jueves, 30 de septiembre de 2010

Justicia de menores: respuesta psicosocial y legal. J. Urra Portillo.2004. Psicologo. España




REFORMA
Desde la experiencia como psicólogo del Centro Piloto Nacional de Reforma de Cuenca (1985-1988) y Psicólogo forense de la fiscalia del tribunal superior de justicia y de los Juzgados de Menores de madrid (1988-1996) y (2001...)
Breve historia
Para llegar a entender la actual Ley Orgánica 5/2.000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, debemos de mirar aunque sea brevemente hacia atrás, para fijarnos en la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1.948 que ya recogía las funciones del psicólogo; y detenernos treinta años después en la promulgación de la Constitución; recordando la Ley 21/87 que es la que deslinda protección de reforma; y saludando al 1.988 en que empezamos a trabajar dos psicólogos, que proveníamos de la dura experiencia de los Centros Pilotos Nacionales de Reforma, junto a jueces especializados.



Inmediatamente toman posesión otros psicólogos en otros Juzgados de Menores, provenientes de la Administración de Justicia y se convocan oposiciones, en las que tenemos el honor de participar como miembros de los Tribunales.
Es el 14 de febrero de 1.991 cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley de Tribunales Tutelares de Menores. En ese momento se nos consulta por las más altas Instancias del Ministerio de Justicia y tras muchísimas reuniones y modificaciones de documentos, se va pergeñando el borrador de la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (publicada en el B.O.E. el 11 de junio de 1.992). Véanse las funciones atribuidas a los psicólogos y los principios sustantivos y procesales que rigen la Ley para comprobar la orientación psico-educativa que dimos al texto.
El contenido de la L.O. 4/92 es absolutamente revolucionario respecto al texto de la L.T.T.M. del 48, por lo que fue duramente contestado y criticado por algunos juristas que argumentaron el riesgo de inseguridad jurídica. Ciertamente se aprovechó una modificación urgente de un artículo de la L.T.T.M. de 1.948 para cambiar toda la estructura de la reforma de menores. Es más se iniciaba un proceso legislativo que culminaría con la Ley Orgánica 5/2.000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que tanto ha sorprendido a la sociedad, si bien no es sino el desarrollo en un cuerpo normativo y coherente de la L.O. 4/92. La sociedad debe saber que son conceptos de Psicología Evolutiva los que subyacen en la formulación diferenciadora entre el criterio y abordaje de las problemáticas de la población infantil y adulta, así como de la concepción rehabilitadora más específica de niños y jóvenes.
En España, la Jurisdicción de Menores data de 1822, fecha en la que apareció por vez primera un Código Penal que incluía la figura del menor con objeto de estimar su condición desde el enfoque de su imputabilidad.
Por considerarlo clarificador de la filosofía subyacente, traemos a colación que la Ley de 1908 puso en vigor la de 1904 (Ley Tolosa), aprobando el impuesto del 5% sobre los espectáculos, que aportó los fondos  necesarios para ser puesta en práctica. Se constituye el Consejo Superior de Protección a la Infancia dentro del Ministerio de Gobernación. La Ley de Bases de 2 de agosto de 1918 crea los Tribunales para niños. El 8 de mayo de 1920 comienza a funcionar en Bilbao el primer Tribunal Tutelar de Menores. El Decreto-Ley de 11 de junio de 1948, del Texto Refundido de la Legislación de los Tribunales de Menores, encomienda a los Tribunales Tutelares de Menores dos funciones fundamentalmente (art. 9):
1. Conocimiento de las acciones u omisiones atribuidas a los menores, realizadas antes de cumplir los 16 años, que el Código Penal o Leyes especiales califiquen como delitos o faltas.
2. De la protección Jurídica de los Menores de 16 años contra el indigno ejercicio del derecho de la guarda y educación. La Ley de 1948 ya recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73, al posibilitar que «el Presidente dispusiera que los Técnicos Especializados procedieran al examen y reconocimiento del menor, con ulterior emisión de informe, acerca de su constitución psicofisiológica». Asimismo, en el artículo 126 del mismo cuerpo legal, se habla del «establecimiento de laboratorios psicológicos en las Casas de Observación y en Reformatorios».
La Psicología ha desarrollado sus funciones en las áreas descritas, pero además ha replanteado las mismas con cuestionamientos que, como veremos, van aflorando en la actualidad. Hito histórico fue el año 1978 con el reconocimiento en nuestra Constitución del menor como persona sujeto de derechos y deberes. Protegiendo: la dignidad de su persona y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1), la igualdad (art. 14), el pluralismo ideológico (art.16), su libertad (art.17), las garantías y seguridad jurídica (art. 9.3) (art.24), su derecho a la defensa y a la asistencia de un letrado y a un proceso público (art.25), su derecho a la educación (art.27), el amparo en las normas de rango internacional (art.10.2) y la consideración de su protección como miembro de una familia (arts. 35 y 36); y asumiendo su condición específica de menor, con la defensa de sus estadios evolutivos (art.20.4) y promoviendo su participación (art.48).
La Constitución ha abierto nuevas vías de acceso a la problemática del menor: se han firmado pactos internacionales y se han implantado los Juzgados de Menores que sustituyen a los TTM.
En 1988, se incorporan a los JJMM los jueces especializados en régimen de exclusividad, tras superar un curso relativo a Ciencias Sociales y de la Conducta y, junto a ellos, los psicólogos, trabajadores sociales y educadores, que componen los equipos técnicos que asesoran al juez y al fiscal en las atribuciones que les corresponden en la reforma del menor sometido a su jurisdicción. Estos profesionales pertenecen a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia), si bien se van transfiriendo a las Comunidades Autónomas. La necesidad de una asesoría psicológica dentro de la justicia
de menores queda reflejada en los textos oficiales de: «Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores» (reglas Beijing) de 1985; «La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa» de 1987; «El Informe de la Comisión de Relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos sobre la problemática del Menor en España, del Senado Español» de 1989, y la «Convención sobre los Derechos del Niño» de la Asamblea de las Naciones Unidas de 1989.
Por otro lado, atendiendo a la Legislación Comparada, observamos que, dentro de la idiosincrasia de cada país y con distintas denominaciones (experto, perito, especialista, técnico), existen estas figuras que asesoran al juez, bien sea de manera individual o mayoritariamente incluidas en un equipo multidisciplinar, con unas funciones que van desde el peritaje, hasta la intervención posterior entendida como seguimiento.
En 1992, trabajaban 47 psicólogos en distintos Juzgados de Menores. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial en la Relación de Necesidades de la Administración de Justicia para 1992 remitida al Gobierno de la Nación «insta la acentuación decidida del proceso iniciado para dotar a los órganos judiciales de medios de asistencia técnica. Se hace necesario multiplicar el número de psicólogos […]». Entendiendo la asistencia técnica, como lo hacía el vocal del Consejo General del Poder Judicial, y ex director general de Relaciones con la Administración de Justicia (Xiol, 1991): «Es un elemento auxiliar del Juez, es una garantía. Tiene un carácter estable, nace de la profesionalidad. Realiza una elaboración técnica mediante un examen global sobre el análisis de la realidad, con la consecuente propuesta y con seguimiento posterior». Las funciones de los técnicos van ampliándose y, en ese sentido, las responsabilidades de los psicólogos crecen en la cuantía en que se desarrollan sus atribuciones. Por ende, nos felicitamos de que la Ley Orgánica, que posteriormente se analiza, recoja algunas aspiraciones apuntadas por los asesores de los Juzgados de Menores, y que se han defendido en distintos foros (J. Urra, 1990), así como agradecemos la receptividad y
permeabilidad de los vocales asesores del ministro de Justicia, posibilitando a los psicólogos asesorar no sólo a quien legisla, para alcanzar una positiva conducencia tanto externa como interna de la norma.
En España y desde que el Tribunal Constitucional, el 14 de febrero de 1991, señaló (p.36): «[…] el artículo 15 LTTM, al excluir la aplicación de «las reglas procesales vigentes en las demás jurisdicciones» […]». Y en la P.43 decidió: 1) «Declarar inconstitucional el artículo 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, en cuanto regula el procedimiento aplicable en ejercicio de la facultad de corrección o reforma». Se produjo un vacío legislativo, que se llenó de contenido al promulgarse la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y
el Procedimiento de los Juzgados de Menores (publicado en el BOE el 11 de junio de 1992).
— • —
El 10 de Julio de 1.996 y a solicitud del Ministerio de Justicia el firmante remitía:
«Unas primeras aportaciones psicológicas a la futura Ley de Justicia Juvenil»

Apriorismos
Obviaré reincidir en los antecedentes y criterios que han de informar la regulación que se pretende por estar extensamente recogidos en las adjuntas «Notas para una reflexión…» del compañero Fiscal D. Félix Pantoja y ser absolutamente suscritas por el firmante.
Respecto a la filosofía y objetivos que entiendo han de presidir la respuesta social a las conductas infractoras de los jóvenes, han quedado reflejadas en dos artículos que publiqué en los medios de comunicación (los cuales acompaño). El primero y bajo el encabezamiento «Ley Penal Juvenil y del Menor», que vió la luz en 1.995 muestra un posicionamiento muy crítico con el Anteproyecto de 10 de Mayo. El segundo (muy reciente pues es del 5 de Julio de 1.996), titulado «Héroes del acontecer violento » intenta plasmar la realidad de estos menores que antes de verdugos, han sido víctimas.

