del Código Penal que castiga con 2 años de prisión y 4000 euros de multa a los padres que se sustraen, sin motivo justificado, a sus obligaciones legales, hasta el punto de comprometer gravemente la salud, la seguridad, la moralidad y la educación de su hijo menor de edad.
En lo referente a la detención, el menor de 13 años no resulta afectado por esta medida aunque puede ser retenido durante 10 horas si existe la presunción de que ha cometido un delito. Esta retención debe estar justificada por las necesidades de la investigación.
La noción de culpabilidad para los menores de 13 a 18 años es la misma que para un adulto y en este caso los jueces pueden dictar ya sea una “medida educativa, ya sea una pena”, cuando las circunstancias y la personalidad del joven lo requieran, sobre todo si el menor se acerca a la mayoría de edad de 18 años.
En materia de lucha contra la delincuencia juvenil, Inglaterra y los Países Bajos han tomado ya un conjunto de medidas, España y Suiza han preparado proyectos de ley mientras que en Alemania y Bélgica las reformas de momento sólo están planteadas.
Todas estas reformas conllevan unos puntos comunes. Se están desarrollando nuevas sanciones, la duración de los procedimientos se acorta, los organismos de carácter social son convocados ya que disponen de medios para llevar a cabo un seguimiento más cercano de las poblaciones “difíciles”.
Las Leyes Inglesa y Española cuentan con unas disposiciones sobre la responsabilización de los padres, imponiéndoles que participen en seminarios (cursillos) y en un control mayor de su parentalidad o comprometiendo su responsabilidad civil.
El modelo de tolerancia cero importado de EEUU es recuperado y adaptado a la situación europea (rebautizado “no more excuse” en Inglaterra) y trata de acentuar la regulación social y el Estado penal.
Del conjunto de las legislaciones se deduce que para los menores la solución educativa es la medida más extendida en Europa. Orientaciones más preventivas que represivas son utilizadas en la mayoría de los casos de juicios de menores, el seguimiento individual de éstas se plantea de manera unánime por los profesionales de la educación social.
En efecto, la legislación penal prevé la individualización de las penas tanto en medio abierto como cerrado: la ejecución de la medida depende al mismo tiempo de la personalidad, del comportamiento y de las posibilidades de “reinserción social” del “condenado”.
La ejecución de las penas se basa en la observación de los detenidos por parte de los profesionales (de la salud, de la formación profesional, de la educación social, etc.), cuando se encuentran ingresados primero en centros de acogida, de internamiento, en prisiones, con el fin de garantizar una continuidad en la intervención con cada joven de un lugar de tratamiento a otro.
La ejecución de las medidas derivadas del juicio tratan de dar sentido a la pena privativa de libertad implicando lo más posible al joven en la gestión de su tiempo durante la medida educativa o punitiva con vistas a la preparación de su salida hacia la inserción social y profesional. El seguimiento por parte del personal que aplica estas penas (educadores sociales o pertenecientes al Ministerio de Justicia) permite aportar elementos de valoración sobre su comportamiento y proporcionar al Juez datos que puedan dar lugar a modificaciones de las sanciones: libertad condicional, internamiento en régimen abierto, semi-libertad, seguimiento bajo vigilancia electrónica, ingreso en un hogar educativo cerrado o especializado, etc..
Existen pues soluciones para acompañar a los adolescentes dificiles pero a menudo los educadores sociales o los trabajadores sociales de todas clases se preguntan qué hacer con los adolescentes que no encuentran su lugar en los recursos de acogida pertenecientes a la protección de la infancia o a la protección judicial de la juventud.
Estos jóvenes ciertamente difíciles o de gran dificultad, (a menudo las dos cosas), pasan de una institución a otra sin que ningún equipo consiga resistir sus “ataques”, con el riesgo, frecuente, de terminar por salir del sistema de tratamiento. Por lo tanto ¿hay que crear nuevas estructuras para acoger estas “patatas calientes”, como los denominan ciertos profesionales?.
La idea no es compartida por unanimidad y la causa está sin duda en que la destreza para el acompañamiento o la intervención educativa reside en la formación profesional de los organizadores, los educadores, los trabajadores sociales que se encuentran hoy en día superados por las actuaciones de una juventud que revoluciona los valores y las costumbres de la sociedad.
Las iniciativas europeas para luchar contra este fenómeno han impulsado a Europa a fijar unos objetivos que definan unas políticas comunes que animen a los jóvenes a ser unos ciudadanos, permitiéndoles un acceso mejor a la educación y al empleo. También ha sido necesario desarrollar nuevas sanciones, acortar la duración de los procedimientos, establecer convenios alrededor de los programas locales.
