22.07.10. El texto reforma la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, promoviendo el fortalecimiento de la especialización de jueces, fiscales y defensores; acortando los plazos de investigación; prohibiendo acuerdos reparatorios respecto de delitos especialmente graves y potenciando el tratamiento en caso de adolescentes con adicciones.
El proyecto de ley (boletín 7032) busca la especialización de jueces, fiscales y defensores fijándoles a dichas instituciones requisitos más exigentes que los hasta ahora establecidos, promoviendo la organización de salas y programación de audiencias en forma especial para adolescentes.
También se reconoce que la internación provisoria es muchas veces una necesidad para garantizar los fines del procedimiento, pero por lo mismo debe ser usada con criterio y en forma muy restringida.
Los autores señalan que existen “datos estadísticos que demuestran que 9 de cada 10 adolescentes que estuvieron en internación provisoria finalmente no fueron condenados a una pena de internación en régimen cerrado”.
Por esto, la iniciativa establece la necesidad de introducir en la ley algunos mecanismos que permitan a lo menos agilizar la tramitación de estas causas, acortando los plazos de investigación. Sin embargo, deja a salvo la posibilidad de contar con plazos más largos cuando ello sea necesario para llevar adelante las investigaciones más complejas.
Además, se pretende clarificar que -en caso de varios delitos- resulta conveniente para los fines de esta ley la aplicación de una única sanción penal al adolescente, evitando la duplicidad de penas. Pese a ello, cuando se comentan delitos graves (como aquéllos en que concurre violencia contra las personas) el tribunal podrá aplicar una sanción más gravosa si ello se fundamenta adecuadamente.
Respecto de los acuerdos reparatorios, el proyecto aún cuando amplía considerablemente su uso en comparación con los adultos, este recurso se prohíbe respecto de delitos especialmente graves, como son los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación impropia, violación con homicidio, parricidio, homicidio simple y calificado, y los robos calificados. Este mismo límite material de delitos se empleará en las reformas sobre suspensión condicional del procedimiento y suspensión de la imposición de condena.
Junto con ello, se potencia el tratamiento de las adicciones a las drogas y el alcohol, introduciendo una serie de mecanismos que persiguen incentivar al adolescente para que acceda voluntariamente a los tratamientos, otorgándole ciertos beneficios jurídicos en caso de que así lo haga. Para lograr aquello se amplían las hipótesis de suspensión condicional del procedimiento y de suspensión de la imposición de condena en caso de adicciones, y se introduce una norma que obliga al juez a valorar positivamente la participación en los tratamientos cuando se discuta una eventual sustitución de la condena.
Finalmente, se introduce la obligación del juez de verificar si -en caso de solicitarse un traslado desde un centro del Servicio Nacional de Menores a un recinto penitenciario de Gendarmería de Chile- el nuevo recinto cuenta con los programas de reinserción social exigidos por la ley, de manera de evitar que por la vía del traslado se cercene toda posibilidad de reinserción social.
El proyecto que será analizado por la Comisión de Constitución fue presentado por los diputados Jorge Burgos (DC) y Marcelo Díaz (PS)
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