Texto legal y realidad social.
 Con frecuencia se ha caído en la tentación de considerar las normas legales como actos paradigmáticos en los que se resolvían las propias transformaciones de la realidad. Ello obviamente no es así. Se ha de contar con el apoyo de la Psicología como Ciencia que coadyuvará a configurar la redacción legislativa y permitirá que la norma sea entendida, valorada y llevada a efecto por las personas. Este Saber facilitará un mayor grado de coherencia interna en el articulado de la ley, aproximará las conductas, de los jóvenes, sus etiologías, motivaciones y forma de modificarlas. Es incuestionable que su capacidad para individualizar «complejiza » la respuesta, pero también es irrefutable que una persona en formación no pueda «encajar como en un puzzle» en un determinado artículo penal. La legislación referente a la justicia juvenil precisa de esta asesoría que la dote de una flexibilidad suficiente como para asimilar y adaptarse a la realidad cambiante.


Brochazos para el boceto de ley
Título e Ideología
a) Elúdase el término penal, llámese Ley de Justicia Juvenil o en todo caso Ley de Respuesta Social al Joven Infractor.
b) Libérese mentalmente al legislador de la necesidad de hacer un Código Penal Menor o para menores.
c) Oxigénese cognitiva y emocionalmente a sus redactores, equilíbrese el número de expertos en ciencias humanas y sociales con quienes lo son en el ámbito jurídico.
d) Cuéntese con conocedores reales de las conductas y necesidades de los jóvenes, no en las sanciones a los adultos.
e) Séase atrevido (no demagógico, ni angelical). Desarróllese con las correcciones pertinentes la Ley Orgánica 4/92, que ha demostrado de forma genérica su validez.

Edades
f) Evítese la judicialización de los menores de 14 años (aunque haya algún niño que cometa hechos deleznables y graves ¿no hemos de entender que necesita ayuda, supervisión, respuesta social?). Utilícese la protección y la mediación.
g) Prímese la lógica y la coherencia. Trabajar con niños de 12 años y jóvenes de 18 o hasta de 21 es impensable por contraproducente. La práctica cotidiana nos ha enseñado que la respuesta que se da con los menores de 14 años se incardina en la red social no en la estrictamente jurídica.
h) Elúdase que todo roce en la interacción de niños tenga que ser concluso con una resolución o sentencia.
i) Permítase desarrollar en la Libre evolución de la personalidad (Mandato Constitucional), ejerciendo el derecho y el deber de asumir la responsabilidad de las propias conductas, sin entrar en un engranaje donde el abogado ocasionalmente enseña a mentir, a justificarse. Garantías jurídicas todas, pero desde los 14 años, antes el ámbito de resolución de sus conflictos son los Servicios Sociales, las A.P.A.s, las Juntas vecinales.
j) Articúlese el cuerpo legal, atribuyendo a la responsabilidad un carácter gradual. Dese una respuesta sancionadora distinta al grupo 14- 16 que al 16-18 años, (en el 1º no debiera ampararse la acusación particular).
k) Defínase clara y específicamente las conductas delictivas (por ejemplo: asesinatos u actos terroristas).
l) Séase cauto con el grupo de edades 18-21 años y diferénciese claramente de los estadíos anteriores. Garantícese un informe psicológico- psiquiátrico y social eminentemente pericial y orientador.
m) Valórese la necesidad del expediente único, y el agravamiento sancionador que conlleva la reincidencia.

Procedimiento
n) Aligérese el procedimiento (no es necesaria la comparecencia), prímese la inmediatez (temporalícese la distancia máxima entre la ejecución del hecho y la resolución judicial), subráyese la intervención mínima, la oportunidad, la participación activa del actor principal (hay ocasiones en que el joven no entiende nada de lo que está ocurriendo). Estimamos que hoy prevalece el procedimiento sobre la auténtica Justicia Juvenil.
ñ) Manténgase la instrucción en manos del Ministerio Fiscal y permítasele que archive el expediente cuando así convenga, valorando las características del joven y su más que improbable reincidencia.
o) Posibilítese al Equipo Forense Asesor que estudiado el expediente opte, razonándolo por escrito no explorar al joven y a su familia.
p) Arbítrese múltiples respuestas pre-judiciales (perdón, reparación, trabajo en beneficio de la comunidad), visadas por el Ministerio Fiscal.

Equipo Asesor
q) Creése un Cuerpo Nacional o Escala de Forenses (psicólogos, psiquiatras) que asesoren al Ministerio Fiscal y realicen pericias a solicitud de los Jueces, pertenecientes al Ministerio de Justicia, que accedan por Oposición.
r) Amplíese el número de expertos asesores (trabajadores sociales, educadores) que pertenecientes a las distintas Comunidades Autónomas ejecuten las medidas y sentencias impuestas judicialmente.
s) Valórese la trascendencia real de estas figuras. Lo que se percibirá por la dotación de plazas, los medios materiales con los que cuentan y los honorarios que perciban. Ejecución de medidas y sanciones
t) Desarróllese en las CC.AA. una red imbricada en la sociedad (concierto con.- Talleres de reparación de coches y motos; Geriátricos; Centros de E.E.; Parvularios; Protección Civil; etc.), para la aplicación de medidas alternativas al internamiento (Normas de conducta; Libertad visada; Obligación de realizar trabajos, presentarse en Comisarías etc.) controladas por un Juez de Vigilancia de Cumplimiento.

u) Créense los Centros de Seguridad necesarios (la seguridad física exterior permite la convivencia y la educación en el interior).
v) Propáguese la necesidad de Centros Terapéuticos (los jóvenes también enferman mentalmente, también son adictos a sustancias).

Víctimas y perjudicados.
w) Acuérdese de las víctimas, de sus necesidades, de su derecho a ser resarcido, a jugar un inigualable papel pedagógico. Escúchesele activamente. Explíquesele el procedimiento. Apláudasele (como a los testigos) su colaboración.
x) Cuídese exquisitamente a los niños víctimas (graves agresiones en ocasiones sexuales). Mímese la relación en evitación de una segunda victimización.

Padres
y) Implíquese a los padres (que no lo hacen) en la educación de sus hijos. Apóyeseles y en caso de negativa o mal uso de la patria potestad aliéntese la tutela automática, el acogimiento, la adopción. Estúdiese la posibilidad de imponerles multas en circunstancias específicas.
z) Ampárese una cobertura de apoyo más amplia a los padres que han sido desbordados por sus hijos y sufren agresiones y vejaciones por parte de estos.
Hasta aquí un abecedario de ideas para la próxima Ley de Justicia Juvenil, se basa en el trabajo cotidiano con adolescentes y jóvenes en conflicto desde hace 12 años como psicólogo, primero de un Centro Piloto Nacional de Reforma y en la actualidad de los Juzgados y Fiscalías de Menores.
Dijo Machado «lo que sabemos entre todos, eso no lo sabe nadie». 
Estas reflexiones quieren ser una aportación. Hay veces que la terca realidad nos obliga a replantearnos la utilidad de textos legales. Tal es el caso del fracaso escolar precoz, del absentismo, del «dar vueltas» (el mejor predictor de implicación en proceso delincuencial). Haremos bien en replantearnos soluciones (quizás tengamos que recuperar la figura del aprendiz, o crear talleres protegidos para «deficientes sociales»).
Al fin habrá de proveerse de los medios adecuados para hacer cumplir la norma.
— • —
Pasan los meses, los años, seguimos trabajando en la Fiscalía de Menores, un día se pone en contacto conmigo Mª Bernarda Barrios, Secretaria Primera del Congreso de los Diputados, pues ha leído algunos de mis libros y me conoce por los medios de comunicación, va a ser la encargada por parte del Gobierno de tramitar y ser portavoz de la Ley de Justicia Juvenil, me solicita le ponga en contacto con otros expertos y así lo hago: Julián Ríos, abogado y gran conocedor de jóvenes conflictivos, vive con presos terminales por S.I.D.A.; Vicente Garrido Genovés, psicólogo, indiscutido experto en delincuencia juvenil; Antonio Beristáin, catedrático de derecho penal, director del Instituto Vasco de Criminología, maestro en todas las áreas, pero sobre todo la victimología; Félix Pantoja, fiscal coordinador de Menores de Madrid, incansable defensor del trabajo interdisciplinar. En este caso nadie preguntó por la adscripción política de los expertos, sólo interesaba la mejor Ley posible para los menores en conflicto. En aras de la brevedad no me extenderé en la emoción que me embargó cuando invitado por el Congreso de los Diputados escuché la votación que modificaba la edad para asumir la responsabilidad penal pasando de 16 a 18 años, algo por lo que tantos y tanto habíamos luchado.

Comparecencia en el Congreso de los Diputados
El 15 de Marzo de 1.999 recibo como Defensor del Menor la siguiente comunicación del Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados.
La Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, con motivo de la tramitación en dicha Cámara del Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (121/144), ha acordado solicitar la comparecencia de diversos expertos y personalidades relacionados con esta iniciativa legislativa entre los que se encuentra usted. A tal efecto, me complace convocarle para el día 17 de Marzo de 1.999, a las 9’45 horas, a fin de que pueda exponer a la Comisión su opinión respecto a la problemática que suscita dicho proyecto de ley.

