jueves, 30 de marzo de 2017

Una propuesta de evaluación de variables familiares en la prevención de la conducta problema en la adolescenia. Paula Villar Torres, Mª Ángeles Luengo Martín, José Antonio Gómez Fraguela y Estrella Romero Triñanes Universidad de Santiago de Compostela

La evaluación de variables de tipo familiar continúa siendo hoy un área objeto de estudio dentro de la prevención de la conducta problema en los adolescentes. En este trabajo se presenta un cuestionario dirigido a evaluar las dimensiones de conflicto, comunicación y estilo educativo parental. Los datos muestran la relación de las variables evaluadas con las conductas problemáticas entre los adolescentes. Además, los análisis factoriales confirmatorios realizados demuestran que el instrumento de evaluación que se presenta contiene una estructura óptima para la evaluación de estas variables. Tal estructura contempla la importancia de recurrir a distintos informantes como fuente de recopilación de datos. En consecuencia, el instrumento propuesto nos parece de gran utilidad a aquellos investigadores que en sus estudios decidan utilizar un único método evaluativo y varias fuentes de información como estrategia de evaluación de las relaciones familiares dentro de la prevención de la conducta desviada durante la adolescencia. 

An assessment proposal of family variables for prevention of problem behavior in adolescence. Assessment of family variables is still an object of great attention in prevention of adolescent problem behavior. This paper presents a questionnaire which proves to be valid as a measure of conflict, communication and parental style. Results show that this family dimensions are related with problem behaviors in adolescents. Moreover, results from confirmatory factor analysis reveal that this instrument exhibit an optimal structure to assess this variables. This structure point out the importance of having different informants as sources of data. Therefore, we believe that the instrument proposed will be useful to those researchers who want to use one only method and several data sources as a way to assess family relations in problem behavior prevention.

En la última década se ha generado una gran cantidad de trabajos que vinculan la conducta desviada del adolescente con las características relacionales del núcleo familiar del que procede (véase Tolan, Guerra y Kendall, 1995; Muñoz-Rivas y Graña, 2001). En tales trabajos, los aspectos que mayor atención han recibido por parte de los investigadores han sido los constructos «conflicto» y «comunicación» dentro de la familia y «estilo educativo parental».

Con respecto a la influencia del primero de ellos, «conflicto familiar», en la literatura más actual encontramos investigaciones sobre la relación entre las conductas problemáticas en el adolescente y la pertenencia a familias en las que predomina un ambiente familiar «tenso» y «conflictivo» (McCuller, Sussman, Dent y Teran, 2001; Bray, Adams, Getz y Baer, 2001). En ellas se corrobora que los/as adolescentes que pertenecen a hogares en los que las relaciones entre ambos padres y entre éstos y el hijo o la hija son conflictivas y la vinculación afectiva es escasa o inexistente están en riesgo de involucrarse tanto en conductas delictivas como en el consumo de drogas. Por otra parte, se ha demostrado también que las relaciones afectivas dentro del hogar tienen efectos indirectos sobre la conducta problema, así, la existencia de un clima familiar inadecuado influye en la afiliación de los adolescentes a grupos de amigos desviados (Fergusson y Horwood, 1999), en la baja autoestima familiar, la ausencia de valores sociales y el escaso rendimiento y apego escolar (Hops, Davis y Lewin, 1999).

En relación a la influencia del segundo de los constructos aludidos, «comunicación familiar», se ha comprobado que una comunicación pobre es propia de las relaciones familiares de los adolescentes en los que está presente la conducta problema (véase Baer y Bray, 1999). En este caso, los datos evidencian que los adolescentes que consumen drogas o se involucran en otras conductas antisociales perciben a sus familias como distantes y poco unidas, a sus padres como menos involucrados en sus actividades y a la relación que mantienen con ellos caracterizada por un patrón de comunicación deficiente. Igualmente, esta variable tiene efectos indirectos sobre este fenómeno, ya que potencia la asociación de los adolescentes con iguales desviados, el uso temprano de sustancias, el bajo desempeño académico y la escasa involucración en actividades prosociales, los cuales se acaban convirtiendo, asimismo, en elementos de riesgo para el desarrollo de la conducta desviada.

Atendiendo al tercer constructo familiar mencionado, «estilo educativo parental», es necesario hacer alusión al trabajo realizado por la investigadora D. Baumrind, cuya conceptualización del estilo educativo parental sigue vigente actualmente (Baumrind y Black, 1967). El soporte empírico y conceptual sobre los que está basada ha permitido consolidar su clasificación de los estilos educativos como «estilo autoritario», «estilo con autoridad» y «estilo permisivo». El estilo educativo «con autoridad» tiene un carácter protector ante los problemas de conducta en los hijos (Baumrind, 1991). Por el contrario, la falta de control o «permisividad» de padres y madres característica del estilo «permisivo» actúa como factor de riesgo, ya que favorece el incremento de los niveles de consumo de drogas y otras conductas problemáticas en los adolescentes. Más recientemente se ha examinado, igualmente, la importancia de las prácticas parentales permisivas como predictor de la conducta problema en la adolescencia (Dishion, Andrews y Crosby, 1995; Cohen y Rice, 1997).

Este tipo de variables tienen gran importancia durante la infancia y los primeros estadios de la adolescencia. Por ello, son de especial relevancia para las intervenciones preventivas de carácter universal. Las intervenciones preventivas universales están dirigidas a la población general o a grupos concretos no seleccionados en base al riesgo de padecer un determinado problema (ej.: estudiantes de una escuela, familias o jóvenes de una ciudad). En este sentido, la finalidad de la intervención preventiva universal es actuar sobre una variedad de variables que se consideran predictoras del uso de sustancias y la conducta antisocial en un contexto social en el que no están presentes tales fenómenos, aunque sí puedan existir otras problemáticas relacionadas con ellas. La evaluación de variables familiares dentro de la prevención universal se relaciona directamente con la preferencia de los investigadores por la medida de los factores sobre los que se actúa directamente en la intervención preventiva (los factores predictores), los cuales, por otra parte, son los que se espera que cambien en primer lugar como consecuencia de la actuación. En este sentido, la pretensión de esta investigación es la de proporcionar una propuesta de evaluación de las variables familiares para la prevención de conductas problemá- ticas entre los adolescentes que sea válida para la medida de dimensiones de relación familiar susceptibles de ser contempladas en las intervenciones preventivas dirigidas a la población general. En concreto, los objetivos de estudio serían: 1) Elaborar un cuestionario para el análisis de las dimensiones de conflicto, comunicación y estilo educativo parental; y 2) Analizar la estructura de los ítems seleccionados para la evaluación de las dimensiones de funcionamiento familiar relevantes en la investigación.

