Dado el nivel de la discusión planteada en los últimos tiempos por el poder político sobre el tema de los llamados “menores infractores”, es imprescindible realizar un debate profundo que permee no sólo a las diferentes capas sociales de nuestro país, sino al conjunto de actores y actoras involucrados e involucradas en el tema. En ese sentido, sentimos la imperiosa necesidad de poner sobre la mesa algunos elementos para la reflexión que lejos de la inobservancia ingenua han sido relegados a un segundo plano y que consideramos de gran peso y vigencia a la hora de tomar decisiones que impliquen políticas en la materia. Estos elementos son entre otros:
- La estigmatización de niños, niñas y adolescentes a través de una irresponsable y deliberada exposición mediática.
- El manejo ambiguo y relacional de datos sobre adolescentes y criminalidad proveniente de fuentes irregulares que no cuentan con los más mínimos estándares de calidad estadística.
- La renuncia a toda intervención profesional que brinde asesoramiento técnico y académico por parte de los y las responsables que pretenden aplicar un modelo fracasado como es el sistema punitivo adulto a una realidad cualitativa y cuantitativamente diferente como la de los niños, las niñas y los y las adolescentes.
- La inobservancia e incumplimiento a los compromisos derivados de la ratificación de tratados internacionales sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, que representan un retroceso en la afirmación de los derechos humanos en el Uruguay, visión que a nuestro entender, debería primar como objetivo irrenunciable de toda política social y Estado Social en el que se enmarca.
¿Por qué las medidas legislativas que se proponen son ineficaces y ética y políticamente regresivas?”
Las decisiones que están en juego en estos días al respecto del tema están direccionadas en tres grandes líneas:
1) Baja de la edad de imputabilidad a los 16 años.
2) Suspensión del artículo nº 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre las limitaciones del registro de información que impide que se usen los antecedentes de los y las menores de edad una vez alcanzada la mayoría de edad.1
3) Aumento de las penas de 5 a 10 años
Trascendiendo la perspectiva actual entendemos que existen tres dimensiones interconectadas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de abordar la situación actual de los y las adolescentes en conflicto con la ley en nuestro país.
Por un lado, encontramos un conjunto de cuestiones vinculadas a la dimensión relativa a la lógica del funcionamiento de los acuerdos políticos que se generan respecto a la temática. En este sentido entendemos que es importante hacer el intento de aislar la lógica electoralista presente en este tipo de decisiones que implican procesos de cambio profundos en la orientación que se le dará al tema.
Por otro lado, existe un conjunto de cuestiones ligadas a la lógica de funcionamiento institucional actual que orientan el tratamiento dado a las y los adolescentes, niños y niñas en conflicto con la ley en nuestro país que ignoran una perspectiva de derechos que consideramos básica en este ámbito.
Por otra parte, la temática tratada debe ser contemplada a la luz de los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Convención de Derechos del Niño (CDN) que fue ratificada por Uruguay en 19902
Algunas cuestiones a reflexionar
Se entiende que las tres medidas anteriormente citadas, trasladan las problemáticas de mal funcionamiento en materia de justicia penal y situación carcelaria de los y las adultos y adultas a los y las personas menores de edad.
En la actualidad, seis personas menores de edad delinquen cada cien delitos cometidos y respecto al tipo de delito cometido por éstos, los que ocurren con mayor frecuencia son los delitos contra la propiedad. Según las investigaciones de la UNICEF, los delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes no superan el 5,9% del total de delitos. Al analizar estas cifras, inevitablemente nos planteamos las siguientes preguntas: ¿De dónde salen los números sostenidos por la oposición y algunos sectores del gobierno acerca de la peligrosidad de niños, niñas y adolescentes? ¿Qué criterio o argumento de peso es sostenido para proponer endurecer las penas hacia los y las “menores”? En ese sentido, cabe recordarle al diputado Germán Cardozo del partido colorado que mencionó que en la justicia penal para adultos y adultas, el homicidio, que es uno de los delitos más graves, se condena con una pena que va desde los 20 meses a 30 años de cárcel. En comparación con el sistema penal de adultos y adultas, las penas establecidas actualmente para niños, niñas y adolescentes son duras y prolongadas, fijando penas de hasta 5 años. Esto último representaría un tercio de la vida del individuo cuestión, saliéndonos de las visiones tradicionales y dominantes sobre el tema.