Agradeciéndole de antemano su colaboración.
• Reflejo exactamente las anotaciones sobre las que basé mi comparecencia. Obviando presentación y agradecimientos-.
Pasamos a valorar el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.
a) La Ley es absolutamente necesaria y urgente.
b) Concilia en los 18 años la responsabilidad penal con el derecho a elegir a quienes le representan.
c) Va a permitir trabajar con jóvenes de 16 a 18 años y ocasionalmente hasta los 21 con los que hoy no se interviene (explicar: robo bolso, escrúpulo del juez, a internarlo en una cárcel).
d) Asigna el procedimiento al Mº Fiscal = Gran acierto.
e) Concede un protagonismo esencial al Equipo Técnico = (psicólogos, educadores, trabajadores sociales). Otro acierto = Niño + Familia + Contexto.
f) Es flexible. Algo absolutamente positivo, como hemos comprobado con la L.O. 4/92. Explicar: Allport «El mismo fuego que derrite la mantequilla, endurece el huevo» (individualidad).
g) Su filosofía es educativa y socializadora, no vindicativa y penal.
h) Implica a la sociedad y en alguna medida a la víctima.

i) Cuenta con un abanico amplio de medidas no restrictivas de libertad y tipología de Centros de internamiento.
j) Equilibra correctamente garantías jurídicas con características personales.
k) No admite la figura del acusador particular. (Se evitan interferencias lesivas).
l) Compromete de manera matizada a que padres y tutores respondan solidariamente (algo preventivamente incuestionable).
— • —
Permítanme señalar lo que estimamos mejorable:
1. Es un gravísimo error que se llame ley de Responsabilidad Penal de Menores. La responsabilidad penal ha de iniciarse a partir de los 18 años. Caso contrario se está penalizando a niños de 13 años (* en ese momento). Llámese Ley de Justicia Juvenil o de Respuesta Social al Joven Infractor. (Sí a la Responsabilidad Jurídica, No a la penal).
2. Cambiar el título del Proyecto de Ley (aunque conlleve, una modificación del Código Penal), es absolutamente esencial, pues enmarca y aún dirige y condiciona el posicionamiento conductual ante su aplicación.
3. Los menores de 14 años (*en el Proyecto se hablaba de 13 años como edad Mínima) no se olvide que son niños, más en una sociedad donde la esperanza de vida cada día es mayor, no deben pasar por un Juzgado de Menores. Porque muchos abogados le dirán que – «Niega tu participación en los hehos», «explica que no estabas allí», así no se asume responsabilidad, ni sentimiento de culpabilidad, ni motivación de cambio.
4. Cuando la Justicia interviene, los Servicios Sociales se retraen. Con los menores de 14 años la respuesta debe ser del entramado social, del vecindario y hay que explicarlo utilizando los Medios de Comunicación.
5. El tiempo, es distinto para un adulto que para un joven, (hasta proporcionalmente). Ocho (8) años en la vida de quien ha consumido de 16 a 18 es MUCHO tiempo. Más tiempo interno «animaliza» la conducta del menor.
6. Cuando un joven debe cumplir un internamiento, parte de ese tiempo (1/3), ha de ser supervisado en su contexto, en su ámbito, en su realidad. El problema de los Centros, no está en ellos, sino en la integración ulterior. (Comentar «caso Patricio»).
7. El Proyecto de Ley se sostiene sobre algunos cimientos poco seguros. Los educadores de barrio, de familia, los servicios sociales de zona dependientes de Ayuntamientos y CC.AA. son desiguales, y poco desarrollados. Trabajar contra el absentismo escolar, la evitación de implicación en proceso delincuencial es esencial. Necesidad de integrar laboralmente.
8. Los miembros de los Equipos Técnicos de los Juzgados deben convertirse en un Cuerpo Forense de la Administración de Justicia, lo que permitirá independencia absoluta, igualdad en todo el Estado Español y remuneración acorde a sus responsabilidades. Han de ratificar los informes de Servicios sociales. El responsable del mismo (muy necesario), será el Titulado Superior.

9. La experiencia, nos enseña que se orienta la medida, dependiendo de que pueda llevarse a efecto. Es decir se requieren muchos medios materiales y humanos para positivizar este Proyecto de Ley que debe creer en la sanción, no en el castigo.
10. Es fundamental que todos los operadores sean especializados: Abogados (cursos Colegio profesional), Servicio de Orientación Jurídica específico; Jueces; Fiscales; Psicólogos; Trabajadores Sociales; y Educadores formados por el Mº de Justicia y C.G.P.J.
11. Se precisa implementar muchísimos más profesionales y ubicación correcta para ellos.
12. Hay que desarrollar las plantillas de G.R.U.M.E. (Grupo de Menores de la Policía Nacional, E.M..U.M.E. (Equipos de Mujeres y Menores de la Guardia Civil) y Policía Municipal especializada en las grandes ciudades.
13. Las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia han de contar con Equipos Técnicos adscritos a las mismas, (luego acabarían siendo -quizás- erróneamente Audiencias Provinciales).
14. La Institución del Defensor del Menor y espero que todos, estamos muy preocupados porque haya niños que nazcan en la cárcel o vivan sus primeros 3 años sin libertad, sin ver una sonrisa. Es un Maltrato Institucional gravísimo. No incurramos en esta situación con los menores y jóvenes. Las menores con hijos, no pueden ser internadas en un Centro Cerrado, que sufran la pérdida de libertad en un Centro Semi Abierto, pero que el bebé no sea injustamente castigado.
No se olvide que el INTERES DEL MENOR, ha de ser Valorado con criterios técnicos por Equipos de Especialistas en el ámbito de las Ciencias No Jurídicas.

Aspectos valorados para orientar una medida alternativa

– Confesión y Voluntariedad del infractor. Nivel de formación que le permita entender la medida.
– Viabilidad. Existencia del recurso y de un profesional-experto. Aceptación de la víctima o Institución donde se efectúe. Factible de llevarse a efecto en el contexto próximo al menor y ejecutada con premura temporal al hecho que la promueve.
– Interés del Menor, sentido pedagógico, tendencia a reparar el daño. Beneficiosa repercusión social. Efecto preventivo o disuasor para otros jóvenes. Menor (Características personales. Hª vivida. Momento evolutivo. Consecuencias de la medida impuesta). Criterio N = 1. Cada joven es distinto.
– Entorno (que los padres o tutores colaboren, o al menos no impidan, la elaboración interna y maduración del adolescente. Que no se entorpezca su horario escolar o formativo. No existan riesgos para su salud…).
– Víctima (individual o grupal, particular o sociedad privada, estatal…).
– Hechos (Tipología de los mismos, valoración psico-jurídica. Que el hecho no sea de una gravedad que haga la medida socialmente inaceptable. Que no se encuentre incurso en un estadío muy grave de proceso delincuencial).

TIPOS de CASOS en que desde los EQUIPOS TÉCNICOS de los JJ. MM. de Madrid, se han ORIENTADO MEDIDAS ALTERNATIVAS:
a) Reparación en M antes de la 4/ 92 (Grafitti)

b) Pedir perdón (Llamadas telefónicas obscenas) (Peleas entre menores…).
c) Asistir al Centro de Educación Especial a ayudar y aprender de los Deficientes Mentales (Agresión «Cabeza Rapada»).
d) Apoyo a Inmigrantes. (Agresión Tribu Urbana).
e) Asistencia a Cursos de educación Vial (Accidentes con motos, imprudencias…).
f) Reparación de jardines (Acuerdo con Ayto.) (Destrozos de 28 menores).
g) Limpieza de unas lagunas (25 menores) (sin aceptación del perjudicado, se realizó Trabajo en Beneficio de la Comunidad).


Algunas competencias necesarias, para alcanzar la integración en los sujetos en conflicto social
Locus de control interno. Confianza en sus propias fuerzas para cambiar los acontecimientos que les sucedan. Gran influencia de las vivencias familiares y sociales. «Finalmente, cada hombre debe coger su vida en sus propios brazos».
Positiva autoestima. Dependiente en gran medida de la historia escolar. Necesidad de mejorar el auto concepto y el sentimiento de eficacia. Quererse, Valorarse.
Correcta habilidad de toma de perspectiva. No sintiéndose invulnerables, no fantaseando hasta el punto de producir distorsión perceptiva. La perspectiva social conlleva la habilidad de reconocer y comprender las reglas, convenciones, actitudes y conductas de los grupos sociales. Ubicarse en el contexto.
Desarrollo del pensamiento y percepción social. Versus alejamiento de la etapa egocéntrica. Conlleva Deseabilidad Social; Auto-Estima Social y Auto-Eficacia percibida. Crecimiento del altruismo. Antónimo de la «anomía». Desterrar la asunción del rol de marginado y/o delincuente.
Competencia aprendida. Capacidad de auto-diálogo, de solución de problemas interpersonales, la demora en la gratificación.
Empatía. Gran inhibidor de la conducta agresiva. Dependiente de las pautas de crianza. Resulta dañada por los conflictos familiares, tales como: falta de supervisión, conducta desviada, conductas agresivas entre los padres, métodos disciplinarios erráticos, actitud parental cruel… La empatía o role-taking es la capacidad de ponerse en el lugar de otra persona, tanto desde el punto de vista cognitivo como afectivo.
Capacidad de análisis. Tanto introspectiva como anticipatoria de las consecuencias de sus actos, como para valorar las perspectivas de los demás. Así como para realizar un análisis de realidad.
Habilidades interactivas. Defender derechos, mantener conversaciones, expresar sus sentimientos, realizar cumplidos… Facilitar la comunicación verbal, atemperando la no verbal. Empleo de mediadores verbales. Saber comunicarse.
Desarrollo moral. «Los valores guían la conducta». Desarrollo de la amistad, responsabilidad…. No podemos modificar conductas, si no inoculamos valores.