Método 
Muestra

Las familias evaluadas, un total de 1.818 dentro de la población general, pertenecen a siete provincias españolas (Cáceres, Valencia, Alicante, Málaga, Madrid, Zaragoza y Santander). En esas localidades se obtuvo una muestra de 1.818 adolescentes de 1º y 2º de E.S.O., pertenecientes a 14 centros escolares pú- blicos, en los que la Dirección y la Asociación de Padres de Alumnos mostraron su interés en participar en el programa «Construyendo Salud. Promoción de habilidades parentales». El 45,8% eran alumnos de 1º y el 54,2% restante de 2º. La media de edad de esta muestra fue de 12,9 años, siendo el 53% varones y el 47% mujeres. El número de padres que participaron en la evaluación fue de 1.446: 826 madres y 620 padres. La edad de las madres osciló entre 28 y 56 años (M= 40,2; DT= 5,2) y la de los padres entre 29 y 59 años (M= 43,2; DT= 5,4). 

Procedimiento de evaluación 

La evaluación contenida en este estudio se llevó a cabo entre los meses de enero y febrero de 2001 y fue realizada por personal colaborador que había sido formado para la aplicación del programa «Construyendo Salud. Promoción de habilidades parentales». Estas personas eran miembros de la APA de los centros y además de llevar a cabo la evaluación también fueron las responsables de aplicar el programa mencionado dirigido a la población general de padres y madres.
La prueba para adolescentes fue aplicada en los centros escolares de forma colectiva en los grupos de clase y dentro del horario escolar. Entre las instrucciones del cuestionario se hacía hincapié en la confidencialidad y anonimato de las respuestas. La prueba para los padres y las madres se envió al hogar a través de los adolescentes. El procedimiento a seguir para su devolución era entregarla en un sobre cerrado en el centro escolar a través de sus hijos o depositarla en los buzones que las APAs tienen a disposición de los padres en los centros. El 45,4% de las madres y el 34,1% de los padres cubrieron y devolvieron la prueba. En el 43,45% de los casos fueron devueltas las pruebas cubiertas por los padres y/o madres.

Variables e instrumentos de evaluación. 

Evaluación de las variables familiares 

Para la evaluación de las variables familiares se partió de tres de las escalas más empleadas en el campo: la Escala de Clima Familiar (Family Environment Scale, FES) (Moos y Moos, 1994); el Cuestionario de Conducta Conflictiva (Conflict Behavior Questionnaire, CBQ) (Prinz, Foster, Kent y O’Leary, 1979); y la Escala de Relación Familiar (Family Relationship Scale, FRS) (Gorman-Smith, Tolan, Zelli y Huesmann, 1996).

Ante la dificultad de pasar estas escalas en su totalidad, se procedió a realizar una selección y adaptación de ítems para ser utilizados en la presente investigación. Esta selección y adaptación fue realizada por jueces independientes que, siguiendo el criterio racional, escogieron aquellos que, dentro de los cuestionarios mencionados, mejor reflejan las dimensiones familiares de interés en este trabajo. El resultado de este proceso de elaboración de la prueba de evaluación se corresponde con la obtención de los 21 ítems que pretenden medir las dimensiones familiares de «Conflicto familiar», «Comunicación familiar» y «Estilo educativo parental». Dentro de la dimensión «Estilo educativo parental» se han obtenido tres ítems para medir el «Estilo permisivo», cuatro ítems para evaluar el «Estilo con autoridad» (aquí denominado «Estilo cooperativo») y dos ítems que miden el «Estilo autoritario». La redacción de todos los ítems de la prueba fue ajustada a los informantes a los que se dirigen (padre/madre o adolescente). Una muestra de los ítems en su versión para adolescentes se muestra en la tabla 1.

Evaluación del consumo de drogas adolescente

Por otra parte, se han obtenido medidas de la conducta de consumo de drogas en la muestra de adolescentes. Concretamente, la información aportada por los adolescentes al respecto hace referencia a variables como «intención de consumo de drogas», «actitudes hacia las drogas» y «frecuencia de consumo de tabaco, alcohol y cannabis». Los instrumentos de evaluación de estas variables se corresponden con versiones de tres cuestionarios: el cuestionario sobre actitudes propuesto por Escámez (1990) (versión reducida de la escala compuesta por 14 ítems), el cuestionario para medir actitudes elaborado por Maciá (1995) (versión de la escala formada por 9 ítems) y el Cuestionario de Consumo de Drogas elaborado por Luengo, Otero, Mirón y Romero (1995) (selección de las preguntas referidas a la frecuencia de consumo de tabaco y alcohol en el último mes y la existencia de consumo de otras drogas ilegales).

lunes, 27 de marzo de 2017

LAS MARCAS DE LA VIOLENCIA LOS EFECTOS DEL MALTRATO EN LA ESTRUCTURACIÓN SUBJETIVA.Beatriz Janin*


En este trabajo desarrollaré algunas ideas sobre los efectos psíquicos del maltrato en la infancia, entendiendo que es fundamental detectar las secuelas que dejan los vínculos violentos.

