jueves, 8 de julio de 2010

Defensores de oficio advierten falta de garantías para menores. Montevideo. Uruguay.

Adolescencia. Libro de Unicef reúne ponencias de varios abogados
DÉBORAH FRIEDMANN
Adolescentes que declaran ante la Justicia sin un abogado defensor o con uno que no los pudo entrevistar previo a la audiencia, menores que son "exhibidos" por la Policía a víctimas de delitos y "reconocimientos" a acusados sin garantías.
Esos son algunos de los problemas planteados por defensores de adolescentes en el libro Infancia y administración de justicia: la importancia de la defensa jurídica, una publicación de Unicef que se presenta hoy.
"El derecho a la defensa de todos los niños y adolescentes implica el pleno reconocimiento de su condición jurídica como sujetos de derecho. Esto significa que pueden acudir a los tribunales para formular sus propias pretensiones y comparecer ante ellos en defensa de sus derechos cuando se tramitan asuntos de su interés. Además, implica la vigencia efectiva del principio de igualdad, por el que todos los niños tienen derecho a acceder a una defensa jurídica de calidad", señala Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay.

Pero eso no siempre se cumple. Beatriz Nossar y Carla Pi- ccininno, defensoras públicas en Florida, plantean que a diario se cometen "cientos de errores" en los juzgados de todo el país "con el pretexto de que se busca lo mejor para los adolescentes". "Tampoco podemos dejar de decir que los adolescentes sin familia que no han cometido ninguna infracción son los que están en peor situación", aseguran.

Las abogadas plantean que observaron "diferentes irregularidades, que en muchos casos implicaron la vulneración del debido proceso legal".
Por ejemplo, señalan que en noviembre de 2008 se tomó declaración a dos adolescentes en un juzgado de Paz sin la presencia de defensor ni del Ministerio Público. También que la acusación fiscal no fue notificada al adolescente ni a sus padres ni a la defensa.

En otro caso hubo una acusación fiscal sin plazo de duración de la medida socioeducativa y un menor acusado de tentativa de hurto, que no es una infracción según la ley adolescente. "Lamentablemente no hemos visto mucho la aplicación de los principios de mínima intervención y de interés superior del niño o adolescente", afirman. Para las abogadas, además, "la aplicación de la medida privativa de libertad varía según el tribunal y existe gran disparidad entre lo que son las condenas en Montevideo y en el interior",

Beatriz Cristina Aristimuño, defensora en Pando, abordó también el tema del interior del país, donde, según sostiene, "falta especialización".
Además, planteó otros problemas: que el defensor se encuentre en una audiencia de Familia y se le llame para asistir a un adolescente que incurrió en una infracción o tiene sus derechos vulnerados; que no pueda entrevistarse con el adolescente ni su familia previo a la audiencia; y que no tenga acceso a las actuaciones previas.
Además, advirtió que en "reiteradas oportunidades" jueces y fiscales aceleran el proceso de adolescentes infractores para contar con más tiempo para resolver situaciones en las que hay adultos involucrados.

Señaló también que la Policía no respeta los derechos de los adolescentes cuando en un mismo móvil traslada a adultos y a menores.

RECONOCIMIENTO. El reconocimiento es uno de los medios de prueba más utilizados por la Justicia, principalmente en los delitos como la rapiña o el hurto. La forma en que se aplica preocupa a los defensores de adolescentes "ya que generalmente no se respetan parámetros mínimos de garantía", señala Jhonny Bertinat Ferrari, defensor público de Pando.
Los adolescentes, expresa, presentan estereotipos similares que "hacen que en los segundos en que ocurre el ilícito sea extremadamente difícil identificar a una persona".
Además, el "mayor inconveniente" es contar con otros jóvenes de similares características que el indagado. En el interior el procedimiento suele hacerse con mayores de edad que se encuentran detenidos o, incluso, con algún funcionario policial de particular.

"Un aspecto no analizado por la enorme mayoría de los juzgados es el hecho de que no se puede solicitar a un joven menor de edad que participe de una diligencia de reconocimiento, ya que para ello se debería contar con la autorización de su representante legal", sostiene Bertinat Ferrari.

El abogado plantea también que cuando es detenido un joven como posible autor de un delito, se le conduce a una seccional policial, donde es posible que la víctima vaya a denunciar. Pueden darse dos situaciones: que un policía le "exhiba" directamente al joven -lo que viola lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia- o que ambos se crucen involuntariamente. "Estas situaciones son muy frecuentes y condicionan al damnificado", señala.
Bertinat Ferrari narra el caso de dos adolescentes condenados a 10 meses de internación en INAU por rapiña. En el proceso se tuvo como prueba principal reconocimiento en la sede policial, exhibiendo directamente a las víctimas a los supuestos implicados -quienes negaban los hechos-, instrucción coordinada por un juez seccional. Luego, en el Juzgado Letrado, "lejos de observar esta irregularidad", dispusieron de dos reconocimientos más, en los que se "reitera el horror procesal", aunque con la presencia de la defensa y del Ministerio Público. La sentencia fue apelada y posteriormente revocada y los jóvenes absueltos.

Afirman que 2 artículos del Código de la Niñez son inconstitucionales

"La claridad de colisión entre las normas de carácter constitucional y varias normas internacionales de rango constitucional con el inciso tercero del artículo 91 y con el artículo 86 del Código de la Niñez y la Adolescencia no deja lugar a la inconstitucionalidad de las mencionadas disposiciones legales", sostienen en el libro la abogada Susana Falca, consultora de Unicef, y el procurador Fabián Piñeyro.

El artículo 86 establece que "las medidas privativas de libertad sólo se aplicarán a los adolescentes declarados por sentencia ejecutoriada, responsables de infracción, que a juicio del juez justifique las mismas". El inciso tercero del 91 señala que "en situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del infractor".

Para los especialistas la "aplicación de la doctrina de la peligrosidad contraviene los principios fundantes del orden jurídico internacional y nacional", recogidos en la Constitución. "Tomar en cuenta la supuesta peligrosidad manifiesta del adolescente para incrementar la punibilidad y disminuir las garantías del proceso desconoce los derechos más esenciales, inherentes a la condición humana", afirman.

Además, aseguran que en todos los casos en que el juez procediera a utilizar las "facultades discrecionales" previstas por el artículo 86 del Código -"en base al juicio de peligrosidad en cualquiera de sus manifestaciones"- la defensa está "plenamente habilitada a impugnar dicha resolución a través de la promoción de la acción de inconstitucionalidad."

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