Conceptualización. Desarrollo de la capacidad de pensamiento abstracto, incitación a la reflexión como contrapeso a la acción. «Pararse a pensar».
Flexibilidad cognitiva. Como opuesta a la rigidez. Comprensión y elaboración de distintas soluciones, ante situaciones sociales cambiantes y complejas. Desarrollo de la línea-base atencional….
Normalización social. Versus deficiencia social, con aspectos tales como el sentido del humor, de la auto-crítica… la elección de amigos duraderos, grupos de referencia, instituciones escolares o laborales optimizadoras… Habilidades para sacar provecho de sus potenciales…
Ilusión. Amar la vida, disfrutar junto a quien te rodea. Buscar el equilibrio como placer. Desear aprender, conocer. Descubrir a los demás.

Concluí comentando:
La única forma operativa de interpretar la delincuencia es entenderla como un proceso evolutivo en el que interrelacionan múltiples factores tanto personales como ambientales que se asientan sobre otros anteriores que conforman la historia del sujeto («el yo y mis circunstancias» orteguiano). Es, desde el criterio de que la conducta disocial ha sido aprendida y que la etiología se concreta en un proceso de socialización erróneo e inadecuado, que podemos arrinconar conceptos de patología o anormalidad y sin soslayar la terapia, acentuar una más amplia Educación.
Es, desde una perspectiva más orientadora y esperanzada que diagnóstica y agorera, que se apuesta por una respuesta más psico-educativa y laboral y cuando ha de ser judicial, efectuada desde una justicia negociada, flexible, tolerante (las garantías formales en el procedimiento son importantes, pero en la evolución del adolescente y joven, ha de primar el derecho al desarrollo de la personalidad, derecho tan constitucional como el de no confesarse culpable), una justicia que facilite los acuerdos e implique a la Comunidad. Tenemos que convencer y convencernos que, como dijo Octavio Paz, «la libertad no es un concepto, ni una creencia. La libertad no se define: se ejerce. Es una apuesta».
Hemos de alejarnos de quien sin capacidad de crítica administra su potestad sancionadora y adscribirnos al grupo que lucha por la Justicia, sin miedo a modificar leyes y la filosofía que las sustentan, pues la norma no es un hecho ontológico, sino la traducción de una realidad, lo jurídico y lo normativo se alimentan y revierten en lo extrajurídico y social.
Cabe –y así debe hacerse– mirar al mañana, realizar planteamientos a los ciudadanos, para que vayan conformando un criterio, tras el razonamiento y debate sereno. Hay que devolver a la sociedad la posibilidad de solucionar los problemas que ella misma genera.

La clemencia es una medida revolucionaria.
Dice una canción, vasca Txori Txuria, «si yo le cortara las alas sería mío, no se escaparía, pero… de esa forma ya no sería nunca más un pájaro y yo quería al pájaro». Inmediatamente después di respuesta a las dos tandas de preguntas que me formularon (Partido Nacionalista Vasco); (Convergencia i Unió); (Izquierda Unida); (Partido Socialista Obrero Español); (Partido Popular). Y que versaron sobre: Edad mínima para intervenir judicialmente. Centros de protección y de reforma. Diferentes edades en el mismo centro. Legislación comparada. Grupo 18 a 21 años. Reincidencia. Graduación de las medidas. Tentativa de delito. El Código Penal como subsidiario. Denominación. De reforma a protección y viceversa. Modificación legislativa. Conocimiento y posicionamiento de la sociedad. Tipologías de centros. Medidas de seguridad.

El internamiento «versus» prisionización.
Revisando la ley
– Uno concluye que el sentir de esta norma es psico-socioeducativo.
Que es el terreno de experiencia que permitirá modificar la legislación de adultos.
Se ha formulado un tratamiento basado en la complejidad, que desborda la respuesta del operador jurídico. El legislador ha ubicado en pie de absoluta igualdad –aunque quizás por el momento de intervención más fundamental– la labor de los asesores psicológicos y demás miembros. Psicólogos, educadores y trabajadores sociales son esenciales por ser preceptivos, por los informes que elevan, por su presencia en las comparecencias y audiencias (juicios) también de forma preceptiva y por la labor de seguimiento en la ejecución de medidas. Poner en marcha todo el procedimiento ha requerido un crecimiento formidable en el número de estos profesionales.
Véase que las palabras que más se repiten en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2.000 son: Equipo Técnico.
– Siendo autocrítico con la Ley cabe aceptar que centra su punto de mira en el menor infractor. Quizás en los casos gravísimos (violaciones, homicidios) las víctimas puedan esgrimir que se les vulnera el art. 24 de la Constitución, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
(Se tiene la sensación de que las posiciones no están muy equilibradas). Podría haberse establecido un régimen para los menores de 16 a 18 años como el que determina el artículo 4 de la Ley para el grupo 18-21, para ello, habría de haberse modificado el art. 65 del Código Penal de 1.995, que establece la mayoría de edad penal en los 18 años. Cabría quizás, haber hecho alguna referencia al tratamiento del menor víctima. En todo caso la ley 35/ 1.995 de ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual prevé la ayuda psicológica a las víctimas (art.2.2). Lo que sí es cierto es que las Oficinas de atención a las víctimas no están suficientemente desarrolladas. Quizá no hubiera sobrado la referencia a que se comunicará a la Entidad Pública con competencia en protección de menores la situación del menor víctima para que determine las medidas de protección adecuadas, pero el Fiscal de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, lo puede hacer en cualquier momento como en cualquier situación de riesgo o el propio juez de menores lo puede comunicar a la Entidad Pública.
– Dando un salto temático y respecto a los menores que han cometido delitos graves o de terrorismo concretar que con la Ley 7/2.000 se modifica, la duración de las medidas quedando así:
• Cuando el imputado sea mayor de 16 años, el Juez podrá imponerle una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años, con un máximo de 10 años, complementada en su caso, por otra medida de libertad vigilada, hasta un máximo de cinco años.
• Si el responsable de uno de estos delitos tiene entre 14 y 16 años, se le podrá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cuatro años, con un máximo de 5 años, complementada en su caso, por otra medida de libertad vigilada, hasta un máximo de tres años.
– Respecto a los jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 21 años la Ley dice:
• «A las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno imputadas en la comisión de hechos delictivos, se les aplicará la presente Ley, cuando el Juez de Instrucción competente así lo declare mediante auto, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el Equipo Técnico. 
Aunque la Ley 5/2.000 recoja la posibilidad de que los jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno imputados en la comisión de hechos delictivos, sean juzgados por esta Ley, el Gobierno declaró la moratoria de dos años en lo que respecta a éste apartado(hasta el 13 de Enero de 2.003).
– Apuntaremos ahora las medidas de la Ley Orgánica 5/2.000.
Amonestación. Privación del permiso de conducir. Reparación del daño causado y conciliación con la víctima. Realización de tareas socio-educativas. Prestaciones en Beneficio de la Comunidad. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Libertad Vigilada. Permanencia de fin de semana.
Asistencia a un Centro de día. Tratamiento ambulatorio. Internamiento terapéutico. Internamiento en régimen abierto. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen cerrado.
– Veamos cuándo ha de intervenir el psicólogo, como miembro del Equipo Técnico. (Ámbitos y momentos procesales).
1. Tiene funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado a efectos de que se produzca:
– La conciliación entre el menor y la víctima.
– Que el menor se comprometa con la víctima a realizar determinadas acciones en beneficio de ella o de la comunidad. En estos casos, así como en aquellos otros en los que el menor se compromete a cumplir la actividad educativa propuesta por el Equipo Técnico en su informe, se puede producir el sobreseimiento del expediente incoado, si se dan los requisitos de falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos y cuando el hecho imputado al menor, constituya un delito menos grave o falta.
2. Función de asistencia al menor. Desde el mismo momento de la incoación del expediente.
3. Emitir, en la fase de instrucción, previa petición del Ministerio Fiscal, el informe o actualización de los anteriormente emitidos. Este informe versará sobre «la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la Ley».
4. Informar al Juez de Menores en el momento en que proceda adoptar medidas cautelares. En particular, cuando se solicite por el Fiscal el internamiento del menor como medida cautelar, deberá informar al Juez de Menores, en la comparecencia señalada al efecto. También deberá informar oralmente sobre el tiempo en que debe entenderse compensada la medida que en sentencia se imponga en relación con la medida cautelar ya cumplida.
5. Intervenir en la audiencia que se celebre. El Juez recabará, en dicha audiencia, la opinión con el fin de:
Decidir si en la citada audiencia procede que el menor esté o no acompañado de sus representantes legales.