Hablar de la violencia en relación a los niños nos lleva a pensar en un amplio espectro de violencias: violencia social, violencia familiar, violencia desatada a lo largo de la historia. La explotación de menores, los golpes, el hambre, el abandono, la no asistencia en las enfermedades, la apropiación ilegal, el abuso sexual, etc., son todas formas del maltrato... Golpes que incrementan el estado de desvalimiento infantil y que impiden el procesamiento y la metabolización de lo vivenciado.

Algunas cuestiones específicas demandan nuestro aporte como psicoanalistas: 1) ¿cuáles son los determinantes de la violencia de los adultos contra los niños?; 2) ¿qué efectos sufre la constitución subjetiva frente a los embates de la violencia adulta?; 3) ¿cuál es el lugar del psicoanalista frente al maltrato infantil y cuáles son las vías de elaboración que el psicoanálisis posibilita?

ADULTOS VIOLENTOS

¿Qué puede llevar a algunos adultos a ejercer tanta violencia sobre un niño?

Las familias violentas son generalmente familias muy cerradas, en las que no hay un intercambio fluido con el resto del mundo. Los vínculos intrafamiliares son de pegoteo y desconexión afectiva. Cada uno está aislado, absolutamente solo y a la vez no se puede separar de los otros. No hay espacios individuales y tampoco se comparte. Todo es indiferenciado y el contacto es a través del golpe o a través de funcionamientos muy primarios, como la respiración, la alimentación o el sueño.

Así, generalmente, cuando una familia se puede abrir al mundo y establecer redes con otros, la violencia disminuye.

A veces, se supone que se es propietario de los hijos como si fueran objetos. El hijo, su cuerpo y a veces también su pensamiento son vividos como algo propio que se puede manipular a gusto. También es frecuente que, cuando se tiene un hijo, el deseo sea el de tener un muñeco; no un bebé que llora, usa pañales, se despierta de noche, quiere comer a cada rato. Otras veces, se supone que el hijo viene a salvarlos. Y cuando esto, inevitablemente, se rompe, en algunas familias la ruptura de esa imagen resulta intolerable.

Hay algunas situaciones que suelen funcionar como desencadenantes del maltrato:

a) El llanto del bebé. En tanto hace revivir la propia inermidad, el desamparo absoluto, este llanto puede ser insoportable y se puede intentar acallar de cualquier modo. Es decir, un adulto que no tolera su propio desvalimiento puede entrar en estado de desesperación, e intentar expulsar lo intolerable golpeando a un niño, intentando silenciarlo. Del mismo modo, después, intentarán eliminar toda exigencia del niño, todo lo que los perturbe. Y los niños son siempre perturbadores.

b) El comienzo de la deambulación. La separación puede ser vivida como catastrófica por el adulto y lo incontrolable del niño que se mueve solo puede desatar respuestas totalmente violentas. Mientras el bebé no puede alejarse voluntariamente, los acercamientos y distancias son marcados desde la madre. Cuando ésta ubica al niño de acuerdo al juicio de atribución (es bueno si es parte de ella misma y malo si es ajeno a sí) al cobrar autonomía el niño pasa a ser un atacante externo, un demonio imparable, incontrolable. Las palabras de la mamá de Ana, (una nena de cinco años de la que hablaremos más adelante) ilustran claramente esta situación: “Nunca puede estar quieta en un lugar. De beba era un ángel. Comía y dormía. Empezó a gatear a los siete meses y a caminar a los diez meses. De ahí no he tenido descanso. Yo la metía en el corralito y ella se escapaba. Mis padres me dijeron que tenía que comprarle una jaula. Yo la encierro en el baño y se escapa, le pego y le pego y vuelve a moverse...”.

c) El control de esfínteres. Las dificultades en el control pueden ser vividas como ataques, como desafío a la omnipotencia parental. El clásico “me lo hace a mí”.

d) La entrada a la escuela, como salida al mundo y a una mirada social. El que el niño falle puede ser vivido como terrorífico. Cuando los padres no se ubican como diferentes al niño, pueden querer matarlo como si fuera un pedazo de ellos que no les gusta. Los propios deseos, las inhibiciones, lo otro interno insoportable se presenta muchas veces en uno de los hijos. Y entonces, hay que aniquilarlo, censurarlo, ubicarlo como un extraño. Curiosamente, es justamente aquel hijo con el que mayor es la identificación el que moviliza esta intensidad del rechazo. Lo propio visto como ajeno, como otro, aparece como siniestro.

Si tomamos la definición de André Green de la pulsión de muerte como desobjetalizante (“la perspectiva de la pulsión de muerte es cumplir en todo lo que sea posible una función desobjetalizante por la desligazón”(1) ), es decir que ataca al hecho mismo del investimiento, desde el adulto que maltrata podríamos pensar en un desinvestimiento del niño, un ataque a los lazos. Si los niños son molestos, irrumpen rompiendo la tranquilidad, la paz de los sepulcros, si son los que exigen conexión, es posible que lo que se haga sea matar la vida, dormirla, acallarla, transformarla en una secuencia monótona, a través de maltratar a un niño.

Pero también podemos preguntarnos: ¿a quién maltratan al maltratar a un niño? Generalmente, a lo insoportable de sí mismos, a aquello que quisieran destruir en sí mismos y retorna desde el otro. Y esto es fundamental: es lo propio insoportable que retorna desde el afuera lo que se quiere destruir, aniquilar, silenciar.

Los modos en que se erotiza a un niño y en que se le imponen prohibiciones, las vías de la narcisización y de la culturalización serán diferentes cuando los adultos que tienen a su cargo esas funciones tienen conciencia de que están frente a un sujeto, no un pedazo propio sino un ser, un “otro” con derechos.

El niño puede ser ubicado por los adultos como un inferior a ser dominado o como un igual al que no se le toleran las diferencias. Darle un lugar de semejante diferente, reconocerlo como tal, es básico para que pueda constituir un funcionamiento deseante, una imagen valiosa de sí y un bagaje de normas e ideales que lo sostendrán en los momentos de crisis.

En otras palabras, una función parental “suficientemente buena”, implica que los padres tengan normas incorporadas que permitirán en el niño la reasunción transformadora singular de su cuerpo y de su historia, a través de la constitución de una representación narcisista (de sí mismo) estable y coherente.