Las iniciativas sociales y educativas proponen en otros sitios (Francia) la creación de empleos precarios orientados hacia la mediación social en el entorno urbano, connotada como “otra denominación del flickage (control policial)” generalizado en lugares públicos mientras aumentan los fondos para la construcción de nuevas “prisiones” o de otras formas de privación de libertad (centros educativos especializados).
Las medidas y sanciones dirigidas a menores, ya sean educativas o disciplinarias, tratan de lograr por todas partes un control reforzado (brazalete electrónico, control de la asistencia escolar, toque de queda...) o un internamiento que esconde su verdadera naturaleza (hogar, centro de acogida, centro de detención para menores o zonas para menores en prisión de adultos).
En todas partes son los barrios populares y sus habitantes a los que van dirigidas estas nuevas medidas (como el toque de queda establecido en los barrios populares de Niza y Orleans entre otras). Un comisario de Renseignements généraux habia dicho ya en 1999 que “los chicos de las ciudades han llevado a cabo una vieja utopía izquierdista sin darse cuenta siquiera, se trata del (temblad burgueses)”.
Se dice en las esferas políticas que la delincuencia es consecuencia de la precariedad; hasta 1980 la delincuencia juvenil era sobre todo utilitaria, hoy se despliega en torno a una violencia destructiva, más gratuita y a menudo simbólica (vandalismo) y pone en juego los conflictos de identidad (reyertas étnicas, violencia en los estadios, las estaciones, etc.), a veces el odio al otro (agresiones racistas, religiosas). Las investigaciones sobre el tema demuestran que no existe una relación directa entre paro y precariedad, presentados durante mucho tiempo como causa de la delincuencia, y comportamientos desviados.
Para luchar contra ciertas ideas preconcebidas y disminuir, o hacer desaparecer la estigmatización, sacamos adelante ciertas teorías que nos permiten reflexionar acerca del arraigo social, como por ejemplo: “¿Qué voy a perder al transgredir las normas?” cuestión que puede plantearse el niño pequeño cuando pide a sus padres el amor que éstos sienten por él o lo que pierde en cuanto a su propia estima, trabajo y amigos. Por lo tanto hay que contemplar las modalidades de intervención con los menores infractores.
La delincuencia se aprende en términos de normas y de técnicas, y si se consiguen beneficios por la conducta fuera de la ley o no se produce la sanción entonces el joven recibirá un refuerzo positivo. Esta orientación teórica se encuentra cercana a la que expone los aspectos cognitivo-conductuales utilizados en los centros de reeducación de numerosos países. Si la delincuencia se aprende también puede desaprenderse.
Hay que preguntarse igualmente si la delincuencia y las transgresiones de la ley por parte de los jóvenes no se deben más bien a cuestiones de autoridad parental, al desmembramiento de la célula familiar, ya que los cambios de organización familiar, (el lugar cada vez mayor ocupado por las mujeres en la vida profesional y social, la reivindicación de una libertad cada vez más ligada al deseo, al placer) han hecho volar en pedazos las bases de la conyugalidad tradicional.
Las familias monoparentales y después pluri parentales se multiplican de tal manera que las leyes han tenido que evolucionar. A menudo se relaciona familia desunida y delincuencia, por ilusoria que resulte esta correlación, se encuentra asociada al entorno de origen de los jóvenes delincuentes que con frecuencia provienen de clases desfavorecidas y de familias rotas.
A pesar de lo dicho anteriormente, sabemos hoy que la mayor parte de las veces la delincuencia tiene su origen en familias que no conocen una disfunción grande o grave pero que, sin embargo, se encuentran incapacitadas para asegurar un control sobre las actividades de sus hijos.
La cuestion que disgusta, el asunto de la inmigración y su vinculación con la delincuencia (Francia); y por toda Europa, se admite que existe una importante presencia de las poblaciones surgidas de la inmigración entre los transgresores.
Diversos países (Francia, Bélgica) pierden tiempo en hacer el planteamiento comprensivo de este fenómeno a causa de las ideologías, por miedo a parecer racistas o ser identificados con partidos políticos extremistas. A pesar de varios estudios sociológicos importantes y creibles (por ej. en Francia el 40% de los detenidos tenía un padre nacido en el extranjero, el 25% de éstos en el Magreb) este tema resulta tabú. A menudo se escucha en los pasillos de los Palacios de Justicia y los Tribunales: “nos encontramos frente a una justicia que concentra su energía en condenar a jóvenes de origen extranjero; ¿cómo explicar a estos jóvenes que la ley se encuentra dirigida esencialmente hacia ellos?”. Nos sentimos tan sorprendidos como inquietos ante semejantes argumentos.