Sobre la procedencia de las medidas propuestas.
6. Asistir a la vista pública que se celebre para resolver el recurso de apelación que se haya interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de Menores. Dicha vista tendrá lugar en la Sala de Menores de las Audiencias Provinciales.
7. Informar (desde el 13 de Enero del 2.003) al Juez de Instrucción acerca de la conveniencia de aplicar la Ley de menores a los jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años, teniendo en cuenta las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez.
8. Informar sobre el internamiento en el centro asignado y una segunda parte que se llevará a cabo en régimen de Libertad Vigilada.
9. Informar sobre la conveniencia, en caso de que al menor se le impongan varias medidas en el mismo procedimiento, que no puedan cumplirse simultáneamente, de que sean sustituidas (todas o alguna de ellas), por otra medida, o que se cumplan sucesivamente.
10. Informar sobre la conveniencia de modificar la medida impuesta.
11. Informar sobre la conveniencia de suspender la ejecución del fallo. Suspensión sometida a unas condiciones.
12. Recomendar la realización de una actividad socio-educativa, durante el plazo de suspensión de la ejecución del fallo, como una condición a la que se sometería la suspensión.
13. Informar sobre la oportunidad de alterar el orden de cumplimiento de las medidas impuestas.
14. Informar sobre la sustitución de las penas impuestas a menores de 18 años por aplicación del Código Penal, por alguna de las medidas previstas en esta Ley.


Pasamos a describir brevemente los casos explorados en un día de Guardia, el 6 de enero de 2.002 y no de la mano de los Reyes Magos nos trajo a los siguientes menores:
1.) Se nos informa de que un menor que discutía acaloradamente en la vía pública con la que dice ser su novia le clava a esta una pequeña navaja que portaba en su llavero. El menor y como siempre en las Guardias conducido por los G.R.U.M.E. (Grupo de Menores de la Policía Nacional) se muestra ante este facultativo apesadumbrado y triste, si bien no sorprendido por lo realizado.
Pasamos inmediatamente a la:
Exploración psicológica
Menor: Jonathan
Edad: 17 años (01/05/ 1.984 en Madrid)
Estudios: Hasta 2º de la E.S.O. (en el Instituto Francisco de
Goya, en la Elipa). No terminó.
Trabaja: En un taller de coches (desde hace 7 meses). Anteriormente lo hizo en Madritel como repartidor; y ayudando a su madre en el puesto de flores.
Familia: Padres (separados desde hace 5 años).Ve al padre un momento todos los días (ha vivido con él). Es el 3º de 5 hermanos, todos varones.
Se define como «Nervioso, vergonzoso con quien no conozco, buena persona, no me gusta que me gasten bromas». La etapa escolar la interpreta como «no me gustaban los estudios, no era bueno en el aprendizaje, siempre me ha gustado trabajar».
La actividad laboral la interpreta como «soy buen trabajador en lo que me gusta. No tengo problemas con el jefe». Respecto a la relación en la familia «me llevo bien con todos, con mi abuela materna me llevo bien».
Económicamente «A mi madre le doy dinero – la mitad del sueldo- con el resto pago la moto» «Mi familia dispone de un puesto de flores en el cementerio de la Almudena en el que además de mi madre, trabajan mis 2 hermanos mayores, nos defendemos económicamente bien».
Define a su padre como «Buena persona, se pone nervioso. He vivido 4 años con mi padre, pero su trabajo me impedía verle. Ahora –desde hace 1 mes- vivo con mi madre». Define a su madre «La admiro mucho, porque nos expropiaron el piso en que vivíamos y mi padre no le pasa dinero, y mi madre ha luchado mucho, nos ha sacado a nosotros adelante ».
Otros aspectos relevantes «Mi padre ha montado un «pub de alterne» me parece muy mal lo que hizo mi padre al dejar a su mujer con 5 hijos». Entiende como buen marido «no ser infiel, que por delante vayan sus hijos y que trabaje». Entiende como buena madre «La mía es la mejor madre del mundo. Es trabajadora».
En relación con su novia «Hemos sido novios durante 2 años». Considera que «la quería y la quiero mucho». Entiende que su reacción ha sido por celos, que una chica le había dicho que su novia iba con otros.
Es aquí donde se refleja la profunda patología o distorsión de Jonathan S.A. «Yo sé que es mentira que vaya con otros, pero le he clavado la navaja para que sepa lo que le puede ocurrir». Explica con detalle –bien ubicado espacial, temporal y cognitivamente- que quiere mucho a Elena, que se quieren mutuamente aunque discuten con asiduidad de forma violenta. También indica que exige absoluta fidelidad y entrega, lo mismo que él ofrece y se compromete a cumplir. Cuando se le expone que un día Elena (su novia) puede decidir dejarle se acalora (literalmente se le enciende la cara). A la pregunta ¿qué harías?, contesta «intentaría dominarme» (su expresión y comunicación verbal contradicen fehacientemente esas palabras). Considera que su relación con su novia « es para siempre», que se quieren si bien existen diferencias pues el vive en un entorno socioeconómico más bajo que el de su novia, a lo que suma que él no estudia y Elena asiste al Instituto «por lo que la llevo y recojo en mi moto». Reconoce que él no establece relación con los compañeros de Elena.
Se le explica que su posicionamiento no puede entenderse como de amor sino de equívoca propiedad, que supone un gravísimo riesgo… Contesta que él es así y que quiere a Elena «más que a mi vida». Relata que se arrepiente de lo hecho, pero que entiende que lo tenía que hacer. Indica que sí merece una sanción y que la cumplirá.
Hemos de reseñar que en la entrevista detalla de manera significativa como su madre es muy trabajadora, cumplidora y le exige normas, mientras que el padre que trasluce unas conductas nada aconsejables (consumo de alcohol y otras drogas; regenta un «pub de alterne») transmite una valoración deplorable de las mujeres (además maltrataba a la madre de J.S.A.).
Valoración
Estamos ante un caso de celotipia clarísimo, de riesgo manifiesto. J.S.A. quiere a Elena pero recordemos la grave estadística criminal nacida del «amor», sólo los celos son la causa del 20% de todos los asesinatos.
Orientación
Dado lo anterior, consideramos que la medida cautelar debe ser la de internamiento en centro cerrado, para dar paso ulteriormente a centro semi-abierto (6 meses) con asistencia a terapia donde se incida en el respeto al otro, el autodominio, la correcta formación sexual… Valoramos que el menor debe convivir con su madre y no con su padre. (Ejemplo marcadamente pernicioso). Asimismo resulta inexcusable el mandato de alejamiento físico de Elena.
Este informe se redacta a la mayor brevedad y se pasa a limpio por los funcionarios de guardia, se entrega al Fiscal de guardia que puede y dado el hecho violento solicita del Juez de Menores de guardia la imposición de una medida cautelar (cuya duración nunca superará los tres meses, pudiendo prorrogarse con auto motivado del Mº Fiscal por otros tres meses). El Juez de Menores en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2.000, oye al letrado del menor, al miembro del equipo técnico y al representante de la entidad pública y resuelve sobre lo propuesto «tomando en especial consideración el interés del menor». En el mismo día se llevó a efecto la comparecencia (inmediatez) y Jonathan S.A. fue internado en centro cerrado de forma cautelar. Pasados los días, solicité explorar a la menor víctima E.M.S. de 17 años. El informe médico y su aspecto permitió comprobar que las lesiones causadas por la agresión de su novio no eran graves –si bien y haciendo «role-playing» se verificó la intencionalidad del navajazo y exactamente para dañar sin poner en riesgo la vida de E.».