En base a lo anterior, es imprescindible tener en cuenta la visión de que los momentos vitales de los y las adolescentes son distintos a los de las y los adultos y adultas. El niño, niña o adolescente se encuentra en desarrollo, por tanto, el transcurso del tiempo y el parámetro del espacio son vivenciados y percibidos de manera distinta a las de los/as adultos/as. Por otro lado, la sensación de prolongación del tiempo de condena se agudiza, si se considera que el o la menor de edad, es trasladado o trasladada a un sistema en donde no sólo vive en situación de hacinamiento sino que no existen o existen escasas y pobres propuestas de reintegración a la vida en sociedad.
Desde el Ir, entendemos que se debería cambiar la forma en la cual aborda en la actualidad la situación de los y las adolescentes en conflicto con la ley. El tema de la delincuencia juvenil está siendo tratado de manera autoritaria y los distintos discursos y propuestas carecen de argumentos académicos o técnicos, así como desconocen las evidencias empíricas existentes en la materia.
Dado el abordaje que domina en el ámbito público en relación a la temática, consideramos que en la actualidad tiene primacía la lógica orientada a colocar el tema de la seguridad ciudadana en la agenda pública y política, sin debatir, ni tratar de manera integral el diseño de propuestas que aspiren a resolver los problemas de fondo vinculados a la delincuencia. Si bien el gobierno puede elegir el tipo de política criminal a seguir, se debe tener en cuenta que los estándares internacionales establecen los 18 años como mayoría de edad. Si opta por no cumplir con esta premisa, deberá aceptar que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), deja de tener pleno valor en nuestro país.
Legislación en materia de infancia y adolescencia y garantías para la protección de sus derechos: historia y situación actual y compromisos asumidos por Uruguay
El código del Niño de 1934 se erigió bajo un sistema tutelar que estuvo dirigida fundamentalmente a la infancia en situación problemática, orientado su intervención en el caso de aquellos y aquellas menores de familias pobres o en situación de vulnerabilidad social. Para ello, fueron creadas dos figuras: el Juez o la Jueza de menores y la institución reformatorio denominada como Consejo del Niño. La idea subyacente era la separación del o de la menor en conflicto con la ley de la familia problemática e institucionalizarlo/a en lugares con características similares a las de una cárcel, denominados como “hogares”. En este sistema, no se garantizaba el principio de legalidad, en tanto se intervenía bajo un eufemismo protector del/de la niño/a y las condiciones habilitaban intervenciones sobre niños y niñas que posiblemente hubiesen cometidos delitos, pero en su mayoría eran intervenciones sobre niños y niñas pobres abandonados o abandonadas porque eran un potencial peligro. En esa lógica el principio de legalidad que indica que nadie está inhibido de hacer aquello que la ley no prohibía, ni obligado a hacer aquello que la ley no manda (art. 10 de la Constitución). Es decir, así como en el sistema penal de adultos y adultas, se establece como parámetro una pena mínima y máxima, en función de un acto realizado y definido previamente como delito el sistema de menores no existía. Se presuponía que la buena fe (definida bajo en nomen iuiris de buen padre de familia) desde donde se operaba era suficiente y se procedería de manera tal de “velar” por “educar” al niño y la niña, juzgándolo o juzgándola, sin establecer las garantías debidas, esto es en muchos casos sin la existencia de pruebas incriminatorias que lo o la llevaran a juicio. En definitiva, se creía que lo mejor que lo podía pasar al niño o la niña era terminar en una institución que lo o la reeducara o rehabilitara o resolviera paternalmente los problemas de política social.
La Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989 establece unas premisas básicas que suponen la necesaria construcción de un sistema penal juvenil o de adolescentes y que plantean la separación de la protección de los derechos de los actos infraccionales. Esto se traduce en la disgregación entre la protección de los derechos ligada a las políticas sociales orientadas a ello y el tratamiento de los delitos como competencia del sistema judicial e instituciones relacionadas a las medidas a tomarse con dichos menores de edad.
Uruguay ha ratificado dicha Convención, por tanto, se ha comprometido a establecer la edad mínima debajo de la cual no se cometen delitos, que en nuestro caso es la de 13 años. Asimismo, en el marco de dicha convención se ha comprometido a que la privación de libertad sea una medida excepcional y por el menor tiempo posible (art. 37 y 40).