Algunos países han puesto en funcionamiento medidas específicas para las minorías étnicas; así en los Países Bajos (1997) al constatar la importante presencia de jóvenes extranjeros, sobre todo Marroquís y Antillanos, entre los delincuentes, el Ministerio de Justicia decidió tratar el problema por medio de la intervención con estos jóvenes transgresores por parte de profesionales del mismo origen. Hace falta interrogarse acerca de este tipo de medidas.
Lo que funciona en europa: frente al aumento de la delincuencia juvenil los gobiernos han proporcionado respuestas diferentes según sus orientaciones políticas tanto en lo que respecta a la PREVENCIÓN como en la intervención EDUCATIVA.
En Francia, los esfuerzos para comprender el origen de los crímenes y delitos, basándose exclusivamente, en modelos teóricos surgidos del psicoanálisis, (fuera de los parámetros sociológicos), no han sido suficientes para aportar pruebas de su eficacia.
Diversos países europeos han percibido el interés de construir políticas comunes, aunque cada país busque soluciones que le sean propias, de acuerdo con su representación de la infancia, la adolescencia y la transgresión.
Numerosos aspectos deben aún trabajarse, entre otros la FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES SOCIALES, LOS EDUCADORES SOCIALES, en su formación inicial cualificadora pero también y sobre todo en la formación CONTINUA, en sus orientaciones y sus exigencias que no son comunes a todos los asalariados de lo social. La práctica de la evaluación sistemática del acompañamiento no es siempre establecida según criterios científicos; finalmente los modelos de intervención terapéuticos cognitivo-conductuales resultan aún poco accesibles en algunos países aunque su eficacia es reconocida por todos.
III. LOS MODELOS EDUCATIVOS.
Sin ser completo, hemos elaborado un repertorio de un cierto número de modelos educativos que son utilizados con mayor frecuencia en Europa en el marco del acompañamiento educativo, social, psicológico y psicosocial a los jóvenes transgresores.
La responsabilizacion de los padres se encuentra instaurada del Norte al Sur, por ejemplo en Gran Bretaña. Desde 1998 dos ejes han sido desarrollados: uno preventivo que presenta programas de formación en capacidad parental, el otro insiste en la responsabilidad civil y penal de los padres que pueden ser obligados a seguir unas sesiones de formación para aprender a controlar a sus hijos (luchar contra el absentismo escolar, vigilar las salidas, aprender a decir que no). En caso de no respetar estas obligaciones, los padres infractores pueden ser objeto de multas.
La reparacion, medida que introduce a la víctima en el campo judicial con un enfoque penal y educativo, es aplicada en todas partes y responde a la preocupación por hacer tomar conciencia a los jóvenes delincuentes de sus delitos y de las consecuencias de éstos.
El programa ALTE Alternativa que nos encontramos en los Países Bajos, desarrollado por las comunidades locales, se dirige a jóvenes que hayan cometido pequeños delitos con la finalidad de que aprendan a respetar la propiedad ajena y el orden público. Se propone cumplir trabajos de acuerdo con los delitos, como por ejemplo: trabajar algunas horas en el comercio en el que ha tenido lugar el robo, durante su tiempo libre, con el fin de reparar los daños o devolver el dinero (compensado por el trabajo). Si el contrato es respetado no hay ninguna consecuencia más. La mayoría de los jóvenes a los que atañe este contrato tienen 15 años, están escolarizados e insertados socialmente, el 60% de ellos no reinciden.
Las penas alternativas a la prision se van desarrollando, ya que se desea convertir la privación de libertad en algo excepcional. Diversos países proponen medidas de interés general destinadas a evitar la reincidencia y a organizar la reinserción. Se trata de cumplir durante tres meses algunas obligaciones (participar en ciertas actividades de formación) y prohibiciones (no frecuentar algunos lugares) bajo la vigilancia de un técnico de seguimiento o de un educador social. España ofrece iniciativas originales como la permanencia de fin de semana (el menor no puede ausentarse de su casa desde el viernes por la tarde hasta el domingo), salvo para salir a realizar trabajos socioeducativos impuestos por el juez y que, según la gravedad de los delitos, puede durar de cuatro a dieciséis semanas.
Las medidas represivas existen por toda Europa; el sistema Anglófono propone dos nuevas:
a) la pena de formación obligatoria en medio cerrado o de seguimiento post escolar para los multireincidentes. Se lleva a cabo durante unos 24 meses de media de internamiento en un centro educativo cerrado o en un hogar de acogida. El menor sigue una formación y después es dejado en libertad vigilada; y b) “libertad condicional” llevando un brazalete electrónico para los que tienen más de 18 años y están condenados a penas de corta duración.
Los programas de alta vigilancia y seguridad, existentes en Gran Bretaña desde el 2001, están dedicados a los multireincidentes, denominados en Francia, los “irrompibles”, la mayoría de los cuales han sido confiados a centros de educación especializados que han hecho fracasar.En centros de alta seguridad se benefician de una atención pluridisciplinar (policías, educadores, psicólogos, psiquiatra, etc.).
Justicia de proximidad y programas locales, una concepción de cooperación para comprender y aceptar la justicia de proximidad, de compromiso de las comunidades en la lucha contra la delincuencia. En los Países Bajos, el Ministerio de Justicia ha firmado con 60 ayuntamientos convenios con una duración de cuatro años, donde los ayuntamientos adquieren compromisos cuantificables de reducción de la delincuencia juvenil destinados a los jóvenes.
Una prevencion mejor definida, La prevención supone que se han identificado las causas y las poblaciones consideradas “de riesgo”. Las causas son múltiples para que exista una variedad de delincuencia y podemos situarlas desde el ángulo de la sociología, psicología, lo intercultural:pero prevenir lleva también a plantearlo según las teorías del “control social”.
Los programas de prevención se articulan en torno a medidas que dificulten la comisión de los delitos: (video-vigilancia, polícia de proximidad, control de la obligación escolar, toque de queda en algunas localidades para los menores de 10 años, a veces la vigilancia de ciertas calles (Inglaterra) por parte de sus habitantes de acuerdo con la policía). En los países del Norte de Europa, la policia forma parte del paisaje comunitario y social, así como en los Países Bajo. Un policía puede ser responsable de una calle, integrado en la vida del barrio, situado en un local recibe a la gente, les ayuda, les aconseja, les orienta. Esta labor ha sido evaluada muy positivamente ya que la tasa de criminalidad ha bajado un 30% durante un período de tres años en los barrios en los que ha sido implantado el programa.
Vemos pues que cada vez se pone más el acento en la identificación precoz de los niños violentos, que presentan trastornos del comportamiento, practican el absentismo, con el fin de plantear lo antes posible una intervención con ellos.
Los centros terapéuticos: encontramos esta iniciativa en los tres países de Europa que ostentan la tasa de delincuencia más baja como son Austria, Finlandia y Suecia; de hecho este país ha comprendido la importancia de reaccionar ante las transgresiones: se señala, se denuncia, se persigue. Desde 1999 los mayores de quince años autores de delitos graves son ingresados en centros educativos cerrados (CEF) por un periodo de dos semanas a cuatro años. El tratamiento es terapéutico incluso si es el delito y no la necesidad de intervención lo que determina la duración de la pena.
El personal está formado en diversos programas, en el método ART (Agression Replacement Training) para un mayor control de la agresividad, en las terapias cognitivas y conductuales (aprender a hacer frente a las emociones negativas y superar los comportamientos violentos), en el programa de tratamiento en doce etapas para los toxicómanos, etc. Estos métodos son evaluados por la Dirección de “tratamientos” en institución.
La terapia multi-sistémica, corresponde a intervenciones que implican una línea terapéutica enfocada a los cambios de comportamiento dentro de un sistema con intervenciones que estimulan los comportamientos responsables y desaniman las conductas irresponsablesde los miembros de la familia, que procuran la búsqueda activamente de soluciones a problemas concretos y bien definidos, que revisan una aportación diaria o semanal de los miembros de la familia y una evaluación de sus intervenciones de manera continuada.
Las terapias cognitivo-conductuales, presentadas como un tratamiento eficaz, inducen a comprender cómo asimila su experiencia el niño o el adolescente y el vínculo entre experiencia y comportamiento delictivo.
Programas definidos a la carta, los programas de adquisición de habilidades sociales y de tratamiento de la agresividad son populares en los países anglosajones ya que son eficaces sobre todo con niños violentos como los programas de control de la ira o de aprendizaje de la empatía.Los programas de justicia reparadora están bien implantados en los países del Oeste de Europa.
La acción educativa en medio abierto (aemo) es una medida de asistencia. Suecia ha desarrollado también el medio abierto (AEMO: Acción Educativa en Medio Abierto) con una orientación preventiva, de mediación delincuente-victima, considerando necesarias las terapias familiares y la formación de los padres.
En Francia, siempre que es posible, el magistrado mantiene al menor en su entorno de vida, a partir del cual se ejecuta la medida. A diferencia de la protección administrativa que es contractual y precisa obligatoriamente del acuerdo entre las partes, el AEMO es una ayuda obligada. Se trata de la medida de asistencia educativa más impuesta (en Francia el 60% de las primeras prescripciones) y no puede superar los dos años de duración.
Concretamente los servicios de medio abierto de la PJJ emprenden, tras su evaluación, un trabajo educativo que tiende a la construcción de una relación personalizada con el menor, por medio de actividades diversificadas (cultura, deporte, salud, apoyo y reintegración a nivel escolar).