Exploración psicológica de la menor víctima
Menor: E.M.S. de 17 años.
(Reflejamos sólo algunas de sus expresiones literales). «Yo le quiero, pero entiendo que debo de dejarle». «Yo le quiero, significa que estoy a gusto con él cuando estamos bien, pero discutimos mucho, si él me pega yo le pego por rabia». «Entiendo que debo dejarle, significa que es muy celoso, no puedo hablar con nadie. Él no entiende que esté con alguien. Algún día le dará un venazo y me hará daño». «No quiero creer que me hará daño». «Él me trata como un novio, pero me vigila y controla como un padre y me necesita como un hijo». (¡!) «El problema es que me quiere, que me convence, que me gana y al tiempo me insulta». «Deseo volver a verle. Sí le veré. Espero que cambie».
Entrevista con la madre
Dª P.S. de 47 años.
Informa que Elena es la menor de 2 hermanos. La madre explica que en su familia no hay problemas laborales ni emocionales. Entiende que su hija se enamoró desde hace 2 años, contra el parecer de sus padres, pues conocen la situación de la otra familia… y valoran negativamente las características escolares y laborales del menor. El menor es definido como terco y violento por la madre de E. Dª P. conoce bien al menor pues pasó con ellos 15 días en un verano en un chalet que poseen en la sierra. Relativo a su hija, entiende que tiene una gran personalidad, que no se calla nunca, choca verbalmente con su novio, pero no le agrede. No estima que su relación sea sadomasoquista. Valora que su hija es buena estudiante, su nivel formativo es alto, por el contrario el otro menor posee un bajo nivel cultural. Entiende que el otro niño es profundamente violento. Explica que está preocupada, pero que no sabe que hacer.
Valoración
La madre de la menor es una mujer que parece razonable, lógica, coherente y bien ubicada. Conoce perfectamente a su hija y al novio de ésta. Respecto a la menor E. su posición es muy ambigua de amor y rabia respecto al novio, cree que puede dominarlo. Se han perdido el respeto pero la relación es de dependencia mutua.
Diagnóstico
El pronóstico es negativo, porque la menor no ha interiorizado la necesidad de romper con su novio pese a ser perturbada por él, de forma reiterada y agresiva. Se quieren, se necesitan, se censuran la libertad, se autodefinen como celosos y lo que es más grave, E. Racionaliza el riesgo como posible pero distante, sin percibir que se ha iniciado un proceso cada vez más peligroso y de deterioro. Tras ver al agresor y a su víctima y sin que se interprete su relación como de «síndrome de Estocolmo» (entendido como incapacidad para huir o abandonar a quien ejerce un secuestro emocional –y a veces físico–), no podemos obviar la dependencia insana que se ha establecido. Con un menor que conscientemente tiraniza hasta la esclavitud a «su ser amado». Por lo antedicho, concluimos necesario el alejamiento (ruptura) de la pareja de menores.
La normalización se alcanza desde la libertad individual.
Por ende es fundamental la imposición de la medida de alejamiento sobre el menor (J.S.A.), además de una dilatada libertad vigilada que dé continuidad a la medida de internamiento que permita constatar su asistencia a un tratamiento psicoterapeútico de reconversión cognitiva, donde se incida en el respeto al otro, en el «tú» como ente esencial. Esta medida se precisa para reorganizar y posicionar correctamente al menor J.S.A., más allá de la situación paradójica con E., de la cual es sólo parcialmente responsable, pues E. la refuerza de manera consciente y discontinuamente.
— • —
El caso no acabó aquí, ni mucho menos, en mi dietario tenía apuntado el teléfono de E. la llamaba día si, día no para realizarla avisos, recomendaciones, advertencias, razonamientos, indicándole que no llamara telefónicamente al centro donde estaba interno J. Pude comprobar que E. continuaba comunicándose con su novio. Cité a la menor, volvimos a hablar, le explique los riesgos, le mostré recortes de periódicos con sucesos luctuosos. Sonreía. Llamé a los padres de E., los cité en Fiscalía, subió la madre –como siempre sola- pregunté por su marido «se ha quedado en el coche», le hice subir, descubrí que su mujer (enfermera de un hospital) desprecia intelectualmente a su esposo (calefactor del mismo centro sanitario). Pensé en que la relación establecida por la madre de E. con su marido, es la misma que la de E. con Jonathan, de superioridad, de sentirse seguras, de «manejar los hilos». El padre expuso su incapacidad para imponer normas en casa, para sancionar a su hija, para prohibir la relación «no me deja mi esposa» (esta lo ratificaba).

Véase la complejidad de las situaciones y lo que de ellas se deriva.
Jonathan salió del centro y confirmé que se veía con E. todos los días. Informé del incumplimiento de la medida de alejamiento de la víctima impuesto por 16 meses. Volvió a agredirla en la calle a puñetazos. Otro día de fin de semana y estando los padres de E. en su casa de la sierra Jonathan escaló al tercer piso de la vivienda en Madrid, donde reside la familia de E. rompió el cristal y entró volviendo a golpearla. La hermana de E. llamó a la policía. Este por ahora último suceso parece haber asustado de verdad a la madre de E. Hablé con la hermana de E. (mayor en edad que E.) verbaliza su preocupación, explica que jamás estaría con un chico así, pero al mirar a su hermana también se sonríe. Apreciamos una inexplicable complicidad de las mujeres de esta familia.
Por los últimos hechos acontecidos volvimos a otra Audiencia en la que hubo conformidad entre el fiscal y el abogado concluyéndose el internamiento de Jonathan en centro semiabierto por 12 meses que puede quedar en suspenso y reconvertirse en libertad vigilada a solicitud de los responsables del cumplimiento de la medida.
Cuando esto se escribe (Julio de 2.002), el firmante tiene la angustiosa impresión de no poder hacer nada más. Pareciera imposible que una nueva generación (jóvenes de 17 años) establezcan estas relaciones que saben (o al menos conocen) son de riesgo, están «enganchados». Sigo en contacto con J. y con E. La Justicia queda impotente. Les he leído y comentado lo que escribí en la página 196 del libro «Violencia, memoria amarga» en 1.997.
Decía Lope de Vega: «La raíz de todas las pasiones es el amor: de él nace la tristeza, el gozo, la alegría y la desesperación». Y así es, paradójicamente algunos amantes matan por amor. La ópera de Bizet «Carmen», nos muestra como don José, abrumado por los celos debido a la atracción de Carmen hacia el torero Escamillo, implora sin éxito su amor. Al rechazarle Carmen, él la apuñala. Los celos son universales, la infidelidad del ser amado ya sea real o imaginaria los propician. Y es que como dijera André Maurois: «El amor soporta mejor la ausencia o la muerte que la duda o la traición».
Hay personas masoquistas, cuyo fin en la vida es disfrutar con dolor, y las hay que parecen elegir siempre una pareja conflictiva y específicamente algunas mujeres que como una ineludible marea buscan sufrir la violencia física (lo que no da razón a las agresiones de sus parejas o al menos no debiera darlas).
— • —
2.) En este día 6 de Enero de 2.002 nos traen a la guardia a otros dos menores que han sido detenidos por atracar armados de un «cuchillo jamonero», se trata de
– Mohamed de 17años (XII – 84), hijo de Abdeslam (52 años) y Rahma (43 años)
Entrevista con la madre
La familia la componen los padres y tres hijos; Mohamed es en el segundo.
La madre vino a España hace 8 años para trabajar limpiando. Ulteriormente vino el padre que trabaja puntualmente. Mohamed vino hace pocos meses (en Agosto), va a un Colegio donde le enseñan a hablar español. No va todas las noches porque a veces ayuda a su padre a trabajar y está agotado.
Define a su hijo como «tranquilo, me ayuda en la compra, no es violento, es muy cariñoso», «yo le controlo mucho». La asignación semanal es de unos 20 euros. El horario diario es levantarse a las 6/30 minutos si trabaja con su padre y regresa a las 20/00 horas. Los fines de semana regresa a las 24 horas, «da vueltas, va al bar». La madre explica que nunca había tenido problemas. Cuando les avisaron creyeron que su hijo había tenido un accidente, no pensó que su hijo pudiera estar implicado en un delito.
Entrevista con el menor
La entrevista se realiza con la ayuda de un intérprete de la Admón. de Justicia. Explica que.- «Gasta el dinero en bebidas, futbolines..». No fuma (expresa, ni tabaco ni hachís…). Dice que no conoce mucho a Moussa.
A la pregunta: si fueras juez y yo robo con un cuchillo ¿qué harías?, contesta: «no sé». Se autodefine «normal». Explica que no sabe por qué les han detenido.
Valoración
Se constata que Mohamed colabora –puntualmente- con su padre y asiste muy poco al colegio para aprender castellano. La madre de forma manifiesta intenta dar una imagen muy positiva de su hijo –en algún momento éste claramente la intimida- (en presencia del firmante). Por otro lado, se detecta que la madre, no conoce las actividades de su hijo y mucho menos cuales son sus amigos o colegas. Hemos de destacar la actitud de Mohamed, que podemos calificar de hostil, su comunicación no verbal en ese sentido es más que significativa, concluyente. Orientación. Estimamos que de probarse los hechos que se le imputan, sería necesario que fuera sancionado con inmediatez y rotundidad, privándosele de libertad para que compruebe los límites que esta sociedad se da respecto de comportamientos y conductas con los otros. En la evolución y maduración de un menor los límites son absolutamente necesarios, cometer una infracción y no tener respuesta provoca no sólo la probabilidad de reincidencia, sino un descontrol interno grave. Y piénsese que amenazar en grupo (eso son dos personas psicológicamente) y hacerlo con un cuchillo, es un hecho que se interioriza como grave, es más cambia la actitud de quien lo realiza. En síntesis entendemos que de probarse los hechos es un derecho no sólo para las víctimas, sino para este menor que sea sancionado, reitero que con inmediatez y rotundidad, es decir privándole de libertad.

