Desde el 01 de enero del año 2010, entró en vigencia la ley 29360 – Ley de Defensa Pública, que traslada la asistencia legal de menores infractores al área de la Defensa Pública Penal, tal panorama nos ha permitido tener una relación directa con la criminalidad juvenil en la Provincia de Tumbes, estableciendo que gran parte de los eventos delictuosos son realizados por menores de edad, denominados por el legislador menores infractores de la ley penal.
Ante ello, es necesario establecer que tan eficiente es nuestro sistema preventivo, resocializador y represivo en el tema de menores infractores de la ley penal, teniendo como parámetro el Código de los Niños y Adolescentes, el cual define al menor infractor como “aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o participe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”.
El artículo 217º del Código de los Niños y adolescentes establece, que el Juez podrá aplicar a los menores infractores de la ley penal, las medidas socio-educativas de: a) Amonestación; b) Prestación de servicios a la comunidad; c) Libertad asistida; d) Libertad restringida; y, e) Internación en establecimiento para tratamiento; las indicadas nos permiten colegir que existe en nuestro ordenamiento jurídico en materia de menores infractores, la implantación de una justicia retributiva, es decir, represiva en cuanto al actuar delictuoso de los menores infractores, sin embargo es de precisar que en la actualidad, dicho sistema de justicia solo ha conllevado, haciendo un parangón con la justicia penal aplicable de los mayores de edad, a llenar los centros juveniles de menores infractores de la ley penal, a fortalecer la figura legal de la reincidencia, al endurecimiento de las medidas socioeducativas, que solo han traído como consecuencia el aumento de la criminalidad en detrimento de la seguridad ciudadana.
Estando a los indicadores antes descritos, se colige el fracaso de la justicia retributiva, por ello se viene forjando una nueva idea de justicia, entendida esta como el fin del derecho, concepto renovador que se dirige a las causas y a los efectos del fenómeno del delito, tanto a la víctima como al culpable, en el contexto de una solución comunitaria basada en el asumir responsabilidades personales, todo lo antes indicado responde a la justicia restaurativa o reparadora, modelo que se considera más apropiado para el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley, modelo contrario al establecimiento de penas más duras que intimiden a los delincuentes, ya que cuanto más dura es la respuesta punitiva, pareciera que la criminalidad se fortaleciera y el continuar en la misma senda nos llevará al fracaso.
Es por ello, que en muchos países, como Brasil, Bolivia, Costa Rica y otros, la justicia restaurativa ha tomado mucha fuerza, convirtiéndose en una alternativa creativa y constructiva, que tiene inmersos tanto al operador de justicia como al ciudadano, por lo que es importante verificar de qué se trata la justicia restaurativa y por qué es necesaria su implementación.
La justicia restaurativa, tiene como finalidad buscar restablecer el vínculo social quebrado por el acto trasgresor de la ley, es decir, se encuentra dirigida a llegar a una situación similar a la que se encontraba antes de la vulneración de la ley, no siendo menos importante precisar su origen - la justicia restaurativa - en la decisión de un juez de Kitchener (Ontario, Canadá), que en el 1979, promovió el encuentro entre unos jóvenes acusados de vandalismo y los dueños de las propiedades afectadas a fin de reparar el daño ocasionado.
La gran diferencia con la justicia retributiva, se denota en que mientras en esta última la vulneración a la ley y el castigo (pena) consecuente constituyen el eje central, en contrario la justicia restaurativa, se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo, es decir, busca que el ofensor responda de las consecuencias de su acto, procurando que con la víctima haya una conciliación basada en la restitución del daño y el perdón; y busca también que se restituya el vínculo social, procurando asimismo la reintegración del menor infractor en la sociedad.
La aplicación de este tipo de justicia no se encuentra lejos de poder ser aplicable a nuestra realidad en el sentido que podemos avizorar bases primarias que permitirían al operador judicial su aplicación, denotándose lo antes indicado en lo establecido por ejemplo en el artículo 191º del Código de los Niños y Adolescentes, al señalar que el sistema de justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar, en concordancia del marco establecido en el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, que señala que el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos, aunado al hecho que la potestad del Estado de sancionar las conductas delictuosas mediante la aplicación de penas restrictivas de derechos o privativas de la libertad, es considerada como ultima ratio, es decir, como la opción a aplicar después de agotada todos los mecanismos procesales para la solución del conflicto.
Por otro lado, es de indicar, que la justicia restaurativa genera las siguientes ventajas; promueve la desjudicialización, procura que el sistema de justicia sea más efectivo, dirigiéndose el aparato judicial a casos más graves o más complejos, disminuye la población internada en centros juveniles, evita que los primarios se conviertan con el roce de internación en criminales avezados, y puede incluso disminuir la tasa de reincidencia procurando la reintegración del delincuente en la sociedad.
Finalmente, se debe precisar que la justicia restaurativa es recomendada para la aplicación a los menores infractores por razones como: porque se hace más sencillo para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar directamente la consternación o congoja de su víctima, asimismo porque la reparación del daño por el menor infractor tiende a generar efectos educativos y resocializadores ya que trabajar sobre la base de la responsabilidad es fundamental para su educación como ciudadano, adicionado al hecho que por lo general la sanción a aplicar y la forma de hacerlo, para el adolescente siempre debe denotar algo nuevo y distinto, que necesariamente debe tomar en cuenta sus inquietudes, que le genere motivación para cambiar.
A modo de conclusión: se puede apreciar, que la justicia restaurativa tiene propuestas interesantes frente a los problemas que el sistema penal presenta. Siendo fundamental que se transformen en realidades. |
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