jueves, 24 de marzo de 2011

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL . Nelly Luz Cardenas Davila

MENORES INFRACTORES REINCIDENTES

Hay que distinguir ente aquellos factores que están presentes en todos los menores que cometen delitos y los que deforma significativa acompañan a los delincuentes juveniles con una carrera delictiva mas intensa . De los primeros nos hemos ocupado en el anterior capitulo, de los segundos se podría perfilar a los siguientes factores como determinantes:
1. FACTORES DE LA PROBLEMÁTICA FAMILIAR
Hay una gran coincidencia entre los investigadores en considerar el género como uno de los factores estrechamente asociados a la delincuencia: los varones cometen muchos más delitos que las mujeres. En este marco, la moderna investigación criminológica incide en el importante rol de las instituciones de socialización en la evitación de la conducta delictiva, resaltando el papel de la familia como crucial para explicar el comportamiento adaptado. Así a pesar de todos los cambios, la familia sigue siendo el agente más importante de socialización, entendida como un conjunto de relaciones, una forma de vivir juntos y de satisfacer necesidades emocionales mediante la interacción de sus miembros, que junto con el amor, el odio, la diversión y la violencia constituye un entorno emocional en el que cada individuo aprende las habilidades que determinarán su interacción con otros en el mondo que le rodea; la familia es un entorno de intimidad donde ideas, afectos y sentimientos se aprenden e intercambian, al mismo tiempo que conforman un reflejo de la sociedad.
La socialización aparece como el proceso a través del cual el ser humano adquiere un sentido de identidad personal y aprende las creencias y normas de comportamiento, valoradas y esperadas por las personas que le rodean. Esto se adquiere en la niñez y adolescencia y son influenciados por los cambios que se viven durante esa transición..
Los hijos “instrumentalmente competentes” son producto de hogares en los que los padres se comportan de una determinada manera (padres afectivos, establecen normas racionales y claras a la vez que permiten al hijo autonomía dentro de esos límites y son capaces de comunicar con claridad sus expectativas y las razones de tales expectativas). Frente a ello, las historias de vida de los menores infractores presentan un alto índice de hogares en los que frecuentemente se observa la ausencia de las figuras parentales, la presencia de padres y hermanos con antecedentes penales, la falta de armonía familiar, la privación socioeconómica, el estilo educativo y un control poco consistente, desempleo, etc.
Este panorama familiar descrito suele identificarse para los menores infractores más persistentes. La investigación criminológica actual ha puesto de manifiesto que los adolescentes, en comparación con niños y adultos, se implican con más probabilidad en comportamientos temerarios, ilegales y antisociales. Se puede afirmar que muy pocos jóvenes superan la adolescencia sin haberse implicado en algún tipo de conducta delictiva o desviada.
Las diferencias entre los grupos de reincidentes y no reincidentes se encuentra en la mayor o menor presencia de factores como: el estar o haber estado el menor institucionalizado en un centro de protección, la situación laboral de los padres o responsables varones del cuidado del menor, los antecedentes penales del padre, los ingresos de la unidad familiar, la presencia de normas en la familia y su cumplimiento o no por parte del menor, la presencia de vínculos afectivos del menor con sus padres o personas responsables de su cuidado, la permanencia del menor en una misma familia o el paso sucesivo por varias unidades familiares, la presencia de drogodependencias en los padres o responsables y, por último, la presencia de amigos o compañeros del menor en situación de conflicto social.
Se puede afirmar que la combinación de variables de identificación, tales como la edad y el sexo, con el clima familiar, así como la presencia de factores problemáticos en la familia nos va a permitir pronosticar el riesgo de que el menor lleve a cabo comportamientos infractores. En otras palabras se debe entender la adaptación social del menor como resultado de un proceso de socialización que de forma primordial tiene lugar en la familia, principalmente cuando predomina en ésta un estilo educativo fundamentado en el apoyo y el diálogo.
Se podría sugerir que a los menores, además del diálogo y el control hay que ofrecerles apoyo y orientarlos hacia comportamientos que se sustenten en la cooperación y la empatía como dos elementos, indudablemente que no son los únicos, que pueden ayudar a mejorar su integración social. Obviamente, la familia no es el único lugar en el que estos recursos se potencian, en tanto la escuela también cumple esa función.
2. FACTORES DE RIESGO ESCOLARES
La inadaptación del adolescente, necesitamos interpretarla desde una doble perspectiva: de un lado, bajo un tinte evolutivo, es decir, aquella etapa en la que hay momentos o periodos donde se tiende a apartarse de los grupos principales de referencia (padres, escuela…) - la inadaptación será esporádica, pasajera y no tiene una mayor relevancia en el proceso de socialización- de otro, la inadaptación estaría referida por la incapacidad para integrarse en los contextos sociales que rodean a los mismos. Lo que nos lleva a preguntarnos porque algunos de ellos son reincidentes y otros no lo son.