— • —
El otro menor a explorar es Moussa de 17 años y 2 meses hijo de Abdeslam (46 años) y Latifa (43 años).
Entrevista con la madre Familia compuesta por los padres y cinco hijos. Tres viven en Madrid junto a los padres en el mismo hogar. Dos hermanos de 21 y 19 años viven en Marruecos (Larache) con la abuela materna. El mayor es mecánico de automóviles y la chica estudiante.
La primera persona de la familia que llegó a España fue la madre hace siete años, vino a limpiar casas en Madrid y siempre ha tenido trabajo y buenas relaciones. Después de la llegada de la madre, llega a España la hermana mayor (que ahora cuenta con 23 años). También trabaja limpiando casas. Anteriormente vinieron los otros dos hijos. Moussa se incorpora a un colegio en Madrid para pasar posteriormente al Instituto de «La Paloma» donde ha cursado cuatro años; en este momento asiste a 3º de la E.S.O. La madre expone que habla regularmente con la tutora Dña Pilar que le garantiza que Moussa asiste. El horario escolar del menor es de 8 horas a 14:45 minutos. Come en su hogar con su padre y hermano, pues su madre está trabajando.
Las tardes las dedica a dar alguna vuelta por la zona y ver la T.V. Por la noche regresa a las 21 horas según confirma su madre que vuelve al hogar a las 17 horas del trabajo. Moussa explicita que fuma tabaco rubio, que no bebe ni ingiere droga. Tiene una asignación semanal de 10 euros, que gasta en tabaco, cafés, coca-cola… Respecto a las conductas de Moussa, la madre verbaliza que nunca le ha visto afectado por el alcohol. Define a su hijo como: «cariñoso, respetuoso, aunque tiene genio». Comenta que juegan juntos. Relativo a los amigos de su hijo dice que no conoce a Mohamed. En cuanto a las actividades que le gustan a su hijo verbaliza que juega al fútbol, en un equipo de fútbol-sala que se llama «Cuatro Ocas» y entrena los martes y jueves y juega los domingos. Los fines de semana da paseos, hace deporte, no le gustan las discotecas. Por las noches regresa como muy tarde a las 23 horas.
Entrevista con el menor Ratifica lo dicho con su madre. Entiende que es una buena persona, que no se complica la vida, que sólo en una ocasión discutió en el Instituto. No explica –dice no explicarse– los hechos, sólo apunta a que puede deberse a una mala interpretación. Define a Mohamed como majo y no problemático. A la pregunta de qué información me darían en el Instituto sobre él, contesta que quizás hablarían positivamente.
Impresión
La madre es una mujer afable, cariñosa, agradable. Al igual que el hijo vienen a la Instancia correctamente vestidos. Conoce bien a su hijo y las actividades de este. Muestra sorpresa y disgusto al igual -se nos indica- que su marido (que no tiene permiso de trabajo).
Valoración
La familia cabe calificarse de normalizada dentro de sus circunstancias (padre albañil sin opción a trabajar y dos hijos en Marruecos). Las actividades escolares de Moussa permiten una correcta integración. Moussa es un joven despierto, con correcta comprensión del lenguaje y de la abstracción. Económicamente la familia –lo explican los dos- está bien. Preguntado el menor qué haría él si sorprendiera a dos jóvenes que roban con un cuchillo contesta: «si lo necesitan para comer, nada; si es la primera vez les perdonaría; en caso contrario les mandaría a un Centro». Se maneja muy bien en la entrevista, si bien al interlocutor le cabe más que razonable duda de su grado de sinceridad. Muestra un alto grado de deseabilidad social y traduce cualquier circunstancia en favorable para él.
Orientación
Estamos ante un menor capaz de valorar y anticipar sus conductas, los hechos y riesgos que conllevan y estimar la potenciación de una actividad conjunta al lado de otro menor. Por ello y si se demostrase su culpabilidad, sería absolutamente necesario para él ser inmediata y rotundamente sancionado privándole de libertad. Quizá ese «schock» pudiera impedirle proceder el día de mañana de forma similar. Convencido de que sus padres intervendrían favorablemente.

— • —
Se entregan ambos informes a la mayor brevedad y el fiscal de guardia los remite al Juzgado de Menores de guardia, a las pocas horas en el Juzgado de Menores Nº5 de los de Madrid, Su Señoría preguntaba a este psicólogo forense, si el internamiento cautelar de estos dos jóvenes podría serles dañino para su evolución. Se contestó que muy al contrario precisaban una respuesta inmediata, contenedora y privativa de libertad. La Ilustrísima Magistrada-Juez impuso instantáneamente un internamiento cautelar en centro cerrado por 3 meses. Obviamente se preparó la salida del Centro, para ello se puso en contacto el Equipo Técnico de la Fiscalía, el del Centro y la Asociación Paideia que preparó la incorporación de ambos menores al «Programa de Inserción Laboral para jóvenes » (adquisición de habilidades sociales, saber presentarase a entrevistas…), al tiempo de participación en actividades de ocio y tiempo libre (deportes, excursiones, campamentos de verano). Junto a todo ello se les incluyó en un trabajo en beneficio de la Comunidad, en la fase de Libertad Vigilada –conclusión del internamiento– explicitado en asistencia a Paideia de 7’30 a 8’30 horas para ayudar a dar de desayunar a niños pequeños (4- 11 años) hijos de familias monoparentales de inmigrantes, –programa apoyado por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid–. Ulteriormente y junto a la Asociación Junco, se valoraría la inserción laboral (posiblemente en hostelería).
— • —
3.) Traen detenido a Israel Mauricio de 15 años y 8 meses (Abril 1.986), nacido en Ecuador por robos continuados en grandes almacenes. Su padre José de 34 años vive en Ecuador. Su madre Juana de 34 años fue asesinada recientemente por el compañero de ésta. Apreciamos que se trata de un menor con un escasísimo desarrollo estatural. Nos percatamos de que todavía le asoma «papel de plata» de uno de los bolsillos.
Exploración psicológica realizada.
Antecedentes familiares
Israel nació en Guayaquil (Ecuador). «Si Vd va a Ecuador, le robarán, hay mucho ladrón, algunos matan para robar, están drogados». «Yo soy capaz de robar pero soy incapaz de matar». «Si yo tengo una chupa, no robo otra, pero si no tengo…» «Mi problema es que no tengo trabajo, si yo pudiera trabajar como buzonero o mensajero». Así empieza Israel la entrevista, contando mucho, contando todo. Dice que roba «chupas de marca para mandarlas a su hermano y ahora a ambos, a mi padre y a mi hermano», «yo jamás robaría a un viejecito, pero sí a unos grandes almacenes porque están podridos de dinero». La familia está compuesta por los padres y dos hermanos. Israel es el mayor. Su madre vino en el año 1.999 y trabajó durante un tiempo limpiando una casa y cuidaba a dos ancianos, ganaba suficiente dinero. Israel vino a España sólo en Junio de 2.001 y se fue a vivir con su madre. En Ecuador quedaron el padre y su hermano.
Israel vive en la calle Guinea con Dª Jaqueline, prima de Israel. Desde Septiembre está matriculado en el Instituto San Mateo, pero reconoce que algunas veces no asiste, quedándose en su casa, «en todo caso me gusta el colegio». «De mayor me gustaría trabajar en carpintería, con un trabajo bien estable, para poder traerme a mi papá y mi hermano». Israel vive con su prima Jaqueline que es la sobrina de su madre. Tanto Israel como Jaqueline viven arrendados en una casa con una señora que le da de comer. Hace poco, cree recordar que no han pasado ni dos meses, su «padrastro» que vivía con su mamá la mató clavándole un cuchillo en la pierna. Le cuesta centrar la memoria en ese trágico hecho. No se siente sólo porque dice «vivo con mi prima».(La cual queda claro que no supervisa las conductas de Israel). Explica que su padre y hermano le han dicho por teléfono que están tristes por lo de su madre. Habla de que sale a veces por la noche, y que va a discotecas y consigue el dinero cogiendo ropa. Comunica que él nunca robó en Ecuador porque «allí si te pillan te desfiguran la cara el populacho». Reconoce que «aquí aprendí la maña» «y empecé a robar para mí». Se valora como buena persona, «aunque cuando me insultan a mi madre, me pongo bravo y ya no veo a nadie». Considera que no necesita atención psicológica, que ya ha razonado lo que ocurrió, que aunque llore no puede recuperar a su madre y que quien la mató ya lo está pagando.
Valoración
Israel es un buen niño, que ha aprendido a robar, que dice que intenta dejarlo modificando sus amistades.
Su realidad, triste realidad, es que no tiene a nadie, su padre y hermano viven en Ecuador y su madre fue asesinada por su «padrastro». (Caso que saltó recientemente a los medios de comunicación). Es un menor en riesgo social. Clarísimo. No es un niño para Reforma sino para Protección.
Orientación
Si su forma de vida no varía, seguirá robando, lo vió en Ecuador, le funciona a las mil maravillas en España.