Es decir, el contexto debe conformar un ambiente que, sin ser “perfecto”, sea confiable y suficientemente estable, como para permitir la constitución de un espacio psíquico, de un yopiel y de una represión secundaria que interiorice las prohibiciones ya reprimidas por la psique parental.

jueves, 23 de marzo de 2017

DELINCUENCIA JUVENIL. Carmen Defez Cerezo.

1.- INTRODUCCIÓN 

Las últimas cifras presentadas por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en el Congreso de los Diputados, en el 2006, revelan que los Cuerpos de seguridad contabilizaron 2.267.723 de delitos y faltas. De esta forma, la tasa de criminalidad se traduce en 50,7 infracciones por cada mil habitantes, 20 puntos por debajo de la media de la Unión Europea. El número de detención de jóvenes menores de 18 años por un delito o una falta penal, descendió un 4,4 por ciento sobre el año anterior, que asimismo, había disminuido un 5,2 por ciento en 2004. 

La delincuencia siempre ha existido y siempre existirá. También la juvenil. Aunque, a tenor de los datos arriba indicados, no se ha percibido un aumento de los casos sí se ha experimentado un cambio cualitativo y cuantitativo de las conductas violentas y delictivas de los jóvenes. El patrón tradicional de la delincuencia en esta franja de edad se centraba en delitos y faltas contra la propiedad. Pero, de unos años a esta parte, se han incrementado los episodios delictivos de jóvenes (cada vez más jóvenes) destinados a infligir daño (cada vez más grave) de forma voluntaria tanto a bienes materiales como a personas. 

También hay que distinguir lo que es un hecho aislado que con la edad desaparecerá y lo que puede ser el inicio de una prolífica carrera delictiva. Un menor que comete un hurto puede hacerlo movido por otras motivaciones que no son el ánimo de lucro en sí: demostración de valor o rebeldía, como respuesta a un alto control familiar, como imitación de su entorno social, un trastorno de comportamiento, etc.
Alrededor del 50% de la delincuencia juvenil es ocasional y se cometen delitos graves. El otro 50% es delincuencia de transición que se inicia sobre los 12 años, con delitos de apoderamiento, se mantiene en la adolescencia y suele reincidir a los 20 años, según datos recogidos por Enrique Orts (Coord.) 

El primer expediente judicial de los delincuentes varones suele ser por robo con fuerza en las cosas, mientras que en las chicas, que delinquen mucho menos, se aprecia una mayor agresividad. El perfil de estos jóvenes señala problemas de adicción a las toxicomanías, con fracaso escolar, con grupos de amigos  “conflictivos” y con un elevado nivel de permisividad en su educación, en muchos de los casos, con familias desestructuradas.
Entre los delitos más comunes de delincuencia juvenil destacan el hurto (de bienes de consumo, de vehículos, etc.), el tráfico y los delitos contra la propiedad. Sin embargo, los que han experimentado mayor porcentaje de crecimiento son los de robo con violencia e intimidación, extorsión, allanamiento de morada, coacciones y violación, vandalismo y daños en las cosas sin sentido ni objeto (cabinas telefónicas, incendios diversos sobre todo de contenedores de basura, grafittis, etc.). A estos vienen a sumarse otros delitos de “nueva cuña”. La introducción de las nuevas tecnologías nos han facilitado la vida pero también el delito se sirve de ellas. Internet es un poderoso medio de difusión y propagación y garantiza el anonimato, lo que permite a ciertos sujetos actuar con impunidad.
La criminalidad relacionada con las drogas se encuentra entre las formas de manifestación de la criminalidad juvenil. Lo mismo sucede con el alcoholismo que, aunque no se encuentra definido como una causa de la criminalidad, sí se toman en cuenta los daños vinculados al exceso de consumo, que pueden ocasionar graves consecuencias. Hay una característica común en este tipo de delincuencia: generalmente, el delito no se comete de forma individual sino en grupo.  

2.- MENORES, ADOLESCENTES Y JÓVENES COMO AGRESORES Y AUTORES DE INFRACCIONES PENALES: VARIABLES. 

La delincuencia juvenil, al igual que la adulta, es fruto de diversas variables que interactúan entre sí. No se puede atribuir a una causa concreta ni se puede analizar de forma aislada. Por tanto, es un problema multidisciplinar y debe explicarse desde muchos puntos de vista: el criminológico, el sociológico, el psicológico, el educativo y el penal, entre otros muchos.

2.1. Aspecto Criminológico: ¿Qué entendemos por delincuencia juvenil? El autor Hans Joachim Schneider propone que “la delincuencia infantil y juvenil es un comportamiento que se denominaría delito en el sentido jurídico-penal, si hubiera sido cometido por un adulto”. Cito a este autor, en primer término porque, a diferencia de otros, hace una distinción explícita entre delincuencia juvenil y criminalidad juvenil. Para Schneider, el hecho de que en la infancia o la juventud se cometan actos delictivos no significa necesariamente el inicio de una futura carrera delictiva. Mantiene la esperanza de que estos comportamientos puedan ser temporales y episódicos. 

Cabe diferenciar entre la conducta antisocial y la delincuencia juvenil. Un acto incívico o delictivo puntual no significa que el joven sea delincuente o vaya a serlo. Sin embargo, hay que estar atento para percibir el límite: dependerá de la acumulación de muchas de esas conductas y de su gravedad. Ahí radicará el límite. En la mayoría de casos, estas acciones no precisaran de intervención judicial. Y si la precisan, puede ser una única vez. Esas conductas pueden ir desapareciendo. No así en otros casos: algunos autores establecen que la edad del primer delito es un índice claro de probabilidad de cometer posteriores delitos.

