jueves, 6 de abril de 2017

EVOLUCION HISTORICA DE LA CRIMINOLOGIA: ENSAYO DE CRIMINOLOGIA ACADEMICA. Carlos Mario Molina Arrubla Profesor Universitario en la Cátedra: "Criminología" U.P.8. Abogado en Ejercicio.


A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Uno de los principales y primigenios problemas con el que se encuentra el catedrático o tratadista en materias criminológicas, es el que hace alusión a la carencia, por no decir que la inexistencia absoluta, de un derrotero preciso y sistemático, que marque el camino a seguir en su trabajo.
Origen inmediato de tal problemática, es el constituido por una dualidad fáctica de innegable trascendencia, patentizada en la enseñanza cotidiana que suministra la experiencia: Primero, el hecho incontrovertible de que, aún en nuestros días, los propios especialistas de la materia elaboran los mejor de sus estudios criminológicos con arreglo a los parámetros fundamentales de la Escuela Positiva del Derecho Penal, a la luz de lo cual se ha hecho de la CRIMINOLOGIA una disciplina subalterna, por no decir que condicionada, del Derecho Penal; y segundo, como consecuencia inmediata y necesaria de tal realidad, el descuido, desmaño y subvaloración en que han caído los estudios criminológicos, especialmente en nuestro medio, en la medida en que las hipótesis criminológicas elaboradas al amparo de tales directrices, han demostrado su ineficacia, su inconducencia o su improcedencia.

De esta guisa, el certificado de defunción que algunos expositores y tratadistas han querido extender a nombre de la CRIMINOLOGIA, ha encontrado un respaldo cierto aunque cuestionable, si se tiene en cuenta la crisis en la que se ha visto inmersa esta disciplina, lo que, de contera ha motivado y originado su desuso. Con todo, a la par que en el momento que actualmente vive el sistema doctrinal de el Derecho Penal, por virtud del cual se produce un retorno a la POLITICA CRIMINAL, vale decir, se practica una re.valoración de los postulados y enseñanzas de la POLITICA CRIMINAL, al punto que autores de la talla de SANTIAGO MIR PUIG aseveran que "esta vuelve a ser la época de la Política Criminal" (1), se materializa una revitalización de los planteamientos criminológicos, toda vez que es bien sabido que la CRIMINOLOGIA es presupuesto esencial e imprescindible de la Política Criminal.

Siendo así las cosas, como en verdad se tiene que lo son, deriva como lógica consecuencia la necesidad imperiosa de re-elaborar los programas mínimos a desarrollar en la cátedra criminológica, sobre los cuales, como quedó dicho atrás, poco o ningún consenso existe en la doctrina nacional o extranjera.
Y como paradigma de este último aserto, baste el efecto cotejar los escasos trabajos de CRIMINOLOGIA existentes hoy día en el medio colombiano, entre los que cabría destacar los manuales elaborados por el trágicamente desaparecido Dr. ALFONSO REYES ECHANDIA, así como los de sus discípulos ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y EMIRO ANDOVAL HUERTAS, para constatar que no existe concor· dancia ni correspondencia entre los programas de cátedra por ellos respectivamente elaborados. Empero, contrario a lo que pudiera pensarse, no se trata aquí de una problemática conjugable tan sólo respecto e la doctrina criminológica nacional, pues que otro tanto se observa en la doctrina xtranjera, en donde una simple revisión a los índices temáticos esbozados en las obras de autores como MANUEL LOPEZ REY, LUIS RODRIGUEZ MANZANERA o HANS GOPPIN· GER os revelará idénticas conclusiones.

No obstante, y muy apesar de las muy notorias y prominentes disparidades criteriológicas que permean la labor criminológica a nivel mundial, especialmente en cuanto hace a la elaboración de un programa de cátedra universitaria, tras muchos a saber, la Académica, la Cietífica, la Aplicada y la Analítica, diremos que el presente no es más que un ensayo de CRIMINOLOGIA ACADEMICA, encaminado no sólo a la exposición de lo que se ha hecho y dejado de hacer en CRIMINOLOGIA, sino a brindar una modesta colaboración en aras de la plena configuración de un programa mínimo para desarrollar en la cátedra universitaria especializada, a tiempo que de una re-evaluación y reconocimiento al valor y alcurnia años de infructuoso estudio y trabajo; los profesores de la materia han comenzado a coincidir en algunos puntos básicos que deben y tienen que incluírse en un programa mínimo para desarrollar en la cátedra, tal y como lo pone de presente PEREZ PINZON (2) en la Presentación de la Primera edición de su obra, siendo el primero de ellos el que hace referencia a la evolución histórica que esta disciplina ha experimentado.
Por ello, partiendo de las enseñanzas de LOPEZ REY (3), para quien el "Conjunto Criminológico" admite la introducción de 4 clases de CRIMINOLOGIA, en el campo jurídico-penal, pero más aún, de la Política Criminal, está llamada a desempeñar la CRIMINOLOGIA. 