En Francia, entre 185.000 personas situadas bajo la acción de la justicia, dos tercios tienen un seguimiento en medio abierto. Las medidas alternativas a la privación de libertad responden a un proceso basado en la responsabilización del delincuente. Las personas que son objeto de estas medidas (sobreseimiento con puesta a prueba, trabajos de interés general, libertad condicional, control judicial o aplazamiento con puesta a prueba), son colocadas bajo el control del juez de ejecución de penas y seguidas a demanda de éste por Servicios Penitenciarios de Inserción y de Prueba (SPIP) ya sea desde el juicio, ya sea tras un periodo de detención.
El trabajo de coordinación institucional específico de los SPIP (2), les otorga una competencia
de departamento, apoyándose sobre su especialización y conocimiento de las actuaciones propias de las instituciones locales y de las asociaciones en materia de acceso a los cuidados, a un alojamiento, a la formación y el empleo, a los derechos de las personas en grave dificultad que constituyen la mayoría del público del que se hacen cargo.
Participan igualmente en las diversas instancias impulsadas por las autoridades civiles y jurídicas tales como los Consejos Comunales (Locales) de Prevención de la Delincuencia. Esta cooperación dinámica permite asegurar una puesta en marcha operativa de los proyectos dirigidos a los jóvenes que se encuentran bajo la acción de la justicia.
Los servicios de medio abierto aseguran igualmente el seguimiento de las personas que son objeto de una modificación de pena que les sitúa en su entorno, en semilibertad o bajo vigilancia electrónica.
- La protección judicial de los jóvenes mayores de edad asegura la continuidad de una acción educativa en curso cuya interrupción correría el riesgo de comprometer la evolución y la inserción del joven llegado a la mayoría de edad. Esta medida precisa, por parte del joven mayor de edad, de una demanda personal ante el juez de menores quien valora, a la vista de la importancia y de la naturaleza de sus dificultades, si debe apoyar su solicitud. Como alternativa puede prescribir una o varias medidas entre las siguientes: observación por un servicio de medio abierto, acción educativa en medio abierto, mantenimiento o admisión en un recurso donde residir. En todos los casos, resulta necesario el acuerdo por parte del joven. La protección judicial puede ser interrumpida en cualquier momento ya sea por iniciativa del juez de menores ya sea de pleno derecho a demanda del beneficiario. Se interrumpe a los 21 años.
- La libertad vigilada es una medida educativa penal impuesta o durante la fase de instrucción a título provisional o por la jurisdicción del juicio respecto a un menor que ha cometido un delito. Conlleva una doble dimensión: vigilancia en acción educativa impuesta de manera provisional.
La medida de libertad vigilada permite a partir del acto por el cual el menor es sometido a un examen, emprender una actuación educativa cuyo alcance sobre la evolución de la personalidad del menor será tenido en cuenta por el magistrado con ocasión del juicio. Pronunciada de manera firme, la medida de libertad vigilada permite, a partir del acto por el cual el menor ha sido condenado, iniciar un trabajo sobre el hecho que ha originado la medida y una actuación educativa sobre el menor en su entorno social y familiar.
- La puesta bajo protección judicial es pronunciada en juicio de manera primordial. Se impone con una duración que no puede superar los 5 años y en este límite puede ejercerse más allá de la mayoría de edad. A este nivel pueden ser tomadas dos medidas: el internamiento o la protección en medio abierto. Puede estar acompañada de una medida de libertad vigilada que no podrá durar más allá de la mayoría de edad.
- La reparación penal es una medida educativa impuesta al menor en relación a una infracción penal, según la cual se le propone realizar una actividad de ayuda o de reparación en beneficio de la victima o en interés de la colectividad. En este último caso, puede ser una contribución de la institución judicial a la política de la ciudad. En caso de reparación directa, el acuerdo de la victima es obligatorio: puede ser recogido por el magistrado, la persona o el servicio designado. Se trata de una medida de corta duración (3 ó 4 meses).
En este contexto encontramos el Trabajo de Interés General, instituido por la Ley del 10/06/1983 y puesto en práctica desde 1984; TIG es una pena alternativa a la prisión que consiste en un trabajo no remunerado dentro de una asociación, una colectividad o una institución pública (hospital, escuela). Por primera vez en Francia una sanción apelaba a la implicación de la sociedad civil, cooperadora directa en la aplicación de la pena.
El TIG tiene tres objetivos:
Los menores de 16 a 18 años pueden ser condenados a realizar un TIG de una duración comprendida entre 20 y 120 horas; el plazo de ejecución para los menores es de 12 meses.