2.2. Aspecto Sociológico: No hay un retrato-robot del joven que comete acciones delictivas: su edad, su procedencia social, su modelo educativo son bien diversos, no responden a una pauta preestablecida. Las directrices de las Naciones Unidas para la  prevención de la delincuencia juvenil (1990), acuñan un nuevo término: jóvenes en situación de riesgo social. Hay unos factores de riesgo que pueden darnos pistas sobre los jóvenes más susceptibles de caer en actuaciones delictivas. Puede darse la circunstancia de que algunos jóvenes delincuentes hayan sobrepasado la mayoría de edad penal y, sin embargo, no hayan alcanzado un desarrollo completo en su grado de madurez. Por eso, se suelen considerar delincuentes juveniles todas aquellas personas menores de 25 años. Sin embargo, sólo se aplicará la Ley del Menor a aquellos que estén por debajo de los 18 años.

2.3. Aspecto Psicológico: Los jóvenes y adolescentes se encuentran aún en una fase de maduración. Han dejado de ser niños pero aún no se les considera adultos. Este hecho conlleva un sentimiento de inseguridad respecto a su posición en la sociedad que se traduce en un intento de ser “como los mayores”. Al no conseguirlo, se derivan conductas caprichosas, egoístas, impulsivas, exageradas, egocéntricas, etc. Cuando la situación evoluciona en negativo, el menor, el adolescente, el joven, pueden convertirse en agresores, en autores de infracciones penales o pueden desarrollar comportamientos incívicos o indisciplinados.

2.4. Aspecto Educativo: El menor, adolescente o joven se forma atendiendo a los “imputs” que recibe, tanto de su entorno familiar, en la escuela, por sus amigos y por otros aspectos ambientales y hábitos. Muchos de estas circunstancias pueden convertirse en los factores de riesgo antes mencionados.

 - La familia: las normas de disciplina y la relación con los padres juegan un papel vital en el comportamiento social (en este caso, antisocial) del menor. Tan perjudicial puede ser una actitud demasiado laxa y falta de interés de los progenitores como una actitud autoritaria que merme la comunicación.  
- La escuela: el bajo rendimiento y el fracaso escolar favorecen la delincuencia. La colaboración entre el centro y los progenitores es básica. 
- Las amistades: el contacto con “malas influencias” aumenta el riesgo, aunque el menor proceda de un ambiente socializado. Los jóvenes tienden a imitar las conductas más cercanas. 
- Factores ambientales y hábitos: sus formas de ocio (TV, videojuegos, Internet) pueden fomentar la violencia y la agresividad, la incomunicación y la pérdida de relaciones sociales. El consumismo o la diversión van desplazando al esfuerzo. 

2.5. Aspecto Penal: No todas las acciones delictivas acaban en un juzgado. Pero si implican medidas, hay que distinguir entre dos de ellas: penales o administrativas. Las penales implican la naturaleza penal de la norma infringida (Código Penal). Pueden dar lugar al enjuiciamiento y a la imposición de sanciones de naturaleza penal. En el caso de los menores de entre 14 y 18 años que cometan delitos y faltas se les aplica la LRRPM y las sanciones que se imponen son “medidas”, no “penas” como en el caso de los adultos. Pueden ser privativas de libertad o no, pero todas ellas comportaran un contenido educativo 

Además, el artículo 61.3 de la mencionada Ley establece que la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los menores alcanza solidariamente a los padres, y tutores legales del menor. En cuanto a las infracciones administrativas, se refieren al incumplimiento de normas administrativas (conducir un coche sin la correspondiente licencia) y que dará lugar a una sanción administrativa que, en ningún caso, puede ser privativa de libertad. Al no haber en Derecho Administrativo una previsión expresa de la imputabilidad de los menores para cumplir sanciones administrativas, se aplican subsidiariamente las normas penales de la LORPM. Por ello, se permite imponer sanciones administrativas (multas) a los menores a partir de los 14 años y se extiende la responsabilidad civil subsidiaria a los representantes legales.  

03.- TIPOLOGÍA Y PERFILES DE LOS JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO 

miércoles, 8 de marzo de 2017

PREDICCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL SEGÚN LAS TEORÍAS DEL DESARROLLO SOCIAL .Carlos Vásquez González Doctor en Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España.


Resumen

Las teorías del desarrollo social mantienen que el comportamiento de los jóvenes se encuentra muy influenciado por los vínculos que desarrollan con los grupos sociales más importantes en sus vidas (familia, escuela, grupo de amigos y comunidad), dependiendo de estos vínculos su futuro comportamiento (prosocial o antisocial). Este modelo teórico pretende averiguar cómo los factores de riesgo y los factores protectores interactúan e influyen en las diferentes etapas del proceso evolutivo de los jóvenes, para alcanzar un desarrollo social o antisocial. Una pronta intervención que reduzca los factores de riesgo e incremente los factores protectores con los niños y su entorno reducirá no sólo comportamientos y conductas antisociales asociadas a la delincuencia, sino también la propia delincuencia juvenil.

CRIMINOLOGÍA, DELINCUENCIA JUVENIL, PREVENCIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

En la infancia y adolescencia, resulta habitual que comportamientos antisociales e incluso delictivos se correspondan con una conducta normal del niño y adolescente, formando parte del proceso de crecimiento, aprendizaje y desarrollo social de los mismos. La mayor parte de esta delincuencia es de carácter leve, episódica y no suele dejar posteriores efectos negativos (Huizinga, Loeber, Thornberry y Cothern, 2000; Vázquez, 2003). Ahora bien, una minoría de esos niños y adolescentes, generalmente autores de delitos más graves y frecuentes, tienen más posibilidades de convertirse en delincuentes habituales que los que comienzan a edades más tardías (Farrington, 1997; Howell, 1997; Wasserman, Miller y Cothern, 2000; Loeber y Farrington, 2000; Burns, Howell et al., 2003). Tras observarse en varias investigaciones (1) que la mayoría de los delincuentes crónicos, de carrera o multirreincidentes empezaron su actividad criminal a edades tempranas (la infancia y adolescencia), se ha prestado una mayor atención a los déficits del desarrollo de la personalidad y a los vínculos sociales formados durante la infancia, como precursores de una posterior conducta antisocial y delictiva.