l. LOS ANTECED'ENTES CRIMINOLOGICOS: LA ESCUELA CLASICA DEL DERECHO PENAL

1.1. INTRODUCCION
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Doble es el cometido que nos proponemos con la rev1s1on que aquí evocamos de la Escuela Clásica del Derecho Penal: El primero, auscultar a cabalidad la escuela en comento, en aras de comprender fielmente el antecedente ideológico inmediato de la Escuela Positiva del Derecho Penal, a la luz de la cual puede decirse que en verdad obtuvo carta de ~xistencia la CRIMINOLOGIA. Y el segundo, atender el criterio expuesto por BARATTA (4), siguiendo en ello a DAVID MARZA y FRITZ SACK, según et cual la denominada Escuela Clásica del Derecho Penal observa gran trascendencia y significado para el desarrollo histórico de la CRIMINOLOGIA, especialmente en cuanto hace con la fase actual de revisión crítica de sus fundamentos: No obstante que los postulados de la escuela liberal clásica son bien diferentes de los que caracterizan la Nueva Criminología, algunos principios fundamentales en que aquella se inspiraba han recibido una nueva significación de actualidad en el ámbito de la reacción polémica frente a la CRIMINOLOGIA de orientación positivista y al paradigma etiológico.

La Escuela Clásica, que fué así denominada por ENRICO FERRI, con un ánimo inmerecidamente despreciativo, peyorativo, que no tiene en realidad la expresión "Clasicismo", y que es más bien lo consagrado y lo ilustre, puesto que como enseña JIMENEZ DE ASUA (5), "FERRI quiso significar con este título lo viejo y lo caduco", sistematiza el acervo teórico elaborado desde CESARE BECCARIA, enriquecido por otros juristas del siglo XVIII, respondiendo a la ideología liberal basada en un "orden natural" impuesto a los hombres y a las sociedades.

Entre estos juristas descuellan GAETANO FILANGIERI, MARIO PAGANO, PELLEGRINO ROSSI, GIOVANNI CARMIGNANI, FRANCESCO CARRARA, PIETRO ELLERO y ENRICO PESSINA. Con todo, debe reconocerse que no existió, en puridad, unidad de pensamiento y de ideología entre los diversos autores citados~cuyos puntos fundamentales de contacto, a decir de FONTAN BALESTRA (6) radicaban en la adhesión a la doctrina del Derecho Natural, en el empleo del método deductivo-especulativo, y en la preocupación constante por fijar el límite adecuado al Derecho de Castigar por parte del Estado, motivo por el cual eran contrarios a la crueldad innecesaria de las penas. Más aún, con el propio FONTAN BALESTRA (7) habremos de reconocer que resultaría inútil buscar una unidad de doctrina o un cuerpo armónico de principios coherentes tras el rótulo de "Escuela Clásica", por la sencilla razón de que ninguna escuela se denominó a sí mismo Clásica, nombre que hubiera sido estimado orgulloso en demasía. Además, debe decirse que fueron muchas las tendencias reunidas bajo ese título, en las que por oposición a la Escuela Positiva, pudo verse una serie de caracteres comunes. Por ello, y a fin de evitar equívocos, remitiremos nuestra revisión de la llamada Escuela Clásica del Derecho Penal a la exposición realizada por el maestro FRANCESCO GARRARA, con quien dicha corriente alcanzó su más elevado grado de perfección (8).

La Escuela Clásica del Derecho Penal se desarrolló sobre la base de la "Ilustración": todos los hombres eran libres, iguales, racionales (9) y podían, por ello, actuar responsablemente como individuos.
De todos modos, la autorresponsabilidad es restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial de comportamiento está siempre en condiciones de comportarse de un modo que podríamos llamar desviado, si bien, en última instancia, son condiciones específicas las que lo llevan a observar tal comportamiento. No hay, pues, diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, salvo la del hecho: Por tanto, en el centro de los análisis teóricos de la Escuela Clásica del Derecho Penal no está el actor sino el acto (10).