Ejemplos de los TIG: mejora del entorno (mantenimiento de los espacios verdes, limpieza de paredes); mantenimiento (pintura, limpieza, albañilería, poda de árboles); mantenimiento y renovación del patrimonio (renovación de edificios públicos); reparación de destrozos diversos (deportivos, graffitis, pegada de carteles caótica); ayuda a personas desfavorecidas; cursos de sensibilización sobre los peligros del alcohol, la droga, la seguridad vial…
- El Internamiento: los objetivos comunes al conjunto de medidas de internamiento civiles o penales son los de aportar a menores o a jóvenes mayores de edad un marco de vida que proporcione seguridad, protector y estructurante con el fin de ayudarles a construir su identidad, a apropiarse de las reglas que rigen las relaciones sociales, a entrar en un proceso de inserción social, escolar y profesional: a restablecer vínculos familiares. A estos objetivos comunes se añaden, para cada tipo de alojamiento uno o varios objetivos específicos.
- Los Hogares de Intervención Educativa acogen a medio o largo plazo a menores delincuentes (o en riesgo) y a jóvenes mayores de edad. El internamiento tiene como objetivos específicos: resituar a los menores en una vía cotidiana de grupo, y organizar actividades sobre todo en los momentos importantes como son las tardes, los fines de semana y las vacaciones. Paralelamente los menores internados pueden proseguir su escolaridad o su formación.
Sancionar al condenado haciéndole realizar una actividad en beneficio de la sociedad, dentro de un proceso reparador, dejándole al mismo tiempo asumir sus responsabilidades familiares, sociales y materiales.
Permitir al tribunal que evite imponer una pena de prisión de corta duración, desde el momento en que ésta no parece indispensable respecto a la personalidad del condenado.
Implicar a la colectividad en un recurso de inserción social.
A) Los centros de internamiento inmediato (CII) acogen con urgencia a menores, esencialmente infractores, por un tiempo de 3 meses. En aspectos correccionales o criminales, el internamiento puede ser apoyado con un control judicial. Tiene como objetivo específico organizar una valoración de la situación del menor en el marco de un control estricto con vistas a una propuesta de orientación al magistrado. Esta valoración supone: un apartado sanitario sistemático, un apartado psicológico, un apartado escolar o profesional, una evaluación del contexto familiar y los elementos de observación del comportamiento del menor.
Las actividades emprendidas entonces permiten la movilización del menor y la estructuración de su tiempo. El control estricto supone que todos los desplazamientos del menor, ya sean los necesarios para la valoración o los relacionados con la búsqueda o puesta en marcha de actividades, sean realizados con el acompañamiento de un educador. A la salida del internamiento, el informe educativo transmitido al magistrado conlleva una propuesta.
B) Los centros educativos reforzados (CER) acogen pequeños grupos de 6 a 8 jóvenes menores delincuentes. El objetivo es generar una ruptura temporal del menor tanto con su entorno como con su forma de vida habitual. La intervención se basa en una estructuración educativa permanente de todos los actos de la vida cotidiana; así la puesta en marcha de periodos de ruptura alrededor de acciones humanitarias y de actividades de riesgo favorece la dinamización y el aprendizaje de reglas y normas sociales. Las sesiones organizadas no pueden exceder de 6 meses.
C) Los centros educativos cerrados (CEC) acogen exclusivamente a menores delincuentes multireincidentes de 13 a 18 años. Este tipo de centro se caracteriza por una resolución jurídica: la falta de respeto por parte del menor de las condiciones de internamiento y de las obligaciones establecidas por la decisión del magistrado podrían suponer su detención.
La intervención se apoya en el acompañamiento constante al menor dentro y fuera del centro. Lo cotidiano está estructurado con un ritmo intensivo que conlleva un seguimiento sanitario y psicológico; actividades de enseñanza y de formación profesional que deben permitir la adquisición de conocimientos de base (lectura, escritura, hábitos profesionales); deporte. El Director del centro y el magistrado realizan periódicamente el balance sobre la evolución del menor durante los 6 meses de internamiento.
IV. LUGAR DE LOS PROFESIONALES EN EL ACOMPAÑAMIENTO Y ATENCIÓN
A LOS JÓVENES INFRACTORES.
A la vista de los modelos de intervención educativa y acompañamiento social y psicosocial expuestos anteriormente, parece evidente que el actor central de la práctica es el educador social que trabaja en estrecha colaboración con otros actores multidisciplinares que juntos se dirigen hacia un objetivo común, el de la reducción de las inadaptaciones sociales.
Los modelos pedagógicos que hemos propuesto como ejemplos europeos son generalmente elaborados dentro de las instituciones, en función de las opciones de los equipos y de sus orientaciones teóricas y profesionales. Los actores sociales son pues socializados en referencia a un modelo dominante que no es obligatoriamente el símbolo de la profesión sino de una forma de práctica en un lugar concreto.