Esta es a grandes rasgos la premisa de la que parten las teorías del desarrollo social (social development theories) para implantar estrategias preventivas de la delincuencia.
Por otro lado, la falta de efectos positivos de las intervenciones preventivas realizadas con delincuentes adultos justifica los intentos de prevenir comportamientos delictivos llevados a cabo con niños, antes de que se conviertan en delincuentes, sobre todo si tenemos en cuenta que en esa etapa ofrecen una mayor facilidad para modificar sus comportamientos y unos efectos a más largo plazo que las intervenciones llevadas a cabo con adultos y jóvenes (Tremblay y Craig, 1995; Burns, Howell et al., 2003).

II. MARCO TEÓRICO

Este modelo de prevención se sustenta principalmente bajo las premisas de la denominada Development Criminology, (2) quizás el modelo teórico más apropiado para estudiar la delincuencia juvenil y la criminalidad adulta (Howell, 1997), ya que en primer lugar hace hincapié en el proceso de desarrollo social y psicológico en la infancia y adolescencia (según los postulados de la psicología evolutiva), (3) para explicar a continuación la evolución de la delincuencia juvenil hacia la criminalidad adulta.

Según los partidarios de estas teorías, el comportamiento delictivo se genera, se nutre y se mantiene dentro de las relaciones sociales (Dishion, French y Patterson, 1995). (4) Lo que significa que el comportamiento de los jóvenes se encuentra muy influenciado por los vínculos que desarrollan con los grupos sociales más importantes en sus vidas (familia, amigos, escuela), siendo estos vínculos sumamente determinantes en su futuro comportamiento (Elliot, Huizinga y Agenton, 1985; Catalano y Hawkins, 1996; Eddy y Swanson, 1998; Bartollas, 2000).

Al ser el eje central sobre el que giran estas teorías los vínculos creados durante la infancia, serán aquellas teorías que sitúan estos vínculos sociales como epicentro de las mismas (teorías del control social, o teorías del aprendizaje) las que hayan sustentado, en mayor o menor medida, estos programas de prevención de la delincuencia. Así, Tremblay y Craig (1995) mencionan dos propuestas teóricas que se adaptan a estos parámetros: la Teoría General del Crimen de Gottfredson y Hirschi (1990) y el modelo de acumulación de riesgos (cumulative risk model) de Yoshikawa (1994).

La teoría general del crimen de Gottfredson y Hirschi propone el concepto de autocontrol (self-control), (5) que se adquiere durante la infancia, como el elemento más influyente sobre los comportamientos convencionales o antisociales. Por tanto, aumentando al autocontrol de los niños se evitarán futuros comportamientos delictivos (Gottfredson y Hirschi, 1990; Hirschi y Gottfredson, 1994). Por su parte, el modelo de acumulación de riesgos de Yoshikawa sugiere unas complejas interacciones entre tempranos factores de riesgo, entre posteriores desórdenes y entre factores de riesgo y desórdenes (Tremblay y Craig, 1995, p. 161).

En la actualidad, las teorías que más importancia han adquirido, al ser algunas de las que han alcanzado un mayor grado de desarrollo experimental (mediante estudios transversales y/o longitudinales), son las teorías elaboradas por Farrington, Loeber y Catalano y Hawkins.
La teoría integradora propuesta por Farrington para explicar los resultados del Estudio de Cambridge viene motivada por encontrar una explicación comprensiva de la delincuencia –que distinga explícitamente entre el desarrollo de tendencias antisociales y el acontecimiento del acto antisocial (Farrington, 1997, p. 396)–, integrando los elementos de otras teorías: la teoría de la subcultura delincuente de Cohen (1955), la teoría de la oportunidad de Cloward y Ohlin (1960), la teoría del aprendizaje social de Trasler (1962), la teoría del control de Hirschi (1969) y la teoría de la asociación diferencial de Sutherland y Cressey (1974) (Farrington, Ohlin y Wilson, 1986, pp. 58-59; Farrington, 1992, p. 140). (6)
Para Farrington (1992), la delincuencia se produce mediante un proceso de interacción (dividido en cinco etapas) entre el individuo y el ambiente, (7) llegando a la conclusión, tras contrastar su teoría con los resultados obtenidos por el London Longitudinal Project, que los jóvenes pertenecientes a familias de clase baja tendrán una mayor propensión a la delincuencia, ante su imposibilidad de alcanzar legalmente sus metas y objetivos. Los niños maltratados tendrán más probabilidades de delinquir al no haber adquirido controles internos sobre comportamientos desaprobados socialmente, y los niños con amigos y/o familia delincuente tenderán a desarrollar y a justificar actitudes antisociales (Farrington, Ohlin y Wilson, 1986; Farrington, 1992).

Según las edades en que tienen lugar los diferentes hechos, la falta de recursos económicos, un bajo coeficiente intelectual y una crianza de poca calidad serán los factores de mayor riesgo para el comienzo de la delincuencia. Padres y hermanos antisociales, y amigos delincuentes, tendrán una gran influencia en la continuidad de esas actividades delictivas (Farrington, 1992, 1997).

Dos importantes conclusiones se pueden extraer del modelo teórico de Farrington. En primer lugar, ha demostrado fehacientemente la continuidad en la delincuencia y los comportamientos criminales, identificando y verificando, en segundo lugar, algunos de los factores predictores de la delincuencia a diferentes edades.

El modelo de múltiples trayectorias (Multiple Pathways Model) de Loeber, pese a señalar específicamente un bajo control de los impulsos como el mayor determinante de un comportamiento criminal, identifica, a su vez, tres tipos diferentes de comportamientos criminales, a los que se llegará según hayan sido los problemas sufridos durante la niñez.
Para este autor, The Pittsburgh Youth Study muestra en primer lugar que el desarrollo del comportamiento conflictivo y delincuencial de los niños generalmente sigue un mismo orden progresivo, en el que comportamientos poco problemáticos preceden a comportamientos problemáticos más serios o graves (Kelley, Loeber et al., 1997).