Necesidad de abordar la infracción a la ley desde la perspectiva de la infancia y adolescencia
El niño y la niña deben necesariamente ser concebidos y tratados como personas que se encuentran en desarrollo. Por dicha razón, la respuesta punitiva del Estado no puede ser nunca equiparada a la de los y las adultos y adultas. El Estado debería garantizar mediante el establecimiento de las condiciones materiales necesarias, que existan reales medidas que prioricen las sanciones alternativas a la privación de libertad de las personas menores de edad tales como el trabajo comunitario, la reparación del mal, la libertad asistida o vigilada, etc.
En la actualidad la institucionalidad existente, el INAU es heredero de premisas que eran contempladas en 1934 cuando se creó el Consejo del Niño, y las modificaciones posteriores en especial la ley de creación de INAME DE 1988, en tanto el artículo 68 del Código de la Niñez y la Adolescencia, puede evidenciarse que la misma no ha cambiado ni su propósito, ni sus funciones. Es una institución altamente fragmentada a la que le cuesta generar articulaciones con otras instituciones del Estado y que mantiene la lógica de los viejos patronatos de infancia.
Se hace necesario que el Estado, no sólo porque ha ratificado la Convención (CDN), destine sus máximos esfuerzos a transversalizar los derechos de los niños, las niñas y los y las adolescentes. Para ello, es imprescindible trabajar en el establecimiento de una agenda común en donde la cuestión de la infancia sea abordada de manera integral e intersectorial de lo cual ya existen abordajes que permanecen bloqueados como los presentados por la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (ENIA)3. En la línea de guiarnos mediante un nuevo paradigma sobre la infancia y adolescencia, a partir de la Convención, el Estado debe apuntar a tratar y atender integralmente los problemas de la niñez y adolescencia, esto es, trabajar y actuar para generar cambios concretos que permitan cambiar el esquema de responsabilidad actual y que apunten a generar una real corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad en su conjunto. Las políticas públicas en materia de infancia y adolescencia deberían integrar y actuar para resolver la complejidad ligada a situaciones vitales de extrema vulnerabilidad de las personas, focalizando, pero apuntando a una línea de universalización de los derechos de todos/as las familias y sus niños y niñas.
Propuestas del IR
Consideramos necesario realizar una crítica del sistema autoreferenciado sobre los y las menores de edad en conflicto con la ley. El mismo no está aportando herramientas correctas, necesarias y/o suficientes para mejorar la situación de manera integral. En la actualidad, la institucionalidad existente está fragmentada, es ineficaz, ineficiente y costosa, en tanto es más oneroso para el Estado mantener a un o una menor en situación de privación de libertad que incluido en políticas no privativas.
Asimismo, en el marco de las recientes actuaciones e iniciativas del gobierno y la oposición, nos planteamos las siguientes interrogantes:
¿Es el mejor camino culpabilizar a niños y niñas y adolescentes, penalizándolos/as y proponiendo juzgarlos/as según el defectuoso sistema penal de adultos y adultas?
¿Nos interesa invertir recursos en propiciar “carreras criminales” o nos interesa lograr el menor nivel de reincidencia posible de aquellas personas menores de edad que han cometido un delito?
¿Queremos brindar soluciones para abordar las causas de la delincuencia y mejorar la respuesta del sistema que trate con la misma, teniendo en cuenta que ésta es un problema que afecta a casi todas las sociedades actuales tanto las desarrolladas como las que no lo son tanto?
Sin ánimo de plantear un plan que apunte a solucionar todas estas cuestiones se proponen, entre otras muchas posibles, una serie de medidas que se considera que podrían aportar a mejorar la situación existente.
- Garantizar el respeto de los derechos humanos de los y las detenidos y detenidas
- Diseñar y ejecutar propuestas de reintegración social de la persona detenida: definir y fortalecer programas socio-educativos y medidas no privativas de la libertad que son las que realmente tienen resultados positivos para los y las personas menores de edad en conflicto con la ley y la sociedad en su conjunto
- Diseñar y ejecutar políticas de fortalecimiento del lugar de la familia en la crianza del niño o la niña
- Diseñar políticas de mediación de los conflictos como las que existen en Noruega, en donde por ejemplo la policía debe llevar al detenido o detenida a una oficina de mediación. En nuestro sistema penal sólo hay una forma que es la punitiva
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