Los orígenes de las diferentes vías de profesionalización distinguen unas de otras según las calificaciones ya obtenidas y según la densidad de la experiencia de vida profesional así encontramos dos categorías de profesionales en la práctica. Los jóvenes que salen de la Universidad con un diploma de educador social en el bolsillo y que están a la espera de entrar en la vida profesional para adquirir una experiencia práctica y que tienen una percepción de su situación como “insatisfactoria” y los más antiguos ya integrados profesionalmente pero que también se incluyen en la insatisfacción y tratan de mejorar sus prácticas profesionales con formaciones complementarias (universitarias) y en algunos casos preparándose para nuevas carreras y, por lo tanto, para un cambio de profesión.
Muchos profesionales están buscando un reconocimiento profesional a falta de poder presentar una cualificación profesional reconocida; sus motivaciones profundas son, por encima de todo, la toma de distancia con respecto a sus prácticas profesionales con la oportunidad de la oferta de formaciones universitarias para unos y de la formación permanente para los otros.
Me parece bastante urgente plantearse la cuestión de la competencia profesional para hacer frente al conjunto de problemáticas que los jóvenes de hoy en día nos presentan y sobre todo ser conscientes de las necesidades en cuanto a capacidades a adquirir de forma continuada para familiarizarse, formarse y convertirse en un profesional que pueda incluirse en uno de los modelos de atención y acompañamiento socioeducativo descritos anteriormente.
Podemos decir que se trata de una necesidad de “profesionalización permanente” con unas nociones de transferencia de saberes, de actualización y contextualización de éstos a partir de un refuerzo de conocimientos y el aporte de sus experiencias, pero también la necesidad de cada actor y educador social, de reflexionar acerca de la evolución profesional que precisa según su intención de transformación continua de sus competencias en el campo educativo y social.
El trabajo social no puede reducirse a la acción cotidiana, se encuentra también en toda una arquitectura cualificadora que da sentido a los actos profesionales ya que en materia de cualificación social hay que saber a qué se aspira pero también por qué se aspira a ello.
Actualmente en Francia, por ejemplo, diversas universidades ofrecen formaciones universitarias en profesiones del campo de lo social, sobre todo a nivel de licenciatura y de master (trabajo social, inserción social) pero éstas resultan un complemento para la formación de base del trabajador social; por otro lado las autoridades invitan a las instituciones encargadas de procesos educativos o reeducativos a participar en las formaciones acogiendo alumnos en prácticas y convirtiéndose de esta forma en unos colaboradores irremplazables del proceso formativo de los profesionales del sector social y educativo y que a partir de ahora serán conocidos como “lugares de cualificación (capacitación)”.
En el marco de la protección a la infancia y la adolescencia, en el contexto de la protección judicial de la juventud, diversas instituciones tienen misiones que parecen muy cercanas unas de otras (objetivo de recuperación del vínculo social) de manera específica. Y sus actuaciones son complementarias, su preocupación por el desarrollo de capacidades o competencias continúa siendo su principal interés con un enfoque socialmente legitimador, aunque la finalización de la formación permite la obtención de un diploma. Éste será cuestionado en el proceso de la práctica profesional (en el transcurso del análisis de las prácticas) en una confrontación entre los conocimientos teóricos y prácticos al mismo tiempo.
Resulta extraño encontrar la investigación como punto dinámico de una evolución de los modelos educativos y pedagógicos, de los conocimientos, incluso si los estatutos así lo prevén. Es difícil que los presupuestos sean satisfactorios lo que retrasa el acercamiento de la práctica a campos científicos reconocidos.
Yo deseo, en el marco de esta exposición, compartir con ustedes una constatación, la de la existencia de una heterogeneidad de las prácticas y de los profesionales de lo educativo y de lo social debido a una política de accesibilidad al empleo y a las profesiones de lo social sin que esta política sea verdaderamente cuestionada y definida a medio y largo plazo en correlación con las necesidades de los colectivos y su evolución en la sociedad.
Una observación suplementaria a subrayar trata acerca de las dificultades de un verdadero ejercicio de la colaboración de los actores y de las instituciones sobre un territorio, sobre los intercambios de experiencias y de formaciones permanentes (fuera de la universidad); existe esta demanda y la riqueza de experiencias de ciertos sectores son buena prueba de ello, pero las resistencias son todavía fuertes, sin duda por el temor a perder su identidad profesional.
Algunos puntos para futuras reflexiones:
¿Cuáles son las orientaciones políticas, institucionales en lo que respecta a los profesionales de la educación social?.
¿Cuáles son los contenidos de formación inicial y continua? ¿qué recursos son puestos en marcha y con qué objetivos?.