La secuencia aproximada de las diferentes manifestaciones de disruptive and antisocial behaviors en la infancia y la adolescencia seguiría el siguiente orden (Loeber, 1990): después de cumplir el primer año, se empiezan a notar los primeros problemas, generalmente asociados a un temperamento infantil difícil. Problemas de conducta observables como agresiones no se reconocen normalmente hasta la edad de 2 años o más, cuando la movilidad y fuerza física aumentan. Durante la edad preescolar, con el comienzo de las relaciones sociales aparecen problemas de retraimiento o pobres relaciones con amigos y/o adultos. Los problemas académicos raramente aparecen antes del primer o segundo grado escolar. Desde el comienzo de la escuela hasta la adolescencia comportamientos encubiertos u ocultos como “hacer novillos”, robar o consumir drogas se hacen más aparentes. Cuando superan la edad mínima de responsabilidad penal (12 años en muchos Estados de EE.UU., 14 años en España), sufren su primera detención, incrementándose, a continuación, la prevalencia de la delincuencia y la reincidencia (Kelley, Loeber et al., 1997, pp. 3-4, fig. 1).

En segundo lugar, en su investigación ha documentado tres caminos o trayectorias (pathways) que muestran la progresión hacia comportamientos problemáticos más serios: comportamientos conflictivos menos serios (Authority Conflict) preceden generalmente al inicio de comportamientos moderadamente serios (Covert Behavior), los cuales, sucesivamente, preceden el comienzo de actos muy serios (Overt Behavior). (Kelley, Loeber et al., 1997; ver también Howell, 1997; Kumpfer y Alvarado, 1998).

Authority Conflict es el primer camino, aplicándose a niños menores de 12 años. La trayectoria comienza con comportamientos tercos y testarudos en la infancia (1ª etapa), a los que pueden seguir conductas desafiantes (2ª etapa) como negación y desobediencia. Puede ser seguido, a su vez, por desobediencia a la autoridad (3ª etapa) como “hacer novillos” o escaparse de casa.

Covert Acts es el segundo camino. Tiende a empezar con pequeñas acciones encubiertas (1ª etapa) como mentiras y hurtos en comercios, que pueden venir seguidos de daños a la propiedad (2ª etapa) incluyendo vandalismo y piromanía, para acabar con delitos más graves contra la propiedad (3ª etapa) como robos en viviendas.

Overt Acts constituyen el tercer camino y suponen un incremento de la agresividad. Esta secuencia comienza con agresiones leves (1ª etapa) como fastidiar y molestar a sus compañeros (bullying), (8) puede continuar con agresiones físicas (2ª etapa) como peleas entre bandas, y termina con conductas violentas (3ª etapa) como violaciones o agresiones con armas (Kelley, Loeber et al., 1997, pp. 8-9, fig. 5).

El modelo de desarrollo social (social development model) ha sido elaborado por Catalano y Hawkins (1996), a partir de una integración de la teoría de la asociación diferencial (Cressey, 1953; Matsueda, 1988), la teoría del control social (Hirschi, 1969) y la del aprendizaje social (Bandura, 1977). (Howell, 1997; Battin-Pearson et al., 1998).

Propone como punto de partida la siguiente hipótesis: “la socialización sigue el mismo proceso tanto si produce comportamientos prosociales o comportamientos antisociales” (Battin-Pearson et al., 1998), sugiriendo que el desarrollo de comportamientos prosociales o antisociales viene influenciado por el grado de implicación e interacción con amigos prosociales o delincuentes (teoría de la asociación diferencial), la habilidad, los costos y recompensas que requiere esa interacción (teoría del aprendizaje social), y la mayor o menor vinculación que los jóvenes adquieran con individuos prosociales o antisociales (teoría del control social).

El modelo de desarrollo social pretende averiguar cómo los factores de riesgo y los factores protectores interactúan para alcanzar un desarrollo social o antisocial (Battin-Pearson et al., 1998). Consideran que los factores de riesgo de delincuencia y uso de drogas durante la infancia se pueden reducir aumentando los vínculos familiares y escolares. De este modo, promoviendo fuertes vínculos con la familia y la escuela, incrementando las oportunidades para interacciones prosociales, aumentando en los niños las habilidades en sus interacciones sociales e incrementando y reforzando comportamientos prosociales y su grado de implicación en la familia y en la escuela, se reducirán los comportamientos antisociales y delictivos, al estar los niños más motivados a realizar comportamientos prosociales. (Catalano y Hawkins, 1996).

miércoles, 1 de marzo de 2017

Postulados Jurídicos de la Responsabilidad Penal de los Menores Autor: (Extracto de Tesis Doctoral). José Neftalí Nicolás García .Universidad Católica de Murcia. 2016

Tesis Doctoral. Postulados jurídicos de la responsabilidad penal de los menores. José Neftalí Nicolás García. Departamento de Ciencias Sociales Jurídicas y de la Empresa. Universidad Católica de Murcia.

OBJETIVOS CIENTÍFICOS.

1. Conceptualizar el término delincuencia juvenil.
2. Describir las características de la delincuencia juvenil, así como, los factores que influyen ella y la fenomenología de la misma.
3. Realizar un perfil de la delincuencia juvenil.
4. Analizar los antecedentes históricos de la regulación penal de los menores de edad.
5. Estudiar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
6. Detallar los objetivos y principios de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
7. Enumerar las medidas aplicables a los menores, tanto las privativas de libertad, como las que no.
8. Especificar el proceso de conciliación entre el autor y la víctima.
9. Indagar en las recomendaciones internacionales en materia de menores.
10. Desarrollar la ejecución de las medidas aplicables a menores.
11. Precisar que se entiende por medida cautelar.
12. Estudiar las medidas cautelares en materia penal en menores de edad.
13. Distinguir los diferentes tipos de medidas cautelares.
14. Regular la detención en menores.
15. Reseñar las garantías constitucionales de los menores en la detención.
16. Indagar en la responsabilidad civil de los menores.
17. Interpretar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad penal de los menores.
18. Señalar la diferencia entre la responsabilidad penal y la civil en los menores.
19. Comparar la legislación española con la de los menores con la de otros países.
20. Explicar los instrumentos universales de protección de los menores.