Pero además el robo de Israel no deja de ser una alerta psicopatológica, una forma de llenar de contenido muchos vacíos. Sin respuesta, su carrera delincuencial irá en ascenso y eso pese a su buen fondo moral. Tiene una sentida y transparente ética. Cabe sancionarlo, lo merece y él lo sabe –está perplejo de la permisividad de España-. Pero lo importante, lo fundamental, lo urgente es informar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de su situación, pues es un menor en gravísimo riesgo, quizá se valore declarar la Desprotección (piénsese que además de lo antedicho, conoce adultos que viven del delito del robo).
Israel es un niño espabilado que ya ha trabajado en su país (vendiendo banderas en los partidos de fútbol).
Preguntado ¿Por qué me has contado tantas cosas?, contesta: «Porque me calló bien, me trató con afecto».
— • —
Dada la valoración urgente de necesidad de protección, se dio inmediato aviso al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, por lo que desde el ámbito de protección (la Fiscalía ostenta ambas competencias de protección y reforma), Israel fue acompañado al centro de Acogida de Hortaleza. La Comisión de Tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid, asumió la Tutela Automática e inició todas las acciones tendentes a la protección del Menor. En este caso el expediente pasó de reforma a protección. En muchos otros –y por desgracia- el trayecto es inverso de protección a reforma. Y créanme aunque resulte extraño, Kafkiano y triste hay casos de protección que estamos deseando que cometan un pequeño delito para intervenir, pues en reforma sabemos cómo hacerlo, mientras que proteger a quien no lo desea es francamente difícil (a veces imposible).
— • —
4) Se concluye la Guardia del 6 de Enero de 2.002, con Griselda María, a la que han detenido con anfetaminas (42 pastillas de éxtasis). Pasamos a realizar la entrevista psicológica, no sin antes reseñar la inmediatez con la que hay que manejarse cuando el día viene complicado y hay que explorar a varios menores y comparecer en el Juzgado.
Entrevista con los padres de Griselda María
Menor: 17 años. Nació en Agosto, es hija única.
Padre: D. Agustín de 53 años. Trabaja en una empresa.
Madre: Dña. Mª Manuela de 56 años. Es profesora de Educación Física.
Pautas educativas: «Hasta los 15 años no ha habido problemas con la niña». «Después cuando se le imponía un castigo no lo cumplía», -se rebotaba- y se iba fuera de casa».
Conductas preocupantes: «Desde Junio se fuga de casa, pasando noches fuera». «Generalmente no arremete físicamente contra los padres, pero sí psíquicamente».
Conductas disruptivas: «Desde Junio se relaciona con jóvenes de más edad, que posiblemente se implican en tráfico de drogas». «Abusa del teléfono». «Mete a personas en casa».
Ante ciertas preguntas: «Quiere la emancipación y trabajar (pero no está concienciada)». «Se le realizó analíticas, dio positivo en cannabis 9-THC.-COOH.».
Consideran que: «Bebe alcohol, fuma y toma éxtasis».
Entienden que: «Trapichea con droga, aunque no maneja mucho dinero. Pero gasta bastante en peluquería, comidas…». «Cursó hasta la fecha 1º de Bachillerato en el Colegio Calasancio, pero no terminó». «Ha asistido durante 9 meses al psicólogo. Entiende que tiene un problema de afecto (relación con los padres)».
Los padres consideran que «estamos perdiendo a nuestra hija con rapidez». «Queremos ver la forma de ayudarla». «Últimamente no escucha a nadie».
Entrevista con Griselda María
Me definiría como… «Extrovertida, impulsiva». Que dirías positivo de ti: «Soy sincera». «Lo negativo mío… Estoy a la que salto con mi familia» «Siempre he tenido un afecto bajo hacia mis padres, y ahora es nulo». «Mi forma de ser es incompatible con mis padres». Define a su padre como: «Es muy bueno, le cuesta asumir que su hija única no es muy pequeña. Yo me considero una mujer». «Siempre he ido con gente más mayor». Define a tu madre: «Para ella, lo primero es ella, es muy mandona. Mi madre me mandó ir a piano durante 4 años y a Irlanda durante 5. Ahora como reacción soy libre y hago lo que quiero».
Motivación: «Irme de casa y trabajar (pero no acepto órdenes injustas)». Consumos: «Anfetaminas, cocaína, pastillas, hachis» «Creo que aunque me fuera de casa seguiría consumiendo». Grupo de amigos: «A usted unos les parecerían buenos y otros malos (los que son consumidores)». ¿Qué harías tu con una hija así? «hablaría con ella y si quiere seguir consumiendo la dejaría porque nadie va a conseguir cambiarla».
El futuro: «Es difícil cambiar, porque todos tus amigos están en la misma línea de comportamiento». «La vida es un riesgo. Yo busco el riesgo. No quiero quitarme la vida pero tengo una forma de vida» «No creo que mis padres deban abrir mis cajones, mi cartera». ¿Y si tus padres no hicieran nada?: «No me parecería bien, es el otro extremo». Otras ideas: «Mis padres son muy mayores, y ese cambio generacional influye mucho» «ellos sufren mucho y yo también, por eso lo mejor es irme de casa».

Valoración
Nos encontramos ante un caso de personalidad reactiva ante los padres y primordialmente ante la figura materna, la menor entiende que se le han impuesto normas injustas cuando tenía pocos años y ahora reacciona buscando una libertad que entiende externa y que sabe llena de riesgos en contacto con personas de más edad y con diversas drogas que consume y vende. Dada su edad y circunstancias, entre otras es inteligente, ha vivido bastante, pero aún se siente mas inteligente de lo que es y las características parentales, de un padre afectivo y lábil en sus normas y una madre por el contrario nerviosa e impositiva, consideramos irreal reestablecer esas relaciones que desde hace tiempo se han deteriorado. Cosa bien distinta es el hecho que se le imputa y que de demostrarse nos aproximaría a una conducta que en el caso de adultos está gravemente penada, por lo que de quedar sin respuesta conllevaría un aprendizaje con un riesgo futuro que aún sería mayor. Por lo antedicho estimamos que no hace falta una medida cautelar y sin embargo precisa una respuesta sancionadora que bien pudiera ser la imposición de una dilatada libertad vigilada al tiempo de una continuidad de analíticas que indicaran que ha dejado de consumir sustancias siempre lesivas y más para una
chica joven como de la que entendemos. No hemos de obviar que el futuro sería más esperanzador si encuentra un trabajo y se mantiene en el mismo emancipándose de un ámbito familiar que le es reactivo. Resulta duro, pero es muy significativa su expresión «Siempre he tenido un afecto bajo hacia mis padres».
— • —
El caso cursa, orientado por el psicólogo forense, en la solicitud por parte de los padres y de la menor de la emancipación de ésta (tras encontrar un trabajo de cajera). La defensa llevada por el amigo Fernando Oliete se vió desbordada y superada por Griselda, pues la misma deseaba «salir del hogar lo antes posible» y empezó en una conducta de «revancha abandónica» a romper objetos…
— • —
El psicólogo forense ha mantenido bastantes entrevistas con el padre de Griselda que le explica que sólo sabe de la hija por medio de un tío biológico. La madre de la menor continúa presionando de forma obsesiva para que se «encierre a su hija durante mucho tiempo» (la madre es claramente parte del problema). El abogado contacta en varias ocasiones con el psicólogo y valora que la relación padres/hija es absolutamente imposible, al unirse: Padre débil. Madre super.impositiva («sargento»). Hija «libre». El psicólogo se pone en contacto con la menor que le comunica que vive con unos jóvenes «gays», que odia a sus padres y que no piensa volver con ellos. Asimismo informa que sigue trabajando en un supermercado (se comprueba que es cierto). El 4 de Abril se celebra Audiencia a la que asiste el psicólogo forense. Antes de entrar a la Sala la madre le explica al psicólogo «mi hija precisa ser castigada por mucho tiempo…». La menor en la Sala, ante su abogado, la fiscal, el psicólogo y la magistrada informa que no desea que sus padres estén presentes dada la emancipación firmada ante notario que muestra. Obviamente la magistrada-juez entiende y respeta este posicionamiento. La menor y su defensa, aceptan la medida propuesta por el psicólogo y presentada por el Ministerio Fiscal que se concreta en una Libertad Vigilada temporalizada en 12 meses que conllevará asistencia a actividades psico-educativas en el Centro Trama, al tiempo de al C.A.D. (Centro de Atención al Drogodependiente), donde se le practicarán continuadas analíticas para comprobar su desintoxicación y alejamiento del mundo de las drogas.
— • —
El seguimiento del caso, permite apreciar que Griselda María reside fuera del hogar familiar, continúa trabajando, ha abandonado –aunque con hechos episódicos de ingesta– la droga. La menor ha agradecido a este psicólogo la medida adoptada, entiende que está mejorando (poco a poco) su percepción de sus padres. Respecto a los progenitores manifiestan la liberación que ha supuesto la emancipación de la hija, al tiempo de un alto grado de ansiedad por los riesgos que conlleva. Ciertamente el que esto escribe comparte la preocupación, pues Griselda le ha verbalizado que ha realizado alguna excursión a Ibiza con ánimo lúdico (y por ende de riesgo). En ocasiones la complejidad relacional, imposibilita asesorar una medida con la que quedarse satisfecho, por lo que se valora la que se considera más favorable estimando las características individuales.
No siempre se acierta, quizás no sea posible.
— • —
En este punto hemos de comentar que la Ley Orgánica 5/2.000 de Responsabilidad Penal del Menor ampara entre sus múltiples medidas, el Tratamiento ambulatorio que permite que los menores asistan al centro designado con la periodicidad requerida y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida puede aplicarse sola o como complemento de otra medida. Otra medida amparada, es la Asistencia a un centro de día, el menor reside en su domicilio habitual y acude a un centro plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Otra posible medida a imponer es la Permanencia de fin de semana, bien en su domicilio o en un centro, hasta un máximo de treinta y seis horas.


J. Urra Portillo
Psicólogo de la Fiscalía del Tribunal Superior y de los Juzgados de Menores de Madrid. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica. Miembro
del comité de redacción del Anuario de Psicología Jurídica y del Consejo asesor de la revista de Papeles, ambas del Colegio Oficial de Psicólogos. Primer Defensor del
Menor en la Comunidad de Madrid (1996-2001).
















No hay comentarios:

Publicar un comentario