¿Qué cuestiones son priorizadas y debatidas en función de los contextos de práctica profesional y de los escritos teóricos utilizados?. Hay que tener en cuenta que no se trata de hacer un recorrido completo de las cuestiones provenientes de la educación social sino más bien abrir la posibilidad a los profesionales de confrontar sus prácticas profesionales para innovar sus actuaciones educativas y pedagógicas con los usuarios.
No olvidemos que en el contexto de las nuevas orientaciones europeas, es preconizada la formación a lo largo de toda la vida y en este sentido la formación profesional de los trabajadores sociales y especialmente de los educadores no debe quedarse a un nivel básico (formación universitaria para la obtención del primer diploma) sino que debe ser estimulada respecto a todos los participantes sociales a pesar de las incertidumbres que vivimos en lo concerniente a la mundialización y el camino hacia una economía liberal.
La formación continua (permanente) debe ser una prioridad en todas las instituciones del sector social y educativo aunque parezca complicada la gestión del personal en el día a día. Ésta debe englobar la formación del personal de organización y de los cargos directivos considerados como facilitadores de cambios, gestores del proyecto individual y colectivo y garantes de una política en favor de los jóvenes y que estarán encargados de extender a todas la categorías laborales.
Estamos pues en un deslizamiento progresivo desde la cualificación hacia la competencia (capacidad), con la aparición de los nuevos actores en el sistema educativo se hace necesario tener en cuenta cada especialidad por sus aportaciones teóricas y prácticas.
V. CONCLUSIÓN.
La intervención con jóvenes delincuentes y transgresores en general suscita intensos debates ya que está en juego toda una concepción de la infancia y la adolescencia pero también de la libertad con la inevitable referencia a la responsabilidad.
Las sociedades europeas se han visto enfrentadas desde hace más de veinte años a formas de violencia, de delincuencia y de transgresión que, sin ser todas nuevas, han sorprendido por su reaparición.
Los fuertes cambios sociológicos, el replanteamiento de los valores, los cuestionamientos sobre la educación, la evolución de la historia, han provocado desestabilizaciones, vivencias de anomía, pérdidas de referentes.
Paralelamente, la inmigración, ligada en un principio a las demandas de mano de obra de los países industrializados, se amplifica y se disocia del trabajo propiamente dicho.
No se puede observar cómo evoluciona un país en cuanto a su población, sus formas de educación y su sistema económico sin plantearse la cuestión de la evolución de las leyes.
En Francia la ordenanza de 1945 priorizaba la educación, considerando que la condena debe ser una excepción. Para ponerlo en práctica, se crearon centros cerrados de educación vigilada, centros de observación y tratamiento, centros profesionales donde los menores eran inscritos con vistas a obtener un diploma profesional, en una época en que la psicología clínica iniciaba tímidamente su entrada en Francia.
Se han creado algunos malentendidos, como la confusión entre condena y sanción o la falsa oposición entre educación y castigo.
Al leer los textos que rigen la justicia de menores en Europa se percibe que los cambios se basan tanto en las nuevas formas de delincuencia como en la evolución de nuestros conocimientos en ciencias humanas. Esta evolución debe pasar por un replanteamiento de los contextos, de las estrategias y de las expectativas de todo lo que constituye la sociedad y pienso que todos los países europeos lo han comprendido.
Es pues el momento de sacar provecho de los conocimientos actuales, de las prácticas profesionales con el fin de establecer protocolos que puedan conducir la actuación educativo-judicial hacia programas cuya eficacia esté demostrada. Es esencial que las diferentes actuaciones con enfoque educativo y/o terapéutico puedan ser objeto de evaluaciones rigurosas, en el marco del Proyecto Pedagógico Individualizado, el Proyecto de Servicio, el Proyecto Institucional y el Proyecto Político en favor de los jóvenes.
Las autoridades judiciales y los trabajadores sociales deben implicarse en una nueva dinámica, en una democracia participativa para encontrar juntos soluciones a los problemas de los jóvenes y plantear al mismo tiempo mayores desafíos como:
La gestión de los presupuestos públicos y privados de intervención con los jóvenes y de formación, rigor y búsqueda de productividad.
Trabajar en el acercamiento a la calidad bajo diversas formas (labelización (etiquetaje), normalización, certificación).
Apertura a la formación permanente por medio de la individualización, los centros de recursos, la supervisión y el análisis de las prácticas.
La responsabilización del acompañamiento educativo y la gestión de los proyectos personalizados.
Modificación del vínculo entre trabajo y formación permanente en el marco de la formación a lo largo de toda la vida.
Consideración de la evolución del papel de los poderes públicos tanto como financiadores como empleadores.
Asumir la transformación cultural por la llegada de nuevas poblaciones al país.
Hay que dar respuestas socioeducativas pero también hay que dar respuestas represivas.
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