I. INTRODUCCIÓN.

Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta problemático, ya que en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad; en otros, sin embargo, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos, en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo.

El término delincuencia juvenil aparece por primera vez, como algo distinto de la delincuencia de adultos, en Inglaterra en el año 1815, como consecuencia de la condena a muerte de cinco niños. Posteriormente, en el año 1899 en EE.UU aparece en Chicago el primer Tribunal Tutelar de Menores.

Por lo tanto, podemos definir la delincuencia juvenil como un fenómeno delictivo de comportamiento desviado, determinado por la edad cronológica de los sujetos implicados, que varía desde los 14 a los 18 años, admitiéndose un margen para los umbrales superior e inferior.

En los últimos años, la doctrina especializada está haciendo hincapié en la importancia de los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del delincuente juvenil como una prometedora vía tanto para establecer eficaces programas de prevención, como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación. Juntamente con ello, la mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusión de que este es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es su proclividad a cometer delitos.

En el Derecho penal de menores prima, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos, y no formalistas, por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio, desde luego, de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia.

La regulación jurídica del menor no ha olvidado el interés propio del perjudicado, o víctima del hecho cometido por el menor, estableciendo un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento -en su caso-, de daños y perjuicios, dotando de amplias facultades al Juez de Menores para la incorporación a los autos de documentos y testimonios relevantes de la causa principal. En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las víctimas, la Ley introduce el principio -en cierto modo revolucionario- de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, permitiendo la moderación judicial de la misma.

Esta Tesis Doctoral se ocupa de analizar los postulados jurídicos de la responsabilidad penal del menor, partiendo del artículo 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, donde se fija la mayoría de edad penal en los dieciocho años y se exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente. Por ello, para responder a esa exigencia, se aprueba la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Con esta Ley se estableció el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal. En el ámbito de aplicación de dicha ley y en la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos se diferencian dos tramos: de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas.

El Derecho se ha de adaptar a la realidad social del tiempo en que se encuentre, pues de otro modo, este no tendría sentido alguno: no se trata de un conjunto de normas ancladas en el tiempo, inmutables y obsoletas, sino que, indudablemente, las normas se reforman y se derogan, publicándose otras nuevas,. La razón que subyace a esa mutabilidad no es sino la adaptación del Derecho a la sociedad; sociedad que evoluciona en el tiempo y que necesita de un cuerpo legal que regule los distintos aspectos de su convivencia en los distintos momentos.

La sociedad evoluciona en lo relativo a los modelos de convivencia, con lo que el legislador no puede ignorar estas necesidades de cambio. Por otro lado, el Derecho ha de ser objetivo y no ha de verse interferido ni por valores morales, ni por las situaciones privadas de cada uno, sino que ha de mostrarse neutral ante realidades como es la penitenciaria.

A tenor de lo establecido en esta Tesis Doctoral y teniendo en cuenta tanto la revisión bibliográfica y publicaciones realizadas en el campo de la regulación de la responsabilidad penal de los menores, se han establecido las siguientes premisas:

 El Derecho Penal debe estar limitado, sobre todo, por la idea de humanización y por el concepto de Derecho Penal mínimo, que frene las pretensiones ampliatorias de mecanismos preventivo-generales en los menores.
 Existen factores que influyen en la aparición de la delincuencia juvenil, distinguiéndose entre factores endógenos y los exógenos.
 La mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusión de que esta es una persona con un gran conjunto de deficiencias, siendo una de ellas la comisión de delitos.
 En el Derecho Penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Dicho interés ha de ser valorado con criterios técnicos, y no formalistas, por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio, desde luego, de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia.
 La Ley 5/2000 arbitra un amplio derecho de participación a las víctimas, ofreciéndoles la oportunidad de intervenir en las actuaciones procesales proponiendo y practicando prueba, formulando conclusiones e interponiendo recursos. Sin embargo, esta participación se establece de un modo limitado, ya que respecto de los menores no cabe reconocer a los particulares el derecho a constituirse propiamente en parte acusadora con plenitud de derechos y cargas procesales. No existe aquí ni la acción particular de los perjudicados por el hecho criminal, ni la acción popular de los ciudadanos, ya que en estos casos el interés prioritario para la sociedad y para el Estado coincide con el interés del menor.
 Se ha descrito, conforme a las orientaciones declaradas por el Tribunal Constitucional, como se instaura un sistema de garantías adecuado a la pretensión procesal, asegurando que la imposición de la sanción se efectuará tras vencer la presunción de inocencia. Dicho sistema no debe obstaculizar los criterios educativos y de valoración del interés del menor que presiden este proceso, haciendo, al mismo tiempo, un uso flexible del principio de intervención mínima, en el sentido de dotar de relevancia a las posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia al mismo, al resarcimiento anticipado o a la conciliación entre el infractor y la víctima, así como a los supuestos de suspensión condicional de la medida impuesta o de sustitución de la misma durante su ejecución.
 La adopción de medidas cautelares sigue el modelo de solicitud de parte, en audiencia contradictoria, en la que debe valorarse especialmente, una vez más, el superior interés del menor.
 La reparación del daño causado y la conciliación con la víctima presentan el común denominador de que el ofensor y el perjudicado por la infracción podrían llegar a un acuerdo, cuyo cumplimiento por parte del menor terminaría con el conflicto jurídico iniciado por su causa. La conciliación tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse.
 Se dan situaciones que requieren una respuesta específica, como los supuestos en los que el menor presente síntomas de enajenación mental o la concurrencia de otras circunstancias modificativas de su responsabilidad, debiendo promover el Ministerio Fiscal, tanto la adopción de las medidas más adecuadas al interés del menor que se encuentre en tales situaciones, como la constitución de los organismos tutelares previstos por las leyes.
 Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones, las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.