Se pone de manifiesto que la adolescencia es una etapa que produce un gran número de conductas conflictivas. Se puede afirmar, que muy pocos jóvenes superan la adolescencia sin haberse visto involucrados en algún tipo de conducta delictiva o desviada. Un suceso totalmente normal en la vida de los jóvenes que en ningún caso ha de ser expresión de un desarrollo defectuoso.
Elevar al nivel de normalidad el realizar alguna vez un delito, debe entender con esto que, por regla general, su comisión no es consecuencia de algún deficét estructural ni sus autores precisan una educación compensadora por parte del Estado.
Así, desde el marco de la teoría general del delito y buscando una explicación de la conducta antisocial, se ha tratado de identificar aquellos procesos o situaciones en la persona o su medio que aumentan la posibilidad de aparición de una determinada alteración o disfunción. Así tenemos, las costumbres que se adquiere en la escuela, empleo negativo del tiempo libre y el desden por el estudio, abandono escolar.
Las principales formas de inadaptación sociales adolescentes infractores en el ámbito escolar se referirán tanto a las reacciones ante situaciones de rechazo, que generan en los menores tendencias de comportamientos frontalmente opuestos a lo que se considera socialmente aceptado, como las derivadas de formas de vida que por si se alejan de lo socialmente entendido como normal o adecuado, que deteriorará de manera considerable el desarrollo personal y social de los individuos con limitaciones que imposibilitarían una adecuada integración en el entorno. A partir de aquí, pues, es fácil comprender, de una parte, el fracaso y los escasos recursos formativos que le permiten adquirir herramientas suficientes para desenvolverse en una sociedad tan competitiva como la actual que le ha tocado vivir y, por otra, la marginación y la consecuente búsqueda de formas alternativas de vida generalmente inadecuadas a la realidad social de poder en la que está inmerso, lo que generará situaciones de riesgo tanto para su integridad física como emocional. La escuela se convierte, de esta manera, en uno de los principales predoctores de la futura conducta desviada, así como de su reincidencia, en tanto influye no únicamente en el grado de instrucción del menor sino también en su desarrollo evolutivo.
RESUMEN
En el presente capitulo se desarrolla la situación del Estado frente al menor infractor de la ley penal, analizando los mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen. Se puede identificar dos tipos de control: el informal y el formal. El primero referido a mecanismos naturales de regulación social como la familia, la educación, etc. Y el segundo referido a mecanismos artificiales como el llamado sistema penal.
En seguida se desarrolla tres modelos de justicia penal juvenil, de acuerdo al desarrollo del derecho de menores y la concepción del menor infractor. El primero referido al modelo tutelar o protector, que califica al menor infractor como “menores peligros” y los infracción como “actos antisociales, en este modelo el menor es un objeto no susceptible de incurrir en falta o delito. El segundo referido al modelo educativo que apunta a una política asistencial. Y por último el modelo de responsabilidad que determina que el menor es capaz de cometer faltas y delitos y responder por los mismos.
Así mismo se desarrolla el tema de la delincuencia juvenil, señalando sus posibles causas e implicancias. Para finalmente exponer los factores de reincidencia en los menores infractores.
COMENTARIO
Nuestro ordenamiento jurídico ha acogido el modelo de responsabilidad, que busca proteger al menor pero sin discriminarlo, no se considera al menor como un objeto de represión y se evita que bajo la apariencia protectora en realidad se sitúe en una situación de desventaja respecto del adulto, se busca educar en responsabilidad, donde se le reconozca todos los derechos como cualquier personas, pero teniendo en consideración que se trata de una persona en proceso de desarrollo, cuyo aspecto físico, psíquico, y social, se encuentra en proceso de formación y por ende merece de un tratamiento diferente al ordinario empleado para los adultos, sin que ello implique reducción de las garantías establecidas en el mismo, sino mayor recelo en las mismas. Motivo por el cual el legislador prevé un ordenamiento especial, como es el Código de los Niños y Adolescente, donde se señalan medidas en reemplazo de las penas fijadas para los adultos, como medio de tratamiento especial al menor.
El Estado debe invertir mas en los menores, preocupándose que todos tengan las condiciones óptimas para lograr un desarrollo plena, pues mientras no se trabaje en ellos la delincuencia seguirá aumentando. Pues el Estado debe entender que invertir en los menores resulta más barato que invertir en las cárceles. Y que invertir en los menores es inversión y no gasto.